{"id":15537,"date":"2020-06-18T10:33:10","date_gmt":"2020-06-18T08:33:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15537\/"},"modified":"2020-06-18T10:36:07","modified_gmt":"2020-06-18T08:36:07","slug":"el-gobierno-confirma-que-ampliara-la-ayuda-extraordinaria-por-cese-de-actividad-a-autonomos-mas-alla-del-30-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-gobierno-confirma-que-ampliara-la-ayuda-extraordinaria-por-cese-de-actividad-a-autonomos-mas-alla-del-30-de-junio\/","title":{"rendered":"El Gobierno Confirma que Ampliar\u00e1 la Ayuda Extraordinaria por Cese de Actividad a Aut\u00f3nomos m\u00e1s all\u00e1 del 30 de Junio"},"content":{"rendered":"<p>La finalizaci\u00f3n del reconocimiento de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad el 30 de junio ha generado una situaci\u00f3n de incertidumbre en este colectivo. No obstante, queremos informarles de que el Gobierno tiene la intenci\u00f3n <strong>de ampliar esta ayuda m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio 2020<\/strong>, tal y como va a ocurrir con los ERTE de fuerza mayor para los asalariados. As\u00ed lo confirm\u00f3 el Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, durante una rueda de prensa telem\u00e1tica ofrecida en el Consejo General de Economistas y donde asegur\u00f3 que a\u00fan no se pueden confirmar las condiciones en las que se prorrogar\u00e1 esta ayuda ya que a\u00fan est\u00e1 siendo acordado con los agentes sociales, las asociaciones representantes del trabajo aut\u00f3nomo, y que adem\u00e1s debe pasar el filtro de la Comisi\u00f3n Delegada de Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n extraordinaria fue introducida en pleno estado de alarma por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, para cubrir \u00abla finalizaci\u00f3n de la actividad provocada por una situaci\u00f3n en todo caso involuntaria\u00bb.<\/p>\n<p>Su duraci\u00f3n viene aparejada necesariamente a la del estado de alarma, cuya sexta y \u00faltima pr\u00f3rroga tiene un plazo de vigencia del 8 al 21 de junio. Teniendo en cuenta la normativa dictada en el periodo de crisis sanitaria y salvo acuerdo en contrario, el 30 de junio finalizar\u00e1 la vigencia de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Propuestas del colectivo de aut\u00f3nomos para prorrogar la prestaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las principales asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos, ATA, UPTA y UATAE han venido solicitado a los ministros de Econom\u00eda, Trabajo e Inclusi\u00f3n\u00a0<strong>desvincular al estado de alarma la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria<\/strong>, as\u00ed como la exoneraci\u00f3n del pago de la cuota de aut\u00f3nomos. Estas asociaciones fundamentan sus demandas en la decisi\u00f3n del Ejecutivo de permitir, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, la pr\u00f3rroga de Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) para determinados sectores de actividad, en funci\u00f3n de los datos que recaba peri\u00f3dicamente la Comisi\u00f3n de seguimiento tripartita laboral; tambi\u00e9n ponen como ejemplo la situaci\u00f3n particular de colectivos con caracter\u00edsticas similares que s\u00ed han visto protegidos sus derechos (como los trabajadores asalariados fijos discontinuos).<\/p>\n<p>Por ello, se ha reclamado:<\/p>\n<ul>\n<li>La\u00a0<strong>pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n<\/strong>, en algunos casos hasta el 31 de diciembre.<\/li>\n<li>El mantenimiento de la misma hasta que las cifras de facturaci\u00f3n permitan al colectivo disponer de los recursos econ\u00f3micos para encarar la\u00a0<strong>nueva normalidad<\/strong>\u00a0con m\u00ednimas garant\u00edas, y para puedan asumir los gastos que generan sus negocios.<\/li>\n<li>El uso de la prestaci\u00f3n vinculada a las\u00a0<strong>restricciones no voluntarias o sobrevenidas\u00a0<\/strong>sobre la actividad, as\u00ed como a un\u00a0<strong>criterio de descenso de los ingresos.<\/strong><\/li>\n<li>El\u00a0<strong>estudio particularizado<\/strong>\u00a0de cada caso, ya que una misma actividad puede no presentar la misma casu\u00edstica que otra en funci\u00f3n del territorio y el entorno en que se desarrolla.<\/li>\n<li>Definir la prestaci\u00f3n extraordinaria en\u00a0<strong>periodos trimestrales<\/strong>, para facilitar a las mutuas el control del cumplimiento de los requisitos en lo que se refiere a la reducci\u00f3n de ingresos a trav\u00e9s de las declaraciones trimestrales de tributos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto al\u00a0<strong>procedimiento<\/strong>\u00a0que oficialmente solicitaron en su d\u00eda las asociaciones ATA y UPTA de forma conjunta para una \u00abnueva prestaci\u00f3n extraordinaria\u00bb, distingue:<\/p>\n<ul>\n<li>La posibilidad de pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n extraordinaria mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, a partir del 30 de junio.