{"id":15558,"date":"2020-06-26T13:19:09","date_gmt":"2020-06-26T11:19:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15558\/"},"modified":"2020-06-26T14:21:59","modified_gmt":"2020-06-26T12:21:59","slug":"como-presentar-la-declaracion-responsable-de-ingresos-y-patrimonio-para-solicitar-el-ingreso-minimo-vital-imv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-presentar-la-declaracion-responsable-de-ingresos-y-patrimonio-para-solicitar-el-ingreso-minimo-vital-imv\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo Presentar la Declaraci\u00f3n Responsable de Ingresos y Patrimonio para Solicitar el Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV)?"},"content":{"rendered":"<p>Como ya le hemos venido informando,\u00a0<strong>el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, ha regulado el ingreso m\u00ednimo vita (IMV),\u00a0<\/strong>mediante una prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Desde el pasado 15 de junio de 2020 se puede solicitar el IMV, la nueva prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en su modalidad no contributiva de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Uno de los\u00a0<strong>documentos fundamentales\u00a0<\/strong>que hay que presentar a la hora de solicitar el IMV es una\u00a0<strong>declaraci\u00f3n responsable de ingresos y patrimonio\u00a0<\/strong>para acreditar las rentas de la unidad de convivencia y poder determinar si se tiene derecho a percibirlo.<\/p>\n<h2>Declaraci\u00f3n responsable<\/h2>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable no es un documento independiente que hay que cumplimentar, para simplificar este tr\u00e1mite esta declaraci\u00f3n\u00a0<strong>se encuentra impl\u00edcita en la propia solicitud\u00a0<\/strong>en concreto en el apartado 3, donde tenemos que reflejar el c\u00f3mputo de ingresos y patrimonio del ejercicio anterior, que deberemos reflejar tambi\u00e9n en el apartado 2 donde figuran los datos de las personas que integran la unidad de convivencia.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-15559 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/IMV.png\" alt=\"\" width=\"742\" height=\"371\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/IMV.png 742w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/IMV-300x150.png 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/IMV-600x300.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 742px) 100vw, 742px\" \/><\/p>\n<p>En el propio\u00a0<strong>modelo oficial de solicitud\u00a0<\/strong>(y en el\u00a0<strong>formulario on-line\u00a0<\/strong>para solicitarlo telem\u00e1ticamente sin certificado digital) encontrar\u00e1 las instrucciones para rellenar correctamente estos apartados.<\/p>\n<p>Estas instrucciones detallan que el c\u00f3mputo de\u00a0<strong>los ingresos\u00a0<\/strong>del ejercicio anterior se llevar\u00e1 a cabo atendiendo a las siguiente reglas, \u00fanicamente en el caso de percibir ingresos como los descritos:<\/p>\n<ul>\n<li>Las rentas se computar\u00e1n por su\u00a0<strong>valor \u00edntegro<\/strong>, excepto los procedentes de actividades econ\u00f3micas, de arrendamiento de inmuebles o de reg\u00edmenes especiales, que se computar\u00e1n por su rendimiento neto (es decir, ingresos menos gastos).<\/li>\n<li>Los rendimientos procedente de actividades econ\u00f3micas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los reg\u00edmenes especiales, se computar\u00e1n por la cuant\u00eda que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o normativa foral correspondiente seg\u00fan la normativa vigente en cada per\u00edodo.<\/li>\n<li>Cuando el beneficiario disponga de los bienes inmuebles arrendados, se tendr\u00e1n en cuanta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducci\u00f3n a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a los dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorar\u00e1n seg\u00fan las normas establecidas para la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.<\/li>\n<li>Computar\u00e1 tambi\u00e9n como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li><strong>No contabilizar\u00e1n en este c\u00f3mputo:\u00a0<\/strong>los salarios sociales, rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n o ayuda an\u00e1logas de asistencia social concedidas por las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni las prestaciones y ayudas econ\u00f3micas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad espec\u00edfica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez sumando los ingresos detallados anteriormente,\u00a0<strong>se restar\u00e1 el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales\u00a0<\/strong>para determinar el importe final a consignar en la solicitud.<\/p>\n<p>En lo referente al\u00a0<strong>patrimonio<\/strong>, se considera como tal la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto, tal como se definen en los siguientes apartados.<\/p>\n<p>Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.<\/li>\n<li>Las cuentas bancarias y dep\u00f3sitos.<\/li>\n<li>Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/li>\n<li>Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por su parte, el patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepci\u00f3n de las valoradas dentro de los activos no societarios.<\/p>\n<p>Si no dispone ninguno de estos conceptos, el importe ser\u00e1 0.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, recuerde tambi\u00e9n que, excepcionalmente, en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica que se haya producido durante este a\u00f1o, por ejemplo a causa de la pandemia de la COVID-19, y cuando no sea beneficiario de prestaciones o subsidios de desempleo, podr\u00e1 solicitar que se tengan en cuenta las rentas obtenidas durante este a\u00f1o. Para ello deber\u00e1 facilitar, adem\u00e1s de los ingresos de 2019, los de 2020.<\/p>\n<p>En este caso, otro de los requisitos es que en el ejercicio anterior no supere la mitad de los l\u00edmites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en m\u00e1s del 50% de los l\u00edmites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.<\/p>\n<p><em>Fuente. Seguridad Social.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya le hemos venido informando,\u00a0el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, ha regulado el ingreso m\u00ednimo vita (IMV),\u00a0mediante una prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020. 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