{"id":15505,"date":"2020-06-08T17:57:19","date_gmt":"2020-06-08T15:57:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15505\/"},"modified":"2020-06-08T18:02:50","modified_gmt":"2020-06-08T16:02:50","slug":"aclaraciones-de-la-direccion-general-del-trabajo-dgt-sobre-el-rdl-18-2020-en-relacion-a-los-ertes-por-fuerza-mayor-total-o-parcial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aclaraciones-de-la-direccion-general-del-trabajo-dgt-sobre-el-rdl-18-2020-en-relacion-a-los-ertes-por-fuerza-mayor-total-o-parcial\/","title":{"rendered":"Aclaraciones de la Direcci\u00f3n General del Trabajo (DGT) sobre el RDL 18\/2020 en Relaci\u00f3n a los ERTEs por Fuerza Mayor Total o Parcial"},"content":{"rendered":"<p>Dentro de las funciones de la Direcci\u00f3n General de Trabajo (DGT) se encuentran la de elaborar informes y consultas relativas a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas de su competencia. A pesar de que esta funci\u00f3n se ejerce en t\u00e9rminos generales y no es vinculante, dada la ambig\u00fcedad de las distintas normas relacionadas con el covid-19 en el \u00e1mbito laboral, las aclaraciones de este Organismo toman especial relevancia.<\/p>\n<p>Dadas las lagunas e inconcreci\u00f3n de los distintos Reales Decretos-ley en torno a los ERTEs, son ya varios los criterios o consultas emitidos a modo de aclaraciones por la DGT.<\/p>\n<p>Recientemente, la DGT ha publicado algunas notas informativas (o \u00abcriterios\u00bb interpretativos) tratando de aclarar el sentido del controvertido <em>Real Decreto-Ley 18\/2020 sobre los ERTES por fuerza mayor total o parcial. <\/em><\/p>\n<p>En concreto, podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>DGT-SGON-962CRA, 19 de mayo 2020<\/li>\n<li>DGT-SGON-726PGG, 27 de mayo 2020<\/li>\n<li>DGT-SGON-733PGG, 27 de mayo 2020<\/li>\n<\/ul>\n<h2>CONSULTA DGT-SGON-962CRA<\/h2>\n<p>Por otro lado, en su <strong>Consulta DGT-SGON-962CRA<\/strong>, emitida con fecha 19 de mayo de 2020, la DGT aclara diferentes aspectos sobre el concepto de fuerza mayor vinculada al COVID-19 durante la fase de desconfinamiento, as\u00ed, en relaci\u00f3n al\u00a0Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, se aclara:<\/p>\n<p><em>\u00aba) La fuerza mayor parcial no act\u00faa de forma autom\u00e1tica en aquellas actividades econ\u00f3micas que puedan reiniciarse de acuerdo con las \u00d3rdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada sino en la medida en que las causas del art. 22 Real Decreto ley 8\/2020 permitan \u00ab\u00a0parcialmente\u00a0\u00bb el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulaci\u00f3n de empleo se reincorporen, incluso antes del 13 de mayo, y la forma o porcentaje en que lo hagan, entendi\u00e9ndose en otro caso en fuerza mayor total.<\/em><\/p>\n<p><em>b) La fuerza mayor total, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se refiere a las empresas que contin\u00faan aplicando las medidas autorizadas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, afecte a toda o a parte de la plantilla, en la medida en que las causas referidas en el art\u00edculo 22.1 del Real Decreto-ley 8\/2020, impidan el reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em>Respondiendo a las concretas consultas las empresas se encontrar\u00e1n en fuerza mayor total a los efectos del Real Decreto-ley 18\/2020 independientemente del n\u00famero de trabajadores afectados por el ERTE, no as\u00ed si hubiesen desafectado a alg\u00fan trabajador con car\u00e1cter previo o posterior de acuerdo con el r\u00e9gimen de exoneraciones previsto por la TGSS y sus efectos.<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed mismo, se encuentran en fuerza mayor total las empresas que contin\u00faan aplicando las medidas autorizadas en la medida en que las causas previstas inicialmente impiden a aquellas recuperar su\u00a0<\/em>actividad\u00bb.<\/p>\n<p>El citado RDL 18\/2020, de 12 de mayo, en relaci\u00f3n con la fuerza mayor parcial vinculada al COVID durante la fase de desescalada o desconfinamiento el supuesto se refiere a \u00ab\u00a0<strong>d<em>esde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020<\/em><\/strong><em>\u00ab\u00a0.<\/em><\/p>\n<p>Contin\u00faa se\u00f1alando el precepto: \u00ab\u00a0<strong><em>Estas empresas y entidades deber\u00e1n proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulaci\u00f3n temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de jornada<\/em><\/strong><em>.\u00a0\u00bb<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00bfPuede una empresa permanecer en ERTE total fuerza mayor durante al desescalada si se permite la actividad?