{"id":15069,"date":"2020-03-31T08:46:46","date_gmt":"2020-03-31T06:46:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15069\/"},"modified":"2020-03-31T15:20:04","modified_gmt":"2020-03-31T13:20:04","slug":"coronavirus-covid-19-publicada-en-el-boe-la-norma-que-regula-el-primer-tramo-de-avales-ico-para-empresas-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/coronavirus-covid-19-publicada-en-el-boe-la-norma-que-regula-el-primer-tramo-de-avales-ico-para-empresas-y-autonomos\/","title":{"rendered":"Coronavirus COVID-19. Publicada en el BOE la norma que regula el primer tramo de avales ICO para empresas y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE la Resoluci\u00f3n de 25 de marzo por la que se aprueban las caracter\u00edsticas del primer tramo de la l\u00ednea de avales del ICO para empresas y aut\u00f3nomos, para paliar los efectos econ\u00f3micos del COVID-19. La l\u00ednea de avales, en el caso de pymes y aut\u00f3nomos, no podr\u00e1 cubrir m\u00e1s del 80% de la operaci\u00f3n correspondiente. En otras empresas el porcentaje m\u00e1ximo ser\u00e1 del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovaci\u00f3n. Los avales podr\u00e1n solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podr\u00e1 exceder de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, el Consejo de Ministros del pasado d\u00eda 24 de marzo aprob\u00f3 un Acuerdo que recog\u00eda las caracter\u00edsticas del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la L\u00ednea de Avales para empresas y aut\u00f3nomos, recogida en el Real Decreto Ley 8\/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p>Pues bien, en el BOE del d\u00eda 26 de marzo, se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa, mediante la cual se regulan los t\u00e9rminos y condiciones del primer tramo de hasta 20.000 millones de euros de l\u00edneas de avales, comprometidas por el gobierno en el Real Decreto-ley 8\/2020.<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea de avales, que <strong>ser\u00e1 gestionada por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO)<\/strong>, tiene por objetivo cubrir los <strong>nuevos pr\u00e9stamos y otras modalidades de financiaci\u00f3n y las renovaciones<\/strong> concedidos por entidades financieras a empresas y aut\u00f3nomos para atender las necesidades de financiaci\u00f3n derivadas, entre otros, de <strong>pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias<\/strong>, a los efectos de facilitar el mantenimiento del empleo y de paliar los efectos econ\u00f3micos del COVID-19.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. No ser\u00e1n elegibles para acogerse a la l\u00ednea aquellas <strong>empresas y\/o aut\u00f3nomos que estuvieran acreditadas como morosas en CIRBE a 31 de diciembre de 2019 o que estuvieran a 17 de marzo de 2020 en un procedimiento concursal<\/strong> o en las circunstancias descritas en el art\u00edculo 2.4 de la Ley 22\/2003, Concursal (sobreseimiento general de obligaciones, embargos generalizados, incumplimientos de pagos a trabajadores, seguridad social, obligaciones tributarios, etc.).<\/p>\n<h2><strong>Condiciones y requisitos<\/strong><\/h2>\n<p>Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Del importe total de este tramo, <strong>10.000 millones de euros se destinar\u00e1n para renovaciones y nuevos pr\u00e9stamos a aut\u00f3nomos y pymes, y otros 10.000 millones a empresas que no re\u00fanan la condici\u00f3n de pyme.<\/strong><\/li>\n<li>Se <strong>considerar\u00e1n pr\u00e9stamos elegibles que podr\u00e1n avalarse<\/strong> con cargo a este tramo los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tienen que haber sido otorgados a empresas domiciliadas en Espa\u00f1a formalizados o renovados despu\u00e9s del 17 de marzo de 2020;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las empresas no estar\u00e1n acreditadas como morosas en CIRBE ni estar\u00e1n sujetas a un procedimiento concursal;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se encuadra en las exenciones de la consideraci\u00f3n de ayuda de estado o en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisi\u00f3n Europea aprobada el 19 de marzo;<\/li>\n<li>Se avalar\u00e1n operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad correspondiente, y por encima de este importe una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria a la entidad financiera.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Plazos y condiciones<\/strong> financieras:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La l\u00ednea de avales, en el caso de pymes y aut\u00f3nomos, no podr\u00e1 cubrir m\u00e1s del 80% de la operaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>En otras empresas el porcentaje m\u00e1ximo ser\u00e1 del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los avales podr\u00e1n solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podr\u00e1 exceder de 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n igualmente fija la comisi\u00f3n y la remuneraci\u00f3n pagadera al ICO por raz\u00f3n del acogimiento a la l\u00ednea descrita (entre 20 y 120 puntos b\u00e1sicos anuales dependiendo del importe y plazo de la operaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este primer tramo de l\u00ednea de avales ha sido notificado por Espa\u00f1a a la Comisi\u00f3n Europea y autorizado por ella bajo el nuevo Marco Temporal de autorizaci\u00f3n de ayudas estatales destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la Resoluci\u00f3n se establece que manda al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) para que <strong>dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n de este Acuerdo de Consejo de Ministros<\/strong> disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta l\u00ednea de avales.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/26\/pdfs\/BOE-A-2020-4070.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/26\/pdfs\/BOE-A-2020-4070.pdf<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Coronavirus-COVID-19.-Publicada-en-el-BOE-la-norma-que-regula-el-primer-tramo-de-avales-ICO-para-empresas-y-aut\u00f3nomos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE la Resoluci\u00f3n de 25 de marzo por la que se aprueban las caracter\u00edsticas del primer tramo de la l\u00ednea de avales del ICO para empresas y aut\u00f3nomos, para paliar los efectos econ\u00f3micos del COVID-19. 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