{"id":14958,"date":"2020-03-20T12:06:40","date_gmt":"2020-03-20T11:06:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14958\/"},"modified":"2020-03-31T15:25:31","modified_gmt":"2020-03-31T13:25:31","slug":"aprobadas-medidas-fiscales-urgentes-en-relacion-con-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobadas-medidas-fiscales-urgentes-en-relacion-con-el-covid-19\/","title":{"rendered":"Aprobadas medidas fiscales urgentes en relaci\u00f3n con el COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que abarcan muchos y diferentes \u00e1mbitos de la actividad empresarial. Les resumimos a continuaci\u00f3n las principales medidas fiscales, destacando que los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones de la AEAT se ampl\u00edan hasta el 30 de abril de 2020 y se declaran exentas en AJD escrituras de formalizaci\u00f3n de novaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>En el BOE del d\u00eda 18 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que abarcan muchos y diferentes \u00e1mbitos de la actividad empresarial, y que entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de pr\u00f3rroga. No obstante, aquellas medidas previstas en este Real Decreto-ley y que tienen plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.<\/p>\n<p>Les resumimos a continuaci\u00f3n las principales medidas fiscales.<\/p>\n<h2><strong>1.Suspensi\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito tributario<\/strong><\/h2>\n<p>Se debe tener en cuenta que el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, preve\u00eda una suspensi\u00f3n general de plazos administrativos. No obstante, considerando las dudas interpretativas que esta disposici\u00f3n hab\u00eda generado, el 18 de marzo de 2020 tambi\u00e9n se ha publicado el Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el anterior, estableciendo que esa suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de los plazos administrativos (i) no ser\u00e1 aplicable a los plazos tributarios, ni (ii) afectar\u00e1 a los plazos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, dado que para estos plazos tributarios ser\u00e1n aplicables las reglas que ahora aprueba este Real Decreto-ley 8\/2020.<\/p>\n<p>En concreto, se aprueba las siguientes medidas:<\/p>\n<h3><strong>1.1 Ampliaci\u00f3n de plazos en procedimientos administrativos<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Se ampl\u00edan hasta el 30 de abril de 2020<\/strong> los siguientes plazos, cuando se hubieran iniciado antes del 18 de marzo de 2020 y no hubieran concluido en dicha fecha:<\/p>\n<ul>\n<li>Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n (pago en per\u00edodo voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas y plazos de pago una vez iniciado el per\u00edodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio)<\/li>\n<li>Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.<\/li>\n<li>Los plazos relacionados con subastas y adjudicaci\u00f3n de bienes referentes a la realizaci\u00f3n de pujas electr\u00f3nicas una vez abiertas las subastas y la adjudicaci\u00f3n de bienes o lotes cuando haya finalizado la fase de presentaci\u00f3n de ofertas.<\/li>\n<li>Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria, as\u00ed como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho tr\u00e1mite o de audiencia en los siguientes procedimientos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/li>\n<li>Procedimientos sancionadores.<\/li>\n<li>Procedimientos de declaraci\u00f3n de nulidad.<\/li>\n<li>Procedimientos de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/li>\n<li>Procedimientos de rectificaci\u00f3n de errores materiales y revocaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los plazos de ejecuci\u00f3n de garant\u00edas sobre inmuebles en el \u00e1mbito de procedimientos administrativos de apremio.<\/li>\n<li>Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Catastro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Se ampl\u00edan hasta el 20 de mayo de 2020<\/strong> (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso ser\u00e1n aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde el 18 de marzo de 2020 que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Los relativos a los pagos en per\u00edodo voluntario y ejecutivo de deudas tributarias liquidadas; los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos; y los plazos relacionados con subastas y adjudicaci\u00f3n de bienes<\/li>\n<li>Los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de informaci\u00f3n o actos de apertura de tr\u00e1mite de alegaciones o de audiencia; incluyendo los comunicados por la Direcci\u00f3n General de Catastro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todo ello se entiende sin perjuicio de las especialidades de la normativa aduanera en materia de plazos para alegaciones y la atenci\u00f3n de requerimientos. En este \u00e1mbito, no se ampl\u00edan plazos ni se modifican procedimientos.<\/p>\n<p>En todo caso, el obligado tributario puede atender a las referidas obligaciones en el plazo inicialmente concedido, sin que ello impida entender evacuados los tr\u00e1mites.<\/p>\n<h3><strong>1.2 C\u00f3mputo de los plazos de duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos y de la prescripci\u00f3n tributaria<\/strong><\/h3>\n<p>Se establece que el per\u00edodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computar\u00e1 a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores y de revisi\u00f3n tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de oficio por la Direcci\u00f3n General de Catastro.<\/p>\n<p>Sin embargo, se habilita a la Administraci\u00f3n a continuar con la tramitaci\u00f3n ordinaria de los procedimientos tributarios, al reconocerle la facultad de impulsar, ordenar y realizar los tr\u00e1mites que considere imprescindibles y a realizar comunicaciones, requerimientos, solicitudes de informaci\u00f3n o a conceder tr\u00e1mites de audiencia. No obstante, se debe tener en cuenta que, como se ha indicado en el apartado anterior, los plazos de atenci\u00f3n de estos tr\u00e1mites por el contribuyente se han ampliado hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, se establece que el per\u00edodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computar\u00e1 a efectos de los plazos de prescripci\u00f3n tributaria ni de los de caducidad.<\/p>\n<p>A los solos efectos del c\u00f3mputo de los referidos plazos de prescripci\u00f3n y del de los relativos a los recursos de reposici\u00f3n y procedimientos econ\u00f3mico-administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entender\u00e1n notificadas cuando se acredite un solo intento de notificaci\u00f3n entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en v\u00eda administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos econ\u00f3mico-administrativos no se iniciar\u00e1 hasta concluido dicho per\u00edodo o hasta que se haya producido la notificaci\u00f3n, en caso de que esta notificaci\u00f3n fuera posterior a ese momento.<\/p>\n<h2><strong>2. Exentas de AJD las escrituras de formalizaci\u00f3n de novaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios<\/strong><\/h2>\n<p>Se establece que las escrituras de formalizaci\u00f3n de las novaciones contractuales de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8\/2020 para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados (AJD) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD).<\/p>\n<h2><strong>3.Aduanas<\/strong><\/h2>\n<p>En el \u00e1mbito aduanero, se establece que la AEAT podr\u00e1 acordar que el procedimiento de declaraci\u00f3n, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier \u00f3rgano o funcionario del \u00c1rea de Aduanas e Impuestos Especiales.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Aprobadas-medidas-fiscales-urgentes-en-relaci\u00f3n-con-el-COVID-19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que abarcan muchos y diferentes \u00e1mbitos de la actividad empresarial. 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