{"id":13880,"date":"2019-10-31T17:55:37","date_gmt":"2019-10-31T16:55:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13880\/"},"modified":"2019-11-04T09:25:05","modified_gmt":"2019-11-04T08:25:05","slug":"elecciones-10-de-noviembre-2019-permisos-laborales-para-votar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/elecciones-10-de-noviembre-2019-permisos-laborales-para-votar\/","title":{"rendered":"Elecciones 10 de noviembre 2019: Permisos Laborales para Votar"},"content":{"rendered":"<p>Queremos informarles de cara a las pr\u00f3ximas <strong>Elecciones Generales del 10 de noviembre,<\/strong> sobre los permisos que como empleados estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores, los distintos casos y los derechos que tienen los trabajadores.<\/p>\n<p>Los trabajadores que trabajen el <strong>domingo 10 de noviembre<\/strong> tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que ser\u00e1 mayor o menor en funci\u00f3n de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado, concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que su plantilla pueda ejercer, tanto su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si as\u00ed les ha tocado por sorteo e incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones pol\u00edticas que se presentan.<\/p>\n<p>El derecho a permiso para \u00ab\u00a0el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo\u00a0\u00bb, ser\u00eda por el tiempo indispensable para ello, siempre y cuando no conste en una norma legal o convencional un periodo determinada, que disponga la duraci\u00f3n de la ausencia y a su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica; es el caso de la normativa auton\u00f3mica, las Comunidades Aut\u00f3nomas dictar\u00e1n sus disposiciones espec\u00edficas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en los procesos electorales, sobre la determinaci\u00f3n del horario laboral del d\u00eda de las elecciones para facilitar el derecho de voto de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Se debe tambi\u00e9n consultar la legislaci\u00f3n de su comunidad aut\u00f3noma por si dispone algo al respecto. Las distintas <strong>comunidades aut\u00f3nomas<\/strong> dictar\u00e1n sus disposiciones espec\u00edficas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.<\/p>\n<h2>Permisos retribuidos durante la jornada laboral<\/h2>\n<p>Los trabajadores por cuenta ajena, as\u00ed como los de las Administraciones p\u00fablicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605\/1999). Esas 4 horas son retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales pueden darse los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votaci\u00f3n (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendr\u00e1n derecho a permiso retribuido.<\/li>\n<li>Trabajadores cuyo horario coincida en dos o m\u00e1s horas y menos de cuatro: disfrutar\u00e1n de un permiso retribuido de dos horas.<\/li>\n<li>Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o m\u00e1s horas pero menos de seis: disfrutar\u00e1n de permiso retribuido de tres horas.<\/li>\n<li>Trabajadores cuyo horario coincida en seis o m\u00e1s horas: disfrutar\u00e1n de permiso retribuido de cuatro horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. No respetar los derechos de los trabajadores el d\u00eda de las elecciones, como <strong>cualquier otra vulneraci\u00f3n de normas sobre permisos, es una infracci\u00f3n grave sancionable con multa de entre 625 y 6.250 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duraci\u00f3n del permiso antes rese\u00f1ado se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n a la relaci\u00f3n entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la empresa, en base a la organizaci\u00f3n del trabajo, la distribuci\u00f3n del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide c\u00f3mo distribuir los permisos a sus <strong>trabajadores y adem\u00e1s puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso para ir a votar. Para ello sus trabajadores deber\u00e1n aportarle el justificante correspondiente<\/strong> (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).<\/p>\n<p>Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el d\u00eda de la votaci\u00f3n, si para \u00e9l es laborable. Adem\u00e1s, tiene derecho a una reducci\u00f3n de su jornada de trabajo de cinco horas el d\u00eda inmediatamente posterior (es decir, el lunes 11 de noviembre).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s cobrar\u00e1n una dieta de 65 euros, dieta que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado. En estos casos, la empresa tiene derecho, que no obligaci\u00f3n, a descontar ese importe del salario del trabajador, sin embargo, lo percibido no es indemnizaci\u00f3n sino dieta, por lo tanto, no se descontar\u00e1 del salario del trabajador.