{"id":15501,"date":"2020-06-08T17:52:29","date_gmt":"2020-06-08T15:52:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15501\/"},"modified":"2020-06-08T18:01:43","modified_gmt":"2020-06-08T16:01:43","slug":"ajustes-en-el-cierre-fiscal-del-ejercicio-2019-la-consideracion-del-covid-19-como-hecho-posterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/ajustes-en-el-cierre-fiscal-del-ejercicio-2019-la-consideracion-del-covid-19-como-hecho-posterior\/","title":{"rendered":"Ajustes en el Cierre Fiscal del Ejercicio 2019: la Consideraci\u00f3n del COVID-19 como \u00ab\u00a0Hecho Posterior\u00a0\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los objetivos prioritarios que persiguen las normas contables, es que las cuentas anuales de las empresas reflejen su \u00ab\u00a0imagen fiel\u00a0\u00bb y que esta sirva para la toma de decisiones. La aplicaci\u00f3n, en la cuentas anuales de ejercicio 2019, de la <strong>NRV 23 \u00ab\u00a0sobre hechos posteriores\u00a0\u00bb de nuestro Plan general de Contabilidad (PGC) por los efectos del COVID19<\/strong>, en casos concretos, puede ser objeto de dudas interpretativas respecto a la existencia de hecho posterior tipo 1 o tipo 2.<\/p>\n<p>Dado que el impacto del coronavirus ha tenido lugar a partir de mediados de marzo y, por tanto, constituye un hecho posterior al cierre, cabe preguntarse si ello obliga a realizar ajustes en las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31-12-2019.<\/p>\n<p>En este sentido, la NRV 23 de nuestro PGC establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que\u00a0ya exist\u00edan\u00a0en la fecha de cierre de las cuentas anuales deber\u00e1n tenerse en cuenta en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales como ajuste o como informaci\u00f3n en la memoria,<\/li>\n<li>Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que\u00a0no exist\u00edan\u00a0al cierre del ejercicio no supondr\u00e1n un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, si son de importancia significativa se deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n del hecho posterior con una estimaci\u00f3n de su efecto o, en su caso, una manifestaci\u00f3n acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, en el <strong>BOICAC 121\/MAYO se ha publicado la consulta 3<\/strong> sobre si deben realizarse ajustes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en la Norma de Registro y Valoraci\u00f3n 23\u00aa Hechos posteriores al cierre del ejercicio del PGC, por las consecuencias derivadas de la promulgaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, as\u00ed como la posible no aplicaci\u00f3n del principio de empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p>En concreto, el consultante plantea si deben realizarse ajustes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 considerando la modificaci\u00f3n del plazo legal de formulaci\u00f3n de cuentas previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 40 del Real Decreto\u2010ley 8\/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de:<\/p>\n<p>a) Impagos y retrasos en los cobros de clientes y deudores que se van a producir en los pr\u00f3ximos meses sobre partidas a cobrar existentes al cierre del ejercicio 2019, como consecuencia de su incapacidad para atender a sus compromisos por los efectos del coronavirus.<\/p>\n<p>Al respecto el ICAC se\u00f1ala que desde finales del a\u00f1o pasado ha comenzado una crisis epid\u00e9mica mundial por la infecci\u00f3n del virus denominado COVID-19 con origen en China. En Espa\u00f1a se detect\u00f3 el primer contagio el pasado 31 de enero de 2020. Desde esa fecha el n\u00famero de contagios y fallecimientos ha ido aumentando, lo que ha obligado al Gobierno a la adopci\u00f3n de diversas medidas y a la promulgaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.<\/p>\n<p>Las circunstancias que se han producido en el mes de marzo y que supondr\u00e1n, como se\u00f1ala el consultante, que algunos saldos de clientes y deudores que su empresa tiene contabilizados no puedan atenderse en los plazos establecidos o no puedan atenderse, no parece que muestren hechos que ya exist\u00edan a cierre del ejercicio 2019, dado que si bien la existencia del virus ya se conoc\u00eda en ese momento, no as\u00ed las consecuencias econ\u00f3micas que su expansi\u00f3n en Espa\u00f1a iba a conllevar.