{"id":15059,"date":"2020-03-30T17:34:18","date_gmt":"2020-03-30T15:34:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15059\/"},"modified":"2020-03-31T15:20:56","modified_gmt":"2020-03-31T13:20:56","slug":"hacienda-no-perdona-el-proximo-1-de-abril-comienza-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/hacienda-no-perdona-el-proximo-1-de-abril-comienza-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2019\/","title":{"rendered":"Hacienda no perdona: el pr\u00f3ximo 1 de abril comienza la campa\u00f1a de Renta y Patrimonio del ejercicio 2019"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]A pesar del estado de alarma por el coronavirus COVID-19, un a\u00f1o m\u00e1s a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio, y para ello en el BOE de 19 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019.<\/p>\n<p>La crisis del coronavirus ha alterado la econom\u00eda y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantendr\u00e1 intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. As\u00ed, la campa\u00f1a de la declaraci\u00f3n de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancar\u00e1 el pr\u00f3ximo 1 de abril y se extender\u00e1 hasta el 30 de junio, excepto en el caso de domiciliaci\u00f3n bancaria de las declaraciones que ser\u00e1 desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar \u00fanicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Es una mala noticia que el Gobierno, a d\u00eda de hoy, no haya aprobado un aplazamiento de estas declaraciones ante la AEAT, de tal manera que los contribuyentes deber\u00e1n presentarla a pesar del estado de alarma en Espa\u00f1a y pese a que buena parte de los tr\u00e1mites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficinas de la AEAT estar\u00e1n temporalmente cerradas para la atenci\u00f3n presencial.<\/p>\n<p><em>Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2019 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n. D\u00e9jese asesor por un profesional experto&#8230;. <\/em><\/p>\n<h2><strong>Plazos, borrador y autoliquidaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>Plazos<\/strong><\/h3>\n<p>Desde el 1 de abril hasta el d\u00eda 30 de junio de 2020<\/p>\n<p>Si se efect\u00faa domiciliaci\u00f3n bancaria del pago, el plazo de confirmaci\u00f3n finaliza el 25 de junio de 2020.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones del IP ser\u00e1 tambi\u00e9n el comprendido entre los d\u00edas 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliaci\u00f3n bancaria de las declaraciones que ser\u00e1 desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.<\/p>\n<h3><strong>Borrador de declaraci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Como en la campa\u00f1a anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades econ\u00f3micas, ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales, as\u00ed como las imputaciones de renta), podr\u00e1n obtener el borrador de la declaraci\u00f3n a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada informaci\u00f3n que les ser\u00e1 solicitada al efecto, u otra informaci\u00f3n que el contribuyente pudiera incorporar.<\/li>\n<li>Se mantiene el mecanismo de obtenci\u00f3n del n\u00famero de referencia para acceder al borrador y\/o a los datos fiscales, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n, debiendo consignar para ello el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedici\u00f3n o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, \u00ab\u00a0Base liquidable general sometida a gravamen\u00a0\u00bb.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n como en las pasadas campa\u00f1as se podr\u00e1 acceder al borrador o a los datos fiscales, a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ttps:\/\/www.agenciatributaria.gob.es<\/a>., utilizando certificados electr\u00f3nicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles que se puso en marcha en la campa\u00f1a anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Presentaci\u00f3n de las declaraciones del IRPF\/IP 2019<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>A trav\u00e9s de Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n el contribuyente puede confeccionar su declaraci\u00f3n del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de internet, en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, a trav\u00e9s del tel\u00e9fono, en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, as\u00ed como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas, ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y Entidades Locales para la confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n; si la declaraci\u00f3n fuera a ingresar el contribuyente podr\u00e1 domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentaci\u00f3n que le permitir\u00e1 ingresar el importe resultante.<\/li>\n<li>Como en la campa\u00f1a anterior ya no es posible obtener la declaraci\u00f3n y sus correspondientes documentos de ingreso o devoluci\u00f3n en papel impreso generado a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Pago<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>En las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliaci\u00f3n bancaria como medio de pago el contribuyente puede obtener el N\u00famero de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a trav\u00e9s de los servicios de banca electr\u00f3nica o podr\u00e1 realizar el ingreso a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria utilizando un certificado electr\u00f3nico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso, el contribuyente tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuar el pago a trav\u00e9s de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deber\u00e1 imprimir y que le permitir\u00e1 acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso de la misma.