{"id":14813,"date":"2020-02-21T09:16:03","date_gmt":"2020-02-21T08:16:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14813\/"},"modified":"2020-02-21T10:05:06","modified_gmt":"2020-02-21T09:05:06","slug":"c","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/c\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede el inquilino resolver el contrato de arrendamiento antes del plazo pactado?"},"content":{"rendered":"<p>Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda tiene una duraci\u00f3n determinada, ambas partes est\u00e1n obligadas a cumplirla. Pero la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) permite al inquilino desistir del contrato si han transcurrido seis meses de su vigencia, comunic\u00e1ndolo al arrendador con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas. Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<p>Puede ocurrir que tenga un inquilino (arrendatario) que tenga la intenci\u00f3n de desistir del contrato de alquiler que haya firmado usted como propietario (arrendador), y que dado el nuevo plazo de los alquileres de vivienda, esta posibilidad cada vez aumenta m\u00e1s, siendo el inquilino el quien desista antes del vencimiento del plazo de alquiler.<\/p>\n<h2><strong>Desistimiento<\/strong><\/h2>\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico, el desistimiento del contrato por el arrendatario de una vivienda viene a ser lo mismo que el abandono de la vivienda por el inquilino sin cumplir con la duraci\u00f3n pactada.<\/p>\n<p>Su regulaci\u00f3n bien establecida en el art\u00edculo 11 de la LAU, permite al inquilino (no al arrendador) desistir del contrato si han transcurrido seis meses de su vigencia, comunic\u00e1ndolo al arrendador con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas. A diferencia de lo que ocurr\u00eda antes (contratos celebrados antes del 06-06-2013), que solo se permit\u00eda la renuncia en los arrendamientos de vivienda siempre que la duraci\u00f3n pactada fuese superior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Como vemos, los requisitos del desistimiento del contrato por el arrendatario son:<\/p>\n<p>1\u00ba.-\u00a0 Que hayan transcurrido al menos seis meses desde la formalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>2\u00ba.-\u00a0 El inquilino debe comunicarle al arrendador su deseo de abandonar la vivienda antes de la finalizaci\u00f3n del contrato, al menos con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas.<\/p>\n<h3><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Es aconsejable que dicha comunicaci\u00f3n se realice de forma fehaciente, ejemplo: burofax con certificaci\u00f3n de texto y acuse de recibo.<\/h3>\n<p><em>Ejemplo: Una persona alquila una vivienda en fecha 1 de septiembre de 2019 por una duraci\u00f3n de 1 a\u00f1o. En noviembre de ese mismo a\u00f1o (a los 3 meses), decide no continuar con el alquiler.<\/em><\/p>\n<p>Si el arrendador acepta que se vaya sin exigirle nada m\u00e1s, fenomenal, puesto que el acuerdo de las partes tiene prevalencia sobre la Ley. Lo recomendable en este caso es que se firme un documento por las partes dando por rescindido el contrato, devolviendo el arrendador en su caso la fianza entregada y acordando que las partes no se adeudan cantidad alguna.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si el arrendador se opone a que el inquilino se vaya antes del tiempo convenido? \u00bfTiene derecho a indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/h2>\n<p>La propia LAU en su art\u00edculo 14 establece que puede pactarse que el inquilino indemnizar\u00e1 al arrendador con un mes de renta por cada a\u00f1o de contrato que quede por cumplir (los plazos inferiores a un a\u00f1o dan lugar a la parte proporcional de la indemnizaci\u00f3n). Por ejemplo, si firma un contrato de tres a\u00f1os y marcha al final del primero, deber\u00e1 indemnizarle con dos mensualidades. Por tanto, es conveniente que pacte esa indemnizaci\u00f3n, y una vez pactada vea qu\u00e9 situaciones pueden darse:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Antes de seis meses<\/strong>. Si el inquilino desiste antes de los seis primeros meses, exija la renta de los meses pendientes hasta alcanzar ese per\u00edodo m\u00ednimo inicial, as\u00ed como la indemnizaci\u00f3n de un mes de renta por cada a\u00f1o de contrato que quede por cumplir.<\/li>\n<li><strong>Durante la pr\u00f3rroga.<\/strong> Si el inquilino desiste cuando el contrato est\u00e1 en pr\u00f3rroga legal (el alquiler se prorroga a\u00f1o a a\u00f1o hasta cumplir cinco a\u00f1os -siete si el arrendador es persona jur\u00eddica-), podr\u00e1 reclamar la indemnizaci\u00f3n por el per\u00edodo de pr\u00f3rroga que falte por cumplir. Por ejemplo: si firma un contrato de un a\u00f1o y el inquilino desiste a los quince meses, podr\u00e1 pedir la indemnizaci\u00f3n correspondiente a los nueve meses restantes de dicha pr\u00f3rroga anual (pero no por el resto de pr\u00f3rrogas hasta los cinco a\u00f1os).<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Tenga en cuenta que: <\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>La indemnizaci\u00f3n a favor del arrendador por el desistimiento del contrato por el arrendatario no es obligatoria.<\/li>\n<li>S\u00f3lo se abonar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por el inquilino si se hubiese pactado en el contrato.<\/li>\n<li>Si no se dijese nada en el contrato, no cabe el pago de indemnizaci\u00f3n alguna por este concepto.<\/li>\n<li>No se puede pactar una indemnizaci\u00f3n superior a la permitida legalmente,\u00a0 que es de un mes de renta por cada a\u00f1o que falte por cumplir del contrato (los periodos inferiores al a\u00f1o dar\u00e1n lugar a la parte proporcional de la indemnizaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto:<\/p>\n<p>Si desiste tras los seis primeros meses pero sin cumplir los 30 d\u00edas de preaviso, podr\u00e1 reclamar la indemnizaci\u00f3n que corresponda y, adem\u00e1s, la renta de esa mensualidad de preaviso incumplido.<\/p>\n<p>No es v\u00e1lido pactar que el inquilino renuncie a su derecho a desistir, ni un plazo de preaviso o indemnizaci\u00f3n superior a los indicados. Si se hace, algunos tribunales ajustan la indemnizaci\u00f3n pactada al l\u00edmite legal, pero no se f\u00ede: algunos otros se limitan a declarar nula la cl\u00e1usula por remisi\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la LAU que viene a establecer la \u00ab\u00a0nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas del presente T\u00edtulo\u00a0\u00bb.\u00a0 Al ser nula la cl\u00e1usula se tendr\u00eda por no puesta y no habr\u00eda que pagar indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/PUEDE-EL-INQUILINO-RESOLVER-EL-CONTRATO-DE-ARRENDAMIENTO-ANTES-DEL-PLAZO-PACTADO-350.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda tiene una duraci\u00f3n determinada, ambas partes est\u00e1n obligadas a cumplirla. 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