{"id":15444,"date":"2020-05-27T14:00:58","date_gmt":"2020-05-27T12:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15444\/"},"modified":"2020-05-27T15:18:47","modified_gmt":"2020-05-27T13:18:47","slug":"publicada-en-el-boe-la-orden-que-establece-nuevas-unidades-territoriales-y-nuevas-condiciones-para-la-fase-1-y-2-de-desescalada-desde-el-25-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicada-en-el-boe-la-orden-que-establece-nuevas-unidades-territoriales-y-nuevas-condiciones-para-la-fase-1-y-2-de-desescalada-desde-el-25-de-mayo\/","title":{"rendered":"Publicada en el BOE la Orden que establece nuevas unidades territoriales y nuevas condiciones para la fase 1 y 2 de desescalada desde el 25 de mayo"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 23 de mayo se ha publicado la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-5265\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Orden SND\/440\/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas \u00f3rdenes<\/a> para una mejor gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicaci\u00f3n del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, que establece <strong>nuevas unidades territoriales y nuevas condiciones para la fase 1 y 2 de desescalada<\/strong> <strong>desde el 25 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p>De este modo, desde ese fecha <strong>estar\u00e1n en Fase 1<\/strong> el 53% de la poblaci\u00f3n (25 millones de habitantes): la Comunidad de Madrid, Castilla y Le\u00f3n, la Comunidad Valenciana, Toledo, Ciudad Real, Albacete, M\u00e1laga, Granada, L\u00e9rida, Gerona, Barcelona y el municipio de Totana (Murcia).<\/p>\n<p>La Fase 1 permite una mayor movilidad a los ciudadanos y determina la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque con restricciones.<\/p>\n<p><strong>A la Fase 2 pasar\u00e1<\/strong> el 47% de la poblaci\u00f3n\u00a0(22 millones de habitantes): Tras la avanzadilla de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, entran a la Fase 2 el resto de Canarias y Baleares, Galicia, Asturias, Cantabria, el Pa\u00eds Vasco, La Rioja, Navarra, Arag\u00f3n, Extremadura, Guadalajara Cuenca, la Regi\u00f3n de Murcia (excepto Totana), Almer\u00eda, Ja\u00e9n, C\u00f3rdoba, Sevilla, C\u00e1diz, Huelva,\u00a0tres zonas sanitarias catalanas (Campo de Tarragona, Las Tierras del Ebro y\u00a0Alto Pirineo), Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>La Fase 2 refuerza la movilidad a los ciudadanos y reduce las restricciones en la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque mantiene algunas restricciones.<\/p>\n<p><strong>Las medidas de la Fase 1 y de la 2 afectan a toda la poblaci\u00f3n\u00a0<\/strong>de esos territorios\u00a0<strong>con la excepci\u00f3n de las personas que presenten s\u00edntomas,<\/strong>\u00a0est\u00e9n en\u00a0<strong>aislamiento domiciliario o cuarentena\u00a0<\/strong>por un diagn\u00f3stico por Covid-19 o ser contacto estrecho.<\/p>\n<p>Las personas vulnerables podr\u00e1n hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condici\u00f3n cl\u00ednica est\u00e9 controlada y bajo rigurosas medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15445 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/mapa-desescalada.png\" alt=\"\" width=\"556\" height=\"300\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/mapa-desescalada.png 556w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/mapa-desescalada-300x162.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 556px) 100vw, 556px\" \/><\/strong><\/p>\n<h2>NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 2 DE DESESCALADA<\/h2>\n<p>La Orden SND\/414\/2020, de 16 de mayo, que entr\u00f3 en vigor el pasado 18 de mayo fijando las condiciones para la fase 2 para las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, es una de las que se modifican desde el 25 de mayo, en este caso para flexibilizar algunas restricciones de cara a un nuevo per\u00edodo que comienza el 25 de junio y donde un buen n\u00famero de \u00e1mbitos territoriales acompa\u00f1ar\u00e1n a las islas citadas en la transici\u00f3n por la fase 2.<\/p>\n<p>Los cambios introducidos son los siguientes:<\/p>\n<h3>Reapertura de locales de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n para consumo en el local<\/h3>\n<p>Se dispone que las Comunidades Aut\u00f3nomas y las ciudades aut\u00f3nomas, en su respectivo \u00e1mbito territorial, podr\u00e1n modificar, a partir del 25 de mayo de 2020, <strong>el porcentaje de aforo previsto hasta ahora <\/strong>(no se permit\u00eda superar el 40% del aforo para el consumo en local y el 50% de las mesas en terraza permitidas en el a\u00f1o anterior), siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%.<\/p>\n<h3>Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores<\/h3>\n<p>Se flexibiliza el r\u00e9gimen de visitas, regulado muy restrictivamente en el art\u00edculo ahora derogado, de tal forma que se deposita en las <strong>comunidades aut\u00f3nomas la facultad de permitir en su \u00e1mbito territorial, fijando requisitos y condiciones<\/strong>, la realizaci\u00f3n de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, as\u00ed como la posibilidad de realizaci\u00f3n de paseos por los residentes.