{"id":15355,"date":"2020-05-06T11:40:41","date_gmt":"2020-05-06T09:40:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15355\/"},"modified":"2020-05-06T12:08:16","modified_gmt":"2020-05-06T10:08:16","slug":"los-afectados-por-el-covid-19-pueden-rescatar-parte-de-su-plan-de-pensiones-como-quienes-y-cuando-pueden-hacerlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-afectados-por-el-covid-19-pueden-rescatar-parte-de-su-plan-de-pensiones-como-quienes-y-cuando-pueden-hacerlo\/","title":{"rendered":"Los Afectados por el COVID-19 pueden Rescatar parte de su Plan de Pensiones \u00bfC\u00f3mo, Quienes y Cuando Pueden Hacerlo?"},"content":{"rendered":"<p>Como ya le hemos informado, el\u00a0<strong>Real Decreto-ley 11\/2020<\/strong>, de 31 de marzo, <strong>con efectos desde el 2 de abril<\/strong>, permite que las personas que vean reducidos sus ingresos por la situaci\u00f3n causada por el COVID-19 pueden, de forma excepcional, disponer de parte del dinero depositado en planes de pensiones.<\/p>\n<p>Por otra parte el RDL 11\/2020 establec\u00eda que el importe deber\u00e1 ser acreditado por los part\u00edcipes de los planes de pensiones que soliciten la disposici\u00f3n de sus derechos consolidados, y se preve\u00eda que, reglamentariamente, pudieran regularse las condiciones y t\u00e9rminos en que podr\u00e1n hacerse efectivos los derechos consolidados. Pues bien, esto ha suido con la publicaci\u00f3n del <strong>Real Decreto-ley 15\/2020<\/strong>, de 21 de abril, que con car\u00e1cter general entr\u00f3 <strong>en vigor el d\u00eda 23 de abril, <\/strong>donde se establecen los t\u00e9rminos para el rescate de fondos de pensiones, defini\u00e9ndose, entre otras cuestiones, la <strong>acreditaci\u00f3n de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad<\/strong> de los planes, <strong>el plazo al que se vinculan dichas circunstancias<\/strong> y <strong>el importe m\u00e1ximo<\/strong> <strong>del que se puede disponer.<\/strong><\/p>\n<p>Se lo explicamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9nes se aplica?<\/h2>\n<p>Los part\u00edcipes de los planes de pensiones podr\u00e1n, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Encontrarse en <strong>situaci\u00f3n legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE)<\/strong> derivado de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/li>\n<li>Ser <strong>empresario titular de establecimientos cuya apertura al p\u00fablico se haya visto suspendida<\/strong> como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, y otras adicionales del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo (art\u00edculo 10), de declaraci\u00f3n del Estado de Alarma.<\/li>\n<li>Los <strong>trabajadores por cuenta propia (aut\u00f3nomos) que hubieran estado previamente integrados en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social <\/strong>como tales, o en <strong>un r\u00e9gimen de mutualismo alternativo<\/strong> a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/li>\n<li>Los <strong>trabajadores aut\u00f3nomos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido, en el mes natural anterior<\/strong> al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, una <strong>reducci\u00f3n de al menos el 75% en su facturaci\u00f3n<\/strong> en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre natural anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es el importe de los derechos consolidados de los que pueden disponerse?<\/h2>\n<p>El importe de los derechos consolidados ser\u00e1 el justificado por el part\u00edcipe a la entidad gestora, con el <strong>l\u00edmite m\u00e1ximo de la menor de las dos siguientes\u00a0 cantidades<\/strong> para <strong>el conjunto de planes<\/strong> de pensiones de los que sea titular:<\/p>\n<p>1\u00ba El resultado de multiplicar por tres el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454 euros X 3= 19. 362 euros) en la proporci\u00f3n que corresponda al per\u00edodo de duraci\u00f3n del ERTE, al periodo de suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico del establecimiento o al periodo de la vigencia del estado de alarma, seg\u00fan corresponda. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo m\u00e1ximo a computar es la vigencia del estado de alarma m\u00e1s un mes adicional.\u00a0 Por lo tanto, lo m\u00e1ximo que se podr\u00eda rescatar, si esta fuese la menor de entre las dos cantidades, ser\u00edan unos 1.613,5 euros mensuales.<\/p>\n<p>2\u00ba La siguiente cantidad, dependiendo del supuesto en el que se encuentre el participe:<\/p>\n<ul>\n<li>Para el <strong>supuesto de situaci\u00f3n de desempleo por ERTE<\/strong>, los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, con un periodo de c\u00f3mputo m\u00e1ximo igual a la vigencia del estado de alarma m\u00e1s un mes adicional, justificados con la \u00faltima n\u00f3mina previa a la situaci\u00f3n de desempleo.<\/li>\n<li>Para <strong>el supuesto de titulares de establecimientos cuya apertura al p\u00fablico se haya visto suspendida<\/strong>, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico, con un periodo de c\u00f3mputo m\u00e1ximo igual a la vigencia del estado de alarma m\u00e1s un mes adicional, justificados mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al \u00faltimo trimestre.<\/li>\n<li>Para el <strong>supuesto de aut\u00f3nomos que cesan en su actividad o cuya facturaci\u00f3n se haya reducido en un 75%, los ingresos netos estimados<\/strong> que se hayan dejado de percibir durante un periodo de c\u00f3mputo m\u00e1ximo igual a la vigencia del estado de alarma m\u00e1s un mes adicional, estimados mediante la declaraci\u00f3n anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al \u00faltimo trimestre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los supuestos de <strong>empresarios o aut\u00f3nomos<\/strong>, el part\u00edcipe <strong>deber\u00e1 aportar, adem\u00e1s, una declaraci\u00f3n responsable <\/strong>en la que se cuantifique el importe mensual de reducci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n ha de solicitar esta prestaci\u00f3n excepcional?