{"id":15120,"date":"2020-04-01T10:15:33","date_gmt":"2020-04-01T08:15:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15120\/"},"modified":"2020-04-20T11:35:10","modified_gmt":"2020-04-20T09:35:10","slug":"el-gobierno-aprueba-nuevas-medidas-para-ampliar-la-proteccion-a-los-colectivos-mas-vulnerables-empresas-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-gobierno-aprueba-nuevas-medidas-para-ampliar-la-proteccion-a-los-colectivos-mas-vulnerables-empresas-y-autonomos\/","title":{"rendered":"El Gobierno Aprueba Nuevas Medidas para Ampliar la Protecci\u00f3n a los Colectivos m\u00e1s Vulnerables, Empresas y Aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con nuevo paquete de medidas econ\u00f3micas y sociales con el que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres \u00faltimas semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID19.<\/p>\n<p>Este nuevo paquete de medidas <strong>incluye m\u00e1s de 50 medidas<\/strong> que se articula en tres bloques:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los aut\u00f3nomos y los colectivos m\u00e1s vulnerables<\/strong>, de forma que se pueda aliviar su situaci\u00f3n financiera y sus gastos fijos, y preservar as\u00ed una renta m\u00ednima.<\/li>\n<li><strong>se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperaci\u00f3n de la actividad<\/strong>; y, en tercer t\u00e9rmino, se <strong>adoptan medidas de flexibilizaci\u00f3n de diversas actividades y procesos de la Administraci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>Finalmente, <strong>se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8\/2020<\/strong>, aprobado el pasado 17 de marzo, <strong>adem\u00e1s de extenderse la duraci\u00f3n de las mismas hasta un mes despu\u00e9s del final del Estado de Alarma.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2>Moratoria de alquileres<\/h2>\n<p>El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional:<\/p>\n<ul>\n<li>Se <strong>suspenden los desahucios durante seis meses<\/strong> desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.<\/li>\n<li>Se implanta la <strong>renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma<\/strong>. Esta <strong>pr\u00f3rroga ser\u00e1 de seis meses<\/strong> y en ella se mantendr\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor.<\/li>\n<li>Se establece una <strong>moratoria autom\u00e1tica en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong> <strong>cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda<\/strong>, tanto p\u00fablico como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien <strong>posea m\u00e1s de diez inmuebles.<\/strong><\/li>\n<li>La <strong>moratoria en el pago de la renta se prolongar\u00e1 mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, con un m\u00e1ximo de cuatro meses<\/strong>. Una vez superada dicha situaci\u00f3n, el inquilino devolver\u00e1 la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres a\u00f1os, sin que pueda aplic\u00e1rsele ning\u00fan tipo de penalizaci\u00f3n ni intereses.<\/li>\n<li>Se regula la <strong>moratoria para el caso en el que<\/strong> el <strong>arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles<\/strong>, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, podr\u00e1 solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. <strong>El arrendador tendr\u00e1 siete d\u00edas para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendr\u00e1 acceso a un programa de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n a coste cero con aval del Estado. El inquilino podr\u00e1 solicitar un cr\u00e9dito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os. Este cr\u00e9dito no tendr\u00e1 inter\u00e9s, ser\u00e1 concedido por las entidades de cr\u00e9dito y contar\u00e1 con el aval del Estado, a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO), que firmar\u00e1 el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<ul>\n<li>Para <strong>personas que tengan problemas m\u00e1s permanentes para el pago del alquiler<\/strong>, se establece tambi\u00e9n un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual y que podr\u00e1n ser a\u00f1adidas a las citadas anteriormente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La norma incorpora un <strong>programa espec\u00edfico para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una soluci\u00f3n habitacional inmediata<\/strong>. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un l\u00edmite del 100% de la renta del inmueble. Y se a\u00f1aden otros 200 euros para la atenci\u00f3n de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros b\u00e1sicos, con un l\u00edmite del 100% de los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Se extiende la moratoria hipotecaria<\/h2>\n<ul>\n<li>En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8\/2020.<\/li>\n<li>El plazo de suspensi\u00f3n pasa de uno a tres meses;<\/li>\n<li>Se adapta la acreditaci\u00f3n de vulnerabilidad a la situaci\u00f3n derivada del Estado de Alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario sobre su situaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensi\u00f3n, sino que todos los pagos restantes se posponen por id\u00e9ntico periodo.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se a\u00f1ade a los aut\u00f3nomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.<\/li>\n<li>Se establece la posibilidad de una moratoria en los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos no hipotecarios que mantengan las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, incluyendo los cr\u00e9ditos al consumo.