{"id":14661,"date":"2020-01-14T18:43:20","date_gmt":"2020-01-14T17:43:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14661\/"},"modified":"2020-01-14T18:46:12","modified_gmt":"2020-01-14T17:46:12","slug":"novedades-en-los-libros-registros-de-los-autonomos-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-en-los-libros-registros-de-los-autonomos-2020\/","title":{"rendered":"Novedades en los Libros Registros de los Aut\u00f3nomos 2020"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE de 17 de julio de 2019, se public\u00f3 \u00a0la\u00a0Orden HAC\/773\/2019, de 28 de junio, por la que se\u00a0regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), en vigor a partir del 18 de julio de 2019 y\u00a0de aplicaci\u00f3n a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes,\u00a0derogando\u00a0su regulaci\u00f3n anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.<\/p>\n<p>Las novedades que han empezado a exigirse a partir de este mes de enero tienen por finalidad alcanzar la m\u00e1xima compatibilidad entre los libros del IVA y del IRPF.<\/p>\n<p>La principal modificaci\u00f3n con respeto al IRPF y los libros contables del aut\u00f3nomo en 2020 ser\u00e1 la obligaci\u00f3n de incluir el NIF de la otra parte contratante tanto en los libros de ventas e ingresos como en el de compras y gastos.<\/p>\n<p>En caso de que la din\u00e1mica de su actividad (peque\u00f1o comercio, bares etc.) le exija emitir facturas simplificadas tendr\u00e1 que hacer tan solo un asiento resumen diario, ya que no est\u00e1 obligado a identificar a cada uno de los destinatarios.<\/p>\n<p>Igualmente, otra novedad que tendr\u00e1 que tener en cuenta es que deber\u00e1 apuntar la retenci\u00f3n del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos. Y, en el libro de compras y gastos tambi\u00e9n tendr\u00e1 que incluir el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede, informaci\u00f3n sobre la retenci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Plazo de anotaciones<\/h2>\n<p>Antes de que venza el plazo de presentaci\u00f3n de los pagos fraccionados, todas las operaciones objeto de anotaci\u00f3n registral tendr\u00e1n que estar realizadas en sus correspondientes libros registros. Y si son operaciones que no requieren factura, tendr\u00e1 7 d\u00edas para incorporarlas en su contabilidad. Con respecto a las facturas recibidas, deber\u00e1 anotarlas en el orden de recepci\u00f3n y dentro del periodo impositivo en el que vaya a deducirlas.<\/p>\n<h2>Rectificaciones por error u omisi\u00f3n<\/h2>\n<p>Si, por confusi\u00f3n u omisi\u00f3n de alg\u00fan dato, quiere o necesita hacer una modificaci\u00f3n en sus registros contables, podr\u00e1 hacerlo al momento de detectar el error realizando una anotaci\u00f3n que permita reajustar toda la contabilidad en el periodo trimestral de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Alcance de las nuevas obligaciones<\/h2>\n<p>No a todos los aut\u00f3nomos les afectar\u00e1 por igual estas novedades. Seg\u00fan el sistema en el que tribute el IRPF estar\u00e1 obligado a la llevanza de unos libros contables u otros:<\/p>\n<ul>\n<li>Le afectar\u00e1 si est\u00e1 en el R\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Directa ya sea normal o simplificada. Con independencia de si se dedica a una actividad empresarial o profesional o si no desarrolla actividades de car\u00e1cter mercantil, seg\u00fan el caso.<\/li>\n<li>\u00bfY qu\u00e9 pasa si est\u00e1s en Estimaci\u00f3n Objetiva o M\u00f3dulos? Pues que estas novedades en los libros contables del aut\u00f3nomo 2020, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n solo en el libro registro de bienes de inversi\u00f3n si, en su caso, deduce amortizaciones<\/li>\n<\/ul>\n<p>Recordamos que de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:<\/p>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, as\u00ed como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimaci\u00f3n directa que, de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio, no tenga car\u00e1cter mercantil, estar\u00e1n obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, en cualquiera de sus modalidades, estar\u00e1n obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversi\u00f3n y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estar\u00e1n obligados a llevar un libro registro de bienes de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habr\u00e1n de llevar un libro registro de ventas o ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Por \u00faltimo, las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que desarrollen actividades econ\u00f3micas, llevar\u00e1n unos \u00fanicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribuci\u00f3n de rendimientos que corresponda efectuar en relaci\u00f3n con sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995 y la Orden de 31 de octubre de 1996.<\/p>\n<h2>No olvide&#8230;<\/h2>\n<p>Entre las principales novedades del Orden HAC\/773\/2019, de 28 de junio destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operaci\u00f3n (nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del destinatario o del obligado a su expedici\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Compatibilidad con otros libros: en esta actualizaci\u00f3n del contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos res\u00famenes con el IVA. As\u00ed, se establece que los libros registros regulados en esta Orden podr\u00e1n ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La AEAT publicar\u00e1 en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposici\u00f3n de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jur\u00eddica y certeza en el contenido m\u00ednimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el texto de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Novedades-libro-registro-autonomos-2020-344.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE de 17 de julio de 2019, se public\u00f3 \u00a0la\u00a0Orden HAC\/773\/2019, de 28 de junio, por la que se\u00a0regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), en vigor a partir del 18 de julio de 2019 y\u00a0de aplicaci\u00f3n a las&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14089,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-14661","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14661\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14089"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}