{"id":14972,"date":"2020-03-23T14:07:23","date_gmt":"2020-03-23T13:07:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=14972\/"},"modified":"2020-04-20T12:02:54","modified_gmt":"2020-04-20T10:02:54","slug":"faqs-sobre-ertes-derivados-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/faqs-sobre-ertes-derivados-del-covid-19\/","title":{"rendered":"FAQs sobre ERTEs Derivados del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Mediante este post hemos seleccionado de la gu\u00eda elaborada por el Ministerio de Trabajo, una serie de FAQs que consideramos especialmente relevantes y frecuentes:<\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo Temporal (ERTE)?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfSe puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensi\u00f3n de contrato y reducci\u00f3n de jornada?<\/strong><\/li>\n<li><strong>Si una empresa present\u00f3 un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor,\u00bfpuede modificar el ERTE?<\/strong><\/li>\n<li><strong>Si en una empresa se ha presentado un ERTE incluyendo a parte de la plantilla y, posteriormente, se considera necesario que el ERTE afecte a m\u00e1s trabajadores\/as por circunstancias relacionadas con el COVID-19, \u00bfpuede la empresa solicitar el incremento de los trabajadores del ERTE inicialmente presentado o debe presentar un ERTE nuevo por el resto de los trabajadores\/as?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la empresa presenta un ERTE por fuerza mayor y la autoridad laboral considera que debe ser por causas productivas?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 ERTEs se pueden presentar a trab\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social?<\/strong><\/li>\n<li><strong>Si no s\u00e9 en qu\u00e9 fecha la empresa podr\u00e1 reanudar la actividad, \u00bfcu\u00e1l es la fecha final que debo poner en el documento de presentaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfTengo que dar de baja a los trabajadores\/as de la empresa en la Seguridad Social?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfDurante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentaci\u00f3n del ERTE?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfSe debe incluir en el ERTE a los trabajadores\/as que est\u00e1n en Incapacidad Temporal?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?<\/strong><\/li>\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo se presenta la comunicaci\u00f3n del ERTE al SEPE?<\/strong><\/li>\n<li><strong>En las empresas que tienen representaci\u00f3n legal de los trabajadores\u00bfes suficiente con comunicarle a \u00e9sta la presentaci\u00f3n del ERTE?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<h2>1.\u00bfQu\u00e9 es un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo Temporal (ERTE)?<\/h2>\n<ul>\n<li>Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.<\/li>\n<li>El alcance y duraci\u00f3n de las medidas de suspensi\u00f3n de los contratos o de reducci\u00f3n de jornada se adecuar\u00e1n a la situaci\u00f3n coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situaci\u00f3n derivada del COVID-19.<\/li>\n<li>Al ser una medida temporal, la empresa no tendr\u00e1 que abonar indemnizaci\u00f3n alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de \u00e9stas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. \u00bfQu\u00e9 actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?<\/h2>\n<ul>\n<li>Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor: i) todas las empresas a las que tanto antes como despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisi\u00f3n adoptada por parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica; ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias); iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones del transporte p\u00fablico o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19. A estos efectos quedar\u00edan incluidas las siguientes actividades:\n<ul>\n<li>Museos.<\/li>\n<li>Archivos.<\/li>\n<li>Bibliotecas.<\/li>\n<li>Monumentos.<\/li>\n<li>Espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Esparcimiento y diversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Caf\u00e9-espect\u00e1culo.<\/li>\n<li>Locales de exhibiciones.<\/li>\n<li>Salas de fiesta.<\/li>\n<li>Restaurante-espect\u00e1culo.<\/li>\n<li>Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.<\/li>\n<li>Culturales y art\u00edsticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas.<\/li>\n<li>Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, teatros.<\/li>\n<li>Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de f\u00fatbol, rugby, b\u00e9isbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pich\u00f3n y asimilables, Galer\u00edas de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, autom\u00f3viles y asimilables, Vel\u00f3dromos, Hip\u00f3dromos, can\u00f3dromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.<\/li>\n<li>Espacios abiertos y v\u00edas p\u00fablicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovil\u00edsticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones n\u00e1uticas, Pruebas y exhibiciones aeron\u00e1uticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.<\/li>\n<li>Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de Juventud.<\/li>\n<li>Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la pr\u00e1ctica deportivo- recreativa de uso p\u00fablico, en cualquiera de sus modalidades.<\/li>\n<li>Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y t\u00f3mbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales espec\u00edficos de apuestas.<\/li>\n<li>Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acu\u00e1ticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zool\u00f3gicos, Parques recreativos infantiles.