{"id":13878,"date":"2019-10-31T17:02:30","date_gmt":"2019-10-31T16:02:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13878\/"},"modified":"2019-11-04T09:24:19","modified_gmt":"2019-11-04T08:24:19","slug":"como-funciona-el-silencio-administrativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-funciona-el-silencio-administrativo\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Funciona el Silencio Administrativo?"},"content":{"rendered":"<p>La Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas establece que la Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a dictar resoluci\u00f3n expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciaci\u00f3n. Sin embargo, es una cuesti\u00f3n de hecho que en muchas ocasiones la Administraci\u00f3n no resuelve los procedimientos, o no lo hace en los plazos establecidos legalmente.<\/p>\n<p>Para intentar dar soluci\u00f3n a este problema end\u00e9mico, aparece la figura del \u00ab\u00a0SILENCIO ADMINISTRATIVO\u00a0\u00bb, que se puede definir de manera sencilla como una \u00ab\u00a0ficci\u00f3n jur\u00eddica\u00a0\u00bb, creada para proteger a los ciudadanos ante los constantes incumplimientos por parte de las Administraciones p\u00fablicas de su obligaci\u00f3n de responder a las solicitudes de los particulares.<\/p>\n<p>En otras palabras, lo que hace el silencio administrativo es dar un valor vinculante al mutismo de la Administraci\u00f3n, de forma que el ciudadano sabe de antemano si la no contestaci\u00f3n en el plazo establecido supone que la Administraci\u00f3n le da la raz\u00f3n o no, pudiendo reaccionar en consecuencia.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, vamos a dar unas <strong>pinceladas b\u00e1sicas:<\/strong><\/p>\n<p>1.- Para empezar, la figura del silencio administrativo no es nueva en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, pero ha ido basculando en el tiempo desde el cl\u00e1sico \u00ab\u00a0silencio administrativo negativo\u00a0\u00bb (la inacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n se interpreta siempre como rechazo a las pretensiones del particular) hasta posiciones m\u00e1s protectoras de los derechos de los ciudadanos, de forma que actualmente la regla general es la del <em><strong>\u00ab\u00a0silencio administrativo positivo\u00a0\u00bb<\/strong><\/em> (la inacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n supone aceptar las pretensiones del particular, salvo que una norma disponga lo contrario).<\/p>\n<p>2.- La regulaci\u00f3n actual del procedimiento administrativo (y del silencio administrativo) se encuentra en la ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por lo que habr\u00e1 que echarle un vistazo para poder entender mejor qu\u00e9 es esto del silencio administrativo:<\/p>\n<ul>\n<li>Hay que tener en cuenta que <strong>el plazo m\u00e1ximo general que tiene la Administraci\u00f3n para dar contestaci\u00f3n es de tres meses<\/strong>, salvo que una ley o una norma de la UE establezcan otro plazo distinto.<\/li>\n<li>Como antes se ha dicho, <em><strong>LA REGLA ES LA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO<\/strong><\/em> y las \u00fanicas excepciones en que se aplica el silencio administrativo negativo (o desestimatorio) son las siguientes:\n<ul>\n<li>Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petici\u00f3n a que se refiere el art. 29 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Procedimientos cuya estimaci\u00f3n tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio p\u00fablico o al servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan da\u00f1ar el medio ambiente.<\/li>\n<li>Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Procedimientos de impugnaci\u00f3n de actos administrativos (recursos administrativos: alzada o reposici\u00f3n) y de revisi\u00f3n de oficio iniciados a solicitud de los interesados.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>A pesar de todo,<strong> la Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a resolver de forma expresa<\/strong>, aunque sea fuera de plazo. Pero en los casos en que opere el silencio administrativo positivo, la resoluci\u00f3n posterior que dicte la Administraci\u00f3n solamente podr\u00e1 ser confirmatoria de ese silencio; es decir, que solo puede dar la raz\u00f3n a las pretensiones de los ciudadanos.<\/li>\n<li>Se impone a la Administraci\u00f3n un <strong>doble deber de informaci\u00f3n<\/strong> a los ciudadanos:\n<ul>\n<li>Cada Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a publicar, en sus sedes electr\u00f3nicas, los procedimientos de su competencia, con indicaci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos para resolver y el sentido del silencio (positivo o negativo)<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n que tramita el procedimiento ha de remitir una comunicaci\u00f3n al interesado, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de su solicitud, en la que se le indiquen, entre otras cosas, esos mismos datos, es decir: el plazo m\u00e1ximo para resolver y los efectos del silencio.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para concluir, aunque es cierto que la figura del silencio administrativo no evita que la Administraci\u00f3n siga incumpliendo en m\u00faltiples ocasiones con su deber de resolver las solicitudes de los ciudadanos, como m\u00ednimo fija la interpretaci\u00f3n que debe hacerse a esa inacci\u00f3n y da seguridad jur\u00eddica a las relaciones ciudadano\/Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Silencio-administrativo-335.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas establece que la Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a dictar resoluci\u00f3n expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciaci\u00f3n. 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