{"id":13702,"date":"2019-07-23T09:12:45","date_gmt":"2019-07-23T07:12:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13702\/"},"modified":"2019-07-23T09:16:40","modified_gmt":"2019-07-23T07:16:40","slug":"prestacion-economica-cuidado-lactante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/prestacion-economica-cuidado-lactante\/","title":{"rendered":"La Nueva Prestaci\u00f3n Econ\u00f3mica por Ejercicio Responsable de Cuidado del Lactante"},"content":{"rendered":"<p>Queremos recordarles que con efectos desde el 8 de marzo de 2019 se crea una nueva prestaci\u00f3n para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico por el Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo.\u00a0 Esta norma, adem\u00e1s de la reforma del permiso de paternidad y de la prestaci\u00f3n de maternidad, crea una nueva prestaci\u00f3n, que se denomina prestaci\u00f3n por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.<\/p>\n<h2>Concepto y situaciones protegidas por la prestaci\u00f3n de corresponsabilidad en el cuidado del lactante<\/h2>\n<p>Se considerar\u00e1 situaci\u00f3n protegida la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duraci\u00f3n y r\u00e9gimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopci\u00f3n o acogedores de car\u00e1cter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n de jornada -en media hora o acumulada &#8211; se contempla como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.<\/p>\n<p>Se articula para proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los d\u00edas de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, o cese en la actividad por tal motivo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La acreditaci\u00f3n del ejercicio responsable del cuidado del lactante se realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.<\/p>\n<h3>Beneficiarios\/requisitos<\/h3>\n<p>Para el acceso al derecho de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, se exigir\u00e1n los mismos requisitos y en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor, que son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Reunir la condici\u00f3n general de estar afiliados y en alta en alg\u00fan r\u00e9gimen del sistema de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Acreditar los periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n exigibles para la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor.<\/li>\n<li>Hallarse al corriente, para los trabajadores obligados al pago de las cuotas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopci\u00f3n o acogedores de car\u00e1cter permanente, re\u00fanan las condiciones para ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n, el derecho a percibirla s\u00f3lo podr\u00e1 ser reconocido a favor de uno de ellos.<\/p>\n<p>En cuanto a la cotizaci\u00f3n, se exige tener cubierto\u00a0un periodo de cotizaci\u00f3n de 180 d\u00edas\u00a0dentro de los 7 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente,\u00a0360 d\u00edas cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este per\u00edodo m\u00ednimo es gradual, seg\u00fan la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:<\/p>\n<p>&#8211; Si el trabajador tiene menos de 21 a\u00f1os de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopci\u00f3n o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n,\u00a0no se exigir\u00e1 per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 a\u00f1os de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopci\u00f3n o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>90 d\u00edas\u00a0dentro de los 7 a\u00f1os inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,<\/li>\n<li>180 d\u00edas\u00a0cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Si el trabajador es mayor de 26 a\u00f1os de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopci\u00f3n o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido ser\u00e1 de:<\/p>\n<ul>\n<li>180 d\u00edas\u00a0dentro de los 7 a\u00f1os inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,<\/li>\n<li>360 d\u00edas\u00a0cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el supuesto de nacimiento, la edad se\u00f1alada en el apartado anterior ser\u00e1 la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tom\u00e1ndose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditaci\u00f3n del per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n que, en su caso, corresponda.<\/p>\n<h3>Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica\/cuant\u00eda<\/h3>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica consistir\u00e1 en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporci\u00f3n a la reducci\u00f3n que experimente la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1 cuando el\/la menor cumpla 12 meses de edad.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, pulse <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Prestacion-economica-por-cuidado-de-lactante-324.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Queremos recordarles que con efectos desde el 8 de marzo de 2019 se crea una nueva prestaci\u00f3n para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico por el Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo.\u00a0 Esta norma,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9727,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-13702","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13702\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9727"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}