{"id":15255,"date":"2020-04-20T11:08:12","date_gmt":"2020-04-20T09:08:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15255\/"},"modified":"2020-04-20T11:18:34","modified_gmt":"2020-04-20T09:18:34","slug":"aeat-preguntas-frecuentes-sobre-cuestiones-relevantes-en-relacion-con-la-incidencia-de-la-crisis-del-covid-19-sobre-impuestos-censos-y-sistemas-de-identificacion-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aeat-preguntas-frecuentes-sobre-cuestiones-relevantes-en-relacion-con-la-incidencia-de-la-crisis-del-covid-19-sobre-impuestos-censos-y-sistemas-de-identificacion-electronica\/","title":{"rendered":"AEAT. Preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relaci\u00f3n con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos, censos y sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<p>La AEAT ha publicado un documento sobre sobre cuestiones relevantes en relaci\u00f3n con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos (IVA, IRPF, Sociedades, IAE\u2026), censos y sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, que resultan de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Le informamos que en la p\u00e1gina web de la AEAT se ha publicado documento sobre sobre cuestiones relevantes en relaci\u00f3n con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos como el IVA, IRPF, SOCIEDADES, IAE&#8230;), censos y sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, que por su inter\u00e9s le adjuntamos.<\/p>\n<p>Por ejemplo, <strong>con relaci\u00f3n al IVA<\/strong> podemos destacar<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 1. \u00bfSe ampl\u00edan los plazos de presentaci\u00f3n del modelo 303 del primer trimestre y del mes de marzo?<\/strong><\/h2>\n<p>El Real Decreto-Ley 14\/2020, de 14 de abril, ampl\u00eda el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA)<\/p>\n<p>Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre, as\u00ed como el correspondiente al mes de marzo, podr\u00e1 presentarse hasta el 20 de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago. Con independencia del momento de la presentaci\u00f3n, todos los cargos se realizar\u00e1n el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes del 15 de abril.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n de plazo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a las Administraciones p\u00fablicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n del plazo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las empresas que tributen en el r\u00e9gimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 2. \u00bfSe puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? \u00bfCu\u00e1les son los requisitos?<\/strong><\/h2>\n<p>El Real Decreto-ley 7\/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19 permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.<\/p>\n<p>El aplazamiento tambi\u00e9n se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para la concesi\u00f3n del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el a\u00f1o 2019 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros. A efectos de la determinaci\u00f3n de dicha cuant\u00eda, se acumular\u00e1n en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as\u00ed como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que est\u00e9n debidamente garantizadas.<\/p>\n<p><em>Ejemplo 1. Una autoliquidaci\u00f3n trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000 euros. \u00bfPuede aplazarse con el RD-ley 7\/2020? No, ya que supera los 30.000 euros.<\/em><\/p>\n<p><em>Ejemplo 2. Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones del primer trimestre de 2020, cuyas cotas a ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros respectivamente. \u00bfPueden aplazarse con el RD-ley 7\/2020? S\u00ed, ya que el importe conjunto no supera los 30.000 euros<\/em><\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo solicitar el aplazamiento pinchando en el siguiente enlace.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 3. \u00bfSe ampl\u00eda el plazo de presentaci\u00f3n del modelo 349 del primer trimestre y del mes de marzo?<\/strong><\/h2>\n<p>El Real Decreto-Ley 14\/2020, de 14 de abril, ampl\u00eda el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA).<\/p>\n<p>Cumpliendo este requisito, el modelo 349 del primer trimestre, as\u00ed como el correspondiente al mes de marzo, podr\u00e1 presentarse hasta el 20 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n de plazo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a las Administraciones p\u00fablicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n del plazo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las empresas que tributen en el r\u00e9gimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 4. \u00bfSe ampl\u00eda el plazo de registro en el SII?<\/strong><\/h2>\n<p>Si durante el estado de alarma no ha emitido facturas y tampoco ha registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendr\u00e1 obligaciones de registro en el SII.<\/p>\n<p>En otro caso, <strong>no existe una ampliaci\u00f3n en el plazo para registrar en el SII.<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><strong>\u00a0 \u00a0 5. \u00bfSe va a sancionar el registro en el SII fuera de plazo durante el estado de alarma?