{"id":13882,"date":"2019-11-04T09:13:02","date_gmt":"2019-11-04T08:13:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13882\/"},"modified":"2019-11-04T09:25:48","modified_gmt":"2019-11-04T08:25:48","slug":"novedades-en-el-regimen-intracomunitario-de-bienes-en-el-iva-a-partir-del-1-de-enero-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-en-el-regimen-intracomunitario-de-bienes-en-el-iva-a-partir-del-1-de-enero-de-2020\/","title":{"rendered":"Novedades en el R\u00e9gimen Intracomunitario de Bienes en el IVA a partir del 1 de enero de 2020"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 1 de octubre el Ministerio de Hacienda public\u00f3 el Anteproyecto de la Ley del IVA y el Proyecto del Reglamento del IVA mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento interno espa\u00f1ol una serie de medidas de simplificaci\u00f3n en las operaciones intracomunitarias conocidas como \u201cVAT Quick Fixes 2020\u201d, que tienen como finalidad garantizar que todos los Estados miembros apliquen de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio intracomunitarias (como por ejemplo, las ventas en consigna y ventas en cadenas; la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias, o los nuevos requisitos materiales para que dichas entregas gocen de exenci\u00f3n).<\/p>\n<p>Una de las \u00e1reas de actuaci\u00f3n en que se centra el Plan de Acci\u00f3n del IVA de la Comisi\u00f3n Europea (aprobado en abril de 2016) es establecer un sistema definitivo del IVA de la Uni\u00f3n para el comercio intracomunitario que reduzca las posibilidades del fraude. Dado que la aprobaci\u00f3n de este r\u00e9gimen definitivo precisa la unanimidad de los Estado miembros, su debate y su entrada en vigor ser\u00e1n una labor ardua y que durar\u00e1 varios a\u00f1os (de momento su entrada en vigor est\u00e1 prevista para julio de 2022).<\/p>\n<p>Hasta que el r\u00e9gimen definitivo entre en vigor, la Comisi\u00f3n ha decidido adoptar una serie de \u00ab\u00a0soluciones r\u00e1pidas\u00a0\u00bb (<em>o quick fixes<\/em>), que se han terminado regulando en la Directiva (UE) 2018\/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 282\/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.<\/p>\n<p>Pues bien, con relaci\u00f3n a estas <em>quick fixes <\/em>previstas en la Directiva 2018\/1910, el pasado 1 de octubre el Ministerio de Hacienda public\u00f3 un Anteproyecto para modificar la Ley del IVA y un Proyecto para modificar el Reglamento del IVA mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento interno espa\u00f1ol estas medidas de simplificaci\u00f3n en las operaciones intracomunitarias conocidas como \u00ab\u00a0VAT Quick Fixes 2020\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>El objetivo de dichas medidas es lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones de comercio transfronterizo y conseguir una tributaci\u00f3n simplificada y uniforme de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha est\u00e1n siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.<\/p>\n<p>Entre otras modificaciones, el Anteproyecto simplifica las operaciones relativas a las ventas de bienes en consigna y las operaciones de venta en cadena: as\u00ed, el env\u00edo de una mercanc\u00eda a un almac\u00e9n o las instalaciones de un cliente en otro Estado Miembro no tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de transacci\u00f3n intracomunitaria hasta que el cliente efectivamente retire la mercanc\u00eda de dicho almac\u00e9n de consigna.<\/p>\n<p>Asimismo, se regula la exigencia como un requisito material y no formal de que el adquirente, para aplicar la exenci\u00f3n en las entregas intracomunitarias de bienes, disponga de un n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos de IVA atribuido por un Estado miembro distinto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de estas nuevas medidas est\u00e1 prevista para el 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n les explicamos de manera resumida estas medidas:<\/p>\n<h2>1.Venta de bienes en consigna<\/h2>\n<p>Las mercanc\u00edas en consigna son ventas de importancia creciente en los \u00faltimos a\u00f1os que tienen lugar cuando un empresario realiza una transferencia de bienes desde un Estado miembro con destino al territorio de otro Estado miembro con el fin de mantener un stock de producto en las instalaciones de sus clientes para, de esta manera, poder agilizar las entregas seg\u00fan las necesidades.