{"id":15497,"date":"2020-06-08T17:45:39","date_gmt":"2020-06-08T15:45:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15497\/"},"modified":"2020-06-08T18:00:36","modified_gmt":"2020-06-08T16:00:36","slug":"como-afecta-al-iva-los-casos-de-moratoria-descuentos-o-condonacion-en-el-pago-del-alquiler-de-un-local-como-consecuencia-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-afecta-al-iva-los-casos-de-moratoria-descuentos-o-condonacion-en-el-pago-del-alquiler-de-un-local-como-consecuencia-del-covid-19\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Afecta al IVA los Casos de Moratoria, Descuentos o Condonaci\u00f3n en el Pago del Alquiler de un Local como Consecuencia del COVID-19?"},"content":{"rendered":"<p>Una de las consecuencias que ha tra\u00eddo consigo el estado de alarma ha sido el establecimiento de <strong>una moratoria de pago de alquileres <\/strong>que ha venido recogida, por un lado, en el Real Decreto Ley 11\/2020 de Medidas Urgentes Complementarias para el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico, y que afect\u00f3 a las personas f\u00edsicas arrendatarias de vivienda habitual que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica con motivo del COVID 19.<\/p>\n<p>Y, tambi\u00e9n, el Real Decreto Ley 15\/2020, en este caso para personas f\u00edsicas y personas jur\u00eddicas que sean arrendatarias de contratos de arrendamientos para uso distinto de la vivienda.<\/p>\n<p>Esto est\u00e1 llevando, en algunos casos, a la renegociaci\u00f3n de contratos de arrendamiento de locales de negocio por causa de fuerza mayor. Las solicitudes efectuadas por los arrendatarios pueden tener muy diferente alcance, pero habitualmente se refieren a reducciones o bonificaciones de la renta arrendaticia o al establecimiento de periodos de carencia en el devengo o en la exigibilidad de las rentas durante los meses que dure la actual situaci\u00f3n. Por ello resulta de inter\u00e9s tener en cuenta las posibles implicaciones tributarias a efectos del IVA.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo se devenga el IVA?<\/h2>\n<p>El arrendamiento es un servicio de tracto sucesivo, lo que supone que <strong>el IVA se devengue, en general, cuando las rentas sean exigibles<\/strong>.<\/p>\n<p>De este modo, la repercusi\u00f3n e ingreso del impuesto ser\u00e1 obligatoria con independencia del impago de la renta, incluso aunque este impago traiga causa en motivos de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Tal y como se desprende del criterio de la Direcci\u00f3n General de Tributos (por ejemplo, en la resoluci\u00f3n vinculante V1117-16, de 21 de marzo), \u00ab\u00a0solo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relaci\u00f3n contractual arrendaticia, o se modifique el momento de su exigibilidad, con motivo de la medida cautelar de clausura del local que impide el uso del mismo, se dejar\u00e1 de devengar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00a0\u00bb<em>.<\/em><\/p>\n<p>En definitiva, solo si antes de la exigibilidad de la renta se alcanza un acuerdo expreso entre el arrendador y el arrendatario retrasando esa exigibilidad y\/o reduciendo las rentas, se podr\u00e1 evitar la repercusi\u00f3n del IVA sobre la renta originalmente pactada en el momento de la exigibilidad inicialmente acordada. No se olvide, en cualquier caso, que si solo se modifica la exigibilidad, ello retrasar\u00e1 la repercusi\u00f3n del IVA, pero no el importe de la renta sobre la que, una vez se produzca esa exigibilidad, se deber\u00e1 calcular el IVA a repercutir.<\/p>\n<p>Frente a ello, si no se ha alcanzado ese tipo de acuerdo con car\u00e1cter previo a la exigibilidad de la renta y, por tanto, se ha repercutido el impuesto sobre el importe de la renta original, cabr\u00e1 modificar la base imponible posteriormente en dos situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Si se ofrecen descuentos o bonificaciones posteriores al devengo y exigibilidad de las rentas.<\/li>\n<li>Si se produce el impago de las rentas ya facturadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ambos casos, se deben emitir las correspondientes facturas rectificativas; en el segundo, adem\u00e1s, se deber\u00e1 seguir el procedimiento especialmente regulado para supuestos de impago, que implica efectuar la oportuna comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<h2>Criterio de la DGT<\/h2>\n<p>Seg\u00fan el criterio de la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) solo la modificaci\u00f3n del momento de la exigibilidad evita el devengo del impuesto, siempre que esa modificaci\u00f3n se pacte de forma expresa.<\/p>\n<p>Si no se negocia la modificaci\u00f3n en ese momento, tendr\u00e1 lugar el devengo del impuesto, sin perjuicio de que se pueda modificar posteriormente la base imponible (i) si se otorgan descuentos o bonificaciones posteriores, o (ii) si tiene lugar el impago de las rentas. Pero ello requiere seguir un procedimiento que exige la emisi\u00f3n de facturas rectificativas y, en los casos de impago, adem\u00e1s, un procedimiento especial regulado para estos supuestos.<\/p>\n<p>En su reciente resoluci\u00f3n V1467-20, de 19 de mayo de 2020 (en la que se hace referencia a las renegociaciones de arrendamientos como consecuencia del COVID-19), la DGT ha concluido en el mismo sentido.<\/p>\n<p>En concreto, analiza el caso de una persona f\u00edsica arrendadora de un local comercial en el que ejerce la actividad de hosteler\u00eda que ha acordado una reducci\u00f3n del 50% de la renta con la entidad arrendataria. La DGT se remite a las reglas de devengo de IVA en las operaciones de tracto sucesivo, para concluir que \u00ab\u00a0s\u00f3lo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relaci\u00f3n contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejar\u00e1 de devengar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<em>\u00ab\u00a0<\/em>. Por lo tanto:<\/p>\n<ol>\n<li>Si la condonaci\u00f3n parcial de la renta se realiza con anterioridad o simult\u00e1neamente a la exigibilidad de la renta, se debe entender que la nueva renta se ha reducido en la cuant\u00eda correspondiente y, por tanto, el descuento no formar\u00e1 parte de la base imponible de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si la condonaci\u00f3n se pacta despu\u00e9s de la exigibilidad de la renta, se producir\u00e1 el devengo del impuesto y, por tanto, habr\u00e1 que repercutir IVA sobre toda la renta, a pesar del pacto de condonaci\u00f3n. En tal caso, recordemos que se podr\u00e1 recuperar el IVA correspondiente al descuento mediante el procedimiento de minoraci\u00f3n de la base imponible solo si se dan las circunstancias que permiten esta minoraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las consecuencias que ha tra\u00eddo consigo el estado de alarma ha sido el establecimiento de una moratoria de pago de alquileres que ha venido recogida, por un lado, en el Real Decreto Ley 11\/2020 de Medidas Urgentes Complementarias para el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico, y que afect\u00f3 a las personas f\u00edsicas arrendatarias de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10376,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,158],"tags":[],"class_list":["post-15497","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-covid-19","category-1","category-158","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15497\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10376"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}