{"id":15459,"date":"2020-06-02T13:35:48","date_gmt":"2020-06-02T11:35:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15459\/"},"modified":"2020-06-02T15:26:34","modified_gmt":"2020-06-02T13:26:34","slug":"aprobadas-las-nuevas-medidas-en-el-ambito-de-empleo-y-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobadas-las-nuevas-medidas-en-el-ambito-de-empleo-y-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Aprobadas las Nuevas Medidas en el \u00c1mbito de Empleo y Seguridad Social"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 27 de mayo se ha publicado <strong>Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo,<\/strong> por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, con <strong>efectos desde el 28 de mayo de 2020. <\/strong><\/p>\n<p>Por lo que al <strong>\u00e1mbito del empleo y la Seguridad Social<\/strong> se refiere se ajustan imprecisiones en la regulaci\u00f3n del cese de actividad y del r\u00e9gimen aplicable a las exoneraciones. No es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electr\u00f3nicos los datos relativos a inscripci\u00f3n de empresas, afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos, as\u00ed como los referidos a la cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se ajustan algunas de las medidas en materia de empleo agrario, y la prestaci\u00f3n por desempleo de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, que resumimos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>1. Empleo agrario<\/h2>\n<p>En el \u00e1mbito agrario, se \u00a0<strong>prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario<\/strong>, contempladas en Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, que establec\u00eda su vigencia hasta el 30 de junio. Con esta pr\u00f3rroga de tres meses, que cubre hasta el fin de varias campa\u00f1as de mayor actividad como la fruta de hueso o los cultivos de verano, se garantiza la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a los viajes de trabajadores de otros pa\u00edses que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Las empresas y empleadores <strong>deber\u00e1n comunicar <\/strong>a los servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos,<strong> en el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> siguientes a su concertaci\u00f3n, las contrataciones cuya vigencia <strong>se acuerde prorrogar<\/strong>, indicando la nueva fecha de finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>1.1 R\u00e9gimen aplicable a los j\u00f3venes, nacionales de terceros pa\u00edses, que se encuentren en situaci\u00f3n regular de entre los 18 y los 21 a\u00f1os que hayan sido empleados en el sector agrario<\/h3>\n<p>En relaci\u00f3n a los\u00a0j\u00f3venes extranjeros en situaci\u00f3n regular con autorizaci\u00f3n de residencia no lucrativa\u00a0que se acogieron al\u00a0Real Decreto-ley 13\/2020, se establece que\u00a0se permitir\u00e1 que tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n se solicitar\u00e1 por el extranjero, personalmente, mediante representaci\u00f3n o a trav\u00e9s de los medios telem\u00e1ticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el art\u00edculo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma.<\/li>\n<li>Que carece de antecedentes penales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo para presentar la solicitud ser\u00e1 de un mes tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, en la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno en la provincia en la que se resida. El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n <strong>tendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os, renovables por otros dos<\/strong> y ser\u00e1 v\u00e1lida en todo el territorio nacional, sin limitaci\u00f3n alguna por ocupaci\u00f3n o sector de actividad y sin aplicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n nacional de empleo.<\/p>\n<p>En el <strong>plazo de un mes <\/strong>desde la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, deber\u00e1 solicitar <strong>la tarjeta de identidad de extranjero<\/strong>.<\/p>\n<p>Se autoriza al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecuci\u00f3n de esta medida.<\/p>\n<h2>2. Mayor cobertura al personal sanitario<\/h2>\n<p>Se ampl\u00eda la cobertura al personal que presta atenci\u00f3n en los centros sanitarios o socio-sanitarios. Se reconoce as\u00ed que las\u00a0<strong>prestaciones a este colectivo, cuando haya contra\u00eddo la COVID-19 se considerar\u00e1n derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entender\u00e1 tambi\u00e9n que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco a\u00f1os siguientes al contagio<\/strong>.<\/p>\n<p>Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de\u00a0<strong>car\u00e1cter com\u00fan asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal<\/strong>\u00a0y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.<\/p>\n<p>La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores sanitarios, antes de la entrada de en vigor de este RDL19\/2020, que se haya venido considerando como derivada de contingencia com\u00fan, mantendr\u00e1 dicha calificaci\u00f3n. Sin embargo, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestaci\u00f3n,\u00a0la asistencia sanitaria, derivada de la\u00a0<strong>reca\u00edda como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, tendr\u00e1 la naturaleza de contingencia profesional<\/strong>.<\/p>\n<h2>3. Prestaci\u00f3n por desempleo en el sector cultural<\/h2>\n<p>Con la modificaci\u00f3n del\u00a0art. 2 del RDL 17\/2020, los artistas que soliciten el cobro de la prestaci\u00f3n por desempleo no tendr\u00e1n que acreditar situaci\u00f3n concreta de falta de actividad deriva por COVID y se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria.<\/p>\n<p>Pues bien. Ahora de acuerdo con el RDL 19\/2020 las solicitudes de prestaciones por desempleo de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos reguladas en el\u00a0art\u00edculo 2 RDL 17\/2020, que a 28 de mayo de 2020, se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n, se resolver\u00e1n o, en el caso de que se hubieran denegado, se podr\u00e1n volver a presentar de acuerdo con las normas establecidas en este RDL.