{"id":14706,"date":"2020-02-06T15:50:56","date_gmt":"2020-02-06T14:50:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14706\/"},"modified":"2020-02-06T16:16:08","modified_gmt":"2020-02-06T15:16:08","slug":"se-publica-en-el-boe-la-norma-que-fija-el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-publica-en-el-boe-la-norma-que-fija-el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2020\/","title":{"rendered":"Se publica en el BOE la norma que fija el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para 2020"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 5 de febrero de 2020 se ha publicado el Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, donde se establecen las cuant\u00edas del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) que deber\u00e1n regir a partir del 1 de enero de 2020 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros y para los empleados de hogar, y que para este a\u00f1o se incrementa en 5,55 por ciento respecto del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, en cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI), contenido en el art\u00edculo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, se ha aprobado el Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, que establece las cuant\u00edas del SMI que deber\u00e1n regir a partir del 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, as\u00ed como para los empleados de hogar.<\/p>\n<p>La subida, con car\u00e1cter retroactivo a 1 de enero, supone un incremento del 5,5% m\u00e1s que en 2019, pero no alcanza los 1.000 euros mensuales que se hab\u00edan barajado hasta el momento.<\/p>\n<p>Las nuevas cuant\u00edas del SMI ser\u00e1n de 31,66 euros al d\u00eda o 950 euros al mes, seg\u00fan el salario est\u00e9 fijado por d\u00edas o por meses. Esto quiere decir que el c\u00f3mputo anual del SMI no podr\u00e1 ser inferior a 13.300 euros.<\/p>\n<p>Hablamos de 950 euros mensuales en caso de que el salario se abone en 14 pagas, si el pago del salario fuera en 12 meses, estar\u00edamos hablando de 1.108,33 euros al mes.<\/p>\n<p><strong>Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte d\u00edas<\/strong> percibir\u00e1n, conjuntamente con el salario m\u00ednimo, la parte proporcional de la retribuci\u00f3n de los domingos y festivos, as\u00ed como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como m\u00ednimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta d\u00edas en cada una de ellas, sin que la cuant\u00eda del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 8.5 del Real Decreto 1620\/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la <strong>relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar<\/strong>, que toma como referencia para la determinaci\u00f3n del salario m\u00ednimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en r\u00e9gimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario m\u00ednimo de dichos empleados de hogar ser\u00e1 de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.<\/p>\n<p>En definitiva las cantidades del SMI 2020 ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>SMI d\u00eda: 31,66 euros<\/li>\n<li>SMI mes (14 pagas): 950 euros<\/li>\n<li>SMI mes (12 pagas): 1.108 euros<\/li>\n<li>SMI a\u00f1o: 13.300 euros.<\/li>\n<li>SMI eventuales y temporeros: SMI d\u00eda: 44,99 euros.<\/li>\n<li>SMI empleados de hogar: SMI hora: 7,43 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Hay que tener en cuenta que para conocer el salario m\u00ednimo de los trabajadores a tiempo parcial habr\u00e1 que calcularlo en proporci\u00f3n a la jornada realizada.<\/p>\n<p>Al producirse la subida del SMI con efectos retroactivos desde el 1 de enero hay que tener en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Subida en las n\u00f3minas.<\/strong> Hay que regularizar la subida en las n\u00f3minas de los trabajadores afectados por la medida, puesto que las n\u00f3minas del mes de enero, l\u00f3gicamente, se abonaron con las cuant\u00edas vigentes para 2019<\/li>\n<li><strong>Embargo de salarios.<\/strong> En el caso de empresas donde haya trabajadores que tengan su sueldo embargado, hay que realizar tambi\u00e9n una regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Excepciones a la aplicaci\u00f3n del SMI<\/strong><\/h2>\n<p>La norma reproduce las excepciones a la aplicaci\u00f3n del SMI de otros a\u00f1os. Es decir, que no se aplicar\u00e1n estas cuant\u00edas cuando se use el SMI en normas no estatales (auton\u00f3micas y locales) como referencia para la concesi\u00f3n de ayudas sociales y en las relaciones privadas. En estos casos la referencia al SMI tendr\u00e1 un valor distinto en funci\u00f3n del momento de entrada de esa norma:<\/p>\n<ul>\n<li>Para las leyes auton\u00f3micas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuant\u00eda de referencia ser\u00e1 de 655,20 euros al mes.<\/li>\n<li>Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron despu\u00e9s de 1 de enero de 2017 y a\u00fan est\u00e1n vigentes: 707,70 euros.<\/li>\n<li>Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron despu\u00e9s del 1 de enero de 2018: 735,9 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dado que la subida del SMI es autom\u00e1tica, todos los trabajadores que perciban un salario inferior en c\u00f3mputo anual al SMI ver\u00e1n incrementada su n\u00f3mina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>Por otro lado la subida del SMI afecta a todos los trabajadores ya que aunque en algunos casos la cuant\u00eda del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su n\u00f3mina que se calculen en base a dicha cifra (como ser\u00eda, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).<\/p>\n<p>En cuanto a las retribuciones en especie, el propio Real Decreto establece que el salario m\u00ednimo se refiere exclusivamente a la retribuci\u00f3n en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese c\u00f3mputo y no puede dar lugar a una disminuci\u00f3n de esa cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Respecto a los complementos salariales y extrasalariales, el Real Decreto conserva la misma redacci\u00f3n que en a\u00f1os anteriores, con lo que no acaban de resolverse las dudas habituales sobre la absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n.\u00a0 Con relaci\u00f3n a los complementos salariales a los que se refiere el art. 26.3 ET, el Real Decreto establece que se adicionar\u00e1n al SMI seg\u00fan lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. Esto quiere decir que no son compensables ni absorbibles. Son aquellos complementos que se reciben en raz\u00f3n de un puesto de trabajo: como ser\u00eda el plus de nocturnidad o una gratificaci\u00f3n por cargo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Real Decreto, en relaci\u00f3n al art. 27.1 del ET, regula la <strong>posibilidad de absorber y compensar<\/strong> a trav\u00e9s de los complementos extrasalariales la subida del SMI. En concreto:<\/p>\n<p>1.\u2003La revisi\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional no afectar\u00e1 a la estructura ni a la cuant\u00eda de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en c\u00f3mputo anual fuesen superiores a dicho salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>A tales efectos, el salario m\u00ednimo en c\u00f3mputo anual que se tomar\u00e1 como t\u00e9rmino de comparaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de adicionar al SMI 2020 los complementos salariales, sin que en ning\u00fan caso pueda considerarse una cuant\u00eda anual inferior a 13.300 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en c\u00f3mputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgaci\u00f3n de este Real Decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgaci\u00f3n del Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, subsistir\u00e1n en sus propios t\u00e9rminos, sin m\u00e1s modificaci\u00f3n que la que fuese necesaria para asegurar la percepci\u00f3n de las cantidades en c\u00f3mputo anual de 13.300 euros, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuant\u00eda necesaria para equipararse a \u00e9ste.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Se-publica-en-el-BOE-la-norma-que-fija-el-salario-m\u00ednimo-interprofesional-SMI-para-2020-348.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 5 de febrero de 2020 se ha publicado el Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, donde se establecen las cuant\u00edas del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) que deber\u00e1n regir a partir del 1 de enero de 2020 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros y para&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12617,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-14706","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14706\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}