{"id":14493,"date":"2020-01-02T16:50:50","date_gmt":"2020-01-02T15:50:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14493\/"},"modified":"2020-01-02T17:01:17","modified_gmt":"2020-01-02T16:01:17","slug":"aprobadas-medidas-en-materia-tributaria-y-catastral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobadas-medidas-en-materia-tributaria-y-catastral\/","title":{"rendered":"Aprobadas Medidas en Materia Tributaria y Catastral"},"content":{"rendered":"<p>Se ha aprobado el Real Decreto-ley 18\/2019, de 27 de diciembre, en el que se recogen medidas fiscales como la nueva pr\u00f3rroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los l\u00edmites cuantitativos de aplicaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos IRPF\/IVA. Adem\u00e1s, se incluye la relaci\u00f3n de actividades prioritarias de mecenazgo y se aprueban los coeficientes de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales de inmuebles urbanos.<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 28 de diciembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18\/2019 (en adelante RDL) que entr\u00f3 en vigor con car\u00e1cter general el d\u00eda 29\/12\/2019, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.<\/p>\n<p>Ante la falta de aprobaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, por las limitaciones en el normal desempe\u00f1o de la actividad legislativa derivada del hecho de que desde finales de abril de este a\u00f1o el Gobierno se halle en funciones, han impedido la tramitaci\u00f3n de diversas normas por el cauce parlamentario ordinario.<\/p>\n<p>La prolongaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n hace ineludible la aprobaci\u00f3n de determinadas medidas, b\u00e1sicamente para prorrogar algunas cuya vigencia finalizar\u00eda, de otro modo, con el inicio del nuevo a\u00f1o.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n recogemos las principales medidas de \u00edndole tributaria y catastral que se recogen en el citado RDL, como la nueva pr\u00f3rroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los l\u00edmites cuantitativos de aplicaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos IRPF\/IVA. Adem\u00e1s, se incluye la relaci\u00f3n de actividades prioritarias de mecenazgo y se aprueban los coeficientes de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales de inmuebles urbanos.<\/p>\n<h2>1. IRPF\/ IVA. Tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos<\/h2>\n<p>Se establecen los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n en 2020 del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y de los reg\u00edmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, as\u00ed como plazos de renuncias y revocaciones a los mismos.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 30px;\">1.1. L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF en el ejercicio 2020<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Se prorrogan para 2020 los l\u00edmites establecidos por la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales, del Estado para el a\u00f1o 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 27\/2018, de 28 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusi\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, relativa a los rendimientos \u00edntegros obtenidos en el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, y el l\u00edmite relativo a las operaciones por las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tan el aplicaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, se fijan en 250.000\u20ac y en 125.000\u20ac respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26\/2014 de 150.000\u20ac y 75.000\u20ac.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Asimismo, y con el mismo \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000\u20ac, qued\u00f3 establecida en 250.000\u20ac para 2016, 2017, 2018 y 2019.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 30px;\">1.2. L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el ejercicio 2020<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En consonancia con el r\u00e9gimen transitorio referente a los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF en los ejercicio 2016 a 2020 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una pr\u00f3rroga para 2020 del r\u00e9gimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 relativo a los l\u00edmites que determinan la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, donde se elev\u00f3 la magnitud de 150.000\u20ac a 250.000\u20ac.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 30px;\">1.3. Plazos de renuncias y revocaciones al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y a los reg\u00edmenes especiales simplificado de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA para el a\u00f1o 2020<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Se regula el plazo de renuncias y revocaciones que deben surtir efectos para el a\u00f1o 2020, y se establece que ser\u00e1 hasta el 29 de enero de 2020.<\/p>\n<h2>2. Pr\u00f3rroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020<\/h2>\n<p>Se mantiene para el ejercicio 2020 la vigencia del mismo, elimin\u00e1ndose, por tanto, para este a\u00f1o la reimplantaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n del 100% sobre la cuota \u00edntegra del impuesto que se habr\u00eda previsto en el Real Decreto-ley 13\/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<h2>3. Relaci\u00f3n de actividades prioritarias de mecenazgo para el a\u00f1o 2020<\/h2>\n<p>Se establece que durante el a\u00f1o 2020 se considerar\u00e1n actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 -Ley 6\/2018-, y en relaci\u00f3n a esas actividades se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y l\u00edmites de las deducciones establecidas en los art\u00edculos 19, 20 y 21 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<h2>4. Actualizaci\u00f3n de los valores catastrales<\/h2>\n<h3 style=\"padding-left: 30px;\">4.1. Coeficientes de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales del art. 32.2 del texto refundido de la Lay del Catastro Inmobiliario<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Se recogen para 2020 diferentes coeficientes en funci\u00f3n del a\u00f1o de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva, que ser\u00e1n aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos (que hayan transcurrido al menos 5 a\u00f1os desde la entrada en vigor del \u00faltimo procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva, que existan diferencias sustanciales y homog\u00e9neas dentro del municipio entre los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la solicitud municipal se formule dentro del plazo establecido) y que est\u00e1n incluidos en la Orden HAC\/1257\/2019, de 17 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2019), que prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de coeficientes de actualizaci\u00f3n de valores catastrales a 1.092 municipios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Los coeficientes de actualizaci\u00f3n quedan fijados para 2020 con arreglo al siguiente cuadro.<\/p>\n<table style=\"margin-left: 30px;\">\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>A\u00f1o de entrada en vigor ponencia de valores<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente de actualizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1984, 1985, 1986, 1987 y 1988.<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.<\/td>\n<td>1,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2011, 2012 y 2013.<\/td>\n<td>0,97<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributaria por la prestaci\u00f3n del servicio de generaci\u00f3n y emisi\u00f3n de identificadores \u00fanicos para los productos del tabaco<\/h2>\n<p>Cumpliendo con la normativa comunitaria (Directiva 2014\/40\/UE del Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximaci\u00f3n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001\/37\/CE y Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/574, de la Comisi\u00f3n, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas t\u00e9cnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco), en la disposici\u00f3n adicional primera del real decreto-ley, se regula la prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributaria por la prestaci\u00f3n del servicio de generaci\u00f3n y emisi\u00f3n de identificadores \u00fanicos para los productos del tabaco. Esta prestaci\u00f3n se exigir\u00e1 respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores \u00fanicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019 y el importe de la misma ser\u00e1 de 1,97\u20ac por cada mil identificadores \u00fanicos emitidos o generados por la entidad designada en Espa\u00f1a como Emisor de Identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Medidas-materia-tributaria-catastral-343.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha aprobado el Real Decreto-ley 18\/2019, de 27 de diciembre, en el que se recogen medidas fiscales como la nueva pr\u00f3rroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los l\u00edmites cuantitativos de aplicaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos IRPF\/IVA. 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