{"id":13676,"date":"2019-07-15T18:21:35","date_gmt":"2019-07-15T16:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13676\/"},"modified":"2019-07-15T18:26:41","modified_gmt":"2019-07-15T16:26:41","slug":"el-tribunal-constitucional-anula-el-calculo-de-la-pension-de-jubilacion-de-las-trabajadoras-a-tiempo-parcial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-tribunal-constitucional-anula-el-calculo-de-la-pension-de-jubilacion-de-las-trabajadoras-a-tiempo-parcial\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional Anula el C\u00e1lculo de la Pensi\u00f3n de Jubilaci\u00f3n de las Trabajadoras a Tiempo Parcial"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional (en consonancia con lo declarado a principios de mayo por el TJUE) ha declarado nulo, al considerarlo \u201cdiscriminatorio para la mujer\u201d, el actual c\u00e1lculo de la jubilaci\u00f3n a tiempo parcial al generar una diferenciaci\u00f3n \u00ab\u00a0perjudicial en el disfrute de la protecci\u00f3n de la Seguridad Social\u00a0\u00bb con \u00ab\u00a0incidencia predominante en el empleo femenino\u00a0\u00bb. El fallo no tendr\u00e1 retroactividad y la declaraci\u00f3n de nulidad no afectar\u00e1 ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.<\/p>\n<p>Como habr\u00e1 tenido noticias por los diferentes medios de comunicaci\u00f3n, el Tribunal Constitucional ha sumado su criterio al del Tribunal de Justicia de Europa (TJUE) y en una sentencia de 3 de julio de 20198 ha declarado como inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo a en el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El 70% de los puestos de trabajo a tiempo parcial est\u00e1 ocupado por mujeres. Por eso, el Constitucional considera discriminatorio que se calculen sus pensiones de una forma diferente.<\/p>\n<p>En concreto ha declarado la nulidad del inciso \u00ab\u00a0de jubilaci\u00f3n y\u00a0\u00bb del p\u00e1rrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, en la redacci\u00f3n dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11\/2013, de 2 de agosto, para la protecci\u00f3n de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>La sentencia, considera que dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parciales en el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n por el modo de computar el periodo de cotizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, constituye una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n del sexo, al evidenciarse estad\u00edsticamente que la mayor\u00eda de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 art\u00edculo de la Constituci\u00f3n lesiona la normativa del contrato a tiempo parcial?<\/h2>\n<p>El art. 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (CE), que dice lo siguiente: \u00ab\u00a0Los espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>La normativa que se anula provoca una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo, y est\u00e1 en l\u00ednea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161\/18).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 derecho reconoce la sentencia a los trabajadores a tiempo parciales?<\/h2>\n<p>El derecho a que un d\u00eda trabajado sea igual a un d\u00eda de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, como los trabajadores a tiempo completo. Este derecho es independiente de las horas trabajadas en ese d\u00eda. Por lo tanto, la sentencia suprime el coeficiente que se utiliza ahora para medir el tiempo de contribuci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfTiene efectos retroactivos la sentencia del Tribunal Constitucional?<\/h2>\n<p>No. El fallo no tendr\u00e1 retroactividad y la declaraci\u00f3n de nulidad no afectar\u00e1 ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.<\/p>\n<p>No afecta a quienes ya est\u00e1n cobrando una pensi\u00f3n de trabajadores a tiempo parcial, y a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a empezar a cobrarla pr\u00f3ximamente. Tampoco a quienes trabajaron dos tercios de la jornada, porque con el coeficiente, ya tienen reconocido el d\u00eda completo de cotizaci\u00f3n. Tampoco a quienes cobran pensiones por debajo de la renta m\u00ednima de la Seguridad social, porque ya tienen el complemento.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Anulacion-calculo-pension-jubilacion-trabajadoras-tiempo-pacial-323.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional (en consonancia con lo declarado a principios de mayo por el TJUE) ha declarado nulo, al considerarlo \u201cdiscriminatorio para la mujer\u201d, el actual c\u00e1lculo de la jubilaci\u00f3n a tiempo parcial al generar una diferenciaci\u00f3n \u00ab\u00a0perjudicial en el disfrute de la protecci\u00f3n de la Seguridad Social\u00a0\u00bb con \u00ab\u00a0incidencia predominante en el empleo femenino\u00a0\u00bb.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9785,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-13676","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13676","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13676"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13676\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9785"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13676"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13676"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13676"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}