<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Para la DGT,<\/em><\/p>\n<p><em>\u00abLa fuerza mayor parcial tiene por tanto como elemento nuclear la reincorporaci\u00f3n de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE autorizado, en la medida necesaria y conforme lo permita la recuperaci\u00f3n parcial de la actividad, todo ello de conformidad con los efectos que en materia de exoneraci\u00f3n de cuotas corresponde interpretar a la TGSS.<\/em><\/p>\n<p><em>Tal y como se declara en la exposici\u00f3n de motivos del real decreto-ley, el objetivo de la norma es \u00ab\u00a0permitir una transici\u00f3n adecuada que posibilite la recuperaci\u00f3n gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general, contando, para ello, con el est\u00edmulo necesario\u00a0\u00bb\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>\u00abLa brevedad del precepto no resta claridad sobre sus elementos ni sobre sus requisitos\u00a0desde el momento en que el legislador lo que ha pretendido es dar soluci\u00f3n a unas\u00a0circunstancias de imposible previsi\u00f3n- la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria- no s\u00f3lo en su acaecimiento sino tambi\u00e9n en sus efectos, estableciendo que aquellas empresas que se vieron abocadas la adopci\u00f3n de medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada con arreglo a las causas descritas en el art\u00edculo 22.1, deban y puedan recuperar a sus trabajadores, de una manera \u00e1gil, con las necesarias garant\u00edas y con un control sobre la causa en la medida en que esta persista\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Seg\u00fan lo matizado por el Organismo, hemos de entender que s<strong>er\u00e1 la empresa, atendiendo a sus\u00a0circunstancias concretas, la que opte por una\u00a0recuperaci\u00f3n parcial de su actividad y la forma en la que la misma se produzca.<\/strong>\u00a0De esta forma,\u00a0y a pesar de su car\u00e1cter no vinculante de la respuesta,\u00a0<strong>existe la posibilidad de que si una empresa deja de cumplir los requisitos para la existencia por fuerza mayor y mantiene el ERTE por fuerza mayor total, se considere un fraude de ley, con todo lo que eso conlleva<\/strong>.<\/p>\n<h2>CONSULTA DE LA DGT-SGON-733PGG,<\/h2>\n<p>En su <strong>Consulta DGT-SGON-733PGG<\/strong>, emitida con fecha 27 de mayo de 2020, la DGT, aclara diferentes aspectos sobre el concepto de fuerza mayor vinculada al COVID-19 durante la fase de desconfinamiento.<\/p>\n<p>En concreto se pregunta lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00ab\u00a0PREGUNTA 1- \u00bfEl paso de ERTE total a ERTE parcial (que por tanto afecta a las bonificaciones) es obligatorio por el tipo de actividad?.<\/strong><\/p>\n<p>Ante esta pregunta apelando al\u00a0 art\u00edculo 1.2 del RDL y a la exposici\u00f3n de motivos se indica que \u00ab\u00a0Corresponde a la empresa valorar en funci\u00f3n de sus circunstancias particulares 1) en qu\u00e9 momento las causas por las que se autoriz\u00f3 el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad y 2) en qu\u00e9 medida la reincorporaci\u00f3n de los trabajadores afectados, y en qu\u00e9 porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.\u00a0\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00ab\u00a0PREGUNTA 2- \u00bfQue sucede con las empresas que bas\u00e1ndose en el criterio de la Direcci\u00f3n General de Trabajo (aunque no sea vinculante) y a las declaraciones de la Ministra de Trabajo, en fecha 1 de mayo de 2020, que indicaban que se pod\u00eda sin problema pasar dentro de un ERTE de Fuerza Mayor de suspensi\u00f3n a reducci\u00f3n de jornada, lo han hecho antes del d\u00eda 13 de mayo? <\/strong>A tenor del\u00a0Bolet\u00edn Red 11\/2020 de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social\u00a0y de la fecha de efectos del Real Decreto-ley 18\/2020, se puede interpretar que las empresas que han aplicado estas medidas con anterioridad al d\u00eda 13 de mayo de 2020, no podr\u00edan aplicar ning\u00fan tipo de bonificaci\u00f3n, incluso a los trabajadores que a\u00fan contin\u00faen suspendidos.<\/p>\n<p>Ante esta pregunta la DGT responde que \u00ab\u00a0A efectos laborales, la reincorporaci\u00f3n de alg\u00fan trabajador incluido en el ERTE conlleva la calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la empresa como \u00ab\u00a0fuerza mayor parcial\u00a0\u00bb, independientemente de que \u00e9sta se hubiese producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18\/2020.