<\/li>\n<li>Recintos abiertos y v\u00edas p\u00fablicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folcl\u00f3ricas.<\/li>\n<li>De ocio y diversi\u00f3n &#8211; Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en<\/li>\n<li>De ocio y diversi\u00f3n &#8211; De hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n: Tabernas y bodegas, Cafeter\u00edas, bares, caf\u00e9-bares y asimilables, Chocolater\u00edas, helader\u00edas, salones de t\u00e9, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauraci\u00f3n y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus hu\u00e9spedes, Salones de banquetes, Terrazas.<\/li>\n<li>Colegios, universidades y los centros de formaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 del real decreto por el que se declara el estado de alarma.<\/li>\n<li>As\u00ed como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Las restantes empresas que vean obligadas a presentar un ERTE por la disminuci\u00f3n de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deber\u00e1n justificar en la memoria de presentaci\u00f3n del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales ser\u00e1n valoradas por el \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?<\/h2>\n<ul>\n<li>Se ha procedido a agilizar el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de los ERTEs, de tal manera que las personas trabajadoras puedan percibir cuanto antes la prestaci\u00f3n de desempleo.<\/li>\n<li>La empresa presentar\u00e1 una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompa\u00f1ar\u00e1 de un informe que justifique la p\u00e9rdida de actividad como consecuencia del COVID-19, as\u00ed como, en su caso, de la correspondiente documentaci\u00f3n A t\u00edtulo de ejemplo, en aquellas empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad al estar comprendidas en el Anexo del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.<\/li>\n<li>Asimismo, la empresa deber\u00e1 comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representaci\u00f3n sindical.<\/li>\n<li>La autoridad laboral verificar\u00e1 la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensi\u00f3n de los contratos o de la reducci\u00f3n de jornada solicitada, y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor <u>en el plazo de cinco d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud<\/u>. \u00danicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitar\u00e1 informe previo informe a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>Una vez recibida la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral reconociendo la situaci\u00f3n de fuerza mayor, la empresa comunicar\u00e1 a las personas trabajadoras las medidas de suspensi\u00f3n de los contratos o reducci\u00f3n de jornada Estas medidas surtir\u00e1n efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.<\/li>\n<li>Tras dicha comunicaci\u00f3n, a las personas trabajadoras se les podr\u00e1n reconocer la prestaci\u00f3n de desempleo. A estos efectos, se puede obtener informaci\u00f3n complementaria en la p\u00e1gina web del <a href=\"http:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Servicio<\/a><a href=\"http:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. \u00bfSe puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensi\u00f3n de contrato y reducci\u00f3n de jornada?<\/h2>\n<ul>\n<li>S\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>5. \u00bfSi una empresa present\u00f3 un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente, tras la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma, se han transformado en fuerza mayor, \u00bfse puede modificar el ERTE?<\/h2>\n<ul>\n<li>No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo por fuerza mayor.<\/li>\n<li>Se recomienda que el desistimiento se comunique a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/sede.administracion.gob.es\/PAG_Sede\/ServiciosElectronicos\/RegistroElectronicoComun.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Registro<\/a><a href=\"https:\/\/sede.administracion.gob.es\/PAG_Sede\/ServiciosElectronicos\/RegistroElectronicoComun.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> General de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>6. Si en una empresa se ha presentado un ERTE incluyendo a parte de la plantilla y, posteriormente, se considera necesario que el ERTE afecte a m\u00e1s trabajadores\/as por circunstancias relacionadas con el COVID-19, \u00bfpuede la empresa solicitar el incremento de los trabajadores del ERTE inicialmente presentado o debe presentar un ERTE nuevo por el resto de los trabajadores\/as?<\/h2>\n<ul>\n<li>No es posible incrementar el n\u00famero de trabajadores\/as afectados en un ERTE ya presentado. Por ello, si en un primer momento no es posible determinar el numero total de afectados y el modo en que va a ir aplic\u00e1ndose el ERTE, la empresa tendr\u00e1 que presentar un segundo ERTE.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>7. \u00bfQu\u00e9 ocurre si la empresa presenta un ERTE por fuerza mayor y la autoridad laboral considera que debe ser por causas productivas?<\/h2>\n<ul>\n<li>En los casos en los que la autoridad laboral resuelva que no est\u00e1 acreditada la fuerza mayor, la empresa puede presentar un ERTE por causas productivas que afecte a esos mismos trabajadores\/as, siguiente los tr\u00e1mites exigidos para este tipo de ERTEs.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>8. \u00bfQu\u00e9 ERTEs se pueden presentar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social?