{"id":15116,"date":"2020-04-01T10:02:47","date_gmt":"2020-04-01T08:02:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15116\/"},"modified":"2020-04-20T11:37:25","modified_gmt":"2020-04-20T09:37:25","slug":"puedo-recibir-notificaciones-tributarias-durante-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/puedo-recibir-notificaciones-tributarias-durante-el-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo Recibir Notificaciones Tributarias Durante el Estado de Alarma?"},"content":{"rendered":"<p>S\u00ed, durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electr\u00f3nicas, sin perjuicio de que, si la notificaci\u00f3n del acto determina el inicio de alg\u00fan plazo, deber\u00e1 tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrar\u00e1 afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma. Por tanto, con relaci\u00f3n a las notificaciones electr\u00f3nicas el transcurso de 10 d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificaci\u00f3n v\u00e1lidamente efectuada.<\/p>\n<p>Le informamos que la AEAT ha cambiado el criterio sobre <strong>el c\u00f3mputo del plazo de 10 d\u00edas de las notificaciones electr\u00f3nicas<\/strong>, transcurrido el cual desde el momento en que se pone a disposici\u00f3n en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del interesado, como sabe, se entienden producidas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan una de las preguntas frecuentes que la AEAT hab\u00eda colgado en su web -donde hoy ya no figura-, el plazo de los 10 d\u00edas quedaba interrumpido durante el per\u00edodo de alarma, reanud\u00e1ndose el c\u00f3mputo a partir del d\u00eda que finalizase este. Ello podr\u00eda tener su raz\u00f3n de ser en que, aunque lo notificado fuera algo relativo a un procedimiento tributario, sin embargo, el procedimiento para notificar es el mismo para todas las Administraciones y podr\u00eda aplic\u00e1rsele la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de plazos prevista en la Disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020. Y en este sentido hemos venido informando.<\/p>\n<p>Sin embargo, hoy nos comunican que el nuevo criterio es que, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 33 de RD-ley 8\/2020, la pr\u00f3rroga de plazos no afecta a las notificaciones correspondientes a la AEAT.<\/p>\n<p>En concreto sobre la pregunta: <strong>\u00bfPuedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma?<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>La AEAT contesta que S\u00ed.<\/em><\/strong><em> Durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electr\u00f3nicas, sin perjuicio de que, si la notificaci\u00f3n del acto determina el inicio de alg\u00fan plazo, deber\u00e1 tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrar\u00e1 afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma. Los efectos sobre los plazos se pueden consultar en otras preguntas frecuentes.<\/em><\/p>\n<p>Desde luego, estemos o no de acuerdo con esta interpretaci\u00f3n, es MUY IMPORTANTE que lo tenga en cuenta y que lo ponga en relaci\u00f3n con los apartados 1, 2 y 7 del Real Decreto-ley 8\/2020 donde se prev\u00e9n ampliaciones espec\u00edficas de plazos para actuar sobre lo notificado, cuando con dicha notificaci\u00f3n se inicie alg\u00fan plazo.<\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan esta interpretaci\u00f3n, el transcurso de 10 d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificaci\u00f3n v\u00e1lidamente efectuada.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, a 1 de abril de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S\u00ed, durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electr\u00f3nicas, sin perjuicio de que, si la notificaci\u00f3n del acto determina el inicio de alg\u00fan plazo, deber\u00e1 tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrar\u00e1 afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9185,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[91],"class_list":["post-15116","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15116\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9185"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}