{"id":13776,"date":"2019-09-20T13:04:07","date_gmt":"2019-09-20T11:04:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13776\/"},"modified":"2019-09-20T13:06:42","modified_gmt":"2019-09-20T11:06:42","slug":"recuperar-el-iva-de-factura-impagada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/recuperar-el-iva-de-factura-impagada\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Recuperar el IVA de una Factura Impagada?"},"content":{"rendered":"<p>En muchas ocasiones, las empresas o aut\u00f3nomos se encuentran con facturas que han realizado a clientes de las que ya han ingresado el IVA, y tiempo despu\u00e9s resulta que esa factura no ha sido cobrada.<\/p>\n<p>Pues bien, si su empresa recibe un impagado, la normativa le permite recuperar los impuestos derivados del ingreso computado en su d\u00eda. Por eso es conveniente recordad aquellos supuestos en los que puede reducir la base imponible del IVA, cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas.<\/p>\n<p>La Ley del IVA regula dos supuestos voluntarios de modificaci\u00f3n de la base imponible en los que el destinatario de las operaciones no haya satisfecho el pago de las cuotas repercutidas:<\/p>\n<ol>\n<li>Operaciones incursas en\u00a0<strong>procedimientos concursales<\/strong><\/li>\n<li>Operaciones consideradas como\u00a0<strong>total o parcialmente incobrables<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.Cr\u00e9ditos excluidas de la posibilidad de rectificaci\u00f3n. La modificaci\u00f3n de la base imponible no procede cuando se trate de cr\u00e9ditos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que disfruten de garant\u00eda real, est\u00e9n afianzados por entidades de cr\u00e9dito o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, o cubiertos por un contrato de seguro de cr\u00e9dito o de cauci\u00f3n, en la parte garantizada, afianzada o asegurada seg\u00fan los casos.<\/li>\n<li>Entre personas o entidades vinculadas<\/li>\n<li>Adeudados o afianzados por entes p\u00fablicos; no obstante, desde el 14-4-2010, esta exclusi\u00f3n se excepciona en el caso de modificaci\u00f3n de la base imponible por impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. En caso de cobro parcial con anterioridad a la modificaci\u00f3n, se entiende siempre que en esta cantidad est\u00e1 incluido el IVA.<\/p>\n<p>3. La rectificaci\u00f3n de las deducciones del destinatario de la operaci\u00f3n, determina el nacimiento del correspondiente cr\u00e9dito a favor de la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, detallamos los requisitos y el procedimiento que marca la normativa para poder recuperar las cuotas del IVA repercutido en el caso de los\u00a0<strong>cr\u00e9ditos declarados \u00ab\u00a0incobrables\u00a0\u00bb.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para modificar la base imponible del IVA?<\/h2>\n<p>De acuerdo con la normativa del IVA, la base imponible del impuesto puede reducirse cuando los cr\u00e9ditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente<strong> incobrables,\u00a0<\/strong>consider\u00e1ndose como tales cuando el cr\u00e9dito re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1\u00aa. Que haya transcurrido un\u00a0<strong>a\u00f1o\u00a0<\/strong>desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo parte del r\u00e9dito derivado del mismo.<\/p>\n<p>Este plazo de un a\u00f1o pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el a\u00f1o natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. <em>A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados PYME podr\u00e1 modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se ven\u00eda exigiendo hasta la fecha o podr\u00e1n esperar al plazo general de 1 a\u00f1o que se exige para el resto de empresarios.<\/em><\/p>\n<p>En\u00a0<strong>las operaciones a plazo,\u00a0<\/strong>el a\u00f1o o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del pago o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestaci\u00f3n deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno s\u00f3lo, respectivamente, siempre que el per\u00edodo transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del \u00faltimo o \u00fanico pago sea superior a un a\u00f1o o, en el caso de PYMES, seis meses.<\/p>\n<p>En estas operaciones a plazos, bastar\u00e1 instar el cobro de uno de los plazos para que el cr\u00e9dito se considere\u00a0<strong>incobrable\u00a0<\/strong>y la base imponible pueda reducirse en la proporci\u00f3n que corresponda por el plazo o plazos impagados.