{"id":15014,"date":"2020-03-26T11:58:38","date_gmt":"2020-03-26T10:58:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15014\/"},"modified":"2020-03-31T15:22:53","modified_gmt":"2020-03-31T13:22:53","slug":"covid-19-recordatorio-abril-2020-declaracion-de-iva-retenciones-y-pagos-fraccionados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/covid-19-recordatorio-abril-2020-declaracion-de-iva-retenciones-y-pagos-fraccionados\/","title":{"rendered":"COVID-19. Recordatorio abril 2020: Declaraci\u00f3n de IVA, retenciones y pagos fraccionados"},"content":{"rendered":"<p>La obligaci\u00f3n de presentar en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril) las declaraciones de IVA, de las retenciones a cuenta de Renta\/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2020 no se ha modificado a pesar de la situaci\u00f3n generada por el COVID-19 y la declaraci\u00f3n del estado de alarma el pasado 14 de marzo, al igual que ocurre con el resto de autoliquidaciones de tributos estatales. La posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar, sin garant\u00edas y con intereses bonificados solo est\u00e1 prevista para PYMES y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Le recordamos que la obligaci\u00f3n de presentar en el mes de abril <strong>(el plazo termina el 20 de abril<\/strong>) las declaraciones de IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio\u00a0 en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva) correspondiente al primer trimestre 2020, no se ha modificado a pesar de la situaci\u00f3n generada por el COVID-19 y la declaraci\u00f3n del estado de alarma el pasado 14 de marzo, al igual que ocurre con el resto de autoliquidaciones de tributos estatales.<\/p>\n<p>Salvo cambios de \u00faltima hora en el que Gobierno modifique los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de las autoliquidaciones y de las declaraciones informativas, de los cuales les mantendremos informado, a d\u00eda de hoy a que seguir presentado estas declaraciones de acuerdo con los plazos y el calendario oficial de la Agencia Tributaria, y pagar en su caso a Hacienda.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Trabajadores Aut\u00f3nomos (ATA) y diverso colectivos profesionales,\u00a0 est\u00e1n solicitado al Gobierno para que suspenda no solo el pago de cotizaciones de marzo, sino tambi\u00e9n las de abril y que se aplace al siguiente trimestre -hasta el mes de julio- el pago de impuestos de enero a marzo.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Ahora existe la posibilidad de <strong>aplazar el importe que resulte a pagar de las declaraciones<\/strong>, sin garant\u00edas <strong>hasta seis meses (tres meses sin intereses)<\/strong>, que se lo explicamos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Debemos recodar que si se presentan fuera de plazo, los aut\u00f3nomos y empresas se exponen a un recargo del 5% si lo realizan de manera voluntaria, o con una sanci\u00f3n entre el 50% y el 150% del importe de la declaraci\u00f3n a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<h2><strong>IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS<\/strong><\/h2>\n<p>En concreto, salvo cambios de \u00faltima hora por el Gobierno, el <strong>pr\u00f3ximo d\u00eda 20 de\u00a0abril<\/strong> se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del <strong>1\u00ba TRIMESTRE 2020 <\/strong>correspondiente al <strong>IVA <\/strong>y al <strong>pago fraccionado<\/strong> del <strong>IRPF <\/strong>en relaci\u00f3n a las actividades empresariales y profesionales, as\u00ed como al <strong>ingreso de las retenciones <\/strong>sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>sociedades<\/strong>, les recordamos tambi\u00e9n que el <strong>pr\u00f3ximo d\u00eda 20 de abril<\/strong> finaliza el plazo para presentar el <strong>primer pago fraccionado<\/strong> de 2020 del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Este a\u00f1o, las cuentas de las empresas pueden presentar elementos novedosos, derivados precisamente de esta situaci\u00f3n, que est\u00e1 conduciendo a la ralentizaci\u00f3n de la actividad de las empresas y\/o a la reducci\u00f3n de sus ingresos y su liquidez, al tiempo que se ven obligadas a asumir gastos extraordinarios.<\/p>\n<p>A este respecto, y en las circunstancias actuales, resulta de especial inter\u00e9s analizar las partidas contables (y sus implicaciones en la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades) relacionadas con, entre otros, los siguientes conceptos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los deterioros de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de activos financieros mantenidos para negociar, de existencias, o del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias; o bien de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento.<\/li>\n<li>Los deterioros de pr\u00e9stamos y partidas a cobrar o las provisiones por ejecuci\u00f3n de avales.<\/li>\n<li>Las quitas y descuentos ordinarios y extraordinarios concedidos en el marco de operaciones comerciales.<\/li>\n<li>Las p\u00e9rdidas por venta de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Las provisiones que puedan derivar de reorganizaciones laborales (EREs, ERTEs, modificaci\u00f3n de condiciones de trabajo) o de otro tipo de reestructuraciones de la actividad.