{"id":13762,"date":"2019-09-16T09:45:55","date_gmt":"2019-09-16T07:45:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13762\/"},"modified":"2019-09-16T09:58:43","modified_gmt":"2019-09-16T07:58:43","slug":"trabajadores-desplazados-comunicacion-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/trabajadores-desplazados-comunicacion-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Comunicaci\u00f3n a la Seguridad Social de los Trabajadores Desplazados"},"content":{"rendered":"<p>Si su empresa desplaza a un trabajador a otro pa\u00eds de forma temporal, debe comunicar dicho desplazamiento a la Seguridad Social. Esta comunicaci\u00f3n se realiza para poder seguir cotizando en Espa\u00f1a durante el desplazamiento, de modo que el trabajador siga cubierto por la Seguridad Social en caso de accidente o enfermedad.<\/p>\n<p>Le recordamos que si su empresa desplaza a un trabajador a otro pa\u00eds de forma temporal, debe comunicar dicho desplazamiento a la Seguridad Social. Esta comunicaci\u00f3n se realiza para poder seguir cotizando en Espa\u00f1a durante el desplazamiento, de modo que el trabajador siga cubierto por la Seguridad Social en caso de accidente o enfermedad. Aunque el desplazamiento dure un d\u00eda, su empresa debe realizar la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Desplazamiento a pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea<\/h2>\n<p>Si se desplaza de forma temporal a un trabajador a un solo pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega, se debe seguir cotizando en Espa\u00f1a si se cumplen los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>La duraci\u00f3n del desplazamiento no tiene que exceder de 24 meses.<\/li>\n<li>El trabajador debe haber estado cotizado anteriormente en Espa\u00f1a (se entiende cumplido este requisito si llevaba cotizando un mes en alguna empresa espa\u00f1ola).<\/li>\n<li>El trabajador desplazado no debe ser enviado para sustituir a otra persona previamente enviada, salvo que si entre la suma de ambos desplazamientos no suman m\u00e1s de 24 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si no se cumple alguno de estos requisitos, la cotizaci\u00f3n debe realizarse en el pa\u00eds de destino.<\/p>\n<p>No obstante, si el desplazamiento finalmente dura m\u00e1s de 24 meses, y sigue teniendo car\u00e1cter temporal, se puede solicitar a la TGSS el mantenimiento de la cotizaci\u00f3n en Espa\u00f1a. Si pierde su car\u00e1cter temporal, es decir, el empleado se va a quedar a trabajar en el pa\u00eds de destino, habr\u00e1 que cursar su baja en la Seguridad Social espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La empresa debe comunicar a la Seguridad Social el desplazamiento mediante el modelo TA-300, emitiendo la Seguridad Social el formulario A1, siendo este documento el que debe llevar el trabajador en el pa\u00eds de destino (para acreditar que cotiza en el pa\u00eds de origen).<\/p>\n<h2>Desplazamiento a pa\u00edses fuera de la Uni\u00f3n Europea<\/h2>\n<h3>Con convenio bilateral<\/h3>\n<p>Si existe convenio bilateral entre ambos pa\u00edses, el trabajador cotizar\u00e1 conforme lo que establezca en dicho convenio regulador.<\/p>\n<p>El desplazamiento, al igual que en el caso de los pa\u00edses de la UE, se deber\u00e1 comunicar el modelo TA-300 y un formulario espec\u00edfico para cada pa\u00eds (en la web de la Seguridad Social encontrar\u00e1 los modelos espec\u00edficos para estos pa\u00edses)<\/p>\n<h3>Sin convenio bilateral<\/h3>\n<p>Si el pa\u00eds de destino no es europeo y tampoco hay convenio, la situaci\u00f3n del trabajador desplazado se considera que es asimilada al alta, durante la cual continua la obligaci\u00f3n de cotizar en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>A diferencia de los supuestos anteriores, no se prev\u00e9n l\u00edmites temporales, por lo que se debe cotizar durante todo el periodo que dure el desplazamiento.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que revisar si el pa\u00eds de destino obliga a cotizar en su Seguridad Social por el trabajador. Si es as\u00ed, tanto la empresa como el trabajador deber\u00e1n cotizar en ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>En este caso, la empresa comunica a la Seguridad Social el desplazamiento mediante el modelo DP-90 y le devolver\u00e1n una copia sellada. Dicho modelo no est\u00e1 disponible en la web de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La Seguridad Social tambi\u00e9n ha habilitado un apartado en su web para comunicar los desplazamientos. Sin embargo, la propia Administraci\u00f3n recomienda efectuar el tr\u00e1mite en papel para agilizar la gesti\u00f3n.<\/p>\n<h2>Tarjeta Sanitaria<\/h2>\n<p>Asimismo, si el pa\u00eds de destino es europeo, diga a su trabajador que solicite la tarjeta sanitaria europea (esta gesti\u00f3n debe efectuarla \u00e9l mismo).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Trabajadores-desplazados-comunicacion-seguridad-social-328.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si su empresa desplaza a un trabajador a otro pa\u00eds de forma temporal, debe comunicar dicho desplazamiento a la Seguridad Social. 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