<\/p>\n<p><strong>Operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja:<\/strong><\/p>\n<p>La condici\u00f3n del transcurso del plazo de un a\u00f1o o seis meses para considerar el cr\u00e9dito incobrable se entender\u00e1 cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicaci\u00f3n de la fecha l\u00edmite del 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en las operaciones a plazos o con precio aplazado, ser\u00e1 necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un a\u00f1o desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00aa. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los\u00a0<strong>libros\u00a0<\/strong>registros exigidos para este impuesto.<\/p>\n<p>3\u00aa. Que el\u00a0<strong>destinatario\u00a0<\/strong>de la operaci\u00f3n act\u00fae en la condici\u00f3n de empresario o profesional, o, en otro caso, que la\u00a0<strong>base imponible,\u00a0<\/strong>IVA excluido, sea superior a 300 euros.<\/p>\n<p>4\u00aa. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante\u00a0<strong>reclamaci\u00f3n judicial\u00a0<\/strong>al deudor o por medio de\u00a0<strong>requerimiento notarial\u00a0<\/strong>al mismo, incluso cuando se trate de cr\u00e9dito afianzados por Entes p\u00fablicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes p\u00fablicos, la reclamaci\u00f3n judicial o el requerimiento notarial se sustituir\u00e1n por una certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n debe efectuarse en el\u00a0<strong>plazo de los tres meses\u00a0<\/strong>siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo de un a\u00f1o (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operaci\u00f3n o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazos.<\/p>\n<p><strong>No proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n de la base imponible\u00a0<\/strong>cuando se trate de cr\u00e9ditos que disfruten de garant\u00eda real, est\u00e9n afianzados por entidades de cr\u00e9dito o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, o cubiertos por un contrato de seguro de cr\u00e9dito o de cauci\u00f3n, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, as\u00ed como en el caso de cr\u00e9ditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no est\u00e1 establecido en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Cuando exista un\u00a0<strong>auto de declaraci\u00f3n de concurso\u00a0<\/strong>para los cr\u00e9ditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones\u00a0<strong>cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto\u00a0<\/strong>(cr\u00e9ditos concursales), tampoco proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible \u00fanicamente podr\u00e1 reducirse conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 80.Tres LIVA.<\/p>\n<h3>Impago de operaciones incursas en procedimientos concursales<\/h3>\n<p>En este supuesto, la normativa determina que la base imponible puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas a IVA -de no estar sujetas no se habr\u00e1 producido la repercusi\u00f3n-, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y exista un procedimiento concursal contra \u00e9l.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 procedimiento debe seguir para modificar la base imponible?<\/h3>\n<p>La modificaci\u00f3n debe efectuarse en el\u00a0<strong>plazo de los tres meses\u00a0<\/strong>siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo de un a\u00f1o (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operaci\u00f3n o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.<\/p>\n<p>En operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el\u00a0<strong>r\u00e9gimen especial del criterio de caja,\u00a0<\/strong>el plazo de tres meses se computar\u00e1 a partir de la fecha l\u00edmite del 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>A)<\/strong> El <strong>acreedor<\/strong> deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Expedir\u00a0<\/strong>en serie espec\u00edfica y\u00a0<strong>remitir\u00a0<\/strong>al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En esta\u00a0<strong>factura rectificativa,\u00a0<\/strong>la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificaci\u00f3n, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificaci\u00f3n efectuada, siendo obligatorio en este \u00faltimo caso se\u00f1alar el importe de la rectificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se har\u00e1 constar su condici\u00f3n de documento rectificativo, la descripci\u00f3n de la causa que motiva la rectificaci\u00f3n, los datos identificativos y las fechas de expedici\u00f3n de las correspondientes facturas rectificadas.