{"id":15464,"date":"2020-06-02T14:00:34","date_gmt":"2020-06-02T12:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15464\/"},"modified":"2020-06-02T15:27:34","modified_gmt":"2020-06-02T13:27:34","slug":"las-claves-del-nuevo-ingreso-minimo-vital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-claves-del-nuevo-ingreso-minimo-vital\/","title":{"rendered":"Las Claves del Nuevo Ingreso M\u00ednimo Vital"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 1 de junio se ha publicado <strong>el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, <\/strong>mediante una prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020.<\/p>\n<p>La norma tiene por objeto la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital (en adelante, IMV) como prestaci\u00f3n dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes para la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>El IMV se configura como el derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n de naturaleza econ\u00f3mica que garantiza un nivel m\u00ednimo de renta a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos que se definen en el presente RDL 20\/2020. A trav\u00e9s de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusi\u00f3n social y laboral de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso m\u00ednimo vital forma parte de la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en su modalidad no contributiva.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el ingreso m\u00ednimo vital (IMV)?<\/h2>\n<p>Se trata de una\u00a0<strong>prestaci\u00f3n no contributiva de car\u00e1cter subjetivo e intransferible<\/strong>\u00a0para aquellos hogares que se encuentren en situaci\u00f3n de pobreza severa, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus.<\/p>\n<p>Su <strong>pago ser\u00e1 mensual, cobr\u00e1ndose 12 pagas y<\/strong> se percibir\u00e1 mientras existan los motivos que llevaron a su concesi\u00f3n<\/p>\n<h2>Beneficiarios de esta prestaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Habr\u00e1 un titular del derecho, pero se destinar\u00e1 a la \u00ab\u00a0<strong>unidad de convivencia<\/strong>\u00ab\u00a0, nuevo concepto que se recoge en este RDL para referirse a los miembros del hogar, formada por las personas que viven juntas, unidas por v\u00ednculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.<\/p>\n<p>Se considera que una familia es\u00a0<em>vulnerable<\/em>\u00a0cuando su renta mensual sea inferior, en los t\u00e9rminos establecidos en el\u00a0art\u00edculo 18, al menos en 10 euros, a la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada con esta prestaci\u00f3n que corresponda en funci\u00f3n de la modalidad y del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos del\u00a0art\u00edculo 10.<\/p>\n<h2>Requisitos de los titulares de la \u00ab\u00a0unidad de convivencia\u00a0\u00bb:<\/h2>\n<ul>\n<li>Tener entre 23 y 65 a\u00f1os y llevar al menos tres a\u00f1os constituido como hogar. Se ha puesto el l\u00edmite en los 65 a\u00f1os porque con esta edad ya se perciben las pensiones no contributivas (462 euros mensuales como m\u00ednimo).<\/li>\n<li>Tener 18 a\u00f1os si el solicitante tiene menores a cargo, constituidos como hogar al menos un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Si los beneficiarios viven solos, deber\u00e1n encontrarse emancipados desde, al menos, tres a\u00f1os antes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los casos en que el titular de esta prestaci\u00f3n se halle en situaci\u00f3n de desempleo, se le exigir\u00e1 que est\u00e9 inscrito como demandante de empleo.<\/p>\n<p>En un\u00a0<strong>mismo domicilio<\/strong>\u00a0podr\u00e1 haber un\u00a0<strong>m\u00e1ximo de dos titulares<\/strong>.<\/p>\n<p>Para todos los tipos de hogar, se requerir\u00e1 al menos un a\u00f1o ininterrumpido de residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a, excepto en las situaciones de violencia de g\u00e9nero, trata y explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder al ingreso m\u00ednimo aquellas mujeres v\u00edctimas de maltrato que hayan abandonado su domicilio familiar habitual acompa\u00f1adas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>Estos colectivos especiales deber\u00e1n acreditar\u00e1n esta condici\u00f3n a trav\u00e9s de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales p\u00fablicos. Adem\u00e1s, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecer\u00e1n excepciones al requisito de inscripci\u00f3n como demandante de empleo.