{"id":15091,"date":"2020-03-31T13:17:13","date_gmt":"2020-03-31T11:17:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15091\/"},"modified":"2020-04-20T11:44:35","modified_gmt":"2020-04-20T09:44:35","slug":"aprobadas-medidas-complementarias-en-el-ambito-laboral-para-paliar-los-efectos-derivados-del-covid-19-sobre-despidos-por-coronavirus-extension-de-contratos-temporales-y-sanciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobadas-medidas-complementarias-en-el-ambito-laboral-para-paliar-los-efectos-derivados-del-covid-19-sobre-despidos-por-coronavirus-extension-de-contratos-temporales-y-sanciones\/","title":{"rendered":"Aprobadas Medidas Complementarias en el \u00c1mbito Laboral para Paliar los Efectos Derivados del COVID-19 sobre Despidos por Coronavirus, Extensi\u00f3n de Contratos Temporales y Sanciones"},"content":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9\/2020 que incluye una serie de medidas complementarias al Real Decreto-Ley 8\/2020, en el que se regula la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de prestaci\u00f3n por desempleo, el control de los ERTE o la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los contratos temporales.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, el pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acord\u00f3 declarar el estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19, que posteriormente ha sido prorrogada\u00a0 por la Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados hasta las 00:00 horas del d\u00eda 12 de abril de 2020.<\/p>\n<p>Posteriormente, con fecha 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, con el fin de arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social generada por la pandemia del COVID-19.<\/p>\n<p>Entre las medidas contempladas, se recog\u00eda la flexibilizaci\u00f3n de los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el notablemente estancamiento que est\u00e1 registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, ponen de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>La complejidad de la construcci\u00f3n del mismo y la reacci\u00f3n que se est\u00e1 teniendo desde las empresas al mismo parece requerir un cambio constante de las normas. Un ejemplo claro es la saturaci\u00f3n del SEPE que ha sido resuelta mediante la imposici\u00f3n a las empresas de solicitar el desempleo en caso de los ERTEs. A su vez, el incremento de extinciones de contratos temporales ha llevado al Gobierno a imponer una extensi\u00f3n de la duraci\u00f3n del mismo, as\u00ed como, a considerar no justificadas los despidos realizados con base en el Covid19.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el hecho de que, ante la avalancha de ERTEs, el Gobierno se vea incapaz de revisarlos todos a tiempo para autoriza o no los mismos, ha llevado a establecer una disposici\u00f3n contemplando posibles sanciones para aquellos ERTEs, que a pesar de haber sido autorizados -expresamente o, m\u00e1s probablemente, por silencio administrativo, contengan irregularidades o ilegalidad o incluso simplemente que no est\u00e9n suficientemente justificados. La consecuencia, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n, implicar\u00eda devolver lo percibido por el trabajador.<\/p>\n<p>Por estos motivos, se ha publicado en el BOE del 28 de marzo, <strong>el Real Decreto-ley 9\/2020<\/strong> que incluye una serie de medidas complementarias al Real Decreto-Ley 8\/2020, en el que se <strong>regula la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de prestaci\u00f3n por desempleo, el control de los ERTE o la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los contratos temporales.<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n le explicamos de manera resumida detenidamente las medidas contempladas en dicha normativa, que <strong>entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOE<\/strong>\u00a0 manteniendo <strong>su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463\/2020 y sus posibles pr\u00f3rrogas.<\/strong><\/p>\n<h2>1.L\u00cdMITES AL DESPIDO Y A LA EXTINCI\u00d3N DE LOS CONTRATOS TEMPORALES<\/h2>\n<p>Se establece que la fuerza mayor y las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de p La fuerza mayor y las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n en las que se amparan los ERTE previstos en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, derivados del COVID-19, no se podr\u00e1n entender como justificativas de la extinci\u00f3n del contrato de trabajo ni del despido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Ni la fuerza mayor ni las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas ni de producci\u00f3n relacionadas con el coronavirus podr\u00e1n ser justificativas de un despido ni de la extinci\u00f3n de un contrato temporal.