<\/strong><\/h2>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones no se produce de forma autom\u00e1tica por lo que no todo retraso en el suministro de la informaci\u00f3n lleva aparejado el inicio de expediente sancionador ya que deber\u00e1n valorarse circunstancias de culpabilidad en la conducta del obligado tributario de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 183 LGT, para lo cual se atender\u00e1 especialmente a la situaci\u00f3n de estado de alarma existente.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><strong>\u00a0 \u00a0 6. Como consecuencia de la inactividad durante el estado de alarma se devuelven mercanc\u00edas \u00bfC\u00f3mo registra el proveedor en el SII esta devoluci\u00f3n?<\/strong><\/h2>\n<p>Cuando se trate de la devoluci\u00f3n de mercanc\u00edas que se realicen con ocasi\u00f3n de un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo no ser\u00e1 necesario la expedici\u00f3n de una factura rectificativa, sino que se restar\u00e1 el importe de las mercanc\u00edas devueltas del importe de dicha operaci\u00f3n posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo. En este caso no deber\u00e1 efectuarse ning\u00fan registro.<\/p>\n<p>En el resto de casos deber\u00e1 emitirse una factura rectificativa con serie espec\u00edfica cuya informaci\u00f3n se remitir\u00e1 al SII indicando tipo de comunicaci\u00f3n A0 y tipo de factura R1.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 identificar el tipo de factura rectificativa con las claves \u00ab\u00a0S- por sustituci\u00f3n\u00a0\u00bb o \u00ab\u00a0I- por diferencias\u00a0\u00bb seg\u00fan la forma en que el empresario desee llevar a cabo la rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 como fecha de operaci\u00f3n la fecha en que se realiz\u00f3 la entrega indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una \u00fanica factura rectificativa se indicar\u00e1 la fecha m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de las facturas rectificadas en el SII ser\u00e1 opcional. Si se identifican se deber\u00e1 informar el n\u00famero y la fecha de expedici\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 7. En caso de acordar una moratoria o condonaci\u00f3n en el pago del alquiler de\u00a0 un local consecuencia del COVID-19 \u00bfdebo ingresar el IVA?<\/strong><\/h2>\n<p>Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensi\u00f3n del contrato de alquiler o una moratoria, suspensi\u00f3n o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producir\u00e1 el devengo del IVA durante dicha suspensi\u00f3n, moratoria o carencia.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de tal acuerdo podr\u00e1 ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales ser\u00e1n valorados por la AEAT.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 8. Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local \u00bfel IVA a repercutir es tambi\u00e9n menor?<\/strong><\/h2>\n<p>Si se acuerda una reducci\u00f3n en el importe del alquiler, el IVA ser\u00e1 el 21% del importe de la nueva renta acordada.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de tal acuerdo podr\u00e1 ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales ser\u00e1n valorados por la AEAT.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 9. \u00bfCu\u00e1l es el tipo de IVA de los servicios funerarios?<\/strong><\/h2>\n<p>Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios tributan al 21%, salvo la entrega de flores y coronas a las que se aplica el 10%.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 10. \u00bfEst\u00e1n exentas de IVA las importaciones de material sanitario para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19?<\/strong><\/h2>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea acuerda en Decisi\u00f3n (UE) 2020\/491, de 3 de abril de 2020, la concesi\u00f3n de una franquicia de derechos de importaci\u00f3n y de una exenci\u00f3n del IVA respecto de la importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de esta franquicia y exenci\u00f3n en el IVA son:<\/p>\n<p>\uf0b7 Entidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>\uf0b7 Organismos privados de car\u00e1cter ben\u00e9fico, caritativo o filantr\u00f3pico que hayan sido autorizados<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n beneficiarse de esta medida, otros operadores que importen por cuenta de un ente p\u00fablico o de un organismo privado autorizado. Se deber\u00e1 justificar que se act\u00faa por cuenta de estas entidades y que la destinataria de las mercanc\u00edas disponga de una autorizaci\u00f3n administrativa en caso de ser un organismo privado de car\u00e1cter ben\u00e9fico.<\/p>\n<p>Del mismo modo, cuando el operador importe para la posterior donaci\u00f3n del material adquirido a un ente p\u00fablico o a un organismo privado autorizado. Se deber\u00e1 justificar la donaci\u00f3n y recepci\u00f3n de los bienes por la entidad donataria y que \u00e9sta cuente con una autorizaci\u00f3n administrativa en caso de ser un organismo privado de car\u00e1cter ben\u00e9fico.<\/p>\n<p>Pueden beneficiarse de la exenci\u00f3n las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020. Esta franquicia \/ exenci\u00f3n podr\u00e1 prorrogarse si la Comisi\u00f3n as\u00ed lo estima oportuno.<\/p>\n<p>Para las importaciones previas a la Decisi\u00f3n que, cumpliendo los requisitos, no se hubieran beneficiado de la exenci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar rectificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n aduanera incluyendo toda la informaci\u00f3n correspondiente (ver siguiente FAQ).