{"id":15503,"date":"2020-06-08T17:53:47","date_gmt":"2020-06-08T15:53:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15503\/"},"modified":"2020-06-08T18:02:22","modified_gmt":"2020-06-08T16:02:22","slug":"como-contabilizar-la-exoneracion-de-los-seguros-sociales-en-los-ertes-por-fuerza-mayor-vinculada-al-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-contabilizar-la-exoneracion-de-los-seguros-sociales-en-los-ertes-por-fuerza-mayor-vinculada-al-covid-19\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo Contabilizar la Exoneraci\u00f3n de los Seguros Sociales en los ERTEs por Fuerza Mayor Vinculada al COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, establece que en lo<strong>s ERTEs <\/strong>autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus <strong>se exonera a la empresa del pago de hasta el 100% de la aportaci\u00f3n empresarial a la Seguridad Social (el 75 % de la cuota cuando se trate de empresas de 50 trabajadores o m\u00e1s)<\/strong>, siempre que \u00e9sta se comprometa a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad,<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, establece una <strong>exoneraci\u00f3n parcial de la seguridad social<\/strong> para los trabajadores en ERTE por fuerza mayor que se reincorporen a la actividad.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es el tratamiento contable de estas bonificaciones?<\/h2>\n<p>Para saber el tratamiento que debemos darles a estas bonificaciones, podemos tomar como referencia la Consulta N\u00ba 5 del BOICAC 94 que trata sobre la contabilidad de desembolsos incurridos por cursos de formaci\u00f3n de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificaci\u00f3n en las cotizaciones de la seguridad social.<\/p>\n<p>El tratamiento preferente que da el ICAC ante <strong>estas bonificaciones es el registro de las misma<\/strong>s <strong>como una subvenci\u00f3n y registrarlas como un ingreso<\/strong>, a no ser que el importe en cuesti\u00f3n sea poco significativo en cuyo caso dicho importe puede minorar el gasto ocasionado en el subgrupo 64 por este concepto.<\/p>\n<p>De tal modo que la bonificaci\u00f3n que realice el Estado en el fondo es una subvenci\u00f3n, bien de capital o bien de explotaci\u00f3n, en funci\u00f3n del concepto que este financiando el Estado.<\/p>\n<p>De tal modo, que, si se financia elementos del activo, la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de capital y se ir\u00e1 incorporando a gastos de forma proporcional a la p\u00e9rdida de valor de dicho activo, bien por amortizaci\u00f3n o deterioro, o a la baja del mismo en el balance.<\/p>\n<p>Mientras que, si se est\u00e1 financiando p\u00e9rdidas del ejercicio o gastos del mismo, la subvenci\u00f3n es de explotaci\u00f3n y se imputar\u00e1 al mismo ejercicio al que se refieren las p\u00e9rdidas o gastos financiados.<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, se trata de financiar una parte de la Seguridad Social, por lo que nos encontramos ante una bonificaci\u00f3n de la misma, y obviamente siguiendo el mismo criterio deber\u00eda ser reconocida como un ingreso por una subvenci\u00f3n de explotaci\u00f3n afectando al ejercicio del devengo del gasto pudiendo utilizar para ello una subcuenta del subgrupo 74 Bonificaciones Seguridad Social por ERTE\u00b4S<\/p>\n<p>En este sentido, al presentar los seguros sociales de los meses en que se mantenga el ERTE habr\u00e1 que distinguir la base de cotizaci\u00f3n de los d\u00edas de alta de los trabajadores y la base de cotizaci\u00f3n correspondiente a los d\u00edas en los que ha estado en suspensi\u00f3n o con jornada reducida. Esto se har\u00e1 mientras no se haya finalizado el ERTE por completo, contin\u00fae el ERTE por fuerza mayor de forma total o parcial (hasta el 30 de junio como fecha tope).<\/p>\n<p>De esta forma, se generan dos recibos de liquidaci\u00f3n, uno con la cuota a pagar y otro por la parte exonerada, lo que puede llevar a confusi\u00f3n a la hora de realizar el pertinente registro contable de los seguros sociales.<\/p>\n<h2>Resumiendo<\/h2>\n<ul>\n<li>Se trata de una exoneraci\u00f3n de la Seguridad Social, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un per\u00edodo m\u00ednimo de 6 meses desde la reanudaci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>De este modo, al tratarse de una exoneraci\u00f3n condicionada a unos requisitos, y desde un punto de vista econ\u00f3mico, <strong>podr\u00edamos asimilarla a una subvenci\u00f3n condicionada al mantenimiento posterior de la plantilla. <\/strong><\/li>\n<li>El tratamiento preferente que da el ICAC ante estas bonificaciones es el registro de las mismas como una subvenci\u00f3n y, por tanto, registrarlas como un ingreso, a no ser que el importe en cuesti\u00f3n sea poco significativo en cuyo caso dicho importe puede minorar el gasto ocasionado en el subgrupo 64 por este concepto.<\/li>\n<li>De este modo se entiende que la bonificaci\u00f3n realizada por el Estado es en el fondo una subvenci\u00f3n, bien de capital o bien de explotaci\u00f3n, en funci\u00f3n del concepto que se est\u00e9 financiando.<\/li>\n<li>En nuestro caso particular, se trata de financiar una parte de la Seguridad Social, es decir, un gasto del mismo ejercicio, por lo que calificaremos la subvenci\u00f3n como de explotaci\u00f3n, imput\u00e1ndola al mismo ejercicio al que se refieren los gastos que financia.<\/li>\n<li>Esta imputaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n al ejercicio en el que se devenga el gasto, la podemos registrar mediante una subcuenta del subgrupo 74, d\u00e1ndole el t\u00edtulo de Bonificaciones Seguridad Social por ERTEs.<\/li>\n<li>De este modo, la empresa registrar\u00e1 en su contabilidad el gasto total de Seguridad Social, en el subrgupo 64, y lo compensar\u00e1 posteriormente con un ingreso por la parte exonerada, que quedar\u00e1 registrado contablemente en el subrgupo 74.<\/li>\n<li>Con lo cual tendr\u00edamos las n\u00f3minas contabilizadas por los d\u00edas de actividad igual que realizamos todos los meses, con el registro de la Seguridad Social por las cuotas resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases de cotizaci\u00f3n totales y, por otro lado, en otro asiento registrar\u00edamos el importe de la exoneraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, establece que en los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus se exonera a la empresa del pago de hasta el 100% de la aportaci\u00f3n empresarial a la Seguridad Social (el 75 % de la cuota cuando se trate de empresas de 50 trabajadores&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14299,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15503","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15503\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14299"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}