<\/li>\n<li>En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deber\u00e1 realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliaci\u00f3n bancaria de ambos.<\/li>\n<li>Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podr\u00e1n domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019 y si no domicilian el primero podr\u00e1n domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2020. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deber\u00e1n efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el d\u00eda 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Principales novedades IRPF 2019<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>Novedades en los modelos de declaraci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<ol>\n<li>\n<h4><strong> Inmuebles<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Se simplifica la identificaci\u00f3n del <strong>domicilio fiscal<\/strong> del contribuyente, que este a\u00f1o se realizar\u00e1 de forma separada al resto de la\u00a0declaraci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Se consolida en un \u00fanico apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la informaci\u00f3n relacionada con los <strong>inmuebles de los que es titular el contribuyente<\/strong>. As\u00ed, se reflejar\u00e1, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>En caso de <strong>arrendamiento<\/strong>:<\/h4>\n<ul>\n<li>Se desglosan todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el c\u00e1lculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortizaci\u00f3n. As\u00ed, en el pr\u00f3ximo ejercicio el contribuyente podr\u00e1 obtener este importe directamente de Renta Web.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se espec\u00edfica expresamente que solo deber\u00e1n identificarse los NIFs de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos tur\u00edsticos o de locales de negocio.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con los <strong>rendimientos de capital inmobiliario,<\/strong>para agilizar la tramitaci\u00f3n de las devoluciones y reducir el n\u00famero de requerimientos, se crea un nuevo Anexo \u00ab\u00a0D\u00a0\u00bb de cumplimentaci\u00f3n voluntaria, en el que los contribuyentes podr\u00e1n consignar el <strong>NIF de los proveedores de determinados gastos<\/strong><span style=\"font-weight: normal;\">, as\u00ed como su importe.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Otra importante novedad es la <strong>ratificaci\u00f3n del domicilio fiscal<\/strong>, que solicitar\u00e1 a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de Campa\u00f1a de Renta. Esto permitir\u00e1 actualizar los domicilios y mejorar la gesti\u00f3n de las declaraciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se solicitar\u00e1 la ratificaci\u00f3n del domicilio cuando usted consulte sus datos fiscales, acceda a los servicios personalizados de Renta y mis expedientes de IRPF, etc&#8230;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Actividades econ\u00f3micas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00ab\u00a0Rendimientos de actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa\u00a0\u00bb, para dar mayor seguridad jur\u00eddica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaraci\u00f3n, <strong>se modifica la relaci\u00f3n de ingresos computables y gastos deducibles<\/strong>. . Se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.<\/p>\n<h3><strong>Novedades normativas en el IRPF 2019<\/strong><\/h3>\n<ol>\n<li>\n<h4><strong> Obligaci\u00f3n de declarar<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se modifica la obligaci\u00f3n de declarar por el IRPF, elevando el umbral inferior de la obligaci\u00f3n de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo en el art\u00edculo 96 de la Ley del IRPF.<\/p>\n<p>Para ello en el ejercicio 2019, el l\u00edmite excluyente de la obligaci\u00f3n de declarar previsto en el art\u00edculo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\uf0a7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando procedan de m\u00e1s de un pagador salvo las excepciones se\u00f1aladas en el citado art\u00edculo 96.3 de la ley del IRPF.<\/p>\n<p>\uf0a7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando perciban pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos no exentas.<\/p>\n<p>\uf0a7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a retener.<\/p>\n<p>\uf0a7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el l\u00edmite para declarar por la percepci\u00f3n de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h4><strong> Exenciones. Planes individuales de ahorro sistem\u00e1tico<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el fin de asegurar que la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7.v) de la Ley del\u00a0IRPF\u00a0para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistem\u00e1tico cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistem\u00e1tico y en los que se establezcan mecanismos de reversi\u00f3n, per\u00edodos ciertos de prestaci\u00f3n o f\u00f3rmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.