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital las personas usuarias de una prestaci\u00f3n de servicio residencial, de car\u00e1cter social, sanitario o socio sanitario, con car\u00e1cter permanente y financiada con fondos p\u00fablicos, salvo en el supuesto de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual, as\u00ed como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<h2>Rentas a tener en cuenta<\/h2>\n<p>Las reglas para el c\u00f3mputo de las rentas que se tienen en cuenta se recogen en el\u00a0art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>El ingreso m\u00ednimo vital est\u00e1 dise\u00f1ado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales) hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se asegurar\u00eda la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubrir\u00eda la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.<\/p>\n<p>Se toma como referencia las declaraciones de Hacienda del a\u00f1o anterior; sin embargo,\u00a0<strong>debido a las consecuencias econ\u00f3micas que ha provocado el covid-19, en la\u00a0disposici\u00f3n transitoria 3\u00aa\u00a0 se permite el acceso de este colectivo teniendo en cuenta los ingresos proporcionales correspondientes al periodo de tiempo transcurrido de este a\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n<p>Se medir\u00e1n el nivel de renta y el nivel de patrimonio inmobiliario, sin contar la vivienda habitual y financiero establecido en el\u00a0art. 18.5<\/p>\n<h2>L\u00edmites de patrimonio en 2019 para acceder a la ayuda en 2020<\/h2>\n<p>Esos umbrales est\u00e1n vinculados a los del ingreso m\u00ednimo vital y parten de la base de tres veces la pensi\u00f3n contributiva (16.614) con multiplicadores seg\u00fan sean mayores las unidades de convivencia (Anexo II).<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Unidades de convivencia<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00edmites de patrimonio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Un adulto<\/td>\n<td>16.614,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y un ni\u00f1o<\/td>\n<td>23.259,60 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y dos ni\u00f1os<\/td>\n<td>29.905,20 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y tres o m\u00e1s ni\u00f1os<\/td>\n<td>36.550,80 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos<\/td>\n<td>23.259,60 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y un ni\u00f1o<\/td>\n<td>29.905,20 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y dos ni\u00f1os<\/td>\n<td>36.550,80 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y tres o m\u00e1s ni\u00f1os<\/td>\n<td>43.196,40 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos<\/td>\n<td>29.905,20 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos y un ni\u00f1o<\/td>\n<td>36.550,80 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos y dos ni\u00f1os<\/td>\n<td>43.196,40 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuatro adultos<\/td>\n<td>36.550,80 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuatro adultos y un ni\u00f1o<\/td>\n<td>43.196,40 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras familias<\/td>\n<td>43.196,40 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Vemos que el l\u00edmite de patrimonio aumenta en funci\u00f3n del n\u00famero de personas de la unidad de convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola, y se ir\u00e1 incrementando por cada miembro adicional hasta un m\u00e1ximo de 43.196 euros.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n es compatible con ayudas sociales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y otras similares, y tambi\u00e9n con las rentas sociales auton\u00f3micas. Y respecto al alquiler de la vivienda, el reglamento de la Ley contemplar\u00e1 posibles incrementos de la cantidad a percibir como IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.<\/p>\n<h2>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<\/h2>\n<p>El ingreso m\u00ednimo vital parte de una amplia tipolog\u00eda de hogares (en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel m\u00ednimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al a\u00f1o, el equivalente a una pensi\u00f3n no contributiva. A partir de esta cuant\u00eda se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar (0,3 por cada adulto\/menor) y un beneficio para los hogares monoparentales (plus 0,22), de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15465 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/cuantia-prestacion.jpg\" alt=\"\" width=\"699\" height=\"430\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/cuantia-prestacion.jpg 699w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/cuantia-prestacion-300x185.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/cuantia-prestacion-600x369.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 699px) 100vw, 699px\" \/><\/strong><\/p>\n<p><strong>No se trata de una cuant\u00eda fija<\/strong>, sino de un complemento hasta llegar al m\u00ednimo establecido.