<\/li>\n<li>Las provisiones que pudiera ser necesario contabilizar para reflejar posibles indemnizaciones por incumplimientos contractuales.<\/li>\n<li>Las provisiones por operaciones comerciales (devoluciones de ventas y garant\u00edas) o por contratos onerosos.<\/li>\n<li>Todo ello, sin olvidar la necesaria atenci\u00f3n a una correcta periodificaci\u00f3n contable de ingresos y gastos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aquellas Sociedades que tengan la condici\u00f3n de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los 12 meses anteriores al inicio del per\u00edodo impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el <strong>modelo 202<\/strong>, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.<\/p>\n<p>Dicho modelo 202 <strong>debe presentarse obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica (a\u00fan cuando en consecuencia fuera \u00ab\u00a0cuota cero\u00a0\u00bb)<\/strong>, siempre observando el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n, que finaliza el pr\u00f3ximo 20 de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentaci\u00f3n finaliza el pr\u00f3ximo 15 de abril).<\/p>\n<h2><strong>APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS<\/strong><\/h2>\n<p>El art\u00edculo 14 del RD-Ley 7\/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo <strong>plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive<\/strong>.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del aplazamiento es de <strong>6 meses<\/strong>, dentro de los cuales no se devengar\u00e1n intereses de demora <strong>durante los primeros 3 meses<\/strong> del aplazamiento.<\/p>\n<p><strong>Requisitos <\/strong>(sin necesidad de presentar garant\u00edas):<\/p>\n<ul>\n<li>Que se trate de <strong>deudas cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo <\/strong>de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Que quienes lo solicite sean personas o entidades cuyo <strong>volumen de operaciones en el a\u00f1o 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04\u20ac<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Que las solicitudes de aplazamiento no superen 30.000,00\u20ac<\/strong>. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino tambi\u00e9n, al resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garant\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la pr\u00e1ctica, dado que las PYMES ya pod\u00edan aplazar determinadas deudas tributarias por importe 30.000,00\u20ac, sin aportaci\u00f3n de garant\u00edas las novedades introducidas son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante los tres primeros meses del aplazamiento solicitado en aplicaci\u00f3n de este Real Decreto-Ley no se devengar\u00e1n intereses.<\/li>\n<li>Se abre la posibilidad de aplazar las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>EJEMPLO<\/strong><\/h2>\n<p>Una autoliquidaci\u00f3n a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7\/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.<\/p>\n<ul>\n<li>Con RD-ley 7\/2020: El importe a ingresar ser\u00e1 de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Sin RD-ley 7\/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Con RD-ley 7\/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe ser\u00e1 de 25.078,13 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Sin RD-ley 7\/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Con RD-ley 7\/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe ser\u00e1 de 25.156,25 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Sin RD-ley 7\/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Con RD-ley 7\/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe ser\u00e1 de 25.234,38 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Sin RD-ley 7\/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por este motivo, les rogamos que se pongan en contacto con nosotros para poder solucionar la entrega de documentaci\u00f3n y\u00a0 datos que necesitaremos para poder realizar la confecci\u00f3n\u00a0 y presentaci\u00f3n de dichas declaraciones.<\/p>\n<p>Como siempre estaremos a su disposici\u00f3n para resolver cualquier duda o ampliar la informaci\u00f3n que precise.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/COVID-19.-Recordatorio-abril-2020_Declaraci\u00f3n-de-IVA-retenciones-y-pagos-fraccionados.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La obligaci\u00f3n de presentar en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril) las declaraciones de IVA, de las retenciones a cuenta de Renta\/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2020 no se ha modificado a pesar de la situaci\u00f3n generada por el COVID-19 y la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14305,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,158],"tags":[91],"class_list":["post-15014","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-covid-19","tag-fiscal-contable","category-1","category-158","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15014\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14305"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}