{"id":15469,"date":"2020-06-02T15:07:39","date_gmt":"2020-06-02T13:07:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15469\/"},"modified":"2020-06-02T15:28:05","modified_gmt":"2020-06-02T13:28:05","slug":"modificaciones-en-las-moratorias-del-pago-de-prestamos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/modificaciones-en-las-moratorias-del-pago-de-prestamos\/","title":{"rendered":"Modificaciones en las Moratorias del Pago de Pr\u00e9stamos"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 27 de mayo se ha publicado <strong>Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo,<\/strong> por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, con <strong>efectos desde el 28 de mayo de 2020. <\/strong><\/p>\n<p>Por lo que al <strong>\u00e1mbito econ\u00f3mico <\/strong>se refiere,<strong> y en concreto en el \u00e1mbito de la moratoria hipotecaria y no hipotecaria, <\/strong>se incorpora un r\u00e9gimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes, que resumimos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Medidas relativas a la moratoria hipotecaria y no hipotecaria<\/h2>\n<p>Hay que recordar que Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, habilitaba en sus art\u00edculos 7 a 17 un r\u00e9gimen de <strong>moratoria legal para los deudores de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria<\/strong> para la adquisici\u00f3n de su <strong>vivienda habitual<\/strong>. Pocos d\u00edas despu\u00e9s, este r\u00e9gimen de moratoria se extend\u00eda m\u00e1s all\u00e1 de las deudas garantizadas con el inmueble destinado a vivienda habitual, cubriendo tambi\u00e9n aquellos <strong>pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos garantizados con inmuebles destinados a la actividad econ\u00f3mica <\/strong>que desarrollen los empresarios y profesionales, as\u00ed como a aquellos otros cuyo objeto sea la adquisici\u00f3n de viviendas destinadas al alquiler.<\/p>\n<p>Junto a la moratoria de cr\u00e9ditos hipotecarios, el Gobierno aprob\u00f3 <strong>tambi\u00e9n una moratoria para cualquier tipo de financiaci\u00f3n sin garant\u00eda hipotecaria <\/strong>que tuviese concertada cualquier persona f\u00edsica, tanto en su faceta de consumidor, como en el ejercicio de su actividad profesional, en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 21 a 27 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva objetiva, el denominador com\u00fan de estos dos tipos de moratorias (hipotecaria y no hipotecaria) es, b\u00e1sicamente, <strong>la suspensi\u00f3n temporal de las obligaciones de pago y el no devengo de intereses durante el tiempo de duraci\u00f3n de la moratoria<\/strong> (tres meses desde que se solicita). Desde una perspectiva subjetiva, el elemento com\u00fan es que estas dos moratorias establecidas por ley se limitan a aquellas personas f\u00edsicas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica. Fueron concebidas no como medidas de acceso general destinado a paliar los efectos de la posible mora de cualquier persona, sino como mecanismo de respuesta inmediata para las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica. La moratoria legal se limita a quienes se hallen en las circunstancias de vulnerabilidad espec\u00edficamente se\u00f1aladas en el art\u00edculo 16 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<\/p>\n<p>Con el objetivo de favorecer la aplicaci\u00f3n de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos con un alcance m\u00e1s a\u00fan m\u00e1s amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con car\u00e1cter complementario a estas, este RDL 19\/2020 incorpora un <strong>r\u00e9gimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes<\/strong>. Cuanto mayor sea el alcance subjetivo de estos acuerdos de aplazamiento de la deuda, cuanto m\u00e1s numeroso sea el colectivo de personas a las que beneficia, m\u00e1s reducido ser\u00e1 el impacto econ\u00f3mico generado de forma inmediata por la pandemia.<\/p>\n<p>A partir de este r\u00e9gimen, nos encontrar\u00edamos <strong>con tres tipos posibles de moratorias<\/strong>, todas <strong>con exenci\u00f3n de las escrituras de formalizaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La primera es la que se produce por ministerio de la ley, operando en el contrato de pr\u00e9stamo los efectos de las previsiones de los art\u00edculos 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo (moratoria hipotecaria), y en los art\u00edculos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo (moratoria no hipotecaria). Estamos en este caso en lo que denominamos \u00abmoratoria legal\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El segundo tipo de moratoria, que es el que regula este RDL 19\/2020, ser\u00eda la pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas, a trav\u00e9s