{"id":15229,"date":"2020-04-16T16:22:55","date_gmt":"2020-04-16T14:22:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15229\/"},"modified":"2020-04-20T11:21:08","modified_gmt":"2020-04-20T09:21:08","slug":"covid-19-restricciones-a-la-inversion-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/covid-19-restricciones-a-la-inversion-exterior\/","title":{"rendered":"COVID-19. Restricciones a la inversi\u00f3n exterior"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno ha introducido un mecanismo de control de determinadas inversiones realizadas por no residentes en la Uni\u00f3n Europea y en la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio, con el fin de evitar la adquisici\u00f3n de empresas espa\u00f1olas por parte de inversores extranjeros aprovechando la disminuci\u00f3n de su valor, mediante la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n de determinadas inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Este procedimiento simplificado se iniciar\u00e1 mediante solicitud dirigida al Director General de Comercio Internacional e Inversiones, que las resolver\u00e1 previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, aplicando de oficio la tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento prevista en el art\u00edculo 96 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Esta tramitaci\u00f3n simplificada implica que la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser resuelta en treinta d\u00edas frente a los seis meses del procedimiento ordinario, debi\u00e9ndose entender no autorizada de no recaer resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo.<\/p>\n<h2><strong>A efectos de la aplicaci\u00f3n del Mecanismo de Control, se considera:<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>(A) Inversores extranjeros a:<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>los residentes fuera de la UE y AELC; y<\/li>\n<li>los residentes en la UE o AELC cuya titularidad real corresponda a residentes fuera de la UE y AELC. Se entiende que esto sucede cuando no residentes en la UE y AELC posean o controlen en \u00faltimo t\u00e9rmino, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>(B) Inversiones extranjeras a:<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>las inversiones como consecuencia de las cuales el inversor extranjero pase a ostentar una participaci\u00f3n igual o superior al 10 % del capital social de una sociedad espa\u00f1ola; y<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>la operaci\u00f3n societaria, acto o negocio jur\u00eddico como consecuencia del cual el inversor extranjero participe de forma efectiva en la gesti\u00f3n o el control de una sociedad espa\u00f1ola.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No todas las inversiones extranjeras directas est\u00e1n sujetas al Mecanismo de Control, sino que depende de: (i) el sector en que desarrolla su negocio la sociedad objeto de inversi\u00f3n; y (ii) las caracter\u00edsticas subjetivas del inversor extranjero, con independencia del negocio de la sociedad en que invierta.<\/p>\n<p><strong>Por su objeto.<\/strong> Las inversiones extranjeras directas en los siguientes sectores est\u00e1n sujetas al Mecanismo de Control:<\/p>\n<ul>\n<li>Infraestructuras cr\u00edticas, ya sean f\u00edsicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energ\u00eda, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicaci\u00f3n, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), as\u00ed como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales, las contempladas en la Ley 8\/2011.<\/li>\n<li>Tecnolog\u00edas cr\u00edticas y productos de doble uso tal como se definen en el art\u00edculo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n\u00famero 428\/2009 del Consejo, incluidas la inteligencia artificial, la rob\u00f3tica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnolog\u00edas aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energ\u00eda, cu\u00e1ntica y nuclear, as\u00ed como las nanotecnolog\u00edas y biotecnolog\u00edas.<\/li>\n<li>Suministro de insumos fundamentales, en particular energ\u00eda o los referidos a materias primas, as\u00ed como a la seguridad alimentaria.<\/li>\n<li>Sectores con acceso a informaci\u00f3n sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha informaci\u00f3n. Pese a que todas las empresas espa\u00f1olas tratan datos de car\u00e1cter personal, la norma no aclara qu\u00e9 actividades espec\u00edficas se encuadran en sectores que presentan riesgos sist\u00e9micos de seguridad nacional y orden p\u00fablico.<\/li>\n<li>Medios de comunicaci\u00f3n<\/li>\n<li>Otros sectores cuya liberalizaci\u00f3n a la inversi\u00f3n extranjera directa suspenda el Gobierno, cuando puedan afectar a la seguridad p\u00fablica, orden p\u00fablico y salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Por el sujeto que las realiza<\/strong>. Las inversiones extranjeras directas de los siguientes inversores extranjeros est\u00e1n tambi\u00e9n sujetas al Mecanismo de Control, con independencia del sector en que invierta:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el inversor extranjero est\u00e1 controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos p\u00fablicos o las fuerzas armadas, de un tercer pa\u00eds, aplic\u00e1ndose a efectos de determinar la existencia del referido control los criterios establecidos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<\/li>\n<li>(Si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden p\u00fablico y a la salud p\u00fablica en otro Estado miembro, y especialmente los sectores sujetos al Mecanismo de Control indicados anteriormente.<\/li>\n<li>Si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las inversiones extranjeras directas sujetas al Mecanismo de Control llevadas a cabo sin la preceptiva autorizaci\u00f3n previa <strong>carecer\u00e1n de validez y efectos jur\u00eddicos<\/strong>, en tanto no se produzca su legalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, <strong>se impondr\u00e1 simult\u00e1neamente multa<\/strong>, que podr\u00e1 ascender hasta el tanto del contenido econ\u00f3mico de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/COVID-19.-Restricciones-a-la-inversi\u00f3n-exterior-2020-359.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno ha introducido un mecanismo de control de determinadas inversiones realizadas por no residentes en la Uni\u00f3n Europea y en la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio, con el fin de evitar la adquisici\u00f3n de empresas espa\u00f1olas por parte de inversores extranjeros aprovechando la disminuci\u00f3n de su valor, mediante la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15167,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[91],"class_list":["post-15229","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15229\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15167"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}