<\/p>\n<h3>Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espect\u00e1culos culturales<\/h3>\n<p>En este caso, la modificaci\u00f3n consiste en introducir <strong>una salvedad para la Regi\u00f3n de Murcia<\/strong>, de tal forma que se dispone que <strong>no podr\u00e1n reunirse m\u00e1s de 100 personas<\/strong>, en lugar de las 400 que se permiten para el resto de regiones en la misma situaci\u00f3n, manteni\u00e9ndose el resto de requisitos en cuanto a aforo (1\/3) y la exigencia de permanecer sentado con la debida distancia de seguridad.<\/p>\n<h3>Uso de las playas<\/h3>\n<p>Manteni\u00e9ndose las reglas gen\u00e9ricas ya establecidas en el apartado 2 del art\u00edculo 7 de la Orden SND\/414\/2020, relativas a la libertad de circulaci\u00f3n (distancia interpersonal de 2 metros o alternativas medidas de protecci\u00f3n higi\u00e9nica y respiratoria), <strong>se permite el tr\u00e1nsito y permanencia en las playas, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, que en este \u00faltimo caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto f\u00edsico, y que se mantenga una distancia m\u00ednima de 2 metros entre los participantes.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se permite el uso de duchas y lavapi\u00e9s al aire libre, aseos, vestuarios <\/strong>y otros servicios p\u00fablicos similares.<strong> Su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de una persona, <\/strong>salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, debiendo reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos aseos.<\/p>\n<p><strong>La ubicaci\u00f3n de los objetos personales, toallas, tumbonas <\/strong>y elementos similares se llevar\u00e1 a cabo de modo que se garantice <strong>un per\u00edmetro de seguridad de 2 metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de ba\u00f1istas convivientes o que no superen el n\u00famero m\u00e1ximo de 15 personas. Las tumbonas de uso rotatorio deber\u00e1n ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.<\/strong><\/p>\n<p><strong>A los Ayuntamientos les corresponde, adem\u00e1s de la limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones y bienes de las playas, la posibilidad de establecer limitaciones tanto de acceso, <\/strong>que en todo caso ser\u00e1 gratuita, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros entre ba\u00f1istas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor n\u00famero posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, pueden tambi\u00e9n establecer l\u00edmites en los tiempos de permanencia en las mismas, as\u00ed como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.<\/p>\n<p><strong>A efectos de calcular el aforo m\u00e1ximo permitido <\/strong>por cada playa, se considerar\u00e1 que la superficie de playa a ocupar por cada ba\u00f1ista<strong> ser\u00e1 de aproximadamente 4 metros cuadrados. <\/strong>Para dicho c\u00e1lculo se descontar\u00e1 de la superficie \u00fatil de la playa, como m\u00ednimo, una franja de 6 metros a contar desde la orilla en pleamar.<\/p>\n<p><strong>Las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que se realicen en las playas<\/strong>, incluidas las descubiertas, con concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n o aprovechamiento del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-5088&amp;p=20200523&amp;tn=1#ci-4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">se regir\u00e1n por lo establecido para el r\u00e9gimen de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p><strong>Los responsables de negocios de motos acu\u00e1ticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo <\/strong>deber\u00e1n cumplir con los dispuesto en las \u00f3rdenes espec\u00edficas para comercio minorista y, de modo particular, todos los veh\u00edculos deber\u00e1n ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.<\/p>\n<h3>Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio<\/h3>\n<p><strong>Condiciones para la reapertura de los parques naturales<\/strong><\/p>\n<p>Se permite la reapertura de los parques naturales siempre que <strong>no se supere el 20% de su aforo m\u00e1ximo permitido<\/strong>. A los parques naturales que reabran les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4911&amp;p=20200523&amp;tn=1#a4-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">apartados 2 a 4 del art\u00edculo 47 de la Orden SND\/399\/2020<\/a>, es decir, que los locales o establecimientos dedicados a esta actividad no pueden abrir zonas comunes, exceptu\u00e1ndose la recepci\u00f3n, los aseos y los vestuarios, que deber\u00e1n tener las medidas de prevenci\u00f3n y desinfecci\u00f3n ya conocidas, manteni\u00e9ndose la distancia interpersonal de 2 metros y, en caso de no ser as\u00ed, previ\u00e9ndose la utilizaci\u00f3n de las medidas de precauci\u00f3n ya conocidas, con la necesaria desinfecci\u00f3n tras cada uso del equipamiento necesario utilizado.