\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p><strong>PREGUNTA 3- Las empresas que inicialmente solicitaron un ERTE de fuerza mayor con parte de la plantilla con suspensi\u00f3n de jornada y parte de la plantilla con reducci\u00f3n de jornada y no han modificado sus condiciones de actividad, \u00bfse considera que contin\u00faan en situaci\u00f3n de ERTE total o habr\u00eda que comunicar que es parcial?.\u00a0\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab\u00a0Continuar\u00e1n en situaci\u00f3n de fuerza mayor total las empresas que contin\u00faen aplicando las medidas autorizadas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, afecten a toda o a parte de la plantilla, en la medida en que las causas referidas en el art\u00edculo 22.1 del Real Decreto-ley 8\/2020, impidan el reinicio de su actividad y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020. En la medida en que concurran las dos condiciones descritas en la pregunta 1, se considerar\u00e1 que estas empresas pasar\u00e1n a situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial de acuerdo con el art. 1.2 del Real Decreto-ley 18\/2020.\u00a0\u00bb<\/p>\n<p><strong>PREGUNTA 4- Si se recupera a alg\u00fan trabajador de un ERTE por fuerza mayor (bien que pase de suspensi\u00f3n a reducci\u00f3n o bien que se incorpore a tiempo completo desde una reducci\u00f3n) porque se atisba que puede repuntar la actividad, pero se observa posteriormente que no hay carga de trabajo alguna, \u00bfpuede volver a ser afectado totalmente de nuevo en el ERTE de fuerza mayor mientras este contin\u00fae en vigor, siempre que haya justificaci\u00f3n?\u00a0\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab\u00a0S\u00ed, esto ser\u00e1 posible hasta el 30.6.2020 salvo que la empresa comunique la renuncia total a la autoridad laboral.\u00a0\u00bb.<\/p>\n<h2>CONSULTA DE LA DGT SGON-726PGG<\/h2>\n<p>En su <strong>Consulta DGT- SGON-726PGG<\/strong>, emitida con fecha 27 de mayo de 2020, tambi\u00e9n se plantean diversas dudas sobre el Real Decreto-ley 18\/2020 respecto de los ERTES por COVID-19. En concreto:<\/p>\n<p><strong>1.- Con el pase a la Fase 1 de la desescalada, se ha permitido la apertura de aquellos bares y restaurantes que dispongan de terraza o espacio al aire libre, permitiendo un aforo m\u00e1ximo del 50%, y garantizando en todo momento la distancia de seguridad. Esto conlleva que muchos negocios \u00fanicamente dispongan de una, dos o tres mesas para la prestaci\u00f3n del servicio. En ese caso, dado el n\u00famero reducido de comidas que pueden ofrecerse, no es rentable para el negocio la apertura de sus locales en atenci\u00f3n a las nuevas medidas adoptadas con la publicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 18\/2020, de 12 de mayo. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfTienen la obligaci\u00f3n estos negocios de abrir al p\u00fablico y reiniciar su actividad AUNQUE SOLO PUEDA ABRIR UNA MESA Y ESA SITUACI\u00d3N? <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede considerarse que, al haber permitido el gobierno la apertura de dichos negocios, con las citadas restricciones, desaparece -aunque sea parcialmente- la causa de fuerza mayor que fundament\u00f3 el ERTE llevado a cabo?<\/strong><\/p>\n<p>La DGT contesta que las empresas que cuenten con un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo autorizado en base al art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial cuando concurran dos condiciones:<\/p>\n<p>1) que las causas descritas en dicho precepto, y por raz\u00f3n de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020 y<\/p>\n<p>2) que estas empresas reincorporen a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Corresponde a la empresa valorar en funci\u00f3n de sus circunstancias particulares 1) en qu\u00e9 momento las causas por las que se autoriz\u00f3 el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperaci\u00f3n parcial de su actividad y 2) en qu\u00e9 medida la reincorporaci\u00f3n de los trabajadores afectados, y en qu\u00e9 porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p><strong>c) \u00bfPuede conllevar la decisi\u00f3n de no apertura del negocio la devoluci\u00f3n de todas las cotizaciones de los trabajadores que no han sido abonadas por la exenci\u00f3n aplicable a los ERTE por Fuerza Mayor?