<\/p>\n<p>Sobre esta disposici\u00f3n se deben hacer las siguientes apreciaciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Esta medida solo afectar\u00e1 a los despidos y extinciones realizadas desde el 28 de marzo de 2020 hasta la finalizaci\u00f3n del Estado de alarma o sus posibles pr\u00f3rrogas<\/strong>. Por tanto, los despidos o extinciones realizadas con anterioridad a esa fecha no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta normativa.<\/li>\n<li>Los despidos o extinciones relacionados con el Covid19 realizados durante el periodo de vigencia de esta disposici\u00f3n <strong>se considerar\u00e1n no justificados<\/strong>. Ello significa, conforma a abundante jurisprudencia, que tendr\u00e1n como consecuencia\u00a0 <strong>la indemnizaci\u00f3n correspondiente a la improcedencia<\/strong>. Es constante en la doctrina judicial el criterio que sostiene que la nulidad queda reservada para aquellos supuestos en los que el legislador as\u00ed lo establece expresamente. Dado que en este caso no se ha contemplado la nulidad expresamente se deber\u00e1 calificar como improcedente. Incluso en aquellos casos en los que fraudulentamente se exponga un motivo de despido distinto al Covid19 y en sede judicial se consiga demostrar su conexi\u00f3n con el mismo la consecuencia ser\u00e1 la improcedencia.<\/li>\n<li><strong>Se podr\u00e1 seguir despidiendo y extinguiendo contratos -no incluidos en un ERTE- por el resto de causas<\/strong> incluyendo finalizaci\u00f3n regular del contrato temporal-finalizaci\u00f3n de la obra, finalizaci\u00f3n de la interinidad, llegada a t\u00e9rmino del contrato eventual, despido disciplinario, despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despidos objetivos por causas no relacionadas con el Covid-19, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. NOVEDADES SOBRE LOS ERTEs<\/h2>\n<h3>2.1 Medidas para agilizar la tramitaci\u00f3n y abono de prestaciones por desempleo<\/h3>\n<p>Estas medidas persigues ofrecer una soluci\u00f3n a las distintas eventualidades que, a nivel de tramitaci\u00f3n, se est\u00e1n suscitando tanto para la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, como para las autoridades laborales, con motivo del incremento de los ERTE solicitados y comunicados por las empresas. De hecho, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) ya ven\u00eda haciendo indicaciones al respecto, facilitando la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo de los afectados por ERTE basados en fuerza mayor o por causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa y de producci\u00f3n, cuyo procedimiento queda ahora establecido como sigue:<\/p>\n<ul>\n<li>Se iniciar\u00e1 mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representaci\u00f3n de aquellas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Esta solicitud se cumplimentar\u00e1 en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluir\u00e1 en una comunicaci\u00f3n que recoger\u00e1, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados, la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Nombre o raz\u00f3n social de la empresa, domicilio, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.<\/p>\n<p>&#8211; Nombre y apellidos, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del representante legal de la empresa.<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de expediente asignado por la autoridad laboral.<\/p>\n<p>&#8211; Especificaci\u00f3n de las medidas a adoptar, as\u00ed como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.<\/p>\n<p>&#8211; En el supuesto de reducci\u00f3n de la jornada, determinaci\u00f3n del porcentaje de disminuci\u00f3n temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.<\/p>\n<p>&#8211; A los efectos de acreditar la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, una declaraci\u00f3n responsable en la que habr\u00e1 de constar que se ha obtenido la autorizaci\u00f3n de aquellas para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; La informaci\u00f3n complementaria que, en su caso, se determine por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE).<\/p>\n<ul>\n<li>La empresa deber\u00e1 comunicar las variaciones que se produzcan en los datos de esta comunicaci\u00f3n inicial, y en todo caso cuando se refieran a la finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La empresa deber\u00e1 remitir la comunicaci\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos y en la forma que establezca el SEPE, en el plazo de 5 d\u00edas desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisi\u00f3n en el caso de ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para los casos en que la solicitud se hubiera producido antes del 28 de marzo de 2020, el plazo de 5 d\u00edas empezar\u00e1 a computarse desde esa fecha.<\/p>\n<ul>\n<li>La no transmisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n se considerar\u00e1 infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo establecido anteriormente se entender\u00e1 sin perjuicio de la remisi\u00f3n por parte de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relaci\u00f3n, respectivamente, con los ERTE (arts. 22 y 23 RDL 8\/2020).