<\/p>\n<p><strong>Condiciones para la reapertura de los telef\u00e9ricos <\/strong><\/p>\n<p>La reapertura de los telef\u00e9ricos se supedita a que siempre, en cada cabina, <strong>no se supere el 50% de su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima permitida.<\/strong> Para ello ser\u00e1 necesario llevar a cabo una limpieza y desinfecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a su reapertura. Asimismo, se deber\u00e1 proceder a la limpieza y desinfecci\u00f3n diaria de la misma.<\/p>\n<p>Cuando en<strong> las cabinas existieran asientos, <\/strong>los usuarios deber\u00e1n permanecer siempre sentados, guardando una distancia de separaci\u00f3n de al menos un asiento entre personas o grupos de no convivientes. En el caso de cabinas que no cuenten con asientos, en el suelo se deber\u00e1n utilizar vinilos de se\u00f1alizaci\u00f3n, u otros elementos similares, indicando la distancia m\u00ednima de seguridad.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico, y en todo caso en la entrada de la instalaci\u00f3n, dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.<\/p>\n<h3>Medidas de flexibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo y de la formaci\u00f3n<\/h3>\n<p><strong>Medidas de flexibilizaci\u00f3n a adoptar por las administraciones educativas <\/strong><\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la posibilidad de que las administraciones educativas flexibilicen las medidas de contenci\u00f3n y reanuden las actividades presenciales en el \u00e1mbito educativo no universitario y de la formaci\u00f3n, correspondi\u00e9ndoles asimismo a dichas administraciones la ejecuci\u00f3n de las medidas. Asimismo, podr\u00e1n decidir mantener las actividades educativas a trav\u00e9s de las modalidades a distancia y \u00abon line\u00bb, siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma espec\u00edfica de ense\u00f1anza en los centros.<\/p>\n<p><strong>Otras actividades educativas o de formaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Los centros educativos y de formaci\u00f3n no previstos en el art\u00edculo anterior, tales como autoescuelas o academias, podr\u00e1n disponer la reanudaci\u00f3n de su actividad presencial, siempre que no se supere 1\/3 de su aforo. Asimismo, deber\u00e1n priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formaci\u00f3n a distancia y \u00abon line\u00bb.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-5088&amp;p=20200523&amp;tn=1#a1-5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">medidas de higiene y prevenci\u00f3n<\/a> previstas para los establecimientos y locales comerciales de car\u00e1cter minorista.<\/p>\n<p>Los centros educativos y de formaci\u00f3n deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.<\/p>\n<p>En el caso de las clases pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarillas en el veh\u00edculo de pr\u00e1cticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 limpiar y desinfectar el veh\u00edculo de pr\u00e1cticas antes y despu\u00e9s de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atenci\u00f3n a los elementos de uso com\u00fan y el mando del veh\u00edculo, as\u00ed como llevar a cabo su ventilaci\u00f3n posterior durante el tiempo necesario para permitir la renovaci\u00f3n del aire.<\/p>\n<h3>Condiciones para el desarrollo de actividades de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica presencial para personal ferroviario<\/h3>\n<p>Se permitir\u00e1 la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica presencial para personal ferroviario que est\u00e9 obteniendo nuevos t\u00edtulos habilitantes en centros homologados de formaci\u00f3n para su incorporaci\u00f3n al sector.<\/p>\n<p>Dicha formaci\u00f3n presencial pr\u00e1ctica se impartir\u00e1, en todo caso, sujeta a las condiciones se\u00f1aladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formaci\u00f3n implicados, para evitar el riesgo de contagios y asegurar el distanciamiento social durante el ejercicio profesional en el transporte ferroviario. Esta previsi\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a la formaci\u00f3n de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.<\/p>\n<h3>Municipio de Totana (Murcia)<\/h3>\n<p>Se introduce la obligaci\u00f3n de que la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia solicite al Ministerio de Sanidad la suspensi\u00f3n parcial o total de la aplicaci\u00f3n de esta orden al Municipio de Totana cuando considere que existe una situaci\u00f3n de riesgo para la poblaci\u00f3n o cuando exista un crecimiento sostenido del n\u00famero de casos de COVID-19. Ha de tenerse en cuenta que la Orden SND\/442\/2020 suspende la aplicaci\u00f3n de esta orden manteniendo a Totana en la fase 1 de desescalada.