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al\u00a0art. 2 RDL 17\/2020, donde se establece el<strong>\u00a0reconocimiento en una \u00fanica vez de esta prestaci\u00f3n<\/strong>\u00a0y su\u00a0<strong>posible suspensi\u00f3n en el caso que se realice una trabajo por cuenta propia o ajena<\/strong>, suspensi\u00f3n que se reanudar\u00e1 por el tiempo que reste, una vez finalizado dicho trabajo.<\/p>\n<h2>4. Levantamiento de la suspensi\u00f3n de plazos en la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)<\/h2>\n<p>Con la derogaci\u00f3n de la\u00a0disposici\u00f3n adicional 2\u00aa del RDL 15\/2020,\u00a0<strong>a partir del 1 de junio<\/strong>, vuelven a contar los plazos en las actuaciones de la ITSS<\/p>\n<h2>5. Fondo de Garant\u00eda Salarial<\/h2>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 11 al\u00a0art\u00edculo 33 del Estatuto de los Trabajadores \u00a0en referencia al\u00a0<strong>expediente que FOGASA instruya para la comprobaci\u00f3n de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados<\/strong>. Este organismo deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n en el plazo de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud y en los posteriores 10 d\u00edas se deber\u00e1n notificar al interesado.<\/p>\n<p>Si en este<strong> plazo el expediente no ha resuelto<\/strong>, la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo\u00a0<strong>se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo<\/strong>, del cual se podr\u00e1 pedir un certificado acreditativo del mismo a efectos probatorios.<\/p>\n<p>Cualquier resoluci\u00f3n expresa posterior al cumplimiento de estos plazos deber\u00e1 ser siempre confirmatoria.<\/p>\n<h2>6. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad<\/h2>\n<p>Se modifica el\u00a0art. 17.4 RDL 8\/2020, a\u00f1adiendo el siguiente p\u00e1rrafo: \u00abLas cotizaciones por las que no exista obligaci\u00f3n de cotizar ser\u00e1n a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportaci\u00f3n por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportaci\u00f3n por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones\u00bb<\/p>\n<p>Las Mutuas seguir\u00e1n pagando la\u00a0<strong>prestaci\u00f3n de cese de actividad hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma, es decir, hasta el 30 de junio<\/strong>, salvo que se realicen posteriores pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>El tiempo de su percepci\u00f3n se entender\u00e1 como cotizado, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar y no reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/p>\n<h2>7. Cotizaci\u00f3n en los procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada por fuerza mayor (ERTEs)<\/h2>\n<p>Se modifica el\u00a0art. 24.2 RDL 8\/2020\u00a0y el\u00a0art. 4.5 RDL 18\/2020, en referencia a la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar por parte de las empresas, precisando que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electr\u00f3nicos los datos relativos a inscripci\u00f3n de empresas, afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos, as\u00ed como los referidos a la cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>8. Contrataci\u00f3n de trabajadores en las explotaciones familiares<\/h2>\n<p>Se modifica el\u00a0art. 324.1 de las Ley General de la Seguridad Social permitiendo que en las explotaciones con dos o m\u00e1s titulares, el n\u00famero de trabajadores se ajuste, de forma que, adem\u00e1s de los dos trabajadores, pueda incrementarse en un trabajador m\u00e1s por cada nuevo titular (en la modalidad de bases diarias, 273 horas equivalentes) y evitar que con ello tengan que salir del sistema especial de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social<\/h2>\n<p>Se modifica el\u00a0art\u00edculo 48.1 RDL 11\/2020\u00a0para detallar que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se someten al mismo r\u00e9gimen que las entidades de derecho p\u00fablico pertenecientes al sector p\u00fablico estatal en lo relativo al r\u00e9gimen aplicable a la formulaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas anuales del ejercicio 2019.<\/p>\n<h2>10. Instituto Social de la Marina<\/h2>\n<p>Se incorpora la menci\u00f3n de este organismo en distintas disposiciones referentes a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo dado la inseguridad que estaba suscitando su ausencia; por ello, se modifica el\u00a0art. 1.3 del RDL 18\/2020, en relaci\u00f3n a los expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo del\u00a0art. 22 RDL 8\/2020, y el art. 4.4 en relaci\u00f3n a la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>11. Recursos para la Seguridad Social<\/h2>\n<p>Se incluye importantes medidas para mitigar el impacto de la crisis del COVID-19 en las cuentas de la Seguridad Social, dot\u00e1ndola de recursos ante la previsible reducci\u00f3n de los ingresos del sistema respecto a las previsiones iniciales.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00a0da luz verde a un\u00a0<strong>pr\u00e9stamo a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por un importe de 16.500 millones de euros<\/strong>, con el objetivo de lograr una cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha aprobado un\u00a0<strong>cr\u00e9dito extraordinario en el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones<\/strong>\u00a0por un importe de 14.002 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19, sobre todo con los ERTEs aprobados y las prestaciones por cese de actividad a los aut\u00f3nomos para reducir los efectos de la pandemia en el empleo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen dos suplementos de cr\u00e9dito motivados por la doble pr\u00f3rroga presupuestaria de 99 y 272 millones de euros, para completar prestaciones no contributivas y a la prestaci\u00f3n por hijo a cargo, respectivamente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 2 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 27 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14243,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,158],"tags":[],"class_list":["post-15459","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-covid-19","category-1","category-158","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15459\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14243"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}