{"id":14724,"date":"2020-02-13T16:41:11","date_gmt":"2020-02-13T15:41:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14724\/"},"modified":"2020-02-13T17:34:33","modified_gmt":"2020-02-13T16:34:33","slug":"puede-la-empresa-unilateralmente-descontar-las-pausas-del-cafe-y-el-cigarro-del-tiempo-efectivamente-trabajado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/puede-la-empresa-unilateralmente-descontar-las-pausas-del-cafe-y-el-cigarro-del-tiempo-efectivamente-trabajado\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede la empresa unilateralmente descontar las pausas del caf\u00e9 y el cigarro del tiempo efectivamente trabajado?"},"content":{"rendered":"\n<p>S\u00ed. Seg\u00fan una reciente sentencia de la\nAudiencia Nacional salir a fumar, tomar caf\u00e9 o desayunar puede ser descontado\ndel tiempo efectivamente trabajado. La empresa puede implantar estos cambios\nunilateralmente en caso de no alcanzar acuerdo con los representantes de los\ntrabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Modificaci\u00f3n sustancial de las\ncondiciones de trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los hechos versan sobre una demanda del\nsindicato CC.OO a una empresa por considerar que con ocasi\u00f3n de la implantaci\u00f3n\nde un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de\nla tramitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los\ntrabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de\ntrabajo existentes con anterioridad a la implantaci\u00f3n del registro horario.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que nos encontremos ante una\nmodificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo es necesaria la\nexistencia de una previa condici\u00f3n de trabajo establecida en norma distinta de\nla ley o del convenio colectivo, esto es, en contrato de trabajo, acuerdo colectivo\nno estatutario o decisi\u00f3n unilateral del empleador con efectos colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso, adem\u00e1s, que el empleador, con\nocasi\u00f3n de la implantaci\u00f3n de un sistema de registro de jornada y ampar\u00e1ndose\nen la obligaci\u00f3n legal que le impone la implantaci\u00f3n mismo, de forma torticera,\nhaya alterado tales condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores, de\nforma tal que la modificaci\u00f3n de las mismas deba ser tildada de sustancial y no\nde accidental. En el caso analizado, no se ha acreditado la existencia de una\ncondici\u00f3n de trabajo previa que se haya visto alterada por el registro de\njornada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>La Audiencia Nacional avala descontar el\ncaf\u00e9 y el cigarrillo de la jornada laboral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la\nAudiencia Nacional en su sentencia de 10 de diciembre de 2019, analiza si la\nimplantaci\u00f3n de un sistema de registro de jornada por la empresa se ha\nrealizado de forma fraudulenta al prescindir de la tramitaci\u00f3n establecida en\nel art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que cambios realizados\n-como la no consideraci\u00f3n del tiempo de caf\u00e9 o fumar como tiempo de trabajo\nefectivo &#8211; han modificado negativamente las condiciones de trabajo existentes\ncon anterioridad a la implantaci\u00f3n del registro de horario y responden a una\nmodificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso analizado viene sucediendo en\nm\u00faltiples empresas tras los cambios normativos,&nbsp;hasta la implantaci\u00f3n del\nsistema de control horario el tiempo invertido en fumar o tomar caf\u00e9 se\nconsideraba como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se descontaba, no\nobstante,&nbsp;<strong>el sistema de registro de jornada ahora permite el c\u00e1lculo\nexacto de esos momentos y, por lo tanto, su descuento en n\u00f3mina<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal da la raz\u00f3n a la empresa y\ndesestima la demanda del sindicato al entender que la implantaci\u00f3n del registro\nde jornada no alter\u00f3 condiciones de trabajo previas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala que no exist\u00eda con anterioridad al\nestablecimiento del sistema de registro de jornada ninguna condici\u00f3n\ncontractual generalizada, pacto o acuerdo colectivo o decisi\u00f3n unilateral de la\nempresa que estableciera que deb\u00eda computarse como prolongaci\u00f3n de jornada el\ntiempo invertido en los desplazamientos por viajes de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Atenci\u00f3n. <\/em><\/strong>La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado el cambio\nde criterio empresarial dentro de la implantaci\u00f3n del registro horario\nobligatorio por el que, en contra de lo aplicable hasta el momento, pasa a\nhacerse fichar a sus trabajadores cuando realizan una pausa para fumar, tomar\ncaf\u00e9 o desayunar, con el objetivo de descontar ese tiempo de las horas\nefectivamente trabajadas<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n indica que la empresa ha\nestablecido en su sistema de registro de jornada que al d\u00eda siguiente de un\nviaje se considera que un trabajador inicia su jornada a las 8 de la ma\u00f1ana del\nd\u00eda de regreso sin necesidad de fichar, lo que \u00ab\u00a0no altera o modifica en\nmodo alguno y de forma perjudicial para los trabajadores el r\u00e9gimen previo\nexistente\u00a0\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta al c\u00f3mputo de horas\nextra sin autorizaci\u00f3n del empleador, el tribunal determina que s\u00f3lo podr\u00e1n\ncontabilizarse como trabajadas aquellas horas extraordinarias que hayan\nconsentido ambas partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a las pausas del caf\u00e9 y para\nfumar, se se\u00f1ala que, aunque exist\u00eda un control de acceso con tornos, \u00e9ste s\u00f3lo\nse utilizaba a efectos de seguridad y no para realizar un control efectivo de\nla jornada desarrollada por cada trabajador, por lo que no cabe deducir que\ndichas pausas se consideraran como trabajo efectivo antes de la implantaci\u00f3n\ndel sistema de registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto supone, seg\u00fan el tribunal, que no se\nalteran condiciones laborales previas y que, por tanto, se deber\u00e1n descontar\nlas pausas para el caf\u00e9 o el cigarrillo del tiempo de trabajo efectivo en\nvirtud del sistema establecido por la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La Audiencia Nacional avala descontar\nlas pausas del caf\u00e9 y el cigarro de las jornadas laborales. La decisi\u00f3n implica\nque la compa\u00f1\u00eda puede implantar estos cambios del nuevo registro de forma\nunilateral.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Normativa aplicada:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Sentencia de la AN, Sala de lo Social, de\n10 de diciembre de 2019, n\u00fam. 144\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; art\u00edculos 41.1, 2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores <\/p>\n\n\n\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto. <\/p>\n\n\n\n<p>Para descargarse  el documento de la publicaci\u00f3n,<a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"pulse aqu\u00ed. (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/\u00bfPuede-la-empresa-unilateralmente-descontar-las-pausas-del-cafe-y-el-cigarro-del-tiempo-efectivamente-trabajado-349.pdf\" target=\"_blank\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S\u00ed. Seg\u00fan una reciente sentencia de la Audiencia Nacional salir a fumar, tomar caf\u00e9 o desayunar puede ser descontado del tiempo efectivamente trabajado. La empresa puede implantar estos cambios unilateralmente en caso de no alcanzar acuerdo con los representantes de los trabajadores. 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