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. La fecha de efectos de la situaci\u00f3n legal de desempleo ser\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>En los supuestos de fuerza mayor, la fecha del hecho causante de la misma.<\/li>\n<li>En los supuestos de causas ETOP, la misma en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisi\u00f3n adoptada o una posterior a esta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tanto la causa como la fecha de efectos de la situaci\u00f3n legal de desempleo deber\u00e1n figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerar\u00e1 documento v\u00e1lido para su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>2.2. Interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos temporales:<\/h3>\n<p>La suspensi\u00f3n de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19 supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo, tanto de la duraci\u00f3n de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.<\/p>\n<h3>2.3 Limitaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor<\/h3>\n<p>No podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del periodo en que se mantenga la situaci\u00f3n extraordinaria derivada del COVID-19 entendi\u00e9ndose, por tanto, que su duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463\/2020 y sus posibles pr\u00f3rrogas (tanto en caso de resoluci\u00f3n expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Se aclara que el l\u00edmite temporal de las resoluciones t\u00e1citas reca\u00eddas en los ERTE por fuerza mayor &#8211;<strong>silencio positivo<\/strong>-, no puede suponer una duraci\u00f3n m\u00e1xima distinta a la que es aplicable a las resoluciones expresas, por tanto, en ambos casos y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta, su duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la del estado de alarma y posibles pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>Es decir, todos los ERTES por fuerza mayor del art. 22 del RDL 8\/2020 finalizan con la conclusi\u00f3n del estado de alarma. Es decir, con independencia del tiempo establecido en la solicitud y a pesar de que esta haya sido aprobada por la autoridad laboral competente la normativa establece que todos y cada uno de estos ERTEs finalizar\u00e1n con el levantamiento del estado de alarma incluidas sus prorrogas. Esta normativa responde a la imposibilidad de las autoridades de revisar todos y cada uno de los expedientes para saber si son proporcionados o no. De esta forma, todos finalizar\u00e1n ese d\u00eda y aquellas empresas que crean necesitar una ampliaci\u00f3n del plazo para algunos de sus trabajadores deber\u00e1n solicitar de nuevo o solicitar una pr\u00f3rroga a partir del levantamiento del estado de alarma.<\/p>\n<h2>3. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS<\/h2>\n<p>Se sancionar\u00e1n las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones as\u00ed como las conductas consistentes en solicitar medidas, en relaci\u00f3n al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexi\u00f3n suficiente con la causa que las origina y que den lugar a la generaci\u00f3n o percepci\u00f3n de prestaciones indebidas.\u00a0 El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos anteriores, dar\u00e1 lugar a la revisi\u00f3n de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.<\/p>\n<p>En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deber\u00e1 ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduci\u00e9ndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el l\u00edmite de la suma de tales salarios.<\/p>\n<p>Cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo apreciase indicios de fraude para la obtenci\u00f3n de las prestaciones por desempleo, lo comunicar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social quien, por su parte, incluir\u00e1, entre sus planes de actuaci\u00f3n, la comprobaci\u00f3n de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo basados en el COVID-19.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, en colaboraci\u00f3n con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluir\u00e1, entre sus planes de actuaci\u00f3n, la comprobaci\u00f3n de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE) por fuerza mayo o por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n.