{"id":14817,"date":"2020-02-21T09:48:13","date_gmt":"2020-02-21T08:48:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14817\/"},"modified":"2020-02-21T10:03:46","modified_gmt":"2020-02-21T09:03:46","slug":"derogado-el-despido-objetivo-por-faltas-de-asistencia-al-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/derogado-el-despido-objetivo-por-faltas-de-asistencia-al-trabajo\/","title":{"rendered":"Derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 19 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4\/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art\u00edculo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos desde el 20-02-2020.<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros ha aprobado <em>el Real Decreto-ley 4\/2020, de 18 de febrero<\/em> \u00a0que deroga el art\u00edculo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regulaba el despido objetivo por acumulaci\u00f3n de ausencias al trabajo justificadas, incluidas las bajas m\u00e9dicas de corta duraci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Reforma laboral 2012<\/strong><\/h2>\n<p>Hay que recordar que tras la reforma laboral de 2012, el apdo. d), del art. 52 ET, permit\u00eda la extinci\u00f3n del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas h\u00e1biles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas h\u00e1biles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo 52.d) ET a\u00f1ad\u00eda que:<\/p>\n<ul>\n<li>No se computar\u00e1n como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duraci\u00f3n de la misma, el ejercicio de actividades de representaci\u00f3n legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duraci\u00f3n de m\u00e1s de veinte d\u00edas consecutivos, ni las motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de violencia de g\u00e9nero, acreditada por los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de Salud, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tampoco se computar\u00e1n las ausencias que obedezcan a un tratamiento m\u00e9dico de c\u00e1ncer o enfermedad grave.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la pr\u00e1ctica, esta modalidad de despido por causas objetivas permite echar a un trabajador -con una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado- por faltar a su puesto ocho d\u00edas con baja m\u00e9dica en dos meses consecutivos, con algunas excepciones.<\/p>\n<p>Esta posibilidad (a pesar de haber sido avalada recientemente por el Tribunal Constitucional) ha sido ahora derogada por el Real Decreto-ley 4\/2020, publicado en el BOE del d\u00eda 19-02-2020 y con <strong>entrada en vigor desde el d\u00eda 20-02-2020<\/strong>.<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, responde a la necesidad de garantizar jur\u00eddicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente <strong>las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades cr\u00f3nicas o de larga duraci\u00f3n o que se dedican al cuidado de personas dependientes<\/strong>, que son, en su mayor\u00eda, mujeres.<\/p>\n<p>En su amplia exposici\u00f3n de motivos el Real Decreto-ley 4\/2020, hace referencia tanto a la <strong>Sentencia del Tribunal Constitucional 118\/2019, de 16 de octubre<\/strong>, donde se hab\u00eda dictaminado que el art\u00edculo 52.d) del ET no era contrario a la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, porque no vulneraba ni el derecho a la integridad f\u00edsica (art. 15 CE), ni el derecho al trabajo (art. 35.1 CE), ni el derecho a la protecci\u00f3n de la salud (art. 43.1 CE), como a la <strong>Sentencia del TJUE, de 18 de enero de 2018<\/strong>, donde se dictaminaba que el art. 52.d) ET no se acomoda a la Directiva 2000\/1978\/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por atentar al derecho a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la discapacidad, admitiendo solo con car\u00e1cter excepcional, limitado y condicionado su aplicaci\u00f3n cuando existiera an\u00e1lisis de adecuaci\u00f3n y proporcionalidad.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El Real Decreto-ley 4\/2020, cumple con las directrices del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya hab\u00eda advertido a Espa\u00f1a de que la aplicaci\u00f3n de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000\/78, que proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<h2><strong>Configuraci\u00f3n de un nuevo contexto: ausencias injustificadas<\/strong><\/h2>\n<p>Paralelamente a la derogada regulaci\u00f3n del despido objetivo por absentismo, el art. 54 del ET, regula el despido disciplinario \u00ab\u00a0basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador\u00a0\u00bb, donde se englobar\u00eda el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Es decir, se ha pasado de contar con dos posibilidades a la hora de realizar un despido, o extinci\u00f3n de contrato, basado en el absentismo de la persona trabajadora, a \u00fanicamente canales espec\u00edficos para las ausencias injustificadas al trabajo, como son el despido disciplinario o el sometimiento al procedimiento sancionador establecido por v\u00eda convencional.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/DEROGADO-EL-DESPIDO-OBJETIVO-POR-FALTAS-DE-ASISTENCIA-AL-TRABAJO-350.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 19 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4\/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art\u00edculo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos desde el 20-02-2020. 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