{"id":14473,"date":"2019-12-23T11:44:56","date_gmt":"2019-12-23T10:44:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14473\/"},"modified":"2019-12-23T13:58:58","modified_gmt":"2019-12-23T12:58:58","slug":"la-exclusion-del-derecho-de-preferencia-en-la-suscripcion-de-participaciones-acciones-de-una-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-exclusion-del-derecho-de-preferencia-en-la-suscripcion-de-participaciones-acciones-de-una-sociedad\/","title":{"rendered":"La Exclusi\u00f3n del Derecho de preferencia en la suscripci\u00f3n de Participaciones\/Acciones de una Sociedad"},"content":{"rendered":"<h3>La Ley de Sociedades de Capital prev\u00e9 la posibilidad de que los socios (al decidir en la junta aumentar el capital), puedan acordar la supresi\u00f3n total o parcial de este derecho de preferencia.<\/h3>\n<p>El derecho de suscripci\u00f3n preferente es el derecho que permite a un accionista\/socio de una sociedad mercantil a suscribir nuevas acciones\/participaciones cuando se realiza una ampliaci\u00f3n de capital. Este derecho viene recogido en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y no puede ser restringido por los estatutos sociales.<\/p>\n<p>Pues bien, uno de los aspectos m\u00e1s delicados que suscita el r\u00e9gimen a que se sujeta el derecho de preferencia es el relativo a su exclusi\u00f3n.<\/p>\n<h2>Derecho de preferencia<\/h2>\n<p>La LSC establece que en los aumentos de capital social con emisi\u00f3n de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendr\u00e1 derecho a asumir un n\u00famero de participaciones sociales o de suscribir un n\u00famero de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorci\u00f3n de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversi\u00f3n de obligaciones en acciones.<\/p>\n<p>No obstante, el derecho preferente de suscripci\u00f3n puede ser excluido, por la junta general, al decidir el aumento del capital, en los casos en que el inter\u00e9s de la sociedad as\u00ed lo exija.<\/p>\n<h2>Exclusi\u00f3n del derecho de preferencia<\/h2>\n<p>En los casos en que el inter\u00e9s de la sociedad as\u00ed lo exija, la junta general, al decidir el aumento del capital, podr\u00e1 acordar la supresi\u00f3n total o parcial del derecho de suscripci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>Para que sea v\u00e1lido el acuerdo de exclusi\u00f3n del derecho de preferencia ser\u00e1 necesario:<\/p>\n<ol>\n<li>Que los administradores elaboren un informe en el que especifiquen el valor de las participaciones o de las acciones de la sociedad y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contraprestaci\u00f3n a satisfacer por las nuevas participaciones o por las nuevas acciones, con la indicaci\u00f3n de las personas a las que hayan de atribuirse, y, en las sociedades an\u00f3nimas, que un experto independiente, distinto del auditor de las cuentas de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil, elabore otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor te\u00f3rico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.<\/li>\n<li>Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresi\u00f3n del derecho de preferencia, el tipo de creaci\u00f3n de las nuevas participaciones sociales o de emisi\u00f3n de las nuevas acciones y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe o los informes a que se refiere el n\u00famero anterior as\u00ed como pedir la entrega o el env\u00edo gratuito de estos<\/li>\n<li>Que el valor nominal de las nuevas participaciones o de las nuevas acciones, m\u00e1s, en su caso, el importe de la prima, se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o con el valor que resulte del informe del experto independiente en el caso de las sociedades an\u00f3nimas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/la-exclusion-del-derecho-de-preferencia-en-la-suscripcion-de-participaciones-acciones-de-una-sociedad-342..pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulsa aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF CONSULTING ABOGADOS Y ECONOMISTAS<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Sociedades de Capital prev\u00e9 la posibilidad de que los socios (al decidir en la junta aumentar el capital), puedan acordar la supresi\u00f3n total o parcial de este derecho de preferencia. 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