<\/p>\n<ul>\n<li>Haber\u00a0<strong>facturado y anotado\u00a0<\/strong>en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.<\/li>\n<li><strong>Comunicar\u00a0<\/strong>a la Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de\u00a0<strong>un mes\u00a0<\/strong>contado desde la fecha de expedici\u00f3n de la factura rectificativa la modificaci\u00f3n de la base imponible practicada, haci\u00e9ndose constar que dicha modificaci\u00f3n no se refiere a cr\u00e9ditos excluidos de la posibilidad de rectificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del 1 de enero de 2014 se deber\u00e1 comunicar por v\u00eda electr\u00f3nica, a trav\u00e9s del formulario disponible a tal efecto en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<h4>IVA. Comunicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la base imponible en supuestos de concurso y por cr\u00e9dito incobrable.<\/h4>\n<p>1.<strong>Previamente\u00a0<\/strong>a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 presentar a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico mediante la opci\u00f3n \u00ab\u00a0Aportar documentaci\u00f3n complementaria\u00a0\u00bb, a la que se accede a trav\u00e9s del siguiente <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/tramitacion\/G416.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n<ul>\n<li>Copia de las facturas rectificativas<\/li>\n<li>Documento de reclamaci\u00f3n judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente P\u00fablico<\/li>\n<li>En el supuesto de grandes empresas, adem\u00e1s de lo anterior, la relaci\u00f3n de las facturas rectificativas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n complementaria generar\u00e1 un C\u00f3digo del asiento de registro que obligatoriamente se deber\u00e1 consignar en el apartado \u00ab\u00a0Documentaci\u00f3n adicional obligatoria\u00a0\u00bb de la Comunicaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentaci\u00f3n de la referida comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez obtenido e c\u00f3digo del asiento del registro, la comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar y presentar por medio de certificado electr\u00f3nico, o bien, PIN24H (en el supuesto de personas f\u00edsicas) a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/tramitacion\/G416.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace<\/a>\n<ol>\n<li>Utilizando la opci\u00f3n \u00ab\u00a0Aplicar\u00a0\u00bb si se cumplimenta directamente el formulario en la Sede Electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Utilizando la opci\u00f3n \u00ab\u00a0Importar\u00a0\u00bb, si el formulario se ha generado con otro programa.<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos adeudados por Entes P\u00fablicos, el certificado expedido por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>B) El destinatario\u00a0<\/strong>de la operaci\u00f3n afectada por la modificaci\u00f3n deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Si tiene la consideraci\u00f3n de\u00a0<strong>empresario o profesional:<\/strong>\n<ol>\n<li>Hacer constar en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del per\u00edodo en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como\u00a0<strong>minoraci\u00f3n de las cuotas deducidas.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Comunicar\u00a0<\/strong>a la Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n mencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>A partir del 1 de enero de 2014 se deber\u00e1 comunicar por v\u00eda electr\u00f3nica, a trav\u00e9s del formulario disponible a tal efecto en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Si no tiene la condici\u00f3n de empresario o profesional<\/strong>, la AEAT podr\u00e1 requerirle la aportaci\u00f3n de las facturas rectificativas que le env\u00ede el acreedor.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Recuerde:<\/h3>\n<p>Para que pueda rectificar la factura deber\u00e1n de cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 haber instado al deudor a que pague (a trav\u00e9s de una reclamaci\u00f3n judicial o un requerimiento notarial).<\/li>\n<li>El destinatario de la operaci\u00f3n deber\u00e1 ser un empresario o profesional (si no lo es, la base imponible de la operaci\u00f3n, IVA excluido, deber\u00e1 superar los 300 euros).<\/li>\n<li>La factura rectificativa deber\u00e1 emitirse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses indicados, y deber\u00e1 remitirse al cliente en dicho plazo.