<\/p>\n<p>La DGT ha mantenido el criterio de que si desde el momento de la recepci\u00f3n en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto (TAI), e independientemente de cuando se produce la venta jur\u00eddica, el cliente asume el riesgo sobre el producto depositado y dispone del mismo para su uso industrial o comercial, sin que su poder de disposici\u00f3n sobre las mercanc\u00edas tenga limitaci\u00f3n alguna, debe entenderse que el proveedor realiza una entrega intracomunitaria de bienes en su Estado de establecimiento y el cliente una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes en territorio espa\u00f1ol (TAI). Si no se cumple lo anterior, actualmente el proveedor no establecido se ve forzado a registrarse en nuestro pa\u00eds y cumplir una serie de obligaciones formales.<\/p>\n<p>Pues bien, ahora se establece una nueva regulaci\u00f3n de los acuerdos de venta de bienes en consigna, por los que un proveedor env\u00eda bienes desde un Estado miembro a otro quedando almacenados a disposici\u00f3n de otro empresario o profesional, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Hasta ahora se consideraba que el proveedor realizaba una operaci\u00f3n asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado de partida y una operaci\u00f3n asimilada a una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes en el Estado de destino, y en el momento de la adquisici\u00f3n por el cliente se realizaba una tercera operaci\u00f3n (entrega interior) con aplicaci\u00f3n de la regla de inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n, siempre que se cumplan determinados requisitos, existir\u00e1 una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado de partida a cargo del proveedor y en el momento de la adquisici\u00f3n, una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes por el cliente. Estos requisitos son de forma resumida:<\/p>\n<ul>\n<li>El proveedor no se encuentra establecido ni tiene un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada de los bienes (Espa\u00f1a, en nuestro caso).<\/li>\n<li>El cliente dispone de un NIF-IVA atribuido por el Estado miembro de llegada de los bienes, y su identidad es conocida en el momento del inicio del transporte de dichos bienes.<\/li>\n<li>Ambas partes llevan un control y registro exhaustivo de los bienes entregados bajo este sistema de ventas.<\/li>\n<li>La venta del cliente se produce dentro de los 12 meses posteriores a la llegada de los bienes al Estado miembro al que han sido transportados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la venta, se entender\u00e1 que se ha producido una transferencia de bienes asimilada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para garantizar estas medidas de simplificaci\u00f3n de venta de bienes en consigna, los empresarios y profesionales deber\u00e1n llevar libros registros espec\u00edficos referidos a estas operaciones. LA obligaci\u00f3n de llevar estos libros a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT para los sujetos acogidos al SII se retrasa hasta 1 de enero de 2021. El vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro queda tambi\u00e9n obligado a presentar una declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en el modelo 349. Se suprime la posibilidad de presentar esta declaraci\u00f3n de manera anual, con el objetivo de que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>2. Ventas en cadena<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n se introducen modificaciones en la regulaci\u00f3n de las operaciones en cadena en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o m\u00e1s intermediarios. En este caso, para evitar la doble imposici\u00f3n, se considera que solo existe un \u00fanico transporte intracomunitario. La expedici\u00f3n o transporte queda vinculada a la entrega efectuada por el intermediario que expida los bienes directamente al cliente, siempre que el intermediario haya comunicado a su proveedor su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal a efectos del IVA.