<\/h2>\n<p>El reembolso de derechos consolidados se <strong>har\u00e1 efectivo a solicitud expresa del part\u00edcipe<\/strong>, sujet\u00e1ndose al r\u00e9gimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Si dispone de su plan deber\u00e1 declarar el importe que reciba en su IRPF.<\/p>\n<p>Las prestaciones en forma de rentas peri\u00f3dicas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, estando sujetas a tributaci\u00f3n en el 100% de su importe, al tipo que corresponda a cada beneficiario.<\/p>\n<p>Las prestaciones en forma de capital, si bien en la generalidad de los casos est\u00e1n sujetas en un 100% de su importe, en algunos casos (prestaciones correspondientes a\u00a0 aportaciones anteriores a 31\/12\/2006)\u00a0 se beneficiar\u00edan de una reducci\u00f3n fiscal del 40% de su importe. No obstante, es importante apuntar que esta opci\u00f3n solo permite beneficiarse una \u00fanica vez de la reducci\u00f3n fiscal del 40%, no pudiendo volver a aplicarse dicha reducci\u00f3n en rescates posteriores.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es el plazo para solicitarlo?<\/h2>\n<p>Se podr\u00e1n hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones <strong>durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020<\/strong> (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020), es decir <strong>hasta el 14 de septiembre de 2020,<\/strong> <strong>que podr\u00e1 ser ampliado,<\/strong> teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situaci\u00f3n derivada de las circunstancias de la actividad econ\u00f3mica provocadas por el COVID-19.<\/p>\n<h2>\u00bfA qu\u00e9 tipo de Planes de Pensiones se aplica esta medida?<\/h2>\n<p>Podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por este nuevo supuesto excepcional los part\u00edcipes de:<\/p>\n<ul>\n<li>Los planes de pensiones del sistema individual y asociado<\/li>\n<li>Los planes de pensiones del sistema de empleo:<\/li>\n<li>de la modalidad de aportaci\u00f3n definida o mixtos para aquellas contingencias de aportaci\u00f3n definida.<\/li>\n<li>de la modalidad de prestaciones definidas o mixtas para aquellas contingencias de prestaci\u00f3n definida, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan y con las condiciones que \u00e9stas establezcan.<\/li>\n<li>Este rescate anticipado ser\u00e1 igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsi\u00f3n asegurados (PPA), planes de previsi\u00f3n social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo solicitar este rescate excepcional por COVID19 y que documentaci\u00f3n se deber\u00e1 aportar?<\/h2>\n<p>Los importes mencionados anteriormente (ingresos dejados de percibir y que suponen el importe m\u00e1ximo de prestaci\u00f3n que se puede solicitar del Plan de Pensiones) deber\u00e1n ser acreditados a la entidad gestora del plan de pensiones por parte los part\u00edcipes de los planes de pensiones que soliciten la disposici\u00f3n de sus derechos consolidados.<\/p>\n<p>Las circunstancias que dan derecho a la prestaci\u00f3n se <strong>acreditar\u00e1n por el part\u00edcipe<\/strong> del plan de pensiones mediante la <strong>presentaci\u00f3n de los siguientes documentos ante la entidad<\/strong> gestora de fondos de pensiones:<\/p>\n<ul>\n<li>En el <strong>supuesto de encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo como consecuencia de un ERTE<\/strong>, certificado de la empresa en el que se acredite que el part\u00edcipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relaci\u00f3n laboral para el part\u00edcipe.<\/li>\n<li>En el <strong>supuesto de que el part\u00edcipe sea empresario titular de establecimiento cuya apertura al p\u00fablico se haya visto suspendida<\/strong>, declaraci\u00f3n del part\u00edcipe en la que \u00e9ste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.<\/li>\n<li>En el <strong>supuesto de que el participe sea un trabajador por cuenta propia que cesa en su actividad,<\/strong> certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/li>\n<li>En el <strong>supuesto de que el participe sea un trabajador por cuenta propia que haya tenido una reducci\u00f3n de al menos un 75% de su facturaci\u00f3n<\/strong>, mediante la informaci\u00f3n contable que justifique la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos, en Real Decreto-ley 8\/2020, para justificar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad o ca\u00edda de ingresos de los trabajadores por cuenta propia afectados por la declaraci\u00f3n del estado de alarma . Los trabajadores por cuenta propia que no est\u00e9n obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si <strong>el part\u00edcipe no pudiera aportar alguno de los documentos requeridos<\/strong>, podr\u00e1 sustituirlo mediante una <strong>declaraci\u00f3n responsable que incluya la justificaci\u00f3n expresa de los motivos<\/strong>, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportaci\u00f3n. Tras la <strong>finalizaci\u00f3n del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas dispondr\u00e1 del plazo de un mes<\/strong> para la aportaci\u00f3n de los documentos que no hubiese facilitado.<\/p>\n<p>El <strong>reembolso deber\u00e1 efectuarse dentro del plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> desde que el part\u00edcipe presente la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente. En el caso de los <strong>planes de pensiones de empleo<\/strong>, dicho plazo se ampliar\u00e1 <strong>hasta 30 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> desde que el part\u00edcipe presente la documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 6 de mayo de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya le hemos informado, el\u00a0Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, con efectos desde el 2 de abril, permite que las personas que vean reducidos sus ingresos por la situaci\u00f3n causada por el COVID-19 pueden, de forma excepcional, disponer de parte del dinero depositado en planes de pensiones. 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