{"id":15474,"date":"2020-06-02T15:14:07","date_gmt":"2020-06-02T13:14:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15474\/"},"modified":"2020-06-02T15:30:05","modified_gmt":"2020-06-02T13:30:05","slug":"publicada-en-el-boe-la-orden-con-las-medidas-de-flexibilizacion-en-la-fase-3-del-plan-para-la-transicion-a-una-nueva-normalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicada-en-el-boe-la-orden-con-las-medidas-de-flexibilizacion-en-la-fase-3-del-plan-para-la-transicion-a-una-nueva-normalidad\/","title":{"rendered":"Publicada en el BOE la Orden con las Medidas de Flexibilizaci\u00f3n en la Fase 3 del Plan para la Transici\u00f3n a una Nueva Normalidad"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en BOE del d\u00eda 30 de mayo se ha publicado la Orden SND\/458\/2020, de 30 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 3 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, <strong>con efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 1 de junio de 2020<\/strong>, y mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>Desde el 1 de junio de 2020, el 70% del territorio espa\u00f1ol se encuentra ya en la fase 2 del plan para la transici\u00f3n hacia la nueva normalidad tras la crisis del coronavirus.<\/p>\n<p>En concreto, pasan al segundo escal\u00f3n las tres provincias valencianas, la comarca del Bierzo (Castilla y Le\u00f3n), las provincias andaluzas de M\u00e1laga y Granada, tres \u00e1reas sanitarias de Catalu\u00f1a y el municipio de Totana (Murcia), que se encontraba en fase 1 por un rebrote. Adem\u00e1s, ascienden a fase 3 las islas de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias) y Formentera (Baleares). Estas son las fases en las que se encuentran cada zona y provincia de Espa\u00f1a:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15475 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/fase-3.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"675\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/fase-3.jpg 1200w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/fase-3-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/fase-3-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/fase-3-600x338.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/p>\n<p>El <strong>viernes 23 de mayo<\/strong> entraron en vigor nuevas medidas de relajaci\u00f3n del confinamiento. En los <strong>municipios de 10.000 habitantes<\/strong> -casi el 90% de los municipios y donde vive el 10% de la poblaci\u00f3n-, independientemente de la fase en la que se encuentren, se han suprimido las franjas horarias para paseos y actividades deportivas, los menores de 14 a\u00f1os pueden salir acompa\u00f1ados por m\u00e1s de un adulto y se autorizan los mercados al aire libre y la apertura de bares y restaurantes. En la <strong>Comunidad de Madrid<\/strong>, los ni\u00f1os pueden salir a pasear de 10.00 a 13.00h y de 17.00 a 21.00h. No obstante, en toda Espa\u00f1a es <strong>obligatorio el<\/strong> <strong>uso de mascarilla<\/strong> \u00ab\u00a0en la v\u00eda p\u00fablica, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico, siempre que no sea posible mantener una distancia\u00a0\u00bb de dos metros.<\/p>\n<h2>MEDIDAS FASE 3<\/h2>\n<p>De acuerdo con la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/30\/pdfs\/BOE-A-2020-5469.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden SND\/458\/2020 para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 3 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad<\/a>, las personas vulnerables al COVID-19 tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer uso de las habilitaciones previstas en esta Orden, siempre que su condici\u00f3n cl\u00ednica est\u00e9 controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten s\u00edntomas o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico por COVID-19, o que se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<\/p>\n<h2>Fomento de los medios no presenciales de trabajo<\/h2>\n<p>Siempre que sea posible, <strong>se fomentar\u00e1 la continuidad del teletrabajo <\/strong>para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, <strong>las empresas podr\u00e1n elaborar protocolos de reincorporaci\u00f3n presencial a la actividad laboral,<\/strong> siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, que deber\u00e1n incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, la descripci\u00f3n de las medidas de seguridad a aplicar, la regulaci\u00f3n de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, as\u00ed como la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar.<\/p>\n<h2>Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el \u00e1mbito laboral<\/h2>\n<p>Sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las necesarias medidas de protecci\u00f3n colectiva e individual, los centros deber\u00e1n realizar los ajustes en la organizaci\u00f3n horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible m\u00e1xima afluencia o concentraci\u00f3n, atendiendo a la zona geogr\u00e1fica de la que se trate.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias m\u00ednimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Los ajustes a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, as\u00ed como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de introducir las medidas de higiene y prevenci\u00f3n en el trabajo, con el fomento del teletrabajo, son de destacar las siguientes medidas:<\/p>\n<h2>Flexibilizaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter social<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Libertad de circulaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se podr\u00e1 circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad o cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p>No quedar\u00e1 reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deber\u00e1n extremar las medidas de seguridad e higiene<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Velatorios y entierros<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los velatorios podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.