<\/p>\n<p>Po tanto, en virtud de la modificaci\u00f3n que se propone en la Ley del IVA, con car\u00e1cter general en este tipo de operaciones el transporte o expedici\u00f3n se imputar\u00e1 a la primera venta de la cadena, es decir, la que realice el primer proveedor a favor del intermediario. Esta entrega es la que se considera como entrega intracomunitaria y por tanto, exenta del IVA.<\/p>\n<p>No obstante, dicha expedici\u00f3n o transporte se entender\u00e1 vinculada a la entrega efectuada por el intermediario a su cliente cuando se produzcan las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1\u00ba. El intermediario comunique al proveedor un NIF-IVA espa\u00f1ol; y<\/p>\n<p>2\u00ba. El intermediario transporte las mercanc\u00edas, por \u00e9l mismo o por medio de un tercero que act\u00faa en su nombre, desde el TAI con destino a otro Estado miembro.<\/p>\n<p>En este caso, la entrega efectuada por el primer proveedor ser\u00e1 interior a efectos del IVA (sujeta y no exenta), siendo la entrega intracomunitaria exenta a efectos del IVA la realizada por el intermediario.<\/p>\n<h2>3. Requisitos materiales a cumplir para la exenci\u00f3n en las entregas comunitarias de bienes: NIF-IVA y modelo 349<\/h2>\n<p>Se pretende modificar la Ley del IVA para ampliar los requisitos que habr\u00e1 que cumplir para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes. En concreto, para poder aplicar la exenci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Al empresario o profesional que realice la entrega deber\u00e1 comunic\u00e1rsele por parte del comprador un NIF-IVA v\u00e1lido asignado por un Estado miembro distinto del Estado Espa\u00f1ol (requisito ya existente).<\/li>\n<li>Este empresario o profesional que realice la entrega deber\u00e1 haber incluido dicha operaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del a\u00f1o 2020 ambos requisitos pasar\u00e1 a ser requisitos materiales en vez de formales.<\/p>\n<h2>4. La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias<\/h2>\n<p>Se establece que con efectos desde el 01-01-2020 la expedici\u00f3n o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificar\u00e1 por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n 282\/2011 del Consejo de la UE (documento CMR, p\u00f3liza de seguros relativa al transporte, documento oficial expedido por una autoridad p\u00fablica que acredite la llegada de los bienes al Estado miembro de destino&#8230;).<\/p>\n<p>Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, este deber\u00e1 disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios. Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deber\u00e1 disponer de una declaraci\u00f3n escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por \u00e9l, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.<\/p>\n<p>Ver:<\/p>\n<ul>\n<li>Anteproyecto modificaci\u00f3n Ley 37\/1992 (Ley IVA) y Ley 38\/1992 (II.EE)<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/Documentacion\/Publico\/NormativaDoctrina\/Proyectos\/Tributarios\/Anteproyecto_Trasposici%C3%B3n_Directivas2020_LIVA_y_LIIEE_acc.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.hacienda.gob.es\/Documentacion\/Publico\/NormativaDoctrina\/Proyectos\/Tributarios\/Anteproyecto_Trasposici%C3%B3n_Directivas2020_LIVA_y_LIIEE_acc.pdf<\/a><\/p>\n<ul>\n<li>Anteproyecto modificaci\u00f3n RD 1624\/1992 (Reglamento del IVA)<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/Documentacion\/Publico\/NormativaDoctrina\/Proyectos\/Tributarios\/Proyecto_RD_modificaci%C3%B3n_RIVA_acc.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.hacienda.gob.es\/Documentacion\/Publico\/NormativaDoctrina\/Proyectos\/Tributarios\/Proyecto_RD_modificaci%C3%B3n_RIVA_acc.pdf<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Regimen-intracomunitario-de-bienes-335.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 1 de octubre el Ministerio de Hacienda public\u00f3 el Anteproyecto de la Ley del IVA y el Proyecto del Reglamento del IVA mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento interno espa\u00f1ol una serie de medidas de simplificaci\u00f3n en las operaciones intracomunitarias conocidas como \u201cVAT Quick Fixes 2020\u201d, que tienen como finalidad garantizar&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10202,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-13882","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13882\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10202"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}