{"id":15519,"date":"2020-06-11T16:11:36","date_gmt":"2020-06-11T14:11:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15519\/"},"modified":"2020-06-11T16:16:19","modified_gmt":"2020-06-11T14:16:19","slug":"medidas-laborales-para-la-nueva-normalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/medidas-laborales-para-la-nueva-normalidad\/","title":{"rendered":"Medidas Laborales para la \u00ab\u00a0Nueva Normalidad\u00a0\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que ya se ha publicado en el BOE del d\u00eda 10 de junio 2020, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/06\/10\/pdfs\/BOE-A-2020-5895.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/a><em>, m\u00e1s conocido como el Decreto de la denominada \u00ab\u00a0nueva normalidad\u00a0\u00bb aprobado por el Gobierno. <\/em><\/p>\n<p>En concreto, el Real Decreto-Ley 21\/2020, de 9 de junio, establece para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protecci\u00f3n de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del estado de alarma (21 de junio de 2020) y de las medidas extraordinarias establecidas a su amparo. Entre las medidas de prevenci\u00f3n e higiene, podemos destacar que las empresas deber\u00e1n garantizar la distancia entre empleados,\u00a0 facilitarles desinfectante, reordenar los puestos de trabajo y la organizaci\u00f3n de turnos, o el uso de lugares comunes, y mantener el teletrabajo como opci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<h2>En los centros de trabajo<\/h2>\n<p>En el entorno de trabajo se establecen las siguientes obligaciones para el titular de la actividad econ\u00f3mica o, en su caso, para el director de los centros y entidades, y ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y del resto de normas laborales que resulten aplicables:<\/p>\n<ol>\n<li>Adoptar medidas de <strong>ventilaci\u00f3n, limpieza y desinfecci\u00f3n<\/strong>, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras <strong>agua y jab\u00f3n, o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes<\/strong> con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.<\/li>\n<li><strong>Adaptar las condiciones de trabajo<\/strong>, incluida la <strong>ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y la organizaci\u00f3n de los turnos<\/strong>, as\u00ed como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el <strong>mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metros<\/strong> entre el personal o, cuando esto no sea posible, proporcionar EPI adecuados al nivel de riesgo.<\/li>\n<li>Adoptar medidas para <strong>evitar la coincidencia masiva de persona<\/strong>s, tanto de personas trabajadoras como de clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.<\/li>\n<li>Adoptar <strong>medidas para la<\/strong> <strong>reincorporaci\u00f3n progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciaci\u00f3n del uso del teletrabajo <\/strong>cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, cuando <strong>una persona trabajadora empiece a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad<\/strong>, sigue estableci\u00e9ndose la obligaci\u00f3n tanto de contactar inmediatamente con el tel\u00e9fono habilitado por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, como la de colocarse una mascarilla y seguir las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<\/p>\n<p>Estas medidas de prevenci\u00f3n e higiene b\u00e1sicas, sin perjuicio de las que se establezcan por las administraciones competentes sobre todo en materia de aforo, desinfecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y acondicionamiento, se aplicar\u00e1n a todos los sectores de actividad y en particular en los centros, servicios y establecimientos sanitarios (art. 8), en los centros docentes (art. 9), en los centros residenciales de car\u00e1cter social (art. 10), en los establecimientos comerciales (art. 11), en los hoteles y alojamientos tur\u00edsticos (art. 12), en las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n (art. 13), en museos, bibliotecas, archivos o monumentos, as\u00ed como en establecimientos de espect\u00e1culos p\u00fablicos y de otras actividades recreativas (art. 14) y en instalaciones deportivas (art. 15).<\/p>\n<p>El incumplimiento de estas obligaciones ser\u00e1n sancionadas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga en el orden laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<h2><strong>Uso obligatorio de mascarillas<\/strong><\/h2>\n<p>Las mascarillas deber\u00e1n seguir utiliz\u00e1ndose en:<\/p>\n<ul>\n<li>la v\u00eda p\u00fablica, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso p\u00fablico o abiertos al p\u00fablico, cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.<\/li>\n<li>los medios de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, en autob\u00fas, o por ferrocarril, y en los transportes p\u00fablicos y privados complementarios de viajeros en veh\u00edculos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los veh\u00edculos de turismo no conviven en el mismo domicilio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 considerado infracci\u00f3n leve y se sancionar\u00e1 con multa de hasta 100 euros.<\/p>\n<p>Como hasta ahora, esta obligaci\u00f3n no ser\u00e1 exigible a los que presenten alg\u00fan tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonom\u00eda para quit\u00e1rsela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci\u00f3n; tampoco cuando se haga deporte individual al aire libre; ni en los supuestos de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad; o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este Real Decreto-Ley 21\/2020, establece que la venta unitaria de mascarillas quir\u00fargicas no empaquetadas solo se podr\u00e1 realizar en las oficinas de farmacia.<\/p>\n<h2>Otras medidas<\/h2>\n<p>Adicionalmente, se adoptan por Real Decreto-Ley 21\/2020 otras medidas de las que destacamos las contenidas en:<\/p>\n<ul>\n<li>Se autoriza el <strong>otorgamiento de avales a las operaciones de financiaci\u00f3n que realice el Banco Europeo de Inversiones<\/strong> a trav\u00e9s del Fondo Paneuropeo de Garant\u00edas en respuesta a la crisis del COVID-19, para asegurar la continuidad en la provisi\u00f3n de financiaci\u00f3n a empresas durante la crisis, con el fin de evitar que una crisis de liquidez se transforme en una crisis de solvencia.<\/li>\n<li>Sobre gesti\u00f3n de la <strong>prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica<\/strong>, se establece de manera coyuntural, y hasta que finalice la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria, la posibilidad de establecer las medidas oportunas para dispensar los <strong>medicamentos en modalidad no presencial<\/strong>, garantizando la \u00f3ptima atenci\u00f3n con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensaci\u00f3n de medicamentos pr\u00f3ximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio. A estos efectos se establece que ser\u00e1 el servicio de farmacia dispensador el responsable tanto del suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, como del seguimiento farmacoterap\u00e9utico.<\/li>\n<li>Se <strong>extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos no lo hubieran previsto,<\/strong> la posibilidad de que <strong>las sesiones de los \u00f3rganos de gobierno<\/strong> y de administraci\u00f3n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, <strong>se celebren por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple<\/strong> y que sus <strong>acuerdos puedan celebrarse mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n<\/strong> siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que ya se ha publicado en el BOE del d\u00eda 10 de junio 2020, el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, m\u00e1s conocido como el Decreto de la denominada \u00ab\u00a0nueva normalidad\u00a0\u00bb aprobado por&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14321,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[158,1],"tags":[],"class_list":["post-15519","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-noticias","category-158","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15519\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}