<\/li>\n<li>El acceso de trabajadores que, estando afiliados y en situaci\u00f3n de alta y habi\u00e9ndola mantenido durante el segundo trimestre de 2020, no sean beneficiarios de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad y se encuentren en uno de los siguientes supuestos: ver su actividad afectada por restricci\u00f3n debida a medidas y protocolos sanitarios m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio; y que sus ingresos se hayan visto reducidos al menos en un 75% en el segundo trimestre de 2020 con respecto al primer trimestre de este a\u00f1o. Se deber\u00eda mantener la afiliaci\u00f3n y la situaci\u00f3n de alta durante el periodo de cobro de esta nueva prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n de trabajadores aut\u00f3nomos no beneficiarios de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad que, estando afiliados y en situaci\u00f3n de alta a 31 de mayo (recordemos que la solicitud al Gobierno se materializ\u00f3 en ese mes) no hayan solicitado la prestaci\u00f3n, y los trabajadores que acrediten haber cotizado, al menos, 90 d\u00edas entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2019 (actividades de temporada), siempre que cumplan alguno de los requisitos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior y mantengan la afiliaci\u00f3n y el alta.<\/li>\n<li>Una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad desde el 30 de septiembre al 31 de diciembre, cuando persista el hecho causante que motiv\u00f3 su concesi\u00f3n en el trimestre anterior (este caso llevar\u00eda \u00fanicamente a la exoneraci\u00f3n del 50% de la cuota de Seguridad Social, y no a la que ser\u00eda general en esta propuesta, del 75%).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para los supuestos de no renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, los tr\u00e1mites se iniciar\u00edan con un plazo de solicitud durante los diez primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de julio, ante la mutua correspondiente y aportando una declaraci\u00f3n responsable. Las propias mutuas emitir\u00edan una resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n, que dar\u00eda derecho al cobro de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio de la revisi\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>Por tanto, la principal reclamaci\u00f3n se extender\u00eda, seg\u00fan esta propuesta, hasta el\u00a0<strong>30 de septiembre<\/strong>, previendo adem\u00e1s que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se pueda prorrogar a\u00fan m\u00e1s\u00a0<strong>hasta fin de a\u00f1o<\/strong>, en atenci\u00f3n a las restricciones de la actividad por razones sanitarias que subsistan llegada esa fecha.<\/p>\n<p>Por otro lado, y aparte de la extensi\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n, tambi\u00e9n se ha instado un subsidio especial para aut\u00f3nomos vinculados a actividades estacionales e incentivos fiscales, entre otras muchas propuestas.<\/p>\n<p>Hasta el momento, y sin perjuicio de medidas de refuerzo para determinados colectivos (trabajadores agrarios, artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, etc.) no se ha adoptado la medida de prorrogar la prestaci\u00f3n extraordinaria, ni la adopci\u00f3n de planes a largo plazo que atiendan a los m\u00faltiples factores que afectan a los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>En consecuencia, estos trabajadores se encuentran ante el\u00a0<strong>fin de la prestaci\u00f3n extraordinaria<\/strong>\u00a0y una situaci\u00f3n de incertidumbre e inseguridad, dadas las dificultades de muchos sectores de actividad econ\u00f3mica y teniendo en cuenta que la reapertura de sus negocios conlleva una serie de costes laborales y gastos que no podr\u00edan compensarse sin este apoyo.<\/p>\n<p>Recordemos que la prestaci\u00f3n es una medida m\u00e1s de protecci\u00f3n, que se acompa\u00f1a de otras como el reconocimiento y pago de ayudas, cr\u00e9ditos ICO (solicitados por m\u00e1s de un mill\u00f3n de aut\u00f3nomos), microcr\u00e9ditos, la moratoria en el pago de las cuotas o el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social, as\u00ed como diversas l\u00edneas de subvenci\u00f3n estatales y auton\u00f3micas<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 18 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La finalizaci\u00f3n del reconocimiento de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad el 30 de junio ha generado una situaci\u00f3n de incertidumbre en este colectivo. 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