{"id":14720,"date":"2020-02-13T16:32:07","date_gmt":"2020-02-13T15:32:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14720\/"},"modified":"2020-02-13T17:36:10","modified_gmt":"2020-02-13T16:36:10","slug":"aprobados-los-cambios-en-el-iva-del-comercio-intracomunitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobados-los-cambios-en-el-iva-del-comercio-intracomunitario\/","title":{"rendered":"APROBADOS LOS CAMBIOS EN EL IVA DEL COMERCIO INTRACOMUNITARIO"},"content":{"rendered":"\n<p>En el BOE del d\u00eda 5 de febrero se ha\npublicado el Real Decreto-ley 3\/2020, de medidas urgentes por el que se\nincorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n\nEuropea. En concreto se han traspuesto a la normativa espa\u00f1ola del IVA la\nDirectiva (UE) 2018\/1910 para incorporar una serie de medidas de simplificaci\u00f3n\nen las operaciones intracomunitarias conocidas como \u201cVAT Quick Fixes 2020\u201d, que\ntienen como finalidad garantizar que todos los Estados miembros apliquen de\nforma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del\ncomercio intracomunitarias (como por ejemplo, las ventas en consigna y ventas\nen cadenas; la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias, o los\nnuevos requisitos materiales para que dichas entregas gocen de exenci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya le hemos ido informando, una de las\n\u00e1reas de actuaci\u00f3n en que se centra el Plan de Acci\u00f3n del IVA de la Comisi\u00f3n\nEuropea (aprobado en abril de 2016) es establecer un sistema definitivo del IVA\nde la Uni\u00f3n para el comercio intracomunitario que reduzca las posibilidades del\nfraude. Dado que la aprobaci\u00f3n de este r\u00e9gimen definitivo precisa la unanimidad\nde los Estado miembros, su debate y su entrada en vigor ser\u00e1n una labor ardua y\nque durar\u00e1 varios a\u00f1os (de momento su entrada en vigor est\u00e1 prevista para julio\nde 2022).<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta que el r\u00e9gimen definitivo entre en\nvigor, la Comisi\u00f3n decidi\u00f3 adoptar una serie de \u00ab\u00a0soluciones r\u00e1pidas\u00a0\u00bb\n(<em>o quick fixes<\/em>), que se han terminado regulando en la Directiva (UE)\n2018\/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el\nReglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 282\/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011 en lo\nque respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones\nintracomunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, Espa\u00f1a ha actualizado su\nnormativa del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) para adaptarla a la\nlegislaci\u00f3n europea que busca simplificar y armonizar el comercio de bienes\ndentro de la Uni\u00f3n Europea (UE). En concreto, mediante el Real Decreto-ley\n3\/2020, de 4 de febrero, se incorpora a nuestro ordenamiento interno la\nDirectiva (UE) 2018\/1910, la Directiva (UE) 2019\/475 y el Reglamento de\nEjecuci\u00f3n (UE) 2018\/1912 que introducen modificaciones en relaci\u00f3n con el IVA y\nel tr\u00e1fico intracomunitario de bienes. Se trata de lo que se conoce como &lsquo;quick\nfixes&rsquo; (o soluciones r\u00e1pidas), unas medidas destinadas a simplificar y\narmonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo de dichas medidas es lograr un\ntratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas\noperaciones de comercio transfronterizo y conseguir una tributaci\u00f3n\nsimplificada y uniforme de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la\nfecha est\u00e1n siendo interpretadas de forma divergente por las distintas\nAdministraciones tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, las modificaciones normativas\ncontenidas en&nbsp; el \u00e1mbito del IVA vienen referidas a:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las <strong>ventas de bienes en consignaci\u00f3n<\/strong>, por las que un\n     operador transporta bienes a otro Estado miembro para su venta, en un\n     momento posterior, a un cliente predeterminado.<\/li><li>Las <strong>ventas en cadena<\/strong>, es decir, las ventas sucesivas de\n     un mismo bien que son objeto de un \u00fanico transporte intracomunitario desde\n     el primer vendedor hasta el \u00faltimo adquirente.<\/li><li>Las condiciones de aplicaci\u00f3n de la <strong>exenci\u00f3n de las entregas\n     de bienes<\/strong> con destino a otro Estado miembro.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estas modificaciones se complementan con\nlas relativas a <strong>la acreditaci\u00f3n del transporte a otro Estado miembro<\/strong> en\nel marco de las entregas realizadas en el interior de la Uni\u00f3n Europea de\nbienes que, por aplicaci\u00f3n directa de la norma comunitaria, se pueden\nbeneficiar desde 1 de enero de presunciones basadas en medios de prueba\nespec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>La entrada en vigor del resto de las\nmodificaciones a la normativa nacional se establece <strong>para el pr\u00f3ximo 1 de\nmarzo de 2020. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n les explicamos de manera\nresumida estas medidas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>1. Territorialidad. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\ndel IVA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 6 de febrero de 2020, el\nmunicipio italiano Campione d&rsquo;Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano\npasan a formar parte del territorio aduanero de la Uni\u00f3n y del \u00e1mbito de\naplicaci\u00f3n de la Directiva 2008\/118\/CE del Consejo, a efectos de los Impuestos\nEspeciales, pero quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>2. Venta de existencias de reserva o\nventas en consigna<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las mercanc\u00edas en consigna son ventas de\nimportancia creciente en los \u00faltimos a\u00f1os que tienen lugar cuando un empresario\nrealiza una transferencia de bienes desde un Estado miembro con destino al\nterritorio de otro Estado miembro con el fin de mantener un stock de producto\nen las instalaciones de sus clientes para, de esta manera, poder agilizar las\nentregas seg\u00fan las necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p>La DGT ha mantenido el criterio de que si\ndesde el momento de la recepci\u00f3n en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto\n(TAI), e independientemente de cuando se produce la venta jur\u00eddica, el cliente\nasume el riesgo sobre el producto depositado y dispone del mismo para su uso\nindustrial o comercial, sin que su poder de disposici\u00f3n sobre las mercanc\u00edas\ntenga limitaci\u00f3n alguna, debe entenderse que el proveedor realiza una entrega\nintracomunitaria de bienes en su Estado de establecimiento y el cliente una\nadquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes en territorio espa\u00f1ol (TAI). Si no se\ncumple lo anterior, actualmente el proveedor no establecido se ve forzado a\nregistrarse en nuestro pa\u00eds y cumplir una serie de obligaciones formales.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, <strong>a partir del 1 de marzo de\n2020<\/strong>, se simplifica la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n en las transferencias de\n\u00ab\u00a0existencias de reserva\u00a0\u00bb (call-off stock) de los denominados&nbsp;<strong>\u00ab\u00a0acuerdos\nde venta de bienes en consigna\u00a0\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de acuerdos celebrados entre\nempresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercanc\u00edas, en las\nque un empresario (proveedor) env\u00eda bienes desde un Estado miembro a otro,\ndentro de la Uni\u00f3n Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de\ndestino a disposici\u00f3n de otro empresario o profesional (cliente), que puede\nadquirirlos en un momento posterior a su llegada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Actualmente, esta operaci\u00f3n da lugar a\nuna transferencia de bienes<\/strong>&nbsp;u operaci\u00f3n\nasimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de\npartida y a una operaci\u00f3n asimilada a una adquisici\u00f3n intracomunitaria de\nbienes en el Estado miembro de llegada, efectuadas en ambos casos por el\nproveedor. Posteriormente, cuando el cliente adquiere el bien, el proveedor\nrealizar\u00e1 una&nbsp;<strong>entrega interior en el Estado miembro de llegada en la\nque ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regla de inversi\u00f3n del sujeto pasivo<\/strong>&nbsp;correspondiendo\ntal condici\u00f3n a su cliente.&nbsp;<strong>Se exige que el proveedor se encuentre\nidentificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercanc\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de simplificar estas\noperaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios, la nueva\nregulaci\u00f3n establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un\nacuerdo de ventas de bienes en consigna dar\u00e1n lugar a&nbsp;<strong>una \u00fanica\noperaci\u00f3n: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro\nde partida efectuada por el proveedor, y a una adquisici\u00f3n intracomunitaria en\nel Estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente&nbsp;<\/strong>cuando\nretire las mercanc\u00edas del almac\u00e9n. En concreto, el devengo de la operaci\u00f3n se\nproducir\u00e1 el 15 del mes siguiente a aquel en el que los bienes se pongan a\ndisposici\u00f3n del adquirente, o en la fecha en que se expida la correspondiente\nfactura de ser anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, los empresarios o\nprofesionales podr\u00e1n optar por no acogerse a la simplificaci\u00f3n incumpliendo\nlas&nbsp;<strong>condiciones<\/strong>&nbsp;previstas para su aplicaci\u00f3n, que son las\nsiguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El vendedor no tenga la sede de su actividad econ\u00f3mica o un\n     establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada.<\/li><li>El empresario que va a adquirir los bienes tenga un n\u00famero de\n     identificaci\u00f3n fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada.<\/li><li>El vendedor conozca en el momento del inicio del transporte el\n     n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (N-VAT), nombre y apellidos, raz\u00f3n o\n     denominaci\u00f3n social completa del adquirente.<\/li><li>Los bienes se transporten al Estado miembro fijado en el\n     acuerdo de ventas en consigna.<\/li><li>El vendedor haya incluido el env\u00edo de los bienes en el Libro\n     registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el modelo 349.