<\/li>\n<li>Dicha emisi\u00f3n de la factura rectificativa tambi\u00e9n deber\u00e1 comunicarse a Hacienda, en este caso dentro del plazo de un mes desde la emisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Principal. La rectificaci\u00f3n s\u00f3lo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ning\u00fan caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal. En cualquier caso, deje claro su derecho a seguir reclamando, e incluya en la factura la siguiente menci\u00f3n: \u00ab\u00a0Esta factura se emite a los efectos previstos en el art\u00edculo 80 apartado Cuatro de la Ley del IVA, y no implica en ning\u00fan caso la renuncia a continuar reclamando el principal todav\u00eda adeudado por el destinatario\u00a0\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Requisitos de modificaci\u00f3n de Base Imponible en procedimientos concursales.<\/h3>\n<p>Como novedad desde el 1 de enero de 2015, la modificaci\u00f3n de la Base Imponible del IVA en los supuestos de impago para las operaciones incursas en procedimientos concursales no podr\u00e1 efectuarse transcurrido el plazo m\u00e1ximo de dos meses contados a partir del fin del plazo m\u00e1ximo fijado en el n\u00famero 5.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 21 de la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<\/p>\n<p>Es decir, desde el 1 de enero de 2015, el plazo para la modificaci\u00f3n de base imponible en los supuestos de concurso de acreedores para a ser de tres meses (y no de uno) desde la publicaci\u00f3n del concurso en el BOE.<\/p>\n<h3>Plazos:<\/h3>\n<p>Comunicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a la Administraci\u00f3n concursal: 1 mes, a contar desde la publicaci\u00f3n en BOE del auto de declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<ul>\n<li>Procedimiento de modificaci\u00f3n de la base imponible de IVA:\n<ul>\n<li>3 meses, a contar desde la publicaci\u00f3n en BOE del auto de declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n a la Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la AEAT de la modificaci\u00f3n de la base imponible practicada a trav\u00e9s de factura rectificativa:\n<ul>\n<li>1 mes, a contar desde la fecha de expedici\u00f3n de la factura rectificativa.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Modificaci\u00f3n de la base imponible al alza en procedimientos concursales:<\/h3>\n<p>La normativa del IVA regula unos casos en los que se debe modificar la base imponible al alza, tras haber sido \u00e9sta previamente modificada a la baja como consecuencia de una declaraci\u00f3n de concurso de acreedores. \u00c9stos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Una vez sea firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelaci\u00f3n el auto de declaraci\u00f3n de concurso. En esta circunstancia, la declaraci\u00f3n de concurso quedar\u00eda sin efecto y, como consecuencia, se proceder\u00eda a la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n de IVA correspondiente al periodo en que se ejercit\u00f3 la deducci\u00f3n (minoraci\u00f3n).<\/li>\n<li>En cualquier estado del procedimiento concursal, siempre y cuando se compruebe el pago o la consignaci\u00f3n de la totalidad de los cr\u00e9ditos reconocidos o la \u00edntegra satisfacci\u00f3n de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situaci\u00f3n de insolvencia.<\/li>\n<li>Una vez terminada la fase com\u00fan del concurso, cuando quede firme la resoluci\u00f3n por la que se acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad\u00a0 de los acreedores reconocidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La modificaci\u00f3n de base imponible, en cualquier caso, deber\u00e1 realizarse mediante la emisi\u00f3n de una nueva factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Dicha factura se declarar\u00e1 en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al periodo en el que se produzca su emisi\u00f3n, salvo en el aso descrito en el apartado a) anterior que se efectuar\u00e1 en el per\u00edodo en el que se ejercit\u00f3 la deducci\u00f3n; no desvirtualizando as\u00ed la neutralidad del impuesto.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Recuperar-iva-factura-impagada-329.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En muchas ocasiones, las empresas o aut\u00f3nomos se encuentran con facturas que han realizado a clientes de las que ya han ingresado el IVA, y tiempo despu\u00e9s resulta que esa factura no ha sido cobrada. 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