<\/p>\n<p>Se establecen\u00a0<strong>14 tipos de hogar<\/strong>\u00a0con umbrales distintos de renta, con especial atenci\u00f3n a las familias monoparentales.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15467 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/tipologia-importe.jpg\" alt=\"\" width=\"453\" height=\"287\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/tipologia-importe.jpg 453w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/tipologia-importe-300x190.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 453px) 100vw, 453px\" \/><\/p>\n<p>Como vemos, el m\u00ednimo para un hogar de una sola persona est\u00e1 en 461 euros por 12 pagas, que es el equivalente a la prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social (395,60 euros por 14 pagas). A partir de esta cuant\u00eda, se aplica una serie coeficientes multiplicadores, en funci\u00f3n del tipo de familia y del n\u00famero de menores, con especial atenci\u00f3n a las familias monoparentales (80% son mujeres).<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se modificar\u00e1 si cambian las circunstancias personales, econ\u00f3micas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso m\u00ednimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<h2>Solicitud de la prestaci\u00f3n<\/h2>\n<p><strong>Durante el mes de junio, la Seguridad Social conceder\u00e1 \u00ab\u00a0de oficio\u00a0\u00bb<\/strong> esta prestaci\u00f3n para los hogares ya catalogados en pobreza extrema: se estiman unos 100.000, especialmente personas que reciban prestaci\u00f3n con hijo a cargo.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de un sistema multicanal se trabajar\u00e1 con organismos auton\u00f3micos y locales, como los ayuntamientos, quienes mejor pueden identificar los hogares necesitados para llegar a m\u00e1s hogares.<\/p>\n<p><strong>A partir del 15 de junio se podr\u00e1 solicitar a trav\u00e9s del\u00a0portal de la Seguridad Social<\/strong>. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 enviar la solicitud por correo ordinario. La Seguridad Social tiene tres meses para responder, y si en este plazo no responde se entiende denegada la solicitud.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para facilitar informaci\u00f3n a los posibles beneficiarios, se pondr\u00e1 en marcha un tel\u00e9fono 900 y un simulador en la p\u00e1gina web de la Seguridad Social, donde tambi\u00e9n se podr\u00e1n consultar dudas a trav\u00e9s del asistente virtual.<\/p>\n<p>Se firmar\u00e1n convenios con las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario presentar los siguientes\u00a0<strong>documentos\u00a0<\/strong>(art. 19):<\/p>\n<ul>\n<li>DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.<\/li>\n<li>Para acreditar la residencia legal en Espa\u00f1a: inscripci\u00f3n en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Uni\u00f3n Europea o autorizaci\u00f3n de residencia.<\/li>\n<li>Para acreditar el domicilio en Espa\u00f1a: certificado de empadronamiento.<\/li>\n<li>Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripci\u00f3n en el registro de parejas de hecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No ser\u00e1 necesario acreditar los ingresos y el patrimonio: la realizar\u00e1 de manera autom\u00e1tica el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la informaci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica. Tampoco ser\u00e1 necesario haber presentado la declaraci\u00f3n de la Renta.<\/p>\n<h2>Fecha de cobro de la prestaci\u00f3n<\/h2>\n<p>A finales de junio se har\u00e1 el ingreso a las familias a las que, de oficio, se reconozca esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las solicitudes que se <strong>cursen desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre <\/strong>se cobrar\u00e1n con\u00a0<strong>efecto retroactivo a 1 de junio<\/strong>.<\/p>\n<h2>Rentas b\u00e1sicas de inserci\u00f3n de las CCAA<\/h2>\n<p>La renta m\u00ednima nacional ser\u00e1 el m\u00ednimo; las prestaciones de renta m\u00ednima de las comunidades aut\u00f3nomas que ya disponen de la misma ser\u00e1n\u00a0<strong>complementarias y subsidiarias a la nacional<\/strong>. Ello conllevar\u00e1 que las autonom\u00edas deban redefinir sus prestaciones partiendo del m\u00ednimo estatal garantizado, decidiendo d\u00f3nde complementan o si se centran en un colectivo que no quede cubierto por el IMV, bien adapt\u00e1ndolo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para complementando, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de este ingreso m\u00ednimo vital se har\u00e1 por parte del Gobierno central, a excepci\u00f3n de Pa\u00eds Vasco y Navarra: por su r\u00e9gimen foral, ser\u00e1n ellas mismas quienes gestionen esta prestaci\u00f3n. Catalu\u00f1a y la Comunitat Valenciana han pedido tambi\u00e9n su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Ver los <a href=\"https:\/\/revista.seg-social.es\/2020\/05\/27\/un-vistazo-a-los-programas-de-rentas-minimas-que-funcionan-en-las-comunidades-autonomas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">programas vigentes en las distintas comunidades aut\u00f3nomas<\/a>.