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Valore si decide realizar el descuento (por ejemplo, si su empresa se ve obligada a <strong>contratar a un trabajador que sustituya al que ha sido elegido como presidente en una mesa<\/strong>). En cualquier caso, tenga en cuanta que si no lo descuenta, podr\u00e1 llegar a convertirse en un derecho adquirido y en la pr\u00f3xima ocasi\u00f3n que otro trabajador tenga que cumplir su papel como miembro de una mesa podr\u00eda reclamar a su empresa que no se lo descontara.<\/p>\n<p>El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado s\u00f3lo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al d\u00eda de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Los que sean designados suplentes tiene permiso retribuido para presentarse en el <strong>colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deber\u00e1n reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares<\/strong> entonces tendr\u00e1 derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.<\/p>\n<p><strong>El personal al servicio de la Administraci\u00f3n que se presente como candidato\u00a0<\/strong>a las elecciones,\u00a0<strong>podr\u00e1, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duraci\u00f3n de la campa\u00f1a\u00a0<\/strong>electoral.<\/p>\n<h2>Turnos de noche<\/h2>\n<p>Si alguno de los trabajadores comprendido en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petici\u00f3n del interesado, deber\u00e1 cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al d\u00eda de la votaci\u00f3n. Este trabajador lo que deber\u00e1 es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo d\u00eda 10 de noviembre), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.<\/p>\n<p>Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petici\u00f3n del interesado, deber\u00e1 cambiarle el turno.<\/p>\n<p><em>Ejemplo: Un trabajador es vigilante de seguridad que empieza a trabajar el domingo, d\u00eda de las elecciones, a las 22 horas. Al empezar el turno de noche el d\u00eda de las elecciones, se considera que trabaja el d\u00eda de las elecciones y tendr\u00e1 derecho al permiso retribuido. Adem\u00e1s, el empleado tambi\u00e9n trabaja el lunes, en turno de noche, empezando a las 22 horas por lo que podr\u00e1 hacer uso de la reducci\u00f3n de 5 horas.<\/em><\/p>\n<h2>\u00bfY si he trabajado el s\u00e1bado?<\/h2>\n<p>Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del d\u00eda anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del s\u00e1bado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.<\/p>\n<h2>\u00bfEst\u00e1 cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?<\/h2>\n<p>Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si es\u00b4tan o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se est\u00e1 protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>Se est\u00e1 protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relaci\u00f3n directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.<\/p>\n<p>Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales est\u00e1n protegidos frente a la contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participaci\u00f3n en las elecciones, puesto que durante el ejercicio de su funci\u00f3n estar\u00e1n<strong> asimilados a los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo<\/strong> (las lesiones sufridas con ocasi\u00f3n o por consecuencia del cumplimiento de la prestaci\u00f3n personal obligatoria tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de accidente de trabajo).<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n para los trabajadores mayores de dieciocho a\u00f1os no especializados y el tipo aplicable ser\u00e1 el del ep\u00edgrafe 116 de la tarifa vigente de primas, para la cotizaci\u00f3n de Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior en las Elecciones a Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo y de los correspondientes \u00f3rganos auton\u00f3micos en las Elecciones de esta naturaleza.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n protectora comprender\u00e1 asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras, prestaciones econ\u00f3micas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, y servicios sociales.<\/p>\n<p>Las prestaciones se otorgar\u00e1n con el mismo alcance y condiciones que en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras a que pudieran tener derecho los miembros de las referidas Mesas electorales, obligados a la prestaci\u00f3n personal.<\/p>\n<h2>Otras cuestiones de inter\u00e9s<\/h2>\n<p><strong>\u00bfTiene que preavisar el trabajador a la empresa?<\/strong><\/p>\n<p>Si su trabajador va a faltar a su puesto de trabajo (por ser vocal, interventor, presidente&#8230;), tiene obligaci\u00f3n de preavisar a su empresa con tiempo suficiente para que pueda planificar su actividad.