<\/p>\n<p>Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicaci\u00f3n a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constituci\u00f3n de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h4><strong> Exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en rentas vitalicias<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistem\u00e1tico y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de la ganancia patrimonial por reinversi\u00f3n en renta vitalicia prevista en el art\u00edculo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 a\u00f1os, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversi\u00f3n, per\u00edodos ciertos de prestaci\u00f3n o f\u00f3rmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistem\u00e1tico.<\/p>\n<p>Lo anterior no resulta de aplicaci\u00f3n a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h4><strong> Gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas.<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estar\u00e1n exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe \u00edntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h4><strong> Rendimientos del trabajo. Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos \u00edntegros<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para 2019 ya no es posible aplicar el r\u00e9gimen transitorio de reducci\u00f3n a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsi\u00f3n social y planes de previsi\u00f3n asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>\n<h4><strong> Reducci\u00f3n por rendimientos de trabajo<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducci\u00f3n (hasta 16.825 euros).<\/p>\n<p>De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorar\u00e1 el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.<\/li>\n<li>Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li>\n<h4><strong> Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retenci\u00f3n e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>\n<h4><strong> Rendimiento de actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n objetiva (M\u00f3dulos)<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La Orden\u00a0HAC\/1264\/2018, de 27 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2019 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima segunda de la Ley del IRPF para extender al ejercicio 2019 la aplicaci\u00f3n de los mismos l\u00edmites cuantitativos excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades econ\u00f3micas (250.000 euros para el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado)<\/li>\n<li>Para actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales se aplica el l\u00edmite excluyente previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley del\u00a0IRPF\u00a0para el volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, prevista en la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicaci\u00f3n se ampl\u00eda al ejercicio 2019<\/li>\n<li>Se mantiene la reducci\u00f3n general del 5 por 100 y la reducci\u00f3n del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades econ\u00f3micas desarrolladas en el t\u00e9rmino municipal en Lorca (Murcia)<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"9\">\n<li>\n<h4><strong> Obligaciones contables y registrales<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta el 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio no estaban obligados a llevar libros registros.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2019 esta excepci\u00f3n desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades econ\u00f3micas est\u00e1n obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registros que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>\n<h4><strong>Integraci\u00f3n y compensaci\u00f3n de rentas en la base imponible general y del ahorro<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para 2019 el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensar\u00e1 con el saldo positivo de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo per\u00edodo impositivo, con el l\u00edmite del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensar\u00e1 con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo per\u00edodo impositivo, con el l\u00edmite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.<\/p>\n<p>La misma compensaci\u00f3n y con el mismo l\u00edmite conjunto, se efectuar\u00e1 con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios anteriores pendientes de compensar a 1 de enero de 2019, una vez efectuada la compensaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>No se aplica en 2019 el procedimiento especial para la compensaci\u00f3n de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>\n<h4><strong> Gravamen de las bases liquidables<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas las Comunidades Aut\u00f3nomas tienen aprobadas sus correspondiente escalas aplicables a la base liquidable general.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>\n<h4><strong> Deducciones de la cuota \u00edntegra<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>12.1 Por incentivos y est\u00edmulos a la inversi\u00f3n empresarial en actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Se incluyen nuevas deducciones en el \u00e1mbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 que han iniciado su vigencia durante ejercicio 2019.