{"id":15089,"date":"2020-03-31T13:13:19","date_gmt":"2020-03-31T11:13:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15089\/"},"modified":"2020-04-20T11:46:01","modified_gmt":"2020-04-20T09:46:01","slug":"la-comunidad-de-madrid-establece-un-periodo-de-carencia-en-la-renta-de-arrendamiento-de-locales-de-la-agencia-de-vivienda-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-comunidad-de-madrid-establece-un-periodo-de-carencia-en-la-renta-de-arrendamiento-de-locales-de-la-agencia-de-vivienda-social\/","title":{"rendered":"La Comunidad de Madrid Establece un Per\u00edodo de Carencia en la Renta de Arrendamiento de Locales de la Agencia de Vivienda Social"},"content":{"rendered":"<p>A la espera de que a nivel estatal se adopten medidas en materia de alquiler para paliar los efectos de la crisis del coronavirus, la Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM de 27 de marzo de 2020 la RESOLUCI\u00d3N 1201\/2020, de 23 de marzo, del Director Gerente, por la que se establece un per\u00edodo de carencia en la renta de arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social ocasionado por el COVID-19.<\/p>\n<p>A la espera de que a nivel estatal se adopten medidas en materia de alquiler para paliar los efectos de la crisis del coronavirus, la Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM de 27 de marzo de 2020 la RESOLUCI\u00d3N 1201\/2020, de 23 de marzo, del Director Gerente, por la que se establece un per\u00edodo de carencia en la renta de arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social ocasionado por el COVID-19.<\/p>\n<p>La Agencia de Vivienda Social pretende paliar en lo posible el da\u00f1o econ\u00f3mico que a los emprendedores de la Comunidad de Madrid est\u00e1 suponiendo el cierre de sus negocios durante la duraci\u00f3n del estado de alarma. Para ello, la Agencia de Vivienda Social ha decidido establecer un per\u00edodo de carencia de aplicaci\u00f3n a la renta a la que se encuentran obligados a abonar de acuerdo con los contratos de arrendamiento suscritos con la Agencia y por un per\u00edodo equivalente a la duraci\u00f3n del estado de alarma<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes se pueden beneficiar?<\/h2>\n<p><strong>Podr\u00e1n beneficiarse del per\u00edodo de carencia<\/strong> objeto de la presente Resoluci\u00f3n <strong>los arrendatarios de locales de negocio<\/strong> cuyos derechos de propiedad u otros pertenezcan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid que hayan firmado un contrato de arrendamiento dentro el Plan de Emprendedores aprobado por la Comunidad de Madrid en 2013 o que, aunque firmado con anterioridad al referido plan dediquen el local a una actividad empresarial o profesional, y que como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 hayan tenido que cerrar su negocio o hayan sufrido un descenso en los ingresos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>En particular<strong>, tendr\u00e1n derecho a disfrutar del per\u00edodo de carencia<\/strong> de la renta:<\/p>\n<ul>\n<li>Todo <strong>trabajador por cuenta propia o aut\u00f3nomo<\/strong> que como consecuencia del estado de alarma se haya visto <strong>obligado a cerrar su negocio<\/strong> durante la duraci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>Los <strong>trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos<\/strong> en los que concurra el supuesto establecido en el art\u00edculo 9.1.a) del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, es decir, que sufran <strong>una p\u00e9rdida sustancial de sus ingresos o una ca\u00edda sustancial de sus ventas<\/strong> en al menos un 40 por 100.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dicha situaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente balance de p\u00e9rdidas y ganancias del mes anterior a la entrada en vigor del estado de alarma, y los balances del per\u00edodo de duraci\u00f3n de tal estado o documento que lo sustituya. En todo caso, en cualquier momento la Agencia podr\u00e1 solicitar la documentaci\u00f3n acreditativa o aclaratoria correspondiente, as\u00ed como realizar las oportunas averiguaciones sobre el cumplimiento de los requisitos.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1nto dura esta carencia?<\/h2>\n<p>Se establece un per\u00edodo de carencia equivalente al de duraci\u00f3n del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, comput\u00e1ndose por meses completos.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que la Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados (BOE, 28-03-2020), ha autorizado la pr\u00f3rroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo. Dicha pr\u00f3rroga se extender\u00e1 hasta las 00:00 horas del <strong>d\u00eda 12 de abril de 2020. <\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, a 31 de marzo de 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A la espera de que a nivel estatal se adopten medidas en materia de alquiler para paliar los efectos de la crisis del coronavirus, la Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM de 27 de marzo de 2020 la RESOLUCI\u00d3N 1201\/2020, de 23 de marzo, del Director Gerente, por la que se establece un&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13594,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[91],"class_list":["post-15089","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15089"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15089\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13594"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}