<\/li>\n<li>Se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el super\u00e1vit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Apoyo en suministros b\u00e1sicos<\/h2>\n<p>Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con garantizar los suministros b\u00e1sicos a m\u00e1s hogares.<\/p>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda el <strong>colectivo de potenciales perceptores del bono social el\u00e9ctrico<\/strong> como los aut\u00f3nomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en m\u00e1s de un 75%.<\/li>\n<li>Se establecen medidas para garantizar la <strong>continuidad de los suministros energ\u00e9ticos y de agua<\/strong> en el hogar, prohibi\u00e9ndose su suspensi\u00f3n por motivos distintos a la seguridad del suministro.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Nuevas ayudas sociales<\/h2>\n<ul>\n<li>Se crea un <strong>subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar <\/strong>que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestaci\u00f3n, que tiene car\u00e1cter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, ser\u00e1 el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Ser\u00e1 compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/li>\n<li>Se establece que <strong>las personas que tuviesen un contrato temporal de duraci\u00f3n de al menos dos meses<\/strong> que se hubiese extinguido tras la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo para percibir una prestaci\u00f3n por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de rentas del hogar familiar<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Otras medidas de apoyo a las personas<\/h2>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00edan los <strong>supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones,<\/strong> de forma que podr\u00e1n recurrir a las mismas las personas que est\u00e9n inmersas en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo y los aut\u00f3nomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.<\/li>\n<li>Se adoptan diferentes medidas de <strong>protecci\u00f3n al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestaci\u00f3n de servicios<\/strong>, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecuci\u00f3n sea imposible como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas en la declaraci\u00f3n del estado de alarma. En estos casos, <strong>los consumidores podr\u00e1n ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 d\u00edas.<\/strong><\/li>\n<li>En los <strong>contratos de tracto sucesivo<\/strong>, se paralizar\u00e1 el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisi\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>En cuanto a <strong>servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados,<\/strong> el consumidor podr\u00e1 optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregar\u00e1 el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podr\u00e1 utilizar en el plazo de un a\u00f1o desde la conclusi\u00f3n del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podr\u00e1 ejercer el derecho de reembolso.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito del <strong>sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensi\u00f3n de la portabilidad<\/strong> solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse f\u00edsicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones f\u00edsicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Adem\u00e1s, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensi\u00f3n de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se establecen <strong>limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoci\u00f3n de determinadas actividades de juego online.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2>Apoyo a los aut\u00f3nomos<\/h2>\n<ul>\n<li>Se habilita a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a <strong>conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales<\/strong>.<\/li>\n<li>En el <strong>caso de los aut\u00f3nomos<\/strong>, se establece que los que <strong>sean beneficiarios de la prestaci\u00f3n por cese de actividad podr\u00e1n abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los d\u00edas previos a la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma.<\/strong><\/li>\n<li>Se permite que <strong>empresas y aut\u00f3nomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ning\u00fan inter\u00e9s.<\/strong><\/li>\n<li>Para el <strong>acceso a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad<\/strong>, se adapta la norma para contemplar la situaci\u00f3n de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como <strong>el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.<\/strong><\/li>\n<li>Se facilita, asimismo, la <strong>realizaci\u00f3n de todos los tr\u00e1mites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a trav\u00e9s del Sistema RED de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/li>\n<li>Adem\u00e1s, se establecen diferentes medidas para que los aut\u00f3nomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan <strong>flexibilizar el pago de suministros b\u00e1sicos como la luz, el agua o el gas<\/strong>, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonar\u00e1n como m\u00e1ximo en los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del Estado de Alarma.