<\/p>\n<p>Las comitivas para el enterramiento o despedida para cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de cincuenta personas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Lugares de culto<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se permitir\u00e1 la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ceremonias nupciales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Las ceremonias nupciales podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un m\u00e1ximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados<\/p>\n<h2>Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados<\/h2>\n<p>Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta, abran al p\u00fablico deber\u00e1n cumplir todos los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber\u00e1 guardar esta misma proporci\u00f3n. En cualquier caso, se deber\u00e1 garantizar una distancia m\u00ednima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitir\u00e1 \u00fanicamente la permanencia dentro del local de un cliente.<\/li>\n<li>Que se establezca un horario de atenci\u00f3n con servicio prioritario para mayores de 65 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este cap\u00edtulo a excepci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 12 y 17.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al p\u00fablico<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se permitir\u00e1 la apertura al p\u00fablico de los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, limitando el aforo al 50% en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al p\u00fablico.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los establecimientos y locales deber\u00e1n exponer al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo de cada local y asegurar que dicho aforo, as\u00ed como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.<\/li>\n<li>Para ello, los establecimientos y locales deber\u00e1n establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que \u00e9ste no sea superado en ning\u00fan momento, y que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Podr\u00e1 procederse a la apertura al p\u00fablico de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el Cap\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>El consumo dentro del local podr\u00e1 realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deber\u00e1 asegurarse el mantenimiento de la debida distancia f\u00edsica de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupaci\u00f3n de mesas que se utilicen para este fin, deber\u00e1n ser acordes al n\u00famero de personas, permitiendo que se respeten la distancia m\u00ednima de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separaci\u00f3n m\u00ednima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 procederse a la apertura al p\u00fablico de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limit\u00e1ndose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el a\u00f1o inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.<\/p>\n<h2>Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos tur\u00edsticos<\/h2>\n<p>Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos que hubieran suspendido su apertura al p\u00fablico en virtud de la\u00a0Orden SND\/257\/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.<\/p>\n<p>Cada establecimiento deber\u00e1 determinar los aforos de los distintos espacios comunes, as\u00ed como aquellos lugares en los que se podr\u00e1n realizar eventos y las condiciones m\u00e1s seguras para su realizaci\u00f3n conforme al aforo m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protecci\u00f3n y distancia m\u00ednima se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animaci\u00f3n o gimnasios, deber\u00e1n ventilarse dos horas antes de su uso.<\/p>\n<p>Las actividades de animaci\u00f3n o clases grupales deber\u00e1n dise\u00f1arse y planificarse con un aforo m\u00e1ximo de veinte personas. Se deber\u00e1 respetar la distancia m\u00ednima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. En caso de no poder respetarse esa distancia, se deber\u00e1n utilizar mascarillas. Las actividades de animaci\u00f3n o clases grupales se realizar\u00e1n preferentemente al aire libre y se evitar\u00e1 el intercambio de material.<\/p>\n<h2>Otras medidas<\/h2>\n<ul>\n<li>Desde el\u00a0<strong>art\u00edculo 22 al art\u00edculo 30<\/strong>\u00a0se establecen las\u00a0<strong>medidas de flexibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la cultura.<\/strong><\/li>\n<li>En el\u00a0<strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong>\u00a0se prev\u00e9n las\u00a0<strong>condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.<\/strong><\/li>\n<li>En el\u00a0<strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong>\u00a0se prev\u00e9n las\u00a0<strong>condiciones para el desarrollo de las actividades tur\u00edsticas.<\/strong><\/li>\n<li>En el\u00a0<strong>Cap\u00edtulo IX<\/strong>\u00a0se prev\u00e9n las\u00a0<strong>condiciones para la reapertura de los centros recreativos tur\u00edsticos, zool\u00f3gicos y acuarios.<\/strong><\/li>\n<li>En el\u00a0<strong>Cap\u00edtulo X<\/strong>\u00a0se prev\u00e9n las\u00a0<strong>condiciones para la celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.<\/strong><\/li>\n<li>En el\u00a0<strong>Cap\u00edtulo XII<\/strong>\u00a0se prev\u00e9n las<strong>\u00a0condiciones para la realizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Ver:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/serviciosdeprensa\/notasprensa\/sanidad14\/Documents\/2020\/310520-Plan%20Transici%C3%B3n%20Gu%C3%ADa%20Fase%203.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad &#8211; GU\u00cdA DE LA FASE 3 (PDF)<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.mitma.gob.es\/ministerio\/covid-19\/fases-plan-transicion-nueva-normalidad\/condiciones-movilidad-por-fases\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Condiciones de movilidad por fases<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 2 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en BOE del d\u00eda 30 de mayo se ha publicado la Orden SND\/458\/2020, de 30 de mayo, para la flexibilizaci\u00f3n de determinadas restricciones de \u00e1mbito nacional establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en aplicaci\u00f3n de la fase 3 del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, con efectos desde&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13337,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15474","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15474"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15474\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13337"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}