<\/p>\n<p><strong>Ver: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/covid-19\/Documents\/23052020_Plan_Transicion_Guia_Fase2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad: Gu\u00eda de la Fase II<\/a><\/p>\n<h2>NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 1 DE DESESCALADA<\/h2>\n<p>La Orden SND\/440\/2020, con efectos desde el 25 de mayo, modifica diversas \u00f3rdenes para una mejor gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicaci\u00f3n del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad.<\/p>\n<p>De entre las afectadas, destacamos ahora los cambios introducidos en la Orden SND\/399\/2020, de 9 de mayo, para:<\/p>\n<ul>\n<li><strong> Suprimir las limitaciones a los desplazamientos de la poblaci\u00f3n infantil <\/strong>(que el paseo diario se realice como m\u00e1ximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres ni\u00f1os o ni\u00f1as)<strong> y para la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica no profesional de personas de 14 o m\u00e1s a\u00f1os (<\/strong>paseos acompa\u00f1ados de una sola persona conviviente, empleada de hogar o cuidadora y pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica no profesional individual, o en determinados casos acompa\u00f1ados de una persona conviviente, empleado de hogar o cuidadora habitual)<strong>, permitiendo su realizaci\u00f3n en grupo <\/strong>que estar\u00e1n<strong> limitados, salvo que se trate de convivientes, a un m\u00e1ximo de 10 personas, <\/strong>respet\u00e1ndose las medidas de seguridad e higiene, en particular, el mantenimiento de la<strong> distancia de seguridad <\/strong>de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.<\/li>\n<li><strong> Permitir la reapertura al p\u00fablico de los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales siempre que:<\/strong>\n<ul>\n<li>tengan una\u00a0 superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico igual o inferior a 400 metros o acoten la que se abra al p\u00fablico a ese umbral, y<\/li>\n<li>cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong> Levantar <\/strong>(en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores)<strong> la suspensi\u00f3n de las actividades relacionadas con obras en edificios existentes<\/strong> establecida por la <a href=\"https:\/\/www.laboral-social.com\/COVID-19-levantada-suspension-obras-locales-viviendas-zonas-edificios-no-habitadas-no-acceso-residentes-condiciones.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Orden SND\/340\/2020, de 12 de abril<\/a>, debi\u00e9ndose garantizar las medidas adecuadas de higiene y distancia m\u00ednima de 2 metros entre personas<\/li>\n<li><strong> Permitir a las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas establecer el porcentaje de aforo permitido para la reapertura al p\u00fablico de los museos, <\/strong>que no podr\u00e1 ser inferior al 30% ni superior al 50% del previsto para cada una de sus salas y espacios p\u00fablicos<\/li>\n<li><strong> Permitir que se imparta la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica presencial, sobre su puesto de trabajo, para personal ferroviario <\/strong>que ya tenga una vinculaci\u00f3n laboral con las entidades del sector, estableciendo que se sujetar\u00e1 a las condiciones se\u00f1aladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formaci\u00f3n implicados y declarando la medida aplicable a la formaci\u00f3n de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios<\/li>\n<li><strong> No permitir en el \u00e1mbito territorial de las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real la realizaci\u00f3n de congresos, encuentros, eventos y seminarios <\/strong>en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el desarrollo y la innovaci\u00f3n<\/li>\n<li><strong> Permitir en los territorios hist\u00f3ricos <\/strong>de Araba\/\u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa<strong> la movilidad interterritorial <\/strong>entre municipios colindantes de tr\u00e1nsito habitual para la realizaci\u00f3n de <strong>actividades socioecon\u00f3micas <\/strong><\/li>\n<li><strong> Eliminar <\/strong>en el \u00e1mbito territorial de la<strong> Regi\u00f3n de Murcia la limitaci\u00f3n de aforo, fijada para locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espect\u00e1culos culturales, <\/strong>a 50 personas cuando se desarrollen al aire libre.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ver: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/covid-19\/Documents\/23052020_Plan_Transicion_Guia_Fase_1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad: Gu\u00eda de la Fase I<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de mayo de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 23 de mayo se ha publicado la Orden SND\/440\/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas \u00f3rdenes para una mejor gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicaci\u00f3n del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, que establece nuevas 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