{"id":15308,"date":"2020-04-29T11:23:16","date_gmt":"2020-04-29T09:23:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15308\/"},"modified":"2020-04-29T11:43:29","modified_gmt":"2020-04-29T09:43:29","slug":"covid-19-en-caso-de-acordar-una-moratoria-o-condonacion-en-el-pago-del-alquiler-de-un-local-consecuencia-del-covid-19-debo-ingresar-el-iva-si-se-acuerda-una-rebaja-el-iva-a-repercutir-e","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/covid-19-en-caso-de-acordar-una-moratoria-o-condonacion-en-el-pago-del-alquiler-de-un-local-consecuencia-del-covid-19-debo-ingresar-el-iva-si-se-acuerda-una-rebaja-el-iva-a-repercutir-e\/","title":{"rendered":"COVID-19. En caso de acordar una moratoria o condonaci\u00f3n en el pago del alquiler de un local consecuencia del COVID-19 \u00bfdebo ingresar el IVA? Si se acuerda una rebaja \u00bfel  IVA a repercutir es tambi\u00e9n menor?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como consecuencia de la \u00faltimas medidas aprobadas por el COVID-19 con relaci\u00f3n a los arrendamientos de locales por parte de empresarios y aut\u00f3nomos, una de las cuestiones que pueden dar lugar a confusi\u00f3n o problem\u00e1tica es la referente a la incidencia fiscal del IVA como consecuencia de operaciones como la cancelaci\u00f3n temporal del contrato de alquiler, el impago, reducci\u00f3n, condonaci\u00f3n o aplazamiento de las cuotas arrendaticias en locales comerciales.<\/p>\n<p>La crisis econ\u00f3mica originada por el COVID-19 y la consiguiente paralizaci\u00f3n de muchas actividades est\u00e1 llevando a la renegociaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento. Arrendadores y arrendatarios est\u00e1n alcanzando diferentes tipos de acuerdos que, en su mayor\u00eda, consisten en:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducciones o bonificaciones de la renta<\/li>\n<li>Per\u00edodos de carencia o condonaci\u00f3n del pago del alquiler.<\/li>\n<li>Moratorias o aplazamientos del alquiler<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin perjuicio de los aspectos puramente legales que se derivan de este tipo de renegociaciones, resulta de inter\u00e9s tener en cuenta las implicaciones tributarias, respecto a las que hab\u00edan surgido ciertas dudas, y en concreto la incidencia del IVA en estas operaciones por la cancelaci\u00f3n temporal del contrato de alquiler, el impago, reducci\u00f3n, condonaci\u00f3n o aplazamiento de las cuotas arrendaticias en locales comerciales.<\/p>\n<h2><strong>El arrendamiento como prestaci\u00f3n de servicios<\/strong><\/h2>\n<p>Para analizar el tratamiento fiscal aplicable a los arrendamientos de local, a efectos de IVA, debemos partir de la base que se consideran como una prestaci\u00f3n de servicios de tracto sucesivo; es decir, son operaciones continuadas en las que se devenga el IVA en el momento en que sea exigible la parte del precio de cada percepci\u00f3n durante la vigencia del contrato.<\/p>\n<p>La base imponible se calcula a partir del importe pactado como cuota arrendaticia.<\/p>\n<h2><strong>Rebajas en el importe de la renta del alquiler<\/strong><\/h2>\n<p>De reducirse las cuotas temporalmente, por acuerdo de ambas partes, el IVA se devengar\u00e1 en el momento en que las cuotas resulten exigibles sobre la base imponible pactada.<\/p>\n<p>Si se acuerda una reducci\u00f3n del importe del alquiler, la Agencia Tributaria determina que el IVA ser\u00e1 el 21% del importe de la nueva renta acordada. La acreditaci\u00f3n de tal acuerdo podr\u00e1 ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales ser\u00e1n valorados por la AEAT<\/p>\n<h2><strong>Moratoria o condonaci\u00f3n en el pago del alquiler<\/strong><\/h2>\n<p>Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensi\u00f3n del contrato de alquiler o una moratoria, suspensi\u00f3n o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso de cierre temporal del negocio debido al Estado de Alarma por el COVID-19, la Agencia Tributaria se\u00f1ala que no se producir\u00e1 el devengo del IVA durante dicha suspensi\u00f3n, moratoria o carencia. La acreditaci\u00f3n de tal acuerdo podr\u00e1 ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales ser\u00e1n valorados por la AEAT.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Es conveniente que se acuerde entre las partes con claridad la exigibilidad de las cuotas para poder determinar y poder defender la ausencia de devengo de las cuotas de IVA durante ese periodo. Ser\u00eda aconsejable que se presente el documento formalizado por las partes, junto con el modelo 600 de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. De esta forma el acuerdo quedar\u00eda \u00ab\u00a0sellado\u00a0\u00bb por la administraci\u00f3n tributaria auton\u00f3mica, pr\u00e1cticamente como si se tratase un documento p\u00fablico.<\/p>\n<h2><strong>Impago de las cuotas arrendaticias sin acuerdo<\/strong><\/h2>\n<p>En este caso, entendemos que aplicar\u00eda la norma vigente antes de la situaci\u00f3n del Covid-19, esto es, el impago no evita ni la existencia del hecho imponible ni del devengo del impuesto, por lo que el arrendador deber\u00eda liquidar el IVA ante la Administraci\u00f3n Tributaria, disponiendo de los mecanismos establecidos por la norma para la recuperaci\u00f3n de cuotas de IVA impagadas y recogidas en el art\u00edculo 80 de la LIVA.<\/p>\n<h2><strong>Aplazamiento\/ fraccionamiento de las cuotas de arrendamiento<\/strong><\/h2>\n<p>Tanto el aplazamiento como el fraccionamiento en el pago de las cuotas, incluso en el caso de que exista un acuerdo entre las partes, puede suponer que la Administraci\u00f3n considere que se ha devengado el IVA sobre el total de la base imponible estipulada en el contrato inicial.<\/p>\n<p>Nos reafirmamos en lo se\u00f1alado con anterioridad para el caso de rebaja en las cuotas de arrendamiento, es decir, la necesidad de acordar por escrito los condicionantes para defender la ausencia de exigibilidad y, en consecuencia, del devengo del Impuesto.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Para descargarse el documento de la publicaci\u00f3n,<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/COVID-19.-En-caso-de-acordar-una-moratoria-o-condonaci\u00f3n-en-el-pago-del-alquiler-de-un-local-consecuencia-del-COVID-19-\u00bfdebo-ingresar-el-IVA-361.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pulse aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Como consecuencia de la \u00faltimas medidas aprobadas por el COVID-19 con relaci\u00f3n a los arrendamientos de locales por parte de empresarios y aut\u00f3nomos, una de las cuestiones que pueden dar lugar a confusi\u00f3n o problem\u00e1tica es la referente a la incidencia fiscal del IVA como consecuencia de operaciones como la cancelaci\u00f3n temporal del contrato&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15242,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[91],"class_list":["post-15308","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15308\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15242"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}