<\/p>\n<h2>4. OTRAS NOVEDADES<\/h2>\n<h3>4.1 Se mantiene durante el estado de alarma la actividad de los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad<\/h3>\n<ul>\n<li>Durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles pr\u00f3rrogas, se considerar\u00e1n servicios esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios (como hospitales o ambulatorios) que determine el Ministerio de Sanidad y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los t\u00e9rminos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cualquiera que sea la titularidad, p\u00fablica o privada, o el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No podr\u00e1n tramitar un ERTE, debiendo mantener su actividad y solo permiti\u00e9ndose la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la misma parcialmente en los t\u00e9rminos en que as\u00ed lo permitan las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El incumplimiento o la resistencia a las \u00f3rdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 sancionado con arreglo a las leyes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo diez de la Ley org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4.2 Se faculta al Consejo Rector de las sociedades cooperativas para asumir la competencia en la adopci\u00f3n de acuerdos en los\u00a0 ERTEs por fuerza mayor o por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n, derivados del covid-19<\/h3>\n<p>Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios virtuales, el Consejo Rector asumir\u00e1 la competencia para aprobar la suspensi\u00f3n total o parcial de la prestaci\u00f3n de trabajo de sus socias y socios y emitir\u00e1 la correspondiente certificaci\u00f3n para su tramitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8\/2020.<\/p>\n<h3>4.3. Contrataci\u00f3n. Administraciones P\u00fablicas<\/h3>\n<ul>\n<li>Se estable que a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector p\u00fablico para atender las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de emergencia. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto respecto a las garant\u00edas en la mencionada Ley 9\/2017, siendo el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n quien determinar\u00e1 tal circunstancia en funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras v\u00edas. De la justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada deber\u00e1 dejarse constancia en el expediente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la salud de las personas frente al COVID-19 podr\u00e1 realizarse a justificar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los libramientos podr\u00e1n realizarse bien a favor de cajeros en Espa\u00f1a, bien a favor de cajeros en el exterior, manteni\u00e9ndose la gesti\u00f3n financiera en el \u00e1mbito del Ministerio de Sanidad y con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de que pudiera realizarse igualmente el pago en firme a trav\u00e9s del cajero de pagos en el exterior. No obstante, la persona titular del ministerio de sanidad podr\u00e1 delegar esta competencia de gesti\u00f3n financiera en \u00f3rganos o entidades, sean o no dependientes.<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la contrataci\u00f3n para la atenci\u00f3n de estas necesidades deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, la formalizaci\u00f3n de los contratos corresponder\u00e1 al Jefe de la Misi\u00f3n o Representaci\u00f3n Permanente, con sujeci\u00f3n a las condiciones libremente pactadas por la Administraci\u00f3n con el contratista extranjero, cuando la intervenci\u00f3n de \u00e9ste sea absolutamente indispensable para la ejecuci\u00f3n del contrato, por requerirlo as\u00ed la atenci\u00f3n de las necesidades derivadas de la protecci\u00f3n de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, y as\u00ed se acredite en el expediente. No obstante, esta competencia podr\u00e1 avocarse por el titular del departamento Ministerial competente por raz\u00f3n de la materia. Los contratos deber\u00e1n formalizarse por escrito y se sujetar\u00e1n a las condiciones pactadas por la Administraci\u00f3n con el contratista extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situaci\u00f3n del mercado y el tr\u00e1fico comercial del Estado en el que la contrataci\u00f3n se lleve a cabo, podr\u00e1n realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por el contratista. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones ser\u00e1 asumido por el presupuesto del Estado.<\/p>\n<ul>\n<li>Se excluye de la obligaci\u00f3n de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica establecida en la Ley 25\/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electr\u00f3nica y creaci\u00f3n del registro contable de facturas en el Sector P\u00fablico, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a los expedientes a los que hace referencia esta norma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, a 31 de marzo de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9\/2020 que incluye una serie de medidas complementarias al Real Decreto-Ley 8\/2020, en el que se regula la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de prestaci\u00f3n por desempleo, el control de los ERTE o la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los contratos temporales. 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