{"id":14885,"date":"2020-03-18T14:09:12","date_gmt":"2020-03-18T13:09:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14885\/"},"modified":"2020-03-31T15:25:37","modified_gmt":"2020-03-31T13:25:37","slug":"que-comercios-pueden-abrir-por-el-coronavirus-y-en-que-condiciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-comercios-pueden-abrir-por-el-coronavirus-y-en-que-condiciones\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 comercios pueden abrir por el Coronavirus y en qu\u00e9 condiciones?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 Comercios Pueden Abrir por el Coronavirus y en qu\u00e9 Condiciones?<\/strong><\/h2>\n<p>En el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, se declara el Estado de Alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>En este Real Decreto, adem\u00e1s de limitar la circulaci\u00f3n de personas, restringe tambi\u00e9n la actividad econ\u00f3mica. Queda suspendida la mayor parte del comercio minorista en Espa\u00f1a. Tomada esta decisi\u00f3n, son muchas las preguntas que nos hacemos con respecto a qu\u00e9 comercios pueden abrir por el Coronavirus.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 comercios pueden abrir por el Coronavirus? Los comercios minoristas que podr\u00e1n abrir ser\u00e1n aquellos establecimientos cuya actividad se considere de primera necesidad, entre ellos se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>Comercios minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.<\/li>\n<li>Farmacias<\/li>\n<li>Centros m\u00e9dicos<\/li>\n<li>\u00d3pticas<\/li>\n<li>Comercios de venta de productos ortop\u00e9dicos<\/li>\n<li>Comercios de productos higi\u00e9nicos<\/li>\n<li>Peluquer\u00edas<\/li>\n<li>Prensa y papeler\u00eda<\/li>\n<li>Gasolineras<\/li>\n<li>Comercios de productos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones.<\/li>\n<li>Comercios de venta de alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>Comercios de venta por internet, telef\u00f3nico o correspondencia.<\/li>\n<li>Tintorer\u00edas y lavander\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque uno de los establecimientos permitidos para seguir abiertos al p\u00fablico son las peluquer\u00edas, muchas de ellas han decidido cerrar sus puertas por el alto riesgo de contagio. Las peluquer\u00edas no pueden cumplir con la medida de seguridad de mantener un metro de distancia entre empleados y clientes.<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de marzo, el Gobierno rectifica y ordena el cierre de las peluquer\u00edas de toda Espa\u00f1a. Todo esto motivado por el cierre voluntario de las propias peluquer\u00edas y la pol\u00e9mica generada.<\/p>\n<p>Todos aquellos establecimientos que permanecer\u00e1n abiertos durante el Estado de Alarma, deber\u00e1n de cumplir estrictamente con las medidas de seguridad. S\u00f3lo se podr\u00e1 realizar la adquisici\u00f3n de productos de primera necesidad y nunca se podr\u00e1n consumir en el propio establecimiento.<\/p>\n<p>En cuanto a los servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, \u00fanicamente podr\u00e1n prestar su servicio mediante entregas a domicilio.<\/p>\n<p>En todo caso, se evitar\u00e1 aglomeraciones y se controlar\u00e1 mantener la distancia de seguridad de un metro entre consumidores y empleados con el fin de evitar contagios.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 medidas se han tomado frente al Coronavirus?<\/h2>\n<p>Todo ello se articula en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 463\/2020 de 14 de marzo, que dice as\u00ed:<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 10. Medidas de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, y otras adicionales.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em>Se suspende la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos minoristas, a excepci\u00f3n de los establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, peluquer\u00edas, prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas y lavander\u00edas. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.<\/em><\/li>\n<li><em> La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura est\u00e9 permitida deber\u00e1 ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisici\u00f3n de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitar\u00e1n aglomeraciones y se controlar\u00e1 que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. <\/em><\/li>\n<li><em>Se suspende la apertura al p\u00fablico de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, as\u00ed como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto. <\/em><\/li>\n<li><em>Se suspenden las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. <\/em><\/li>\n<li><em>Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<h2>Cierre de hoteles por el coronavirus y suspensi\u00f3n de apertura de alojamientos tur\u00edsticos por el covid-19<\/h2>\n<p>Mediante Orden SND\/257\/2020, de 19 de marzo, se declara la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico de establecimientos de todos los <strong>hoteles<\/strong> y alojamientos similares, <strong>alojamientos tur\u00edsticos<\/strong> y otros alojamientos de corta estancia, <strong>campings, aparcamientos de caravanas<\/strong> y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, queda permitida la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.<\/p>\n<p>Se permite a los establecimientos mencionados en el primer p\u00e1rrafo que en el momento de la declaraci\u00f3n del estado de alama alberguen clientes que se hallen hospedados de manera estable y de temporada, mantener a los mismos hasta el <strong>plazo m\u00e1ximo de cierre del 26 de marzo<\/strong> siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propias habitaciones. No obstante, <strong>no podr\u00e1n admitir a nuevos clientes<\/strong> hasta que finalice la suspensi\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>El <strong>plazo m\u00e1ximo de cierre es el 26 marzo<\/strong>, o bien cuando no queden clientes en el alojamiento, si esto \u00faltimo se produjese con anterioridad.<\/p>\n<p>Esta medida estar\u00e1 en vigor <strong>hasta la finalizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del per\u00edodo de alarma<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si tienes cualquier duda sobre este tema no dudes en consultarnos desde <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/csf-consulting-madrid\/\">CSF Consulting Madrid<\/a> y te atenderemos encantados.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] \u00bfQu\u00e9 Comercios Pueden Abrir por el Coronavirus y en qu\u00e9 Condiciones? 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