<\/li><li>En el plazo de 12 meses desde la llegada de los bienes al\n     Estado miembro de destino debe haberse producido alguna de las siguientes\n     situaciones:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Los bienes son adquiridos por el empresario indicado en el\n     acuerdo de ventas en consigna.<\/li><li>Los bienes son adquiridos por un empresario que sustituye al\n     destinatario inicial cuando disponga de un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal\n     (N-VAT) en el Estado miembro de llegada y el vendedor incluya la\n     sustituci\u00f3n en el Libro registro de determinadas operaciones\n     intracomunitarias y en el modelo 349.<\/li><li>Los bienes sean devueltos al territorio de aplicaci\u00f3n del IVA\n     espa\u00f1ol sin que se haya transmitido el poder de disposici\u00f3n y el vendedor\n     incluya tal devoluci\u00f3n en el Libro registro de determinadas operaciones\n     intracomunitarias.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que se ha producido una&nbsp;<strong>transferencia\nde bienes<\/strong>&nbsp;cuando dentro del plazo de doce meses&nbsp;<strong>se incumplan\ncualquiera de las condiciones<\/strong>&nbsp;se\u00f1aladas anteriormente, en particular:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando los bienes no hubieran sido adquiridos por el empresario\n     o profesional al que iban destinados inicialmente los mismos.<\/li><li>Cuando los bienes fueran expedidos o transportados a un destino\n     distinto del Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas de bienes en\n     consigna.<\/li><li>En el supuesto de destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida o robo de los bienes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>Libro registro y modelo 349<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se obliga a informar en el\nlibro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el estado\nrecapitulativo (modelo 349) del movimiento de las mercanc\u00edas, la estimaci\u00f3n de\nsu valor y los datos identificativos del cliente.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, <strong>con efectos desde el 1 de\nmarzo de 2020,&nbsp;<\/strong>se modifica el Reglamento del IVA para:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba Incluir dentro de los obligados a\npresentar la declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias (<strong>modelo\n349<\/strong>) a aquellos empresarios o profesionales que env\u00eden bienes con destino a\notro Estado miembro en el marco de acuerdos de venta en consigna, que deber\u00e1n\nindicar:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario o\n     profesional al que van destinados los bienes, as\u00ed como el importe inicial\n     estimado del valor de los mismos, en el per\u00edodo de declaraci\u00f3n relativo a\n     la fecha de la expedici\u00f3n.<\/li><li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario o\n     profesional que sustituye al destinatario inicial de los bienes, en caso\n     de producirse tal sustituci\u00f3n, en el per\u00edodo de declaraci\u00f3n en el que se\n     haya anotado en el Libro registro de determinadas operaciones\n     intracomunitarias.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>2\u00ba Regular c\u00f3mo registrar estas operaciones\ndentro del&nbsp;<strong>Libro registro de determinadas operaciones\nintracomunitarias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El&nbsp;<strong>vendedor&nbsp;<\/strong>deber\u00e1 hacer constar los\n     siguientes datos:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <ol type=\"a\"><li>El Estado miembro a partir del cual los bienes han sido\n      transportados y la fecha de expedici\u00f3n.<\/li><li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario o\n      profesional al que van destinados los bienes, asignado por el Estado\n      miembro al que se transportan.<\/li><li>El Estado miembro al que se transportan los bienes, el n\u00famero\n      de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del depositario de los bienes en caso\n      de ser distinto al destinatario, la direcci\u00f3n del almac\u00e9n y la fecha de llegada\n      al mismo.<\/li><li>El valor, la descripci\u00f3n y la cantidad de los bienes que han\n      llegado al almac\u00e9n.<\/li><li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del empresario\n      que sustituye al destinatario inicial de los bienes.<\/li><li>Descripci\u00f3n, base imponible, cantidad y precio unitario de los\n      bienes entregados, fecha de entrega y n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos\n      del IVA del empresario adquirente.<\/li><li>Descripci\u00f3n, base imponible, cantidad y precio unitario de los\n      bienes cuyo movimiento d\u00e9 lugar a una transferencia por incumplimiento de\n      los requisitos de las ventas en consigna, fecha en que se produjeron las\n      circunstancias y motivo.<\/li><li>Descripci\u00f3n, cantidad y valor de los bienes que, en su caso,\n      hayan sido devueltos y fecha de devoluci\u00f3n.<\/li><\/ol><\/li><li>El&nbsp;<strong>empresario al que vayan destinados los bienes<\/strong>&nbsp;o\n     su sustituto deber\u00e1 hacer constar los siguientes datos:<\/li><li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del vendedor.<\/li><li>La descripci\u00f3n y cantidad de los bienes enviados para ser\n     puestos a su disposici\u00f3n.