<\/p>\n<p>En cuanto a los suplentes, una vez comunicada la designaci\u00f3n a presidentes y vocales, estos tienen un plazo de 7 d\u00edas para recurrir la decisi\u00f3n. Pasados estos 7 d\u00edas, la Junta Electora de Zona tiene un plazo de 5 d\u00edas para notificar lo que proceda a los que han recurrido y si acepta el recurso, se lo comunica al primer suplente.<\/p>\n<p>\u00danicamente, el trabajador no podr\u00e1 avisarle con antelaci\u00f3n en una situaci\u00f3n excepcional. Si el presidente de mesa no acude, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar tambi\u00e9n \u00e9ste, le sustituye un segundo suplente y si \u00e9ste tampoco ha acudido toma posesi\u00f3n como presidente el primer vocal, o el segundo vocal por este orden. Los vocales que no acudan o que pasan a ser presidentes, son sustituidos por los suplentes. Como no puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales, en el caso de que no pueda cumplirse este requisito la Junta Electoral de Zona podr\u00e1 designar libremente a las personas que habr\u00e1n de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En este caso, si le toca a uno de sus trabajadores, evidentemente s\u00f3lo podr\u00e1 avisarle en ese mismo momento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si el trabajador est\u00e1 de viaje de trabajo?<\/strong><\/p>\n<p>Si su trabajador est\u00e1 de viaje de trabajo en la fecha de las elecciones o bien tiene previste iniciar un viaje el d\u00eda de la fecha, puede recurrir su designaci\u00f3n. Para ello, dispone de un plazo de 7 d\u00edas desde que reciba la notificaci\u00f3n. El trabajador deber\u00e1 alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa que le impide cumplir con su obligaci\u00f3n y aportar toda la documentaci\u00f3n que considere oportuna (por ejemplo, billetes de avi\u00f3n, imposibilidad de que le sustituya otro trabajador en el viaje a trav\u00e9s de un certificado expedido por su empresa&#8230;). En la notificaci\u00f3n que reciba el trabajador se le indicar\u00e1 el plazo para recurrir, documentaci\u00f3n que debe aportar&#8230; Una vez presentado el recurso, la Junta Electoral notificar\u00e1 lo que proceda en el plazo de 5 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Su empresa no puede coaccionar al trabajador para que este recurra su designaci\u00f3n. Si <strong>no quiere hacerlo, no podr\u00e1 obligarle ni tampoco tomar ning\u00fan tipo de represalia contra \u00e9l<\/strong>. Ya que ser nombrado miembro de una mesa electoral es un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe pueden negar los empleados a realizar un viaje de trabajo que coincida con la fecha de las elecciones?<\/strong><\/p>\n<p>Uno de nuestros principales clientes extranjeros ha convocado una reuni\u00f3n a la que tendr\u00eda que asistir varios de nuestros empleados para debatir posibles proyectos de colaboraci\u00f3n a corto y medio plazo. El problema es que las fechas del viaje obligan a estar fuera de Espa\u00f1a justo el d\u00eda de las elecciones \u00bfPueden negarse los empleados a desplazarse alegando que no podr\u00edan ir a votar?<\/p>\n<p>Sus empleados pueden negarse a realizar el viaje si eso les\u00a0<strong>impide ejercer su derecho al voto,\u00a0<\/strong>ya que se trata de un derecho recogido expresamente en la Constituci\u00f3n. Su empresa no puede coaccionar a los trabajadores para que realicen el viaje.<\/p>\n<p>Tenga en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el d\u00eda de las elecciones se considera como una\u00a0<strong>infracci\u00f3n grave\u00a0<\/strong> sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este caso, al tratarse de un derecho protegido constitucionalmente, no se aplica el principio \u00ab\u00a0<em>solve et repete\u00a0\u00bb<\/em> (obedece y despu\u00e9s reclama), por lo que el trabajador puede negarse a hacer el viaje y su empresa no puede sancionarle.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si el trabajador quiere votar por correo?<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores que deseen votar por correo disponen de un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificaci\u00f3n acreditativa de su inscripci\u00f3n en el censo como para la remisi\u00f3n del voto por correo (un m\u00e1ximo de 4 horas para realizar las dos gestiones, teniendo en cuenta que los horarios de las oficinas de correos no son muy amplios). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida.<\/p>\n<p>Su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a trav\u00e9s de certificado emitido por la oficina de Correos, que ha acudido a votar.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Elecciones-Generales-permisos-para-votar-335.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Queremos informarles de cara a las pr\u00f3ximas Elecciones Generales del 10 de noviembre, sobre los permisos que como empleados estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores, los distintos casos y los derechos que tienen los trabajadores. 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