<\/p>\n<h2>Posibilidad de trabajar durante el cobro de esta prestaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Se podr\u00e1 trabajar siempre y cuando con estos nuevos ingresos, tanto laborales como los obtenidos por las personas aut\u00f3nomas, no se supere el umbral de renta establecido como m\u00ednimo para el hogar en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto que el titular encuentre trabajo, parte de su salario estar\u00e1 transitoriamente exento en el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n. Y si el titular ya trabaja y su salario incrementa, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se reducir\u00e1 en una cuant\u00eda inferior. No se incluye en este RDL, pero aclara que se desarrollar\u00e1 en un reglamento posterior.<\/p>\n<h2>Itinerarios de empleo y Sello Social<\/h2>\n<p>Como ya se ha indicado, uno de los objetivos de este ingreso m\u00ednimo vital es que sea una situaci\u00f3n transitoria hacia una b\u00fasqueda activa de empleo. Por ello, para poder beneficiarse de esta prestaci\u00f3n se establece la obligaci\u00f3n de cumplir con itinerarios laborales o de inclusi\u00f3n, que se definir\u00e1n a partir de convenios con autonom\u00edas y ayuntamientos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se crea el <strong>Sello Social:<\/strong> una acreditaci\u00f3n para las empresas privadas que ayuden a los colectivos vulnerables con descuento en compras a trav\u00e9s de la tarjeta social digital, que permitan su integraci\u00f3n en el mercado de trabajo o que incorporen en sus plantillas a personas beneficiarias de esta prestaci\u00f3n. Incluso va a haber incentivos de Seguridad Social para la contrataci\u00f3n de los beneficiarios. El RDL remite la regulaci\u00f3n de este Sello Social a su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<h2>Tarjeta Social Digital<\/h2>\n<p>Se crea la Tarjeta Social Digital con el objetivo de mejorar y coordinar las pol\u00edticas de protecci\u00f3n social impulsadas por las diferentes Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h2>Otras ventajas de cobrar el IMV<\/h2>\n<p>El beneficiario\/a del IMV tiene derecho a la exenci\u00f3n de las tasas universitarias por el estudio de t\u00edtulos oficiales al menos durante el curso 2020\/2021.<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n a la exenci\u00f3n de la aportaci\u00f3n de los usuarios a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria.<\/p>\n<h2>Suspensi\u00f3n del derecho<\/h2>\n<p>El art. 14 recoge las causas por las que se puede suspender el cobro del ingreso m\u00ednimo vital, que son:<\/p>\n<ul>\n<li>P\u00e9rdida temporal de algunos de los requisitos establecidos.<\/li>\n<li>Incumplimiento temporal o indicios de ello por parte del titular del derecho o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestaci\u00f3n, obligaciones recogidas en el art. 33.<\/li>\n<li>Traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 d\u00edas naturales al a\u00f1o, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelaci\u00f3n el mismo ni estar debidamente justificado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si las causas de la suspensi\u00f3n persisten durante un a\u00f1o, el derecho a la prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1.<\/p>\n<h2>Extinci\u00f3n del derecho<\/h2>\n<p>Se dejar\u00e1 de percibir esta prestaci\u00f3n por:<\/p>\n<ul>\n<li>Fallecimiento del titular del derecho. Si otro miembro de la unidad de convivencia cumple con los requisitos para ser titular, se podr\u00e1 presentaci\u00f3n una nueva solicitud en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.<\/li>\n<li>P\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos.<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n de un procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>Salida del territorio nacional sin comunicaci\u00f3n (art. 14.2).<\/li>\n<li>Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia (art. 8.4).