{"id":13726,"date":"2019-07-30T16:07:33","date_gmt":"2019-07-30T14:07:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13726\/"},"modified":"2019-07-30T16:09:39","modified_gmt":"2019-07-30T14:09:39","slug":"dias-cortesia-agencia-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/dias-cortesia-agencia-tributaria\/","title":{"rendered":"D\u00edas de Cortes\u00eda: Evite que la Inspecci\u00f3n de Hacienda Realice Actuaciones durante las Vacaciones de Verano"},"content":{"rendered":"<p>Si quiere evitar que la Inspecci\u00f3n realice actuaciones durante las vacaciones, sepa que puede solicitar la suspensi\u00f3n del procedimiento inspector durante dicho per\u00edodo. Puede solicitar uno o varios per\u00edodos \u201cde cortes\u00eda\u201d en los que la Inspecci\u00f3n no podr\u00e1 realizar actuaciones y quedar\u00e1 suspendido el plazo para atender requerimientos. En su conjunto, dichos per\u00edodos no pueden exceder de 60 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>Queremos recordarles que de forma similar a lo que sucede con las notificaciones electr\u00f3nicas, si su empresa es objeto de una Inspecci\u00f3n de Hacienda, dispondr\u00e1 de 60 d\u00edas de cortes\u00eda en los que el procedimiento quedar\u00e1 en suspenso.<\/p>\n<p>Pues bien, si quiere evitar que la Inspecci\u00f3n realice actuaciones durante las vacaciones, sepa que puede solicitar la suspensi\u00f3n del procedimiento inspector durante dicho per\u00edodo. En ese caso, los plazos m\u00e1ximos de que dispone la Inspecci\u00f3n para finalizar el procedimiento se ampliar\u00e1n en los \u00ab\u00a0d\u00edas de cortes\u00eda\u00a0\u00bb que su empresa haya solicitado.<\/p>\n<h3>Plazo de Inspecci\u00f3n<\/h3>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria ha sido siempre, y sigue siendo, una cuesti\u00f3n pol\u00e9mica y que ha dado lugar a una gran litigiosidad, con numerosos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales.<\/p>\n<p>Debemos recordar que, con car\u00e1cter general, el plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento de inspecci\u00f3n\u00a0 ser\u00e1 de <strong>18 meses<\/strong>, contados desde la notificaci\u00f3n de inicio.<\/p>\n<p>No obstante, el plazo ser\u00e1 de\u00a0<strong>27 meses<\/strong>, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).<\/li>\n<li>Que el obligado tributario est\u00e9 integrado en un grupo sometido al r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal o al r\u00e9gimen especial del IVA de grupo de entidades que est\u00e9 siendo objeto de comprobaci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este plazo a los procedimientos de inspecci\u00f3n seguidos con todos ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo del procedimiento inspector se contar\u00e1 desde la fecha de notificaci\u00f3n al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligaci\u00f3n de notificar y de computar el plazo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificaci\u00f3n que contenga el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n de inicio del procedimiento inspector se informar\u00e1 al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.<\/p>\n<p>En el caso de que las circunstancias que justifican la ampliaci\u00f3n del plazo se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo ser\u00e1 de 27 meses, contados desde la notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de inicio, lo que se pondr\u00e1 en conocimiento del obligado tributario.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo del plazo del procedimiento inspector no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 104 de la LGT respecto de los periodos de interrupci\u00f3n justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Supuestos de ampliaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Los plazos pueden ampliarse si su empresa se retrasa al aportar informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n de 3 meses.<\/strong> Se produce si su empresa manifiesta que no tiene o no va a aportar la informaci\u00f3n solicitada (o no la aporta tras 3 requerimientos), pero la aporta despu\u00e9s, cuando ya han transcurrido al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento. Si hay retraso pero la documentaci\u00f3n se aporta antes del transcurso de 9 meses, no habr\u00e1 ampliaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n de 6 meses. <\/strong>Cuando la aportaci\u00f3n tard\u00eda se realiza una vez se ha formalizado el acta y, como consecuencia de la nueva documentaci\u00f3n, Hacienda acuerda la pr\u00e1ctica de actuaciones complementarias.<\/li>\n<li><strong>Estimaci\u00f3n indirecta<\/strong>. Tambi\u00e9n se produce una ampliaci\u00f3n de 6 meses cuando la inspecci\u00f3n considera que se dan las circunstancias para aplicar la estimaci\u00f3n indirecta (porque no dispone de datos para efectuar la liquidaci\u00f3n) y posteriormente se aportan documentos relacionados con dichas circunstancias.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Suspensi\u00f3n. Solicitud de los d\u00edas de cortes\u00eda<\/strong><\/h3>\n<p>El plazo de inspecci\u00f3n tambi\u00e9n puede ampliarse si su empresa solicita los denominados \u00ab\u00a0d\u00edas de cortes\u00eda\u00a0\u00bb, durante los cuales la inspecci\u00f3n se suspende y no se pueden realizar actuaciones, y quedar\u00e1 suspendido el plazo para atender requerimientos.<\/p>\n<p>A estos efectos:<\/p>\n<ul>\n<li>En su conjunto, dichos per\u00edodos no pueden exceder de 60 d\u00edas naturales, y no tienen por qu\u00e9 ser consecutivos (se trata de 60 d\u00edas de libre disposici\u00f3n durante la inspecci\u00f3n).<\/li>\n<li>Deben solicitarse con al menos 7\u00a0 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n a la fecha en que empiece el per\u00edodo de cortes\u00eda, y cada per\u00edodo debe ser tambi\u00e9n de al menos 7 d\u00edas naturales. Por tanto, si su empresa lo desea, podr\u00eda solicitar hasta ocho per\u00edodos de cortes\u00eda durante la inspecci\u00f3n (por ejemplo, cuatro per\u00edodos de siete d\u00edas y cuatro de ocho d\u00edas).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Tenga en cuenta que la solicitud de la suspensi\u00f3n no debe perjudicar a la Inspecci\u00f3n. Si el inspector no dice nada antes de que se inicie el per\u00edodo solicitado, se entiende que la solicitud ha sido admitida. En este caso, el silencio es positivo. En cambio, si el inspector considera que la Inspecci\u00f3n resulta perjudicada, puede denegar la solicitud o bien modificar el plazo solicitado (por ejemplo, recortando el n\u00famero de d\u00edas). En su contestaci\u00f3n, el inspector debe justificar su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La denegaci\u00f3n por parte de Hacienda no puede ser objeto de recurso o de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n tambi\u00e9n puede prolongarse en determinados supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos casos, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice la causa de suspensi\u00f3n, momento en el que se reinicia por el tiempo que reste.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Dias-cortesia-agencia-tributaria-325.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si quiere evitar que la Inspecci\u00f3n realice actuaciones durante las vacaciones, sepa que puede solicitar la suspensi\u00f3n del procedimiento inspector durante dicho per\u00edodo. 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