de sus asociaciones representativas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El tercer tipo de moratorias ser\u00edan aquellas que, amparadas en el principio de libertad de pactos del 1.255 del C\u00f3digo Civil son acordadas por las partes, no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 6 a 8 y la disposici\u00f3n transitoria primera. Ello no obstante, las que se formalicen con los deudores que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica definida en el art\u00edculo 16 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, aplicar\u00e1n las condiciones de duraci\u00f3n, efecto inmediato y no devengo de intereses previstas legalmente y se beneficiar\u00e1n de la correspondiente bonificaci\u00f3n de honorarios registrales y notariales y de la exenci\u00f3n de la cuota gradual de actos jur\u00eddicos documentados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A las moratorias del presente RDL 19\/2020 les asocia unas consecuencias sobre la base de la necesidad de agilizar los tr\u00e1mites para su concesi\u00f3n (medios telem\u00e1ticos) y procurar una extensi\u00f3n r\u00e1pida de sus efectos entre los prestatarios. Estas moratorias convencionales amparadas en un acuerdo sectorial se regulan en los art\u00edculos 6 a 8 y la disposici\u00f3n transitoria primera del RDL 19\/2020.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda el colectivo de personas beneficiarias de un aplazamiento de sus deudas, m\u00e1s all\u00e1 de los econ\u00f3micamente vulnerables, y tambi\u00e9n permite a estos \u00faltimos prolongar el aplazamiento una vez finalizado el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la moratoria legal.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 establece el marco sectorial en el que han de desenvolverse los acuerdos de moratoria. Las entidades deben manifestar su adhesi\u00f3n al acuerdo marco y comunicarlo al Banco de Espa\u00f1a, donde comunicaran tambi\u00e9n las moratorias concedidas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7, establece el r\u00e9gimen que habr\u00e1n de seguir las moratorias acogidas al Acuerdo marco sectorial redistribuyendo las cuotas, manteniendo el plazo pactado en el contrato de pr\u00e9stamo, o bien ampliando el plazo de vencimiento. En el acuerdo, no podr\u00e1n establecerse nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de pr\u00e9stamo objeto de moratoria. Tambi\u00e9n se acordar\u00e1 entre las partes el modo en que deban mantenerse determinados contratos de seguros asociados al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago.<\/p>\n<p>Un aspecto importante de este precepto es la coordinaci\u00f3n operativa entre la moratoria legal y la convencional suscrita al amparo de un acuerdo marco sectorial cuando concurran sobre el mismo pr\u00e9stamo, situaci\u00f3n en la que se establece que los efectos de la moratoria convencional se producir\u00e1n una vez finalice la legal, garantizando de este modo la prevalencia y los efectos de esta en todo momento.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8 viene a establecer un r\u00e9gimen excepcional de otorgamiento de los instrumentos notariales en los que se formalicen, cuando resulte necesario, las moratorias convencionales acordadas al amparo de uno de los Acuerdos Sectoriales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera establece la aplicaci\u00f3n de las previsiones de este RDL19\/2020 las moratorias en tramitaci\u00f3n antes de su entrada en vigor (entra en vigor el 28 de mayo).<\/p>\n<p>Respecto de la denominada moratoria no hipotecaria que introdujo el Real Decreto-ley 11\/2020, con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, complementando as\u00ed a la preexistente moratoria hipotecaria, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n subjetivo de estas dos moratorias es compartido: las personas f\u00edsicas que se encuentren en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad financiera como consecuencia de la emergencia sanitaria. Dentro del conjunto de las personas f\u00edsicas se encuentran tanto los consumidores como los trabajadores aut\u00f3nomos. Se considera conveniente modificar el art\u00edculo 21 Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, para incluir, expl\u00edcitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo de la moratoria no hipotecaria.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 2 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 27 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 19\/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14322,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15469","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15469\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14322"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}