<\/li><li>Descripci\u00f3n, base imponible, cantidad y precio unitario de los\n     bienes adquiridos y fecha en que se realiza la adquisici\u00f3n\n     intracomunitaria.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de encargarse del dep\u00f3sito de los\nbienes, deber\u00e1 adem\u00e1s registrar:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La fecha de llegada al almac\u00e9n de los bienes.<\/li><li>Descripci\u00f3n y cantidad de los bienes que son retirados del\n     almac\u00e9n por el vendedor y dejan de estar a su disposici\u00f3n, as\u00ed como la\n     fecha en que se retiran.<\/li><li>Descripci\u00f3n y cantidad de los bienes destruidos o desaparecidos\n     del almac\u00e9n y la fecha en que se produce o descubre tal circunstancia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Para aquellos empresarios que apliquen\nel&nbsp;<strong>Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII)<\/strong>, la obligaci\u00f3n de\nregistrar las ventas en consigna en el Libro registro de determinadas\noperaciones intracomunitarias a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT se\nretrasa al&nbsp;<strong>1 de enero de 2021.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>3. Ventas en cadena<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, <strong>a partir del 1 de marzo de 2020<\/strong>\nse introducen en la Ley del IVA modificaciones en la regulaci\u00f3n de las\noperaciones en cadena en las que entre el proveedor y el adquirente final\nexisten uno o m\u00e1s intermediarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de operaciones se efect\u00faan cuando\nunos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro\nEstado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la\ncadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o\nprofesionales. As\u00ed los bienes ser\u00e1n entregados al menos a un primer\nintermediario que, a su vez, los entregar\u00e1 a otros intermediarios o al cliente\nfinal de la cadena, existiendo un \u00fanico transporte intracomunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de evitar diferentes\ninterpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposici\u00f3n o la\nausencia de imposici\u00f3n y reforzar la seguridad jur\u00eddica de los operadores, el\ntransporte se entender\u00e1 vinculado:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del\n     intermediario, que constituir\u00e1 una entrega intracomunitaria de bienes\n     exenta. Para ello, el intermediario habr\u00e1 comunicado un n\u00famero de\n     identificaci\u00f3n fiscal facilitado por un Estado miembro distinto de Espa\u00f1a.<\/li><li>A la entrega efectuada por el intermediario cuando haya\n     comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de Espa\u00f1a.\n     La entrega del proveedor al intermediario constituir\u00e1 una entrega interior\n     sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a\n     su cliente ser\u00e1 una entrega intracomunitaria exenta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong><em>Ejemplo: <\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Supongamos una venta de bienes de una\nempresa (A) a otra empresa (B) y sucesivamente de B a una tercera (C) en la que\nlos bienes son transportados desde Espa\u00f1a a C en Francia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Este tipo de operaciones ha dado lugar\nen los \u00faltimos a\u00f1os a diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la\nUni\u00f3n Europea sobre el modo de determinar a qu\u00e9 entrega se debe adscribir el\ntransporte y, en consecuencia, quedar exenta. La adopci\u00f3n de los criterios del\nTribunal no ha resultado sencilla en determinados Estados miembros, por lo que\nse ha considerado conveniente regularlas de forma espec\u00edfica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las nuevas reglas tratan de simplificar\nel an\u00e1lisis e introducir claridad en el an\u00e1lisis de la localizaci\u00f3n de los dos\nhechos imponibles.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En el ejemplo que tomamos como\nreferencia, el transporte se habr\u00e1 de imputar a la entrega entre A y B (que,\npor tanto, quedar\u00e1 exenta de IVA).&nbsp; B har\u00e1 una adquisici\u00f3n\nintracomunitaria en Francia, de forma que la entrega entre B y C quedar\u00e1 as\u00ed\nlocalizada en Francia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Sin embargo, si B facilita a A un n\u00famero\nespa\u00f1ol de identificaci\u00f3n a efectos del impuesto, el transporte se habr\u00e1 de\natribuir a la segunda entrega, de forma que la entrega entre A y B se tratar\u00e1\ncomo venta \u00ab\u00a0interior\u00a0\u00bb en Espa\u00f1a &#8211; sin exenci\u00f3n &#8211; y la venta entre B y\nC dar\u00e1 lugar a una \u00ab\u00a0entrega intracomunitaria\u00a0\u00bb en Espa\u00f1a y una\nadquisici\u00f3n intracomunitaria por C en Francia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>4. Requisitos materiales a cumplir para\nla exenci\u00f3n en las entregas comunitarias de bienes: NIF-IVA y modelo 349<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con efectos desde el 1 de marzo de 2020, se\nmodifican los requisitos exigidos para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n a las\nentregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el\nfraude en este tipo de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>A tal efecto, para la aplicaci\u00f3n de la\nexenci\u00f3n, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado\nmiembro, como condici\u00f3n material y no formal, ser\u00e1 necesario que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El adquirente haya comunicado al proveedor un n\u00famero de\n     identificaci\u00f3n a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro\n     distinto del Reino de Espa\u00f1a.