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica transitoria de ingreso m\u00ednimo vital durante 2020<\/h2>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria 1\u00aa del RDL 20\/2020 determina la prestaci\u00f3n transitoria del ingreso m\u00ednimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignaci\u00f3n econ\u00f3mica sea inferior al importe de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital. Esta prestaci\u00f3n transitoria ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %: no se podr\u00e1 cobrar el ingreso m\u00ednimo vital si existe el mismo causante o beneficiario. Sin embargo, cabe la posibilidad de opci\u00f3n por una de ellas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria 7\u00aa regula la <strong>integraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por hijo o menor a cargo en la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong> Desde el 1 de junio de 2020, no podr\u00e1n presentarse nuevas solicitudes para la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital, que podr\u00e1n ejercer el derecho de opci\u00f3n para volver a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestaci\u00f3n transitoria pasar\u00e1n a ser beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<h2>Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas<\/h2>\n<p>El INSS podr\u00e1 revisar de oficio las prestaciones que se est\u00e9n percibiendo y declarar o exigir la devoluci\u00f3n de lo indebidamente percibido en los supuestos que se hayan extinguido las causas que por la que concedi\u00f3, o cuando el importe a percibir sea inferior al importe percibido.<\/p>\n<h2>Infracciones y sanciones<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 34 recoge qu\u00e9 infracciones se pueden aplicar a los sujetos responsables: infracciones leves, como no entregar la documentaci\u00f3n requerida; infracciones graves, caso de no comunicar posibles cambios en la situaci\u00f3n del hogar; o infracciones muy graves, como puede ser actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n va de un simple apercibimiento en el primer caso a la p\u00e9rdida de la ayuda y el pago de una cuant\u00eda equivalente a seis meses.<\/p>\n<h2>Comisi\u00f3n de seguimiento Consejo Consultivo<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 30 recoge la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de seguimiento de la aplicaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital y sus correspondientes funciones, la cual estar\u00e1 presidida por el Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y contar\u00e1 con la presencia del Secretario de Estado de Seguridad Social, a la que se sumar\u00e1 un Consejo Consultivo del ingreso m\u00ednimo vital, como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se crea el Consejo Consultivo, como \u00f3rgano de consulta y participaci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y las organizaciones sindicales y empresariales<\/p>\n<p>El resultado del ingreso m\u00ednimo vital y de las distintas estrategias y pol\u00edticas de inclusi\u00f3n ser\u00e1 evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), mediante la emisi\u00f3n de la correspondiente opini\u00f3n.<\/p>\n<h2>Inclusi\u00f3n en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas<\/h2>\n<p>De acuerdo con la disposici\u00f3n adicional 2\u00aa, las prestaciones del ingreso m\u00ednimo vital se incluyen en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas.<\/p>\n<h2>Modificaci\u00f3n de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)<\/h2>\n<p>La disposici\u00f3n final 4\u00aa modifica distintos art\u00edculos de la LGSS para adecuar esta nueva prestaci\u00f3n al Sistema General de la Seguridad Social. De entre estas modificaciones, destacamos la del art\u00edculo 42.1.c LGSS, para para incluir la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo dentro de la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social y as\u00ed incorporar las necesarias obligaciones de facilitaci\u00f3n de datos para el reconocimiento, gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda, comunidades aut\u00f3nomas, diputaciones forales, Ministerio del Interior, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales y organismos competentes auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se da nueva redacci\u00f3n a los arts. 351, 352 y 353 LGSS, que enumeran las prestaciones familiares no contributivas, la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica de hijo o menor a cargo y sus cuant\u00edas.<\/p>\n<h2>Futuro Reglamento de aplicaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Con la disposici\u00f3n final 10\u00aa se abre la posibilidad de la redacci\u00f3n de un reglamento que fije las condiciones para situaciones individuales de ca\u00eddas de ingresos en un a\u00f1o, y para que el afectado no tenga que esperar todo el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Ver: <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/resumenes\/Documents\/2020\/290520-Ingreso-minimo-vital.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Presentaci\u00f3n del Ingreso M\u00ednimo Vital (PDF)<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 2 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 1 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, mediante una prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020. 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