{"id":14854,"date":"2020-03-06T11:14:19","date_gmt":"2020-03-06T10:14:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14854\/"},"modified":"2020-03-12T11:22:02","modified_gmt":"2020-03-12T10:22:02","slug":"la-responsabilidad-en-la-edificacion-de-viviendas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-responsabilidad-en-la-edificacion-de-viviendas-2\/","title":{"rendered":"La responsabilidad en la edificaci\u00f3n de viviendas"},"content":{"rendered":"<p>En el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de una obra, son varios los actores que intervienen (arquitecto, aparejador, director de obra, constructor, promotor, etc.), por lo que puede resultar complejo, en ocasiones, determinar qui\u00e9n es el concreto causante del da\u00f1o. Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<p>Encontrar defectos de construcci\u00f3n en una vivienda tras su adquisici\u00f3n es algo habitual en nuestro pa\u00eds. Los procesos de construcci\u00f3n de viviendas son llevados a cabo por diversos sujetos constructores (Promotores, arquitectos, aparejadores&#8230;) y la mala coordinaci\u00f3n entre ellos puede dar lugar a la aparici\u00f3n de diversos defectos en la vivienda adquirida.<\/p>\n<p>Ni que decir tiene que la compra de la vivienda habitual es la gran inversi\u00f3n que realiza multitud de familias en Espa\u00f1a. De ah\u00ed la importancia de que la inversi\u00f3n no salga \u00ab\u00a0rana\u00a0\u00bb y los disgustos y quebraderos de cabeza que conlleva una obra mal realizada.<\/p>\n<p>En las siguientes l\u00edneas, le vamos exponer unos conceptos b\u00e1sicos sobre el tema, enmarcados en lo que dispone la norma que regula este tipo de situaciones, que es la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (LOE), que entr\u00f3 en vigor el a\u00f1o 1999<\/p>\n<h2><strong>1.- \u00bfQu\u00e9 hay que entender por da\u00f1o?<\/strong><\/h2>\n<p>Se puede definir de formal general como un menoscabo o falta de idoneidad de una cosa para su uso habitual. En una vivienda puede ir desde las anomal\u00edas estructurales m\u00e1s graves que afectan la habitabilidad, hasta simples defectos funcionales o de acabado.<\/p>\n<h2><strong>2.- \u00bfTodos los da\u00f1os son reclamables?<\/strong><\/h2>\n<p>S\u00ed, siempre que entren dentro del concepto de da\u00f1o antes enunciado. La pol\u00e9mica se puede centrar en si las \u00ab\u00a0anomal\u00edas\u00a0\u00bb est\u00e9ticas son reclamables; entendemos que s\u00ed, cuando impliquen incumplimiento de contrato, provoquen disfunciones en el uso de la vivienda o supongan diferencias importantes sobre el dise\u00f1o acordado entre el comprador y el promotor\/constructor.<\/p>\n<h2><strong>3.- \u00bfA qui\u00e9n se puede reclamar?<\/strong><\/h2>\n<p>En el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de una obra, son varios los actores que intervienen (arquitecto, aparejador, director de obra, constructor, promotor, etc.), por lo que puede resultar complejo, en ocasiones, determinar qui\u00e9n es el concreto causante del da\u00f1o, por lo que la ley permite dirigir la reclamaci\u00f3n conjuntamente contra todos ellos o contra algunos ya que, en \u00faltima instancia, ser\u00e1 una sentencia judicial la que establecer\u00e1 las culpas, si las hay, y dirimir\u00e1 las responsabilidades, de existir, entre los diversos actores demandados.<\/p>\n<h2><strong>4.- \u00bfCu\u00e1ndo se debe reclamar?<\/strong><\/h2>\n<p>La LOE indica, en su art\u00edculo 18, indica que las acciones judiciales para exigir la responsabilidad por los da\u00f1os materiales dimanantes de los vicios o defectos prescribir\u00e1n en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde que se produzcan dichos da\u00f1os. Es decir, que el plazo para poder reclamar no se inicia en el momento de la compra o recepci\u00f3n de la obra, sino en el momento en que se manifiesten los da\u00f1os producidos por un vicio o defecto en la construcci\u00f3n (p. ej., aparici\u00f3n de grietas, humedades, etc., que puedan ser achacadas a un mal dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n).<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de los plazos correspondientes a incumplimientos contractuales, si los hay.<\/p>\n<h2><strong>5.- \u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo responden los intervinientes en la obra?<\/strong><\/h2>\n<p>La LOE recoge tres plazos distintos en funci\u00f3n de la gravedad de los da\u00f1os de que se trate,\u00a0 de manera que, a mayor gravedad, m\u00e1s largo es el plazo de responsabilidad:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>10 a\u00f1os, <\/strong>para los da\u00f1os materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentaci\u00f3n, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mec\u00e1nica y la estabilidad del edificio.<\/li>\n<li><strong>3 a\u00f1os, <\/strong>para los da\u00f1os materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.<\/li>\n<li><strong>1 a\u00f1o,<\/strong> para los da\u00f1os materiales por vicios o defectos de ejecuci\u00f3n que afecten a elementos de terminaci\u00f3n o acabado de las obras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/La-responsabilidad-en-la-edificaci\u00f3n-de-viviendas-352.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de una obra, son varios los actores que intervienen (arquitecto, aparejador, director de obra, constructor, promotor, etc.), por lo que puede resultar complejo, en ocasiones, determinar qui\u00e9n es el concreto causante del da\u00f1o. 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