<\/h2>\n<ul>\n<li>A trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/expinterweb.mitramiss.gob.es\/ley11\/inicio\/showTramites.action?procedimientoSel=310&amp;amp;proc=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda<\/a><a href=\"https:\/\/expinterweb.mitramiss.gob.es\/ley11\/inicio\/showTramites.action?procedimientoSel=310&amp;amp;proc=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Social <\/a>\u00fanicamente se pueden presentar los ERTEs competencia de este Ministerio. Es decir aquellos que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Hay una excepci\u00f3n a ello: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad aut\u00f3noma y hay afectado en esta Comunidad, \u00e9sta es la competente para tramitaci\u00f3n del ERTE.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>9. Si no s\u00e9 en qu\u00e9 fecha la empresa podr\u00e1 reanudar la actividad, \u00bfcu\u00e1l es la fecha final que debo poner en el documento de presentaci\u00f3n?<\/h2>\n<ul>\n<li>L\u00f3gicamente si el ERTE est\u00e1 derivado del coronavirus, la duraci\u00f3n del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>10. \u00bfTengo que dar de baja a los trabajadores\/as de la empresa en la Seguridad Social?<\/h2>\n<ul>\n<li>Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, la empresa puede estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>11. \u00bfDurante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?<\/h2>\n<ul>\n<li>Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensi\u00f3n. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducci\u00f3n de jornada, la empresa \u00fanicamente abonar\u00e1 la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.<\/li>\n<li>Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada:\n<ul>\n<li>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social exonerar\u00e1 a la empresa del abono de las cuotas empresariales, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o m\u00e1s, la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar alcanzar\u00e1 al 75% de la aportaci\u00f3n empresarial.<\/li>\n<li>A efectos de las personas trabajadoras, dicho per\u00edodo se tendr\u00e1 como efectivamente cotizado a todos los efectos.<\/li>\n<li>La exoneraci\u00f3n de cuotas se aplicar\u00e1 por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadores y per\u00edodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada. A efectos del control de la exoneraci\u00f3n de cuotas ser\u00e1 suficiente la verificaci\u00f3n de que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestaci\u00f3n por desempleo por el per\u00edodo de que se trate.\u00a0M\u00e1s informaci\u00f3n en <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/HerramientasWeb\/adbeec6e-cd60-4373-b571-4440166debea\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad<\/a><a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/HerramientasWeb\/adbeec6e-cd60-4373-b571-4440166debea\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Social y Migraciones<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>12. \u00bfQu\u00e9 pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores\/as firmen que les he comunicado la presentaci\u00f3n del ERTE?<\/h2>\n<ul>\n<li>En este caso ser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicaci\u00f3n aunque no est\u00e9 firmada la recepci\u00f3n por los trabajadores\/as como, por ejemplo, un correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>13. \u00bfSe debe incluir en el ERTE a los trabajadores\/as que est\u00e1n en Incapacidad Laboral?<\/h2>\n<ul>\n<li>S\u00ed, porque pasar\u00e1n a cobrar la prestaci\u00f3n por desempleo cuando finalice su situaci\u00f3n de incapacidad temporal. Este extremo deber\u00e1 reflejarse en la relaci\u00f3n de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>14. \u00bfQu\u00e9 efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?<\/h2>\n<ul>\n<li>Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de la prestaci\u00f3n por desempleo, aunque carezcan del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello.<\/li>\n<li>En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computar\u00e1 a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de prestaci\u00f3n legalmente establecidos. Con el fina de facilitar la tramitaci\u00f3n de las prestaciones, por parte del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal se est\u00e1 trabajando en la regulaci\u00f3n de un procedimiento que permita la tramitaci\u00f3n del desempleo sin necesidad de presentaci\u00f3n de solicitud individual. Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectadas por el ERTE, de momento, no han de presentar ninguna solicitud, hasta que se informe de los tr\u00e1mites en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>15. \u00bfC\u00f3mo se presenta la Comunicaci\u00f3n del ERTE al SEPE?<\/h2>\n<ul>\n<li>La comunicaci\u00f3n del ERTE al SEPE corresponde a la Autoridad Laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>16. En las empresas que tienen representaci\u00f3n legal de los trabajadores \u00bfes suficiente con comunicarla\u00a0 \u00e9sta la presentaci\u00f3n del ERTE?<\/h2>\n<ul>\n<li>S\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante este post hemos seleccionado de la gu\u00eda elaborada por el Ministerio de Trabajo, una serie de FAQs que consideramos especialmente relevantes y frecuentes: \u00cdNDICE: \u00bfQu\u00e9 es un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo Temporal (ERTE)? \u00bfQu\u00e9 actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19? \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14753,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,158],"tags":[91],"class_list":["post-14972","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-covid-19","tag-fiscal-contable","category-1","category-158","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14972\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14753"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}