{"id":14708,"date":"2020-02-06T16:01:07","date_gmt":"2020-02-06T15:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14708\/"},"modified":"2020-02-06T16:18:26","modified_gmt":"2020-02-06T15:18:26","slug":"mejoras-en-la-proteccion-de-los-consumidores-de-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/mejoras-en-la-proteccion-de-los-consumidores-de-la-union-europea\/","title":{"rendered":"Mejoras en la protecci\u00f3n de los consumidores de la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 8 de enero de 2020 entr\u00f3 en vigor la Directiva 2019\/2161 de la UE relativa a la mejora en la aplicaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las normas de protecci\u00f3n de los consumidores de la Uni\u00f3n, que tendr\u00e1 que transponerse en cada estado miembro antes del 28 de noviembre de 2020. Entre otras novedades, la norma establece la supresi\u00f3n del fax como mecanismo de comunicaci\u00f3n entre empresa y consumidor. Adem\u00e1s, se equipara la entrega de datos personales a la venta electr\u00f3nica de servicio, por lo que el consumidor tendr\u00e1 los mismos derechos de desistimiento y de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os, adem\u00e1s de endurecer las sanciones en caso de cl\u00e1usulas abusivas.<\/p>\n<p>Le informamos que el pasado 18 de diciembre de 2019 el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea public\u00f3 la Directiva UE 2019\/2161 relativa a la mejora en la aplicaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las normas de protecci\u00f3n de los consumidores de la Uni\u00f3n. Esta Directiva entr\u00f3 <strong>en vigor el 8 de enero de 2020<\/strong>, y tendr\u00e1 que transponerse en cada Estado Miembro antes del 28 de noviembre de 2020 para informar a la Comisi\u00f3n de las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en la Directiva.<\/p>\n<p>Entre otras novedades de gran relevancia, podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se <strong>proh\u00edbe el uso del fax entre empresa y consumidor<\/strong>, al resultar obsoleto y poner en peligro los sistemas de protecci\u00f3n de datos, intentando solucionar situaciones de vulnerabilidad de las empresas ante el robo y filtraci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>Se <strong>equipara la entrega de datos personales a la venta electr\u00f3nica<\/strong>. Es decir, se equiparan los derechos del consumidor en cuanto a la protecci\u00f3n de datos, que podr\u00e1 desistirse del uso de sus datos y reclamar igualmente indemnizaci\u00f3n en caso de da\u00f1o.<\/li>\n<li>Se regula del <strong>derecho de desistimiento<\/strong> <strong>en el marco de los servicios digitales<\/strong>, a partir del desarrollo del concepto de \u00ab\u00a0suministro continuo de contenidos digitales\u00a0\u00bb y su distinci\u00f3n del concepto de servicios digitales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El cliente tendr\u00e1 derecho a conocer si su vendedor es o no comerciante. En el caso de que sea un particular y no tenga consideraci\u00f3n de comerciante, el cliente no tendr\u00e1 derecho a desistir de lo adquirido en los siguientes 14 d\u00edas siguientes a la compra. Si se trata de una transacci\u00f3n comerciante-comprador, el proveedor deber\u00e1 obtener el consentimiento expreso de cobro durante ese per\u00edodo de 14 d\u00edas despu\u00e9s de la compra. Este desistimiento deber\u00e1 formar parte de la fase precontractual, y, en general, los derechos del consumidor deben de ser de f\u00e1cil acceso, lenguaje sencillo y de \u00ab\u00a0dise\u00f1o universal\u00a0\u00bb, adaptado para las personas con discapacidad.<\/p>\n<ul>\n<li>Se <strong>endurecen las sanciones en caso de cl\u00e1usulas abusivas<\/strong>. Se proh\u00edbe la reparaci\u00f3n o la sustituci\u00f3n frente a la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios o la rebaja del precio por no resultar suficientemente disuasorio. Las sanciones deben de ser \u00ab\u00a0efectivas, proporcionadas y disuasorias\u00a0\u00bb, y por ello, pueden ser de \u00ab\u00a0al menos\u00a0\u00bb el 4% de la facturaci\u00f3n anual, sin perjuicio que adem\u00e1s pueda haber multas diarias u otros mecanismos para incentivar el pronto cumplimiento<\/li>\n<li>La <strong>prohibici\u00f3n de la reventa de entradas de espect\u00e1culos culturales y deportivos<\/strong> que se hayan adquirido utilizando mecanismos dirigidos a sortear cualquier medio t\u00e9cnico empleado por el vendedor primario para garantizar la accesibilidad de las entradas a todos los individuos (por ejemplo, mediante el uso de \u00ab\u00a0bots\u00a0\u00bb de compra).<\/li>\n<li>La <strong>prohibici\u00f3n de comercializar bienes que se presentan como id\u00e9nticos a los consumidores en distintos Estados miembros<\/strong> cuando en realidad presenten condiciones o una composici\u00f3n significativamente diferente entre ellos, sin perjuicio de los motivos leg\u00edtimos que pueda tener el comerciante para adaptar dichos productos en funci\u00f3n del Derecho nacional, la disponibilidad o estacionalidad de las materias primas, etc.<\/li>\n<li>La regulaci\u00f3n como pr\u00e1ctica agresiva o enga\u00f1osa de <strong>la venta de productos en el contexto de visitas no solicitadas al domicilio<\/strong> del consumidor o de excursiones.<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de los <strong>motores de b\u00fasqueda<\/strong>, comparadores o mercados en l\u00ednea que informen si la clasificaci\u00f3n de las ofertas obedece a un patrocinio, ya sea directo o indirecto. Y adem\u00e1s, que la informaci\u00f3n sobre dichos criterios de clasificaci\u00f3n sean proporcionados de manera \u00ab\u00a0sucinta y proporcionada\u00a0\u00bb.<\/li>\n<li>El comerciante tiene <strong>derecho a personalizar la oferta<\/strong> en funci\u00f3n del perfil del consumidor, su poder adquisitivo o su comportamiento siempre que informe de ello y de los criterios utilizados. Tambi\u00e9n est\u00e1n permitidos los precios din\u00e1micos o fijados en tiempo real en funci\u00f3n de la oferta y la demanda del momento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Mejoras-en-la-protecci\u00f3n-de-los-consumidores-de-la-Uni\u00f3n-Europea-348.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 8 de enero de 2020 entr\u00f3 en vigor la Directiva 2019\/2161 de la UE relativa a la mejora en la aplicaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las normas de protecci\u00f3n de los consumidores de la Uni\u00f3n, que tendr\u00e1 que transponerse en cada estado miembro antes del 28 de noviembre de 2020. 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