{"id":13904,"date":"2019-11-15T10:43:30","date_gmt":"2019-11-15T09:43:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=13904\/"},"modified":"2019-11-15T10:56:45","modified_gmt":"2019-11-15T09:56:45","slug":"la-dgt-aclara-el-concepto-de-entidad-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-constituida-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-dgt-aclara-el-concepto-de-entidad-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-constituida-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"La DGT Aclara el Concepto de Entidad en R\u00e9gimen de Atribuci\u00f3n de Rentas Constituida en el Extranjero"},"content":{"rendered":"<p>En nuestro ordenamiento jur\u00eddico, est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas las siguientes entidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Sociedades civiles sin personalidad jur\u00eddica<\/li>\n<li>Sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica que no tienen objeto mercantil (desde enero de 2016)<\/li>\n<li>Cualquier entidad sin personalidad jur\u00eddica que constituya una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Herencias yacentes.<\/li>\n<li>Comunidades de bienes.<\/li>\n<li>Entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jur\u00eddica sea id\u00e9ntica o an\u00e1loga a la de las entidades en atribuci\u00f3n de rentas constituidas de acuerdo con las leyes espa\u00f1olas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La principal dificultad a abordar para determinar si la entidad constituida en el extranjero tiene una naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga a las entidades constituidas conforme a las leyes espa\u00f1olas reside en la ausencia de una naturaleza jur\u00eddica com\u00fan entre las diferentes entidades sometidas a dicho r\u00e9gimen, lo que implica que la entidad constituida en el extranjero puede coincidir solo parcialmente con alguna de ellas.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de la doctrina emitida por la DGT sobre la condici\u00f3n o no de entidad en atribuci\u00f3n de rentas id\u00e9ntica o an\u00e1loga a las constituidas de acuerdo con las leyes espa\u00f1olas pone de manifiesto la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica que ha experimentado la posici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria en este tema.<\/p>\n<p>Es en la consulta vinculante V3557-15, de 17 de noviembre, sobre la trasformaci\u00f3n de una \u00ab\u00a0Commanditaire Vennootschap\u00a0\u00bb (CV) cerrada en una CV abierta cuando el r\u00e9gimen fiscal deviene en un elemento definitorio esencial. En contestaciones a consultas anteriores, el Centro Directivo hab\u00eda concluido, sobre el car\u00e1cter de las CV cerradas como entidades an\u00e1logas a las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas. Teniendo en cuenta que las caracter\u00edsticas son similares, pero la CV abierta es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades en los Pa\u00edses Bajos, se concluye que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<\/p>\n<p>Un elemento definitorio esencial de la naturaleza jur\u00eddica id\u00e9ntica es el hecho de que se trate de entidades sometidas a un r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, es decir, que no sean contribuyentes por s\u00ed mismas de ning\u00fan impuesto, sino que lo sean sus socios o part\u00edcipes. Es decir, por primera vez la consideraci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal de la entidad en su pa\u00eds de constituci\u00f3n es determinante, criterio que se va a mantener a partir de ese momento, en sucesivas consultas.<\/p>\n<p>As\u00ed, debe enfocarse la calificaci\u00f3n de las entidades constituidas en el extranjero como entidades en atribuci\u00f3n de rentas atendiendo a las caracter\u00edsticas definitorias del r\u00e9gimen fiscal de atribuci\u00f3n de rentas regulado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Proyecto de Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) sobre el concepto de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero.<\/strong><\/p>\n<p>Con el objeto de establecer un marco interpretativo claro y preciso que evite la existencia de reg\u00edmenes tributarios divergentes sobre la misma entidad en diferentes Estados, distorsiones en la competencia o situaciones de doble imposici\u00f3n o ausencia de la misma, y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la reducci\u00f3n del riesgo de elusi\u00f3n fiscal, as\u00ed como la reducci\u00f3n de los eventuales costes indirectos que supone la presentaci\u00f3n y contestaci\u00f3n a las correspondientes consultas sobre dichas entidades, el Proyecto de Resoluci\u00f3n de la DGT establece las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en Espa\u00f1a como una entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas a los efectos del IRPF, del IS y del IRNR.<\/p>\n<p>Estas caracter\u00edsticas son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el estado de constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o part\u00edcipes siendo estos los que tributen por las mismas en su impuesto personal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta atribuci\u00f3n deber\u00e1 producirse por el mero hecho de la obtenci\u00f3n de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribuci\u00f3n efectivamente a los socios o part\u00edcipes.<\/p>\n<ul>\n<li>Que la renta obtenida por la entidad en atribuci\u00f3n de rentas y atribuida a los socios o participes conserve la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o part\u00edcipe.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Entidad-atribucion-rentas-constituida-extranjero-337.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestro ordenamiento jur\u00eddico, est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas las siguientes entidades: Sociedades civiles sin personalidad jur\u00eddica Sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica que no tienen objeto mercantil (desde enero de 2016) Cualquier entidad sin personalidad jur\u00eddica que constituya una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n. 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