{"id":13603,"date":"2019-06-11T17:38:17","date_gmt":"2019-06-11T15:38:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13603\/"},"modified":"2019-06-11T17:42:35","modified_gmt":"2019-06-11T15:42:35","slug":"suspension-del-contrato-de-trabajo-por-mutuo-acuerdo-de-las-partes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/suspension-del-contrato-de-trabajo-por-mutuo-acuerdo-de-las-partes\/","title":{"rendered":"Suspensi\u00f3n del Contrato de Trabajo por Mutuo Acuerdo de las Partes"},"content":{"rendered":"<p>Las partes pueden establecer motivos de suspensi\u00f3n del contrato siempre que no supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensi\u00f3n han de establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estar\u00e1 exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo\u2026<\/p>\n<p>Cuando se celebra un contrato de trabajo, se hace con la intenci\u00f3n de que perdure en el tiempo. Sin embargo, pueden surgir diferentes situaciones en las que dichos contratos se suspendan temporalmente.<\/p>\n<p>Suspender el contrato de trabajo de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario durante un tiempo determinado puede ser una soluci\u00f3n adecuada en muchos casos.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del contrato\u00a0 es la interrupci\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n laboral sin quedar roto el v\u00ednculo contractual entre empresa y trabajador.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son las causas legales de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo?<\/h2>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 45 del Estatuto de los Trabajadores (ET):<\/p>\n<ol>\n<li>Mutuo acuerdo de las partes.<\/li>\n<li>Las consignadas v\u00e1lidamente en el contrato.<\/li>\n<li>Incapacidad temporal de los trabajadores.<\/li>\n<li>Nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, de conformidad con el C\u00f3digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut\u00f3nomas que lo regulen, siempre que su duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o, de menores de seis a\u00f1os o de menores de edad mayores de seis a\u00f1os con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci\u00f3n social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.<\/li>\n<li>Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.<\/li>\n<li>Ejercicio de cargo p\u00fablico representativo.<\/li>\n<li>Privaci\u00f3n de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.<\/li>\n<li>Fuerza mayor temporal.<\/li>\n<li>Causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Excedencia forzosa.<\/li>\n<li>Ejercicio del derecho de huelga.<\/li>\n<li>Cierre legal de la empresa.<\/li>\n<li>Decisi\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de las causas legales del art\u00edculo 45 del ET cuya ocurrencia da lugar a la suspensi\u00f3n del contrato, empresario y trabajador pueden pactar que el contrato se suspender\u00e1 por alguna otra raz\u00f3n. Las partes pueden establecer motivos de suspensi\u00f3n del contrato siempre que no supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensi\u00f3n han de establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estar\u00e1 exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo.<\/p>\n<p>Y as\u00ed, por ejemplo, la empresa renuncia a despedir disciplinariamente al trabajador, pactando la suspensi\u00f3n del contrato por un a\u00f1o, con derecho a reingreso.<\/p>\n<p>No es preciso que este pacto se produzca en el momento de contratar, sino que puede hacerse en cualquier momento a lo largo de la vida del contrato de trabajo.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1les son sus efectos y duraci\u00f3n?<\/h3>\n<p>La suspensi\u00f3n del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. En algunos casos el trabajador percibir\u00e1 una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social sustitutoria del salario.<\/p>\n<p>Respecto a la\u00a0duraci\u00f3n y a los efectos\u00a0de la suspensi\u00f3n pactada habr\u00e1 que estar al\u00a0contenido del propio pacto.<\/p>\n<p>Expresamente se reconoce en el ET que, en estos casos de suspensi\u00f3n por mutuo acuerdo, la suspensi\u00f3n no tiene por qu\u00e9 entra\u00f1ar\u00a0necesariamente la reserva de puesto de trabajo,\u00a0sino que habr\u00e1 que estar a lo pactado (art. 48.1 ET). Si se pacta de forma expresa la reserva del puesto de trabajo, la negativa de la empleadora a la readmisi\u00f3n tras la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo suspensivo, equivale a un despido improcedente (como ha se\u00f1alado el Tribunal Supremos en su sentencia de 26-10-2016).<\/p>\n<p>El mutuo acuerdo en materia de suspensi\u00f3n del contrato puede, tambi\u00e9n, utilizarse para establecer una\u00a0mejora en materia de efectos\u00a0del r\u00e9gimen de la suspensi\u00f3n del contrato para alguna de las otras causas legalmente admitidas.<\/p>\n<p>Lo que\u00a0no cabe\u00a0es utilizar el mutuo acuerdo para establecer un r\u00e9gimen distinto de alg\u00fan supuesto de suspensi\u00f3n que sea\u00a0menos favorable para el trabajador que el legalmente establecido; jugar\u00eda en este caso el principio de\u00a0irrenunciabilidad de derechos. As\u00ed ocurre cuando la empresa pacta con el trabajador la suspensi\u00f3n de su contrato por plazo superior a veinte d\u00edas, para cumplir con la condici\u00f3n impuesta por la empresa de constituir una sociedad con la que continuar\u00eda la prestaci\u00f3n de sus servicios como trabajador aut\u00f3nomo, como ha venido declarando los Tribunales de Justicia.<\/p>\n<p>En algunos casos la\u00a0legislaci\u00f3n hace referencia al acuerdo entre las partes\u00a0para determinar efectos suspensivos a determinadas situaciones. As\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante el\u00a0<em>p<\/em>e<em>r\u00edodo de prueba,<\/em>\u00a0las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante la lactancia y violencia de g\u00e9nero que afecten a la persona trabajadora, interrumpir\u00e1n el c\u00f3mputo del per\u00edodo de prueba siempre que se produzca acuerdo entre las partes (art. 14.3 ET).<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n ocurrida durante <em>la\u00a0suspensi\u00f3n de un contrato temporal<\/em>\u00a0no implica la correspondiente ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato, salvo que as\u00ed se hubiese pactado (art. 7 del RD 2720\/1998).<\/li>\n<li>En el <em>caso del trabajo de\u00a0alta direcci\u00f3n<\/em>\u00a0cuando el trabajador estaba ligado previamente con la empresa con un contrato de trabajo com\u00fan, la suscripci\u00f3n del contrato de alta direcci\u00f3n suspende la relaci\u00f3n laboral com\u00fan, salvo que las partes pacten lo contrario; reanud\u00e1ndose la relaci\u00f3n laboral com\u00fan suspendida cuando se extingue la relaci\u00f3n laboral de alta direcci\u00f3n, salvo que lo haya sido por despido declarado procedente (art. 9 RD del 1382\/1985).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todos los casos, corresponde a quien lo alega, la necesidad de\u00a0probar la existencia del acuerdo de suspensi\u00f3n del contrato,\u00a0y los t\u00e9rminos y extensi\u00f3n con que se pact\u00f3.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargar el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Suspension-contrato-por-mutuo-acuerdo-318.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las partes pueden establecer motivos de suspensi\u00f3n del contrato siempre que no supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensi\u00f3n han de establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estar\u00e1 exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo\u2026 Cuando se celebra un contrato de trabajo, se hace con la intenci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10672,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-13603","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13603\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10672"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}