<\/li>\n<li>Deducciones por incentivos y est\u00edmulos a la inversi\u00f3n empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Para la aplicaci\u00f3n de las deducciones por creaci\u00f3n de empleo el art\u00edculo 37 de la\u00a0LIS\u00a0exige que la contrataci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el art\u00edculo 4 de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora bien, estos contratos han sido suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el Real Decreto-ley 28\/2018 de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que, mantiene, no obstante, la validez de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2019) al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebraci\u00f3n y las de sus correspondientes incentivos.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior las deducciones por creaci\u00f3n de empleo del art\u00edculo 37 de la LIS solo podr\u00e1n aplicarse a las contrataciones realizadas trav\u00e9s de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<h3><strong>12.2 Reg\u00edmenes especiales de deducci\u00f3n para actividades econ\u00f3micas realizadas en Canarias.<\/strong><\/h3>\n<ol>\n<li>\n<h4><strong> Reserva para inversiones en Canarias<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deducciones para inversiones en Canarias:<\/p>\n<ul>\n<li>Se elevan los l\u00edmites de gastos de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas en Canarias.<\/li>\n<li>En las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, se eleva el l\u00edmite m\u00e1ximo sobre la cuota que se establece para la aplicaci\u00f3n en Canarias del conjunto de deducciones por incentivos y est\u00edmulos a la inversi\u00f3n empresarial en actividades econ\u00f3micas, siempre que la normativa comunitaria de ayudas de estado as\u00ed lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2\/2016, de 27 de septiembre y dem\u00e1s leyes de medidas para la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de estas islas.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 94 bis, en la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias que establece que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendr\u00e1n derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creaci\u00f3n de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, increment\u00e1ndolos en un 30 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"13\">\n<li>\n<h4><strong> Otras cuestiones de inter\u00e9s<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El importe del <strong>Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) para 2019<\/strong> ha queda fijado en 7.519,59 euros, de acuerdo con lo establecido por la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima d\u00e9cima novena de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 (BOE\u00a0del 4), ya que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018 se prorrogan para 2019 los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<\/li>\n<li>De igual modo, al prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, el <strong>inter\u00e9s legal del dinero en el ejercicio 2019<\/strong> se ha fijado en el 3 por 100.<\/li>\n<li>El <strong>salario medio anual <\/strong>del conjunto de los declarantes del\u00a0IRPF\u00a0se fija en 22.100 euros para el ejercicio 2019<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"13\">\n<li>\n<h4><strong> Gu\u00eda de las deducciones auton\u00f3micas del IRPF en el ejercicio 2019<\/strong><\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Andalucia\/Andalucia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Andaluc\u00eda<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Aragon\/Aragon.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Arag\u00f3n<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Principado_de_Asturias\/Principado_de_Asturias.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Principado de Asturias<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Illes_Balears\/Illes_Balears.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Illes Balears<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Canarias\/Canarias.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Canarias<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Cantabria\/Cantabria.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Cantabria<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Castilla_La_Mancha\/Castilla_La_Mancha.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Castilla-La Mancha<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Castilla_y_Leon\/Castilla_y_Leon.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Castilla y Le\u00f3n<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Cataluna\/Cataluna.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Catalu\u00f1a<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Extremadura\/Extremadura.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Extremadura<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Galicia\/Galicia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Galicia<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Comunidad_de_Madrid\/Comunidad_de_Madrid.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comunidad de Madrid<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Region_de_Murcia\/Region_de_Murcia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Regi\u00f3n de Murcia<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/La_Rioja\/La_Rioja.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La Rioja<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/IRPF\/_Ayuda_IRPF\/Guia_de_las_deducciones_autonomicas_del_IRPF\/Comunitat_Valenciana\/Comunitat_Valenciana.