<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende que las empresas que tengan ERTES por fuerza mayor derivada del COVID-19 autorizados, se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de fuerza mayor total o parcial en tanto la empresa no comunique a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE. En caso de que no haya reincorporado a trabajadores, la empresa continuar\u00e1 en situaci\u00f3n de fuerza mayor total. Por otro lado, debe recordarse que el reintegro de las cotizaciones est\u00e1 vinculado a la obligaci\u00f3n de compromiso del empleo prevista en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley 8\/2020, en redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 18\/2020.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los supuestos de devoluci\u00f3n de las cotizaciones exoneradas, deber\u00e1 dirigirse a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p><strong>d) En caso de que no abriera por ser una decisi\u00f3n ruinosa, o por no generarse ingresos suficientes para atender los gastos m\u00ednimos, \u00bftenemos que entender que por el hecho de \u00ab\u00a0poder abrir\u00a0\u00bb ya el ERTE pasa a ser parcial?<\/strong><\/p>\n<p><strong>e) En ese caso, aun no pudiendo abrir por ser deficitario en este momento, tendr\u00edamos que pagar (con la exoneraci\u00f3n correspondiente) los seguros sociales de los trabajadores suspendidos?<\/strong><\/p>\n<p>La DGT contesta, en relaci\u00f3n con estas dos preguntas, que \u00fanicamente cuando se reincorpore a trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad desde el momento en que las causas de fuerza mayor del ERTE autorizado permiten la recuperaci\u00f3n parcial de la actividad, la empresa se encontrar\u00e1 en situaci\u00f3n de fuerza mayor parcial.<\/p>\n<p>No obstante, las cuestiones sobre cotizaciones deber\u00e1n plantearse ante la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad Social y Pensiones dependiente del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p><strong>2.- Desde el inicio de la Fase 0, algunos negocios ten\u00edan permitida la apertura, aunque fuese de forma parcial, por lo que muchas empresas han ido rescatando de los ERTE a algunos de los trabajadores incluidos en ellos. <\/strong><\/p>\n<p><strong>a) \u00bfSe aplica el Real Decreto-Ley con efectos retroactivos a estas empresas? En caso afirmativo, \u00bfse les deben aplicar los porcentajes de exenci\u00f3n recogidos en el citado Real Decreto-Ley desde la fecha de reincorporaci\u00f3n del primer trabajador?<\/strong><\/p>\n<p>A efectos laborales, la reincorporaci\u00f3n de alg\u00fan trabajador incluido en el ERTE conlleva la calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la empresa como \u00ab\u00a0fuerza mayor parcial\u00a0\u00bb, independientemente de que \u00e9sta se hubiese producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18\/2020.<\/p>\n<p>Pero ello se entiende sin perjuicio de los efectos que se pudiesen derivar en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la normativa de Seguridad Social, sobre lo cual se deber\u00e1 consultar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p><strong>3.- Con respecto a los porcentajes de exoneraci\u00f3n en las cotizaciones de los trabajadores en los supuestos de renuncia al ERTE parcial que establece el art\u00edculo 4.2 del Real Decreto-Ley 18\/2020, para el supuesto del rescate de un trabajador al 50% de su jornada, \u00bfse entiende que debo cotizar el 15% de la parte correspondiente al 50% de jornada en la que el trabajador est\u00e1 prestando servicios de forma activa, y el 40% de la parte correspondiente al 50% restante de la jornada? \u00bfo solamente el 15% del 50% de jornada? \u00bfo el 15% de la base de cotizaci\u00f3n total?<\/strong><\/p>\n<p>La DGT dice que deber\u00e1 preguntar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p><strong>4.- En relaci\u00f3n al art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-Ley 18\/2020, \u00bfs\u00f3lo hay que comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia al ERTE total, o tambi\u00e9n en los casos de renuncia al ERTE parcial?<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con dicho art. 1.3, \u00fanicamente deber\u00e1 comunicarse a la autoridad laboral la renuncia total, que establece que \u00ab\u00a0Las empresas y entidades a las que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 d\u00edas desde la fecha de efectos de aquella\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>En el mismo sentido se pronuncia la Exposici\u00f3n de motivos al se\u00f1alar que \u00ab\u00a0De esta manera, las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que, por las razones comentadas, las personas trabajadoras vuelven a desempe\u00f1ar sus tareas con car\u00e1cter completo o parcial, renunciando o modificando en su aplicaci\u00f3n las medidas excepcionales que se adoptaron en un escenario de interrupci\u00f3n de la actividad empresarial o de mayor rigor en el confinamiento, con el \u00fanico requisito de comunicar, con car\u00e1cter previo, a la autoridad laboral competente la renuncia total a las mismas, y al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p><strong>5.