<\/li><li>El proveedor haya incluido la operaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n\n     recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La Directiva (UE) 2018\/1910 dispone que la\ndeclaraci\u00f3n de la entrega intracomunitaria en la declaraci\u00f3n recapitulativa de\noperaciones intracomunitarias (modelo 349) se convierte en un requisito\nsustantivo para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, para que el cumplimiento\nde este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de operaci\u00f3n, y teniendo\nen cuenta su escaso uso por parte de las empresas, se suprime la posibilidad de\npresentaci\u00f3n anual con efectos desde el 1 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>5. La prueba del transporte en las\nentregas intracomunitarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 1 de enero de 2020, el\nReglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1912 establece un sistema armonizado de\npresunciones, sin perjuicio de que admitan prueba en contrario, que tiene por\nobjetivo simplificar la prueba de los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la\nexenci\u00f3n en las entregas intracomunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el transporte de los bienes al\nEstado miembro de destino se justificar\u00e1 por cualquier medio de prueba admitido\nen derecho y, en particular, quedar\u00e1 acreditado mediante los siguientes\nelementos de prueba:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-normal-font-size\"><strong><em>1. Cuando el vendedor indica que los\nbienes han sido transportados por \u00e9l o por un tercero en su nombre y:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se encuentra en posesi\u00f3n de&nbsp;<strong>al menos dos&nbsp;<\/strong>de      los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de      vendedor y adquirente):&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <ol type=\"a\"><li>Carta o documento CMR firmados<\/li><li>Conocimiento de embarque<\/li><li>Factura de flete a\u00e9reo<\/li><li>Factura del transportista de los bienes<\/li><\/ol><\/li><li>Se encuentra en posesi\u00f3n de<strong>&nbsp;uno&nbsp;<\/strong>de los      elementos de prueba mencionados anteriormente junto con&nbsp;<strong>alguno&nbsp;<\/strong>de      los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de      vendedor y adquirente):<\/li><li>P\u00f3liza de seguro relativa al transporte de los bienes o      documentos bancarios que prueben el pago del mismo.<\/li><li>Documentos oficiales expedidos por una autoridad p\u00fablica, como      un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.<\/li><li>Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de      destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado      miembro.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-normal-font-size\"><strong><em>2. Cuando el vendedor est\u00e1 en\nposesi\u00f3n de una declaraci\u00f3n escrita del adquirente que certifique que los\nbienes han sido transportados por \u00e9l o por un tercero en su nombre<\/em><\/strong>, mencionando el Estado miembro de destino de las mercanc\u00edas<strong>&nbsp;y:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se encuentra en posesi\u00f3n de&nbsp;<strong>al menos dos<\/strong>&nbsp;de      los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de      vendedor y adquirente):&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <ol type=\"a\"><li>Carta o documento CMR firmados<\/li><li>Conocimiento de embarque<\/li><li>Factura de flete a\u00e9reo<\/li><li>Factura del transportista de los bienes<\/li><\/ol><\/li><li>Se encuentra en posesi\u00f3n de<strong>&nbsp;uno&nbsp;<\/strong>de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con&nbsp;<strong>alguno&nbsp;<\/strong>de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de      vendedor y adquirente):<\/li><li>P\u00f3liza de seguro relativa al transporte de los bienes o      documentos bancarios que prueben el pago del mismo.<\/li><li>Documentos oficiales expedidos por una autoridad p\u00fablica, como      un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de      destino.<\/li><li>Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de      destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado      miembro.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Pueden ponerse en contacto con este\ndespacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al\nrespecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"pulse aqu\u00ed. (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/APROBADOS-LOS-CAMBIOS-EN-EL-IVA-DEL-COMERCIO-INTRACOMUNITARIO.pdf\" target=\"_blank\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 5 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 3\/2020, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea. 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