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comunitat Valenciana<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Principales alertas que debe tener en cuenta para su declaraci\u00f3n del IRPF\/IP 2019<\/strong><\/p>\n<h4><strong>IRPF<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de declarar. <\/strong>El l\u00edmite excluyente de la obligaci\u00f3n de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando procedan de m\u00e1s de un pagador salvo excepciones, perciban pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a retener o se perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n), ser\u00e1 de 14.000\u20ac.<\/p>\n<p>Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el l\u00edmite para declarar por la percepci\u00f3n de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro del l\u00edmite conjunto excluyente de 1.000\u20ac anuales previsto en la Ley del IRPF para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado, se incluyen las dem\u00e1s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas<\/p>\n<p><strong>Prestaciones por maternidad o paternidad. <\/strong>Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, est\u00e1n exentas: (i) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del r\u00e9gimen p\u00fablico de la Seguridad Social; (ii) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas al r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, con el l\u00edmite de la prestaci\u00f3n m\u00e1xima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos; (iii) la retribuci\u00f3n percibida durante los permisos por parto, adopci\u00f3n o guarda y paternidad, por los empleados p\u00fablicos encuadrados en un r\u00e9gimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestaci\u00f3n de maternidad o paternidad, con el l\u00edmite de la prestaci\u00f3n m\u00e1xima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Becas. <\/strong>Se incrementan los l\u00edmites exentos de las becas p\u00fablicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados, que pasa a ser de 6.000 \u20ac (antes 3.000 \u20ac). Esta cuant\u00eda se eleva a 18.000 \u20ac (antes 15.000 \u20ac) cuando la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realizaci\u00f3n de estudios reglados, hasta el nivel de m\u00e1ster incluido o equivalente (antes hasta el 2\u00ba ciclo universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe exento asciende a 21.000 \u20ac (antes 18.000 \u20ac). Si el objeto de la beca es la realizaci\u00f3n de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los 21.000 \u20ac o 24.600 \u20ac cuando se trate de estudios en el extranjero.<\/p>\n<p><strong>Gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas<\/strong>. Estar\u00e1n exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe \u00edntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de car\u00e1cter social (vales-comidas o cheques-restaurante<\/strong>). Se incrementa la cuant\u00eda diaria exenta de las f\u00f3rmulas indirectas de prestaci\u00f3n del servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electr\u00f3nico de pago que se entregan al trabajador, de 9 \u20ac a 11 \u20ac diarios.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n por rendimientos del trabajo. <\/strong>Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducci\u00f3n (hasta 16.825 euros).<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n de gastos de suministros de la vivienda y de manutenci\u00f3n incurridos en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica. <\/strong>Los aut\u00f3nomos (empresarios y profesionales) en estimaci\u00f3n directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad econ\u00f3mica, tales como agua, gas, electricidad, telefon\u00eda e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje m\u00e1s alto o inferior. Tambi\u00e9n ser\u00e1n gastos deducibles para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto en estimaci\u00f3n directa los gastos de manutenci\u00f3n incurridos en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, siempre que: (i) se produzcan en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda; (ii) se abonen utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago, y (iii) con los l\u00edmites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutenci\u00f3n de los trabajadores, esto es, con car\u00e1cter general, 26,67 \u20ac si el gasto se produce en Espa\u00f1a o 48,08 \u20ac si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.<\/p>\n<p><strong>Actividades en estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos IRPF\/IVA). <\/strong>La cuant\u00eda de los m\u00f3dulos y los \u00edndices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2019 y la reducci\u00f3n del 5% sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos, as\u00ed como la reducci\u00f3n del 20% del rendimiento neto para actividades econ\u00f3micas desarrolladas en el t\u00e9rmino municipal en Lorca (Murcia). Se pr\u00f3rroga para 2019 la aplicaci\u00f3n de los mismos l\u00edmites cuantitativos excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva fijados para los ejercicios 2016\u00a0 a 2018 (250.000 \u20ac y 125.000 \u20ac).<\/p>\n<p><strong>Integraci\u00f3n y compensaci\u00f3n en la base imponible del ahorro<\/strong>. Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre s\u00ed en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensar\u00e1 con el saldo positivo de las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el l\u00edmite del 25% de dicho saldo positivo. Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro: Si el saldo de la integraci\u00f3n y compensaci\u00f3n de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podr\u00e1 compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el l\u00edmite del 25% de dicho saldo positivo. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensar\u00e1 en los cuatro a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>No se aplica en 2019 el procedimiento especial para la compensaci\u00f3n de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n. <\/strong>Recuerde que la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n es de 60.000\u20ac y el porcentaje de deducci\u00f3n el 30%.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. <\/strong>Puede aplicar el 60 % de deducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla tanto para los contribuyentes residentes en dichos territorios como para los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en los mismos.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por maternidad. <\/strong>Recuerde que el importe de la deducci\u00f3n por maternidad se podr\u00e1 incrementar hasta en 1.000\u20ac adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el per\u00edodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados. A diferencia de la deducci\u00f3n general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicaci\u00f3n del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deber\u00e1n practicar el incremento que corresponda directamente en la declaraci\u00f3n del IRPF.<\/p>\n<p><strong>Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. <\/strong>Recuerde el importe de la deducci\u00f3n (por ser un ascendiente, o un hermano hu\u00e9rfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin v\u00ednculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del m\u00ednimo por descendientes, hasta 1.200\u20ac anuales increment\u00e1ndose este importe en un 100% en caso de familias numerosas de categor\u00eda especial) hasta en 600\u20ac anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del n\u00famero m\u00ednimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable la deducci\u00f3n por el c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000\u20ac ni genere el derecho a las deducciones previstas para descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo, hasta 1.200\u20ac anuales.<\/p>\n<h2><strong>IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO<\/strong><\/h2>\n<p>De cara a este ejercicio 2019, debemos tener presente las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Est\u00e1n obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no d\u00e1ndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000\u20ac. Las personas fallecidas en el a\u00f1o\u00a02019 antes del 31 de diciembre, no tienen obligaci\u00f3n de declarar por este impuesto.<\/li>\n<li>Se mantiene el l\u00edmite de la exenci\u00f3n de la vivienda habitual hasta un importe m\u00e1ximo de 300.000\u20ac. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributar\u00e1 por ella si su valor no excede de 600.000\u20ac.<\/li>\n<li>La base imponible se reducir\u00e1 en el m\u00ednimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Aut\u00f3noma y, en el caso de que \u00e9sta no hubiese aprobado el m\u00ednimo exento, la base imponible se reducir\u00e1 en 700.000\u20ac.<\/li>\n<li>Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%, excepto en algunas Comunidades, como por ejemplo asturias, Illes Balears, Cantabria, Catalu\u00f1a, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunitat Valenciana, que tienen su propia tarifa.<\/li>\n<li>Tenga presente tambi\u00e9n las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Aut\u00f3noma. Por ejemplo, Madrid tiene una bonificaci\u00f3n del 100% y la Rioja del 75%.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Lo que no podemos olvidar&#8230;<\/strong><\/h3>\n<p><em>Antes de hacer la declaraci\u00f3n de Renta del ejercicio 2019 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:<\/p>\n<ul>\n<li>Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jur\u00eddica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los c\u00f3nyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que est\u00e9 a nombre de un c\u00f3nyuge y su hija o hijo y ser s\u00f3lo el otro c\u00f3nyuge.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separaci\u00f3n, adopci\u00f3n, fallecimiento de alg\u00fan miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2018, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Forma de tributaci\u00f3n: debemos examinar si nos conviene m\u00e1s la tributaci\u00f3n conjunta o individual.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jur\u00eddica. Asimismo habr\u00e1 que ver, en el caso de Expedientes de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERE) si se hacen tributar s\u00f3lo la indemnizaci\u00f3n no exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en cuenta que se limita a la cantidad de 180.000\u20ac por cada a\u00f1o de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n obligatoria, <em>la exenci\u00f3n de las indemnizaciones por despido.<\/em> Dicho l\u00edmite no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del per\u00edodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedir\u00e1 declarar a trav\u00e9s del borrador. Tambi\u00e9n es posible que ocurra al rev\u00e9s, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Administradores de sociedades: puede que, como el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores aut\u00f3nomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Aportaciones a partidos pol\u00edticos: existe derecho a una deducci\u00f3n y la AEAT no tiene ese dato controlado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno s\u00f3lo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la\/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplar\u00e1 los aspectos siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Gastos inherentes a la adquisici\u00f3n: notar\u00eda, registro, comisiones, impuestos, etc.