- En relaci\u00f3n al art\u00edculo 4.3 del Real Decreto-Ley 18\/2020, que establece que \u00ab\u00a0para que la exoneraci\u00f3n resulte de aplicaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 por cada c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n\u00a0\u00bb, y para el supuesto de una empresa que tiene varios negocios con distintos c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n, \u00bfpuede mantenerse el ERTE total en un negocio por no iniciarse en \u00e9l la actividad, y sin embargo rescatar a parte de la plantilla en otro negocio con CCC distinto que s\u00ed va a reiniciar su actividad? Todo ello teniendo en cuenta que todo se ha tramitado en un mismo ERTE. Y m\u00e1s a\u00fan, una misma sociedad, que tenga una parte con terraza que puede abrir, y una sin terraza que no puede abrir, \u00bfpuede mantener en el ERTE de Fuerza Mayor al personal del establecimiento que no tiene terraza (ya que todav\u00eda no puede abrir en fase1)?<\/strong><\/p>\n<p>La DGT se\u00f1ala que como se ha dicho, la interpretaci\u00f3n del art. 4 del Real Decreto-ley 18\/2020 corresponde a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p><strong>6.- En atenci\u00f3n a la Disposici\u00f3n Final Primera Tres, Salvaguarda del empleo: \u00ab\u00a03. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorar\u00e1 en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo\u00a0\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p><strong>a) \u00bfC\u00f3mo debe interpretarse este p\u00e1rrafo? \u00bfPueden aplicarse ciertas excepciones al sector de la hosteler\u00eda por ser una actividad condicionada por la variabilidad y estacionalidad del empleo? <\/strong><\/p>\n<p><strong>b) En qu\u00e9 t\u00e9rminos se tendr\u00e1n en cuenta la estacionalidad? Puedo comunicar el fin de temporada a los fijos discontinuos antes de la fecha que normalmente se les comunica? <\/strong><\/p>\n<p><strong>c) en qu\u00e9 t\u00e9rminos se debe calibrar el mantenimiento de empleo? La plantilla b\u00e1sica a mantener debe ser la misma que hubo en 2019? Teniendo en cuenta los records de turismo, ocupaci\u00f3n, reserva, etc.? O se puede flexibilizar esa plantilla b\u00e1sica que hay que respetar? <\/strong><\/p>\n<p><strong>En un hotel, en el que haya empleados adscritos exclusivamente a la piscina -por ejemplo- y la piscina est\u00e1 prohibido abrirla \u00bfa esas personas se le puede aplicar una exoneraci\u00f3n del 100% por estar prohibido y continuar la fuerza mayor? O todos los trabajadores del hotel, pasan a cotizar como ERTE parcial? En esos casos, no es una cuesti\u00f3n de facturaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n o carga de trabajo (producci\u00f3n), sino que hay partes de actividad que contin\u00faan prohibidas y no tengo posibilidad legal de darles ocupaci\u00f3n ni de rescatarlos del ERTE. \u00bfPuedo mantenerlos en el 100% de exoneraci\u00f3n por continuar la prohibici\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>La DGT dice que ya se ha se\u00f1alado que se encontrar\u00e1n en fuerza mayor parcial las empresas en las que concurran las dos condiciones descritas anteriormente. Las preguntas sobre la disposici\u00f3n adicional decimosexta del Real Decreto-ley 8\/2020 en redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 18\/2020 deber\u00e1n plantearse ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro de las funciones de la Direcci\u00f3n General de Trabajo (DGT) se encuentran la de elaborar informes y consultas relativas a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas de su competencia. A pesar de que esta funci\u00f3n se ejerce en t\u00e9rminos generales y no es vinculante, dada la ambig\u00fcedad de las distintas normas relacionadas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13973,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15505","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15505"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15505\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13973"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}