{"id":15528,"date":"2020-06-16T13:58:33","date_gmt":"2020-06-16T11:58:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15528\/"},"modified":"2020-06-16T14:02:35","modified_gmt":"2020-06-16T12:02:35","slug":"las-ventajas-del-preconcurso-ante-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-ventajas-del-preconcurso-ante-el-covid-19\/","title":{"rendered":"Las Ventajas del PreConcurso ante el COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Iniciada la vuelta a la normalidad, toca que las empresas comiencen a explorar las v\u00edas legales para afrontar una posible situaci\u00f3n de insolvencia y, en muchos casos, el concurso de acreedores parece la herramienta adecuada, pero puede resultar una soluci\u00f3n muy dr\u00e1stica.<\/p>\n<p>Por ello, es interesante tener en cuenta otras alternativas m\u00e1s viables y menos dr\u00e1sticas como el <strong>preconcurso,<\/strong> que puedan ayudar al empresario y a sus acreedores a superar esta situaci\u00f3n, permitiendo que la empresa sobreviva y pueda seguir desarrollando su actividad.<\/p>\n<p>El preconcurso puede ser de especial utilidad, por ser un proceso sencillo y corto en el tiempo, que permite al deudor iniciar negociaciones con sus acreedores para llegar a un acuerdo con ellos y evitar el concurso, renegociando las deudas, tanto en su cuant\u00eda como en el periodo de pago.<\/p>\n<p>No podemos olvidar, que como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del COVID 19, el Real Decreto ley 16\/2020 establece que <strong>hasta el 31 de diciembre de 2020<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendr\u00e1 el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Los jueces no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de concurso necesario que se presenten por los acreedores desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Se presume, salvo prueba en contrario, que el estado de insolvencia es consecuencia de la crisis si con anterioridad al 14 de marzo de 2020 no se encontraba incurso en ninguno de los supuestos que habilitan al acreedor para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitir\u00e1 \u00e9sta a tr\u00e1mite con preferencia, aunque fuera de fecha anterior.<\/li>\n<li>Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estar\u00e1 al r\u00e9gimen general establecido por la ley.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el Preconcurso?<\/h2>\n<p>Regulado en la Ley Concursal, el preconcurso consiste en la facultad que tiene el deudor para poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en situaci\u00f3n de insolvencia y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, fundamentalmente con la intenci\u00f3n de:<\/p>\n<ul>\n<li>Evitar un procedimiento concursal consiguiendo un acuerdo que permita la viabilidad de la empresa o<\/li>\n<li>Conseguir las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio, que agilice, en su caso, la tramitaci\u00f3n futura e inevitable del concurso de acreedores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En resumidas cuentas, consiste en una declaraci\u00f3n al juzgado, <strong>que nos da un plazo de tres meses, m\u00e1s uno,<\/strong> para realizar un \u00faltimo intento de negociaci\u00f3n con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y as\u00ed poder reflotarla.<\/p>\n<p>El preconcurso de acreedores se celebra de forma previa a la declaraci\u00f3n de concurso, con el fin de evitar el mismo. La ley obliga a acogerse a la ley concursal pasados los dos meses siguientes al momento en que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia. Ese es el momento en el que podr\u00e1 decidir si comunica la situaci\u00f3n preconcursal o si solicita directamente el concurso de acreedores.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley Concursa, la empresa en situaci\u00f3n preconcursal tiene a partir de entonces un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores e intentar resolver los problemas de liquidez.<\/p>\n<p>Si en ese plazo o fase preconcursal no se llega a un acuerdo, la empresa contar\u00e1 con un mes adicional para declarar ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso.<\/p>\n<p>A este respecto debe destacarse que el hecho de no alcanzar un acuerdo no implica una responsabilidad para los administradores, salvo que no se hubiera hecho uso real de dicho plazo para negociar, se haya utilizado esta v\u00eda con car\u00e1cter \u00fanicamente dilatorio o se haya agravado la situaci\u00f3n de insolvencia en este periodo.<\/p>\n<p>Por tanto, el preconcurso es una medida jur\u00eddica que podemos aplicar\u00a0de manera simult\u00e1nea a la refinanciaci\u00f3n\u00a0si la empresa se encuentra o entra en insolvencia, con la que vamos a buscar los siguientes objetivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducir las posibilidades de una eventual responsabilidad personal del empresario.<\/li>\n<li>Eludir la declaraci\u00f3n del concurso de nuestra empresa a instancia de un acreedor durante un plazo de 4 meses.<\/li>\n<li>Refinanciar nuestra deuda.<\/li>\n<li>Preparar el concurso de acreedores negociando una propuesta anticipada de convenio con nuestros acreedores, que acorte y simplifique el concurso.<\/li>\n<li>Evitar el inicio o suspender ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra bienes o derechos necesarios para la continuidad empresarial, o incluso sobre otros bienes si contamos con el apoyo de al menos el 51% de nuestros acreedores financieros.<\/li>\n<li>Suspender ejecuciones hipotecarias temporalmente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Ventajas<\/h2>\n<p>El preconcurso es una alternativa que ofrece muchas ventajas:<\/p>\n<ul>\n<li>No altera la rutina laboral durante el tiempo que dure el procedimiento: A diferencia del concurso, la sociedad no es intervenida por administradores concursales. Es decir, la empresa consigue mantener sus \u00f3rganos de gobierno y ser responsable de todas las decisiones ejecutivas.<\/li>\n<li>Evita la mala calificaci\u00f3n: Las empresas en preconcurso quedan protegidas ante la posible solicitud de concurso necesario por parte de sus acreedores.<\/li>\n<li>Paraliza las ejecuciones: Desde la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n no ser\u00e1n posibles las ejecuciones judiciales de bienes o derechos que sean \u00ab\u00a0necesarios para la continuidad de la actividad profesional\u00a0\u00bb.<\/li>\n<li>No afecta a la Imagen de la empresa: Las empresas en preconcurso cuentan con cierta privacidad respecto al proceso. Pese a que el secretario judicial puede ordenar la publicaci\u00f3n del extracto de la resoluci\u00f3n en el Registro P\u00fablico Concursal, si el deudor as\u00ed lo solicita de forma expresa \u00e9ste no se har\u00e1 p\u00fablico. No obstante, el deudor puede pedir que se levante el car\u00e1cter de reservado de la comunicaci\u00f3n cuando as\u00ed lo desee.<\/li>\n<li>Es m\u00e1s barato: En un preconcurso los gastos siempre ser\u00e1n mucho m\u00e1s bajos que los que se puedan dar en un concurso ya que, su duraci\u00f3n es corta y delimitada; no hay administrador concursal y los costes de letrado y procurador son bastante inferiores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La mayor\u00eda de las empresas que acuden al concurso de acreedores lo hacen cuando ya no hay posibilidad de revertir su situaci\u00f3n. Las herramientas de estrategia de reestructuraci\u00f3n temprana pueden ayudar a su empresa a superar una situaci\u00f3n coyuntural de insolvencia siempre que se utilicen a tiempo<\/p>\n<p>Y recuerde, una vez que se haya hecho la comunicaci\u00f3n del preconcurso no podr\u00e1 formularse otra nueva en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Iniciada la vuelta a la normalidad, toca que las empresas comiencen a explorar las v\u00edas legales para afrontar una posible situaci\u00f3n de insolvencia y, en muchos casos, el concurso de acreedores parece la herramienta adecuada, pero puede resultar una soluci\u00f3n muy dr\u00e1stica. 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