<\/li>\n<li>Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducci\u00f3n de los pagos mientras est\u00e1 en construcci\u00f3n la futura vivienda habitual.<\/li>\n<li>Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, si bien se mantiene un r\u00e9gimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deducciones auton\u00f3micas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de libros de texto<\/p>\n<p>Inversiones medioambientales<\/p>\n<p>Alquiler por j\u00f3venes<\/p>\n<p>Mujeres o j\u00f3venes emprendedoras<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de segunda residencia en medio rural (j\u00f3venes)<\/p>\n<p>No obligados a presentar declaraci\u00f3n con resultado a ingresar (por error en las retenciones).<\/p>\n<ul>\n<li>Si somos empresarios o profesionales, habr\u00e1 que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad econ\u00f3mica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaraci\u00f3n de operaciones con terceros, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos c\u00f3nyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Comprobar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, situaci\u00f3n civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar as\u00ed como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Hay que comprobar tambi\u00e9n\u00a0 si se tiene o no obligaci\u00f3n de declarar por IRPF<strong>, <\/strong>y si constituye unidad familiar optar por declaraci\u00f3n individual o conjunta.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si estuvi\u00e9ramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaraci\u00f3n solo podr\u00e1 presentarse por Internet y, en ese caso, tambi\u00e9n el IRPF solo puede presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s se debe tener en cuenta la siguiente <strong>documentaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, dep\u00f3sitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagar\u00e9s, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de pr\u00e9stamos.<\/li>\n<li>Libros registros de actividades empresariales y profesionales.<\/li>\n<li>Si se llevan, libros de contabilidad.<\/li>\n<li>Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades econ\u00f3micas o sus rentas superan los 3.000\u20ac \/ a\u00f1o, la notificaci\u00f3n que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir informaci\u00f3n acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.<\/li>\n<li>Si realiza una actividad econ\u00f3mica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2019: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.<\/li>\n<li>Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.<\/li>\n<li>Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si est\u00e1 afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el N\u00famero de Referencia Catastral que la Administraci\u00f3n nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y dem\u00e1s inmuebles.<\/li>\n<li>Justificantes de la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes que nos pueden haber originado ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales.<\/li>\n<li>Declaraciones de ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. No olvide esta documentaci\u00f3n a la hora de recopilar su documentaci\u00f3n:<\/h3>\n<ul>\n<li>Datos fiscales suministrados por la AEAT<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Datos de identificaci\u00f3n: DNI, NIF, datos familiares, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y dep\u00f3sitos a plazos).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de ingresos en cuenta-vivienda<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de pr\u00e9stamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Escritura de venta o donaci\u00f3n de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de valores cotizados (acciones, deuda p\u00fablica o privada).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado o \u00ab\u00a0estado de posici\u00f3n\u00a0\u00bb de fondos de inversi\u00f3n (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de seguros de vida, jubilaci\u00f3n y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un pr\u00e9stamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificados de invalidez y de acreditaci\u00f3n de la necesidad de obras de adecuaci\u00f3n en la vivienda de minusv\u00e1lidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado del plan de pensiones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Libros contables (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificados de retenci\u00f3n de profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibo de donativos a entidades ben\u00e9ficas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, <strong>le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa <\/strong>para poderla analizar conjuntamente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la\u00a0 publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Hacienda-no-perdona_-el-pr\u00f3ximo-1-de-abril-comienza-la-campa\u00f1a-de-Renta-y-Patrimonio-del-ejercicio-2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]A pesar del estado de alarma por el coronavirus COVID-19, un a\u00f1o m\u00e1s a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio, y para ello en el BOE de 19 de marzo de 2020 se ha publicado la 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