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Apoyo tejido industrial y empleo<\/h2>\n<p>La norma establece tambi\u00e9n una serie de medidas que, igual que en reales decretos-ley pasados, persiguen preservar al m\u00e1ximo el empleo.<\/p>\n<ul>\n<li>En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el Real Decreto-ley 8\/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de pr\u00e9stamos o ayudas de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garant\u00edas para nuevos pr\u00e9stamos en proceso de resoluci\u00f3n podr\u00e1n presentarse una vez finalice el estado de alarma. Asimismo, se podr\u00e1n solicitar modificaciones en los cuadros de amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos ya concedidos a proyectos industriales. Se establecen criterios de graduaci\u00f3n en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretar\u00eda General.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda en 60 millones de euros la dotaci\u00f3n para CERSA (Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor n\u00famero de operaciones.<\/li>\n<li>Se habilita al ICEX para la devoluci\u00f3n a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participaci\u00f3n en ferias u otras actividades de promoci\u00f3n internacional que hayan sido convocadas por la instituci\u00f3n y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.<\/li>\n<li>Se suspende, durante un periodo de un a\u00f1o y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los cr\u00e9ditos concedidos por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo<\/li>\n<li>Se incluye al CDTI entre los organismos que podr\u00e1n agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovaci\u00f3n en la lucha contra la pandemia, as\u00ed como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial. Se permitir\u00e1 as\u00ed tanto la r\u00e1pida financiaci\u00f3n de prototipos como poder disponer la industrializaci\u00f3n de productos sanitarios considerados de urgencia.<\/li>\n<li>Por otro lado, se introduce flexibilidad en la comercializaci\u00f3n de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotaci\u00f3n de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercializaci\u00f3n de gasolinas con especificaci\u00f3n estival, pudi\u00e9ndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presi\u00f3n de vapor y destilado presente unos l\u00edmites comprendidos entre el l\u00edmite m\u00ednimo de verano y el m\u00e1ximo de invierno.<\/li>\n<li>Y se ampl\u00eda en dos meses desde la finalizaci\u00f3n del Estado de Alarma los permisos de acceso y conexi\u00f3n a las redes el\u00e9ctricas establecidos en la Ley 24\/2013 del Sector El\u00e9ctrico, con el fin de dar seguridad jur\u00eddica a los promotores de proyectos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetraci\u00f3n de nuevas renovables.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Otras medidas<\/h2>\n<ul>\n<li>El Real Decreto-ley permite que los empleados p\u00fablicos, sin modificaci\u00f3n de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas \u00e1reas y actividades de car\u00e1cter sanitario, socio sanitario, de empleo, para la protecci\u00f3n de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situaci\u00f3n provocada por el COVID-19.<\/li>\n<li>Del mismo modo, se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con la percepci\u00f3n de su pensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Por otro lado, se permite que los ingresos derivados dela cotizaci\u00f3n por formaci\u00f3n profesional puedan aplicarse a la financiaci\u00f3n de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protecci\u00f3n por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades m\u00e1s amplias que la mera formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dadas las actuales circunstancias, se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversi\u00f3n ya aprobado por el Banco de Espa\u00f1a ampliar hasta en dos a\u00f1os el plazo con el que contaran. En caso de optarse por esta ampliaci\u00f3n, se deber\u00e1 dotar un fondo de reserva con una dotaci\u00f3n anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de cr\u00e9dito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.<\/li>\n<li>En materia de inversi\u00f3n, se adopta una norma de car\u00e1cter macroprudencial, habilitando a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversi\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo los contratos de profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del Estado de Alarma se prorrogan. De igual forma se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiaci\u00f3n del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Estas pr\u00f3rrogas tendr\u00e1n una extensi\u00f3n equivalente a la duraci\u00f3n del Estado de Alarma y excepcionalmente, estas pr\u00f3rrogas podr\u00e1n extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duraci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En pr\u00f3ximas circulares les iremos informando m\u00e1s detenidamente de todas estas novedades que se han aprobado en el Consejo de Ministros del d\u00eda 31-03-2020.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n<p>Madrid, a 1 de abril de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con nuevo paquete de medidas econ\u00f3micas y sociales con el que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres \u00faltimas semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID19. 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