{"id":15217,"date":"2020-04-16T15:55:40","date_gmt":"2020-04-16T13:55:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15217\/"},"modified":"2020-04-16T16:45:34","modified_gmt":"2020-04-16T14:45:34","slug":"covid-19-las-aseguradoras-de-decesos-deben-devolver-el-coste-de-servicios-no-prestados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/covid-19-las-aseguradoras-de-decesos-deben-devolver-el-coste-de-servicios-no-prestados\/","title":{"rendered":"COVID-19. Las aseguradoras de decesos deben devolver el coste de servicios no prestados"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro y la Orden SND\/298\/2020 de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relaci\u00f3n con los velatorios y ceremonias f\u00fanebres para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio por el Covid-19, las aseguradoras deben devolver el coste asociado a dichos servicios no prestados, siempre que la familia del fallecido no destine esa parte de la suma asegurada a otros distintos que s\u00ed puedan llevarse a cabo.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n generada por la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 ha generado una gran inquietud a los tomadores del seguro y a los asegurados de un seguro de decesos sobre su efectividad en estos momentos.<\/p>\n<p>Hay que tener presente que de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el <strong>seguro de decesos<\/strong> es aquel por el cual el asegurador se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en la p\u00f3liza si se produce el fallecimiento del asegurado.<\/p>\n<p>Los riesgos normalmente cubiertos son la prestaci\u00f3n de los servicios funerarios y las gestiones administrativas que conlleva un fallecimiento. Es decir, lleva a cabo las gestiones ligadas a un sepelio, como el certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n, el traslado o repatriaci\u00f3n del cad\u00e1ver, el f\u00e9retro, el tanatorio, el coche f\u00fanebre, la asistencia psicol\u00f3gica para los familiares, etc.<\/p>\n<p>Los riesgos excluidos son, con car\u00e1cter general, la muerte en los supuestos de: a) conflicto armado, se haya producido o no una declaraci\u00f3n de guerra; b) conflictos sociales que desemboquen en motines o tumultos populares; c) contaminaci\u00f3n por radiactividad nuclear; y d) grandes cat\u00e1strofes naturales como inundaci\u00f3n, tempestad, hurac\u00e1n, terremoto y cualquier otro suceso que el Gobierno califique de calamidad o cat\u00e1strofe natural.<\/p>\n<h3><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. En las p\u00f3lizas de seguro de decesos analizadas, a diferencia de lo que sucede en los seguros de vida y de salud, <strong>no se contemplan las situaciones de epidemia o pandemia como riesgos excluidos.<\/strong><\/h3>\n<p>Pues bien, en la situaci\u00f3n actual en la que nos encontramos, muchas de esas prestaciones no est\u00e1n siendo proporcionadas por las aseguradoras por causas de fuerza mayor, por lo que los herederos de los fallecidos tienen derecho a reclamar la diferencia entre la suma asegurada y el importe de los servicios que no se hayan podido prestar.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 106 bis de la LCS, en el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestaci\u00f3n por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a trav\u00e9s de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedar\u00e1 obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados. Tal ser\u00eda el caso de las empresas funerarias que, en estos momentos, est\u00e1n sobrepasadas y no dan abasto en la prestaci\u00f3n de los servicios funerarios, tienen que aplicar la normativa extraordinaria para el manejo de cad\u00e1veres procedentes de casos de COVID-19 y est\u00e1n sujetas a la prohibici\u00f3n de velatorios y ceremonias de entierros con presencia de m\u00e1s de una persona.<\/p>\n<p>En concreto, la Orden SND\/298\/2020 de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relaci\u00f3n con los velatorios y ceremonias f\u00fanebres para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio por el Covid-19, recoge una serie de servicios que est\u00e1n prohibidos durante el estado de alarma, como los vinculados a los velatorios o intervenciones a los fallecidos por el coronavirus. Tambi\u00e9n dicha Orden establece que las funerarias no podr\u00e1n establecer un precio superior al que tuvieran con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que, de haberlo hecho, est\u00e1n obligadas a devolver cualquier diferencia que hubiera tenido que soportar el usuario.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Aunque la Ley de contrato de seguro nada dice al respecto, hay que interpretar que, si la prestaci\u00f3n ha sido realizada parcialmente por causa de fuerza mayor (no ha habido velatorio, funeral y otros servicios complementarios), el asegurador deber\u00e1 compensar a los herederos del asegurado fallecido devolviendo el importe de la suma asegurada correspondiente a los servicios no prestado.<\/p>\n<p>Finalmente, hay que recordar que en los contratos de seguros de decesos:<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de <strong>concurrencia de seguros de decesos<\/strong> en una misma aseguradora, el asegurador estar\u00e1 obligado a devolver, a petici\u00f3n del tomador, las primas pagadas de la p\u00f3liza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la <strong>concurrencia de seguros de decesos en m\u00e1s de una aseguradora<\/strong>, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligaci\u00f3n de prestar el servicio funerario en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el contrato, vendr\u00e1 obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En los seguros de personas (entre los que se incluye el seguro de decesos) la variaci\u00f3n de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado no se considerar\u00e1 agravaci\u00f3n del riesgo. As\u00ed pues, hay que interpretar que el car\u00e1cter de pandemia de la crisis sanitaria del COVID-19 es una contingencia que afecta al estado de salud de todas las personas y, en consecuencia, no puede considerarse una agravaci\u00f3n del riesgo a estos efectos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La <strong>oposici\u00f3n a la pr\u00f3rroga<\/strong> del contrato s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercida por el tomador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/COVID-19.-Las-aseguradoras-de-decesos-deben-devolver-el-coste-de-servicios-no-prestados-2020-359.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; De acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro y la Orden SND\/298\/2020 de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relaci\u00f3n con los velatorios y ceremonias f\u00fanebres para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio por el Covid-19, las aseguradoras deben devolver el coste asociado a dichos servicios no prestados,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,158],"tags":[91],"class_list":["post-15217","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-covid-19","tag-fiscal-contable","category-1","category-158","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15217\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15033"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}