{"id":13804,"date":"2019-10-04T10:48:22","date_gmt":"2019-10-04T08:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13804\/"},"modified":"2019-10-04T10:49:24","modified_gmt":"2019-10-04T08:49:24","slug":"proceso-laboral-especial-en-materia-de-clasificacion-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/proceso-laboral-especial-en-materia-de-clasificacion-profesional\/","title":{"rendered":"Proceso Laboral Especial en Materia de Clasificaci\u00f3n Profesional"},"content":{"rendered":"<p>El objeto de este proceso es la reclamaci\u00f3n del ascenso por parte de aqu\u00e9l trabajador que haya desempe\u00f1ado funciones superiores a las inicialmente contratadas por un per\u00edodo superior a seis meses durante un a\u00f1o u ocho meses durante dos a\u00f1os, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo, o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por \u00e9l realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.<\/p>\n<p>Es importante saber que en el momento en el que se formaliza el contrato de trabajo e inicio de la actividad, la empresa deber\u00e1 asignar con car\u00e1cter previo el trabajador el grupo profesional que\u00a0 le corresponde en funci\u00f3n del trabajo que realice o vaya a realizar.\u00a0 Para el trabajador es una cuesti\u00f3n relevante que la asignaci\u00f3n del grupo profesional sea la adecuada, ya que determinara unos de los aspectos m\u00e1s importantes, su retribuci\u00f3n.\u00a0 Si desempe\u00f1as funciones superiores, puedes reivindicar tu derecho a la clasificaci\u00f3n profesional correcta.<\/p>\n<p>En concreto, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un a\u00f1o u ocho durante dos a\u00f1os, el trabajador podr\u00e1 reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por \u00e9l realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones ser\u00e1n acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comit\u00e9 o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podr\u00e1 reclamar ante la jurisdicci\u00f3n social. Mediante la negociaci\u00f3n colectiva se podr\u00e1n establecer periodos distintos de los expresados a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.<\/p>\n<h2>Reclamaci\u00f3n correcta clasificaci\u00f3n profesional<\/h2>\n<p>Cuando un trabajador no realiza las funciones acordes a su categor\u00eda profesional, estas pueden ser superiores o inferiores, estamos ante una clasificaci\u00f3n incorrecta y por tanto el trabajador puede reclamar su derecho a la correcta clasificaci\u00f3n profesional. Adem\u00e1s, de forma paralela al procedimiento de clasificaci\u00f3n profesional iniciaremos otro de reclamaci\u00f3n de diferencias salariales.<\/p>\n<p>El trabajador deber\u00e1 poner en conocimiento del empresario la no realizaci\u00f3n de funciones acordes a su categor\u00eda y en caso de que se niegue a proceder al cambio de categor\u00eda profesional, el trabajador podr\u00eda acudir a los Tribunales de lo Social para interponer una demanda.<\/p>\n<p>Este procedimiento se regula en la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social, y consiste en:<\/p>\n<ul>\n<li>Se inicia con una demanda que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un informe emitido por el comit\u00e9 de empresa o los delegados de personal. Tendr\u00e1n un plazo de 15 d\u00edas para elaborar dicho informe, si pasado ese plazo no se ha procedido a su elaboraci\u00f3n bastar\u00e1 que se acredite que se ha solicitado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Admitida a tr\u00e1mite la demanda por el Juzgado, el Juez oficiar\u00e1 a la inspecci\u00f3n de Trabajo y a la Seguridad Social\u00a0 remiti\u00e9ndole copia de la demanda, el informe deber\u00e1 realizarse en el plazo de 15 d\u00edas y se se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda para la celebraci\u00f3n del juicio.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El d\u00eda del juicio se practicaran todas pruebas que se hayan recabado y que acrediten que el trabajador desempe\u00f1a las funciones superiores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de reclamar el grupo profesional el trabajador puede reclamar las diferencias salariales correspondientes, acumul\u00e1ndose en el mismo procedimiento ambas peticiones.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Proceso-laboral-especial-materia-clasificacion-profesional-331.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El objeto de este proceso es la reclamaci\u00f3n del ascenso por parte de aqu\u00e9l trabajador que haya desempe\u00f1ado funciones superiores a las inicialmente contratadas por un per\u00edodo superior a seis meses durante un a\u00f1o u ocho meses durante dos a\u00f1os, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo, o, en todo caso,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13337,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-13804","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13804\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13337"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}