<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 11. Me van a devolver mercanc\u00edas porque mi cliente cesa la actividad por el estado de alarma \u00bftengo que emitir una factura rectificativa?<\/strong><\/h2>\n<p>La devoluci\u00f3n de mercanc\u00edas es uno de los supuestos en que debe emitirse y enviarse al cliente factura rectificativa (art\u00edculo 15 Reglamento de facturaci\u00f3n), salvo cuando exista un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no ser\u00e1 necesario la expedici\u00f3n de una factura rectificativa, sino que se restar\u00e1 el importe de las mercanc\u00edas devueltas del importe de dicha operaci\u00f3n posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.<\/p>\n<p>La factura rectificativa podr\u00e1 emitirse por sustituci\u00f3n o por diferencias. En ambos casos se identificar\u00e1n las facturas rectificadas y la causa de rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>EJEMPLO de factura rectificativa por devoluci\u00f3n total de mercanc\u00eda<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Factura inicial <\/strong><\/p>\n<p>Base Imponible:1.000 euros<\/p>\n<p>Tipo impositivo: 21%<\/p>\n<p>Cuota de IVA repercutida: 210 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>OPCION 1: Factura rectificativa por sustituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Base Imponible: 0 euros<\/p>\n<p>Tipo impositivo: 21%<\/p>\n<p>Cuota de IVA repercutida: 0 euros<\/p>\n<p>Base imponible rectificada: 1.000 euros<\/p>\n<p>Cuota de IVA repercutida rectificada: 210 euros<\/td>\n<td><strong>OPCION 2: Factura rectificativa por diferencias<\/strong><\/p>\n<p>Base Imponible: -1000 euros<\/p>\n<p>Tipo impositivo: 21%<\/p>\n<p>Cuota de IVA repercutida: -210euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 12. Se resuelve un contrato como consecuencia del COVID-19, \u00bfse puede recuperar el IVA ingresado?<\/strong><\/h2>\n<p>La base imponible, la cuota de IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, se reducir\u00e1n si se produce la resoluci\u00f3n total o parcial de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proveedor cumplimentar\u00e1 en el modelo 303, del per\u00edodo en que se emita la factura rectificativa o en los posteriores en el plazo de un a\u00f1o, las casillas 14 y 15 de modificaci\u00f3n de bases y cuotas con signo negativo (casillas 25 y 26 en el caso del recargo de equivalencia), debiendo reintegrar al cliente el importe de las cuotas repercutidas.<\/p>\n<p>El cliente deber\u00e1 minorar las cuotas de IVA deducidas cumplimentando en el <strong>modelo 303<\/strong>, del per\u00edodo en que se recibe la factura rectificativa, las <strong>casillas 40 y 41<\/strong> de rectificaci\u00f3n de base y cuota deducida con <strong>signo menos.<\/strong><\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 13. Si se acuerda suspender un contrato de suministro durante el estado de alarma, \u00bfel proveedor debe ingresar el IVA?<\/strong><\/h2>\n<p>Los suministros son operaciones de tracto sucesivo que se devengan con la exigibilidad de la parte del precio correspondiente a cada percepci\u00f3n, por lo que el Impuesto no se devengar\u00eda hasta la nueva fecha pactada de exigibilidad.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 14. En caso de fallecimiento del empresario, \u00bflos herederos deben presentar el modelo 303? \u00bfC\u00f3mo?<\/strong><\/h2>\n<p>A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia yacente, mientras \u00e9sta no haya sido aceptada.<\/p>\n<p>Por tanto, los herederos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de <strong>presentar la declaraci\u00f3n &#8211; modelo 303<\/strong> &#8211; correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado pendientes. En el apartado \u00ab\u00a0Identificaci\u00f3n\u00a0\u00bb deber\u00e1n constar el NIF, los apellidos y el nombre del fallecido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n <strong>presentar el modelo 390,<\/strong> resumen anual, del 1 al 30 de enero del a\u00f1o siguiente salvo excepciones (contribuyentes que apliquen el r\u00e9gimen simplificado y arrendadores de bienes inmuebles urbanos).<\/p>\n<h2><strong>\u00a0 \u00a0 15. \u00bfSon deducibles las cuotas de IVA soportado durante el periodo de inactividad por el COVID-19?<\/strong><\/h2>\n<p>La condici\u00f3n de empresario no se pierde autom\u00e1ticamente por el mero cese en la actividad. Si se ha producido una interrupci\u00f3n de las operaciones, las cuotas soportadas durante ese per\u00edodo pueden ser deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.<\/p>\n<p>Ver m\u00e1s <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Informacion_institucional\/Campanias\/Covid_19\/PF_ImpuestosCensos\/PF_Impuestos_Censos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">cuestiones relevantes<\/a> sobre el IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IAE, etc.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/AEAT.-Preguntas-frecuentes-sobre-cuestiones-relevantes-en-relaci\u00f3n-con-la-incidencia-de-la-crisis-del-COVID-19-sobre-Impuestos-360.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La AEAT ha publicado un documento sobre sobre cuestiones relevantes en relaci\u00f3n con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos (IVA, IRPF, Sociedades, IAE\u2026), censos y sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, que resultan de inter\u00e9s. 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