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior <strong>estar\u00edamos seg\u00fan la NRV 23\u00aa ante un hecho posterior de tipo 2,<\/strong> previsto en el segundo p\u00e1rrafo de la norma, que en principio no implicar\u00eda la necesidad de ajustar las cuentas anuales, sin perjuicio de que tal situaci\u00f3n de crisis deba recogerse en la Memoria en el apartado de \u00ab\u00a0Hechos posteriores\u00a0\u00bb. No obstante, el an\u00e1lisis de las implicaciones que estas circunstancias tienen en la sociedad es una cuesti\u00f3n que corresponde valorar a los administradores de la sociedad y en su caso a sus auditores<\/p>\n<p><em>b) La posible no aplicaci\u00f3n del principio de empresa en funcionamiento.<\/em><\/p>\n<p>El principio de empresa en funcionamiento recogido en el Marco Conceptual de la Contabilidad, contenido en la primera parte del PGC establece lo siguiente: <em>\u00ab\u00a0Empresa en funcionamiento. Se considerar\u00e1, salvo prueba en contrario, que la gesti\u00f3n de la empresa continuar\u00e1 en un futuro previsible, por lo que la aplicaci\u00f3n de los principios y criterios contables no tiene el prop\u00f3sito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisi\u00f3n global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidaci\u00f3n. En aquellos casos en que no resulte de aplicaci\u00f3n este principio, en los t\u00e9rminos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicar\u00e1 las normas de valoraci\u00f3n que resulten m\u00e1s adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la informaci\u00f3n significativa sobre los criterios aplicados.\u00a0\u00bb<\/em><\/p>\n<p>A dicho principio tambi\u00e9n se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la NRV 23\u00aa reproducido. El cese en la actividad referido hay que entenderlo como un cese definitivo y no como una interrupci\u00f3n temporal de la actividad. De esta manera, salvo que los administradores de la sociedad tengan la intenci\u00f3n de liquidar la sociedad o los efectos del deterioro en la situaci\u00f3n financiera de la entidad no permitan otra alternativa m\u00e1s realista que liquidar la empresa, no proceder\u00eda determinar la inaplicaci\u00f3n del principio de empresa en funcionamiento para la formulaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>Este criterio resulta igualmente de lo establecido en la Resoluci\u00f3n del ICAC de 18 de octubre de 2013, sobre el marco de informaci\u00f3n financiera cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento que en su introducci\u00f3n establece que a la vista del criterio establecido en la NRV 23 del PGC <em>\u00ab\u00a0cuando la direcci\u00f3n sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que hayan surgido despu\u00e9s del cierre del ejercicio pero antes de la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, las posibles situaciones a resolver en la pr\u00e1ctica ser\u00edan las siguientes. Si una vez ponderados los factores causantes y mitigantes de la quiebra del citado principio, la direcci\u00f3n opina que procede aplicarlo, la empresa informar\u00e1 sobre dichos factores en la nota de la memoria relativa a los \u00abAspectos cr\u00edticos de la valoraci\u00f3n y estimaci\u00f3n de la incertidumbre\u00bb<\/em>.<em> En caso contrario, tambi\u00e9n se informar\u00e1 sobre estos hechos en el mismo apartado de la memoria junto con una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el marco de informaci\u00f3n financiera aprobado por la presente Resoluci\u00f3n.\u00a0\u00bb<\/em><\/p>\n<p>c) La correcci\u00f3n valorativa sin precedentes y generalizada que se est\u00e1 produciendo en las inversiones financieras (acciones de compa\u00f1\u00edas cotizadas, bonos, participaciones en empresas del grupo, etc.).<\/p>\n<p>Dado que la aparici\u00f3n del coronavirus COVID 19 en el \u00faltimo trimestre del ejercicio 2019 ha producido una masiva y dr\u00e1stica ca\u00edda del valor de los activos financieros a nivel mundial, para el ICAC es razonable considerar que este hecho guarda relaci\u00f3n con las condiciones de las inversiones en la fecha del balance y, por tanto, debe corregirse la valoraci\u00f3n de los activos financieros al cierre del ejercicio 2019.<\/p>\n<p>A este respecto, este Instituto se reitera en la aplicaci\u00f3n de las reglas generales previstas en la NRV 23\u00aa.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid a 8 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los objetivos prioritarios que persiguen las normas contables, es que las cuentas anuales de las empresas reflejen su \u00ab\u00a0imagen fiel\u00a0\u00bb y que esta sirva para la toma de decisiones. 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