{"id":15564,"date":"2020-06-26T13:37:50","date_gmt":"2020-06-26T11:37:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=15564\/"},"modified":"2020-06-26T14:23:03","modified_gmt":"2020-06-26T12:23:03","slug":"pautas-y-recomendaciones-sanitarias-para-ejercer-la-actividad-comercial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/pautas-y-recomendaciones-sanitarias-para-ejercer-la-actividad-comercial\/","title":{"rendered":"Pautas y Recomendaciones Sanitarias para Ejercer la Actividad Comercial"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 23 de junio se ha publicado <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-6612\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Resoluci\u00f3n de 16 de junio de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio<\/a>, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.<\/p>\n<p>La <strong>Conferencia Sectorial de Comercio Interior<\/strong>, en su reuni\u00f3n de 10 de junio de 2020, adopt\u00f3 por asentimiento un acuerdo de medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas, en relaci\u00f3n a las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial en sus regiones alcanzada la situaci\u00f3n de nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p>Se trata de las medidas que se han venido poniendo en pr\u00e1ctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado <strong>indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor<\/strong>.<\/p>\n<p>Con este acuerdo, se pretende que las <strong>comunidades y ciudades aut\u00f3nomas<\/strong> sigan ciertos principios comunes, lo que redundar\u00e1 en beneficio de los comerciantes (especialmente aquellos que tengan presencia en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma) y tambi\u00e9n, en beneficio de trabajadores y consumidores:<\/p>\n<p><strong>a)\u2003Locales comerciales y seguridad de los clientes:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Exigir a los locales comerciales que aseguren el distanciamiento social de\u00a01,5 m, lo que podr\u00e1 implicar para garantizar su aplicaci\u00f3n efectiva la limitaci\u00f3n del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observar\u00e1n las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n del cliente gel hidroalcoh\u00f3lico en la entrada del local.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n medidas especiales para el control de aforo en centros comerciales y espacios de venta ambulante de forma que se garantice la distancia de seguridad.<\/li>\n<li>Recomendar, cuando sea posible, sentidos de circulaci\u00f3n de clientes en las zonas de mayor confluencia, diferenciando ambos sentidos mediante balizas, cintas de separaci\u00f3n y\/o vinilo adhesivo en el pavimento.<\/li>\n<li>Mantener medidas de higiene del local, m\u00ednimo dos veces al d\u00eda, y siendo una de ellas necesariamente entre la finalizaci\u00f3n de la jornada y el inicio de la siguiente, poniendo m\u00e1xima atenci\u00f3n en los elementos de uso com\u00fan. Se utilizar\u00e1n productos con actividad virucida demostrada.<\/li>\n<li>Exigencia de especiales condiciones de higiene en aseos, zonas de uso com\u00fan del personal, as\u00ed como de \u00e1reas de descanso y de lactancia en centros comerciales.<\/li>\n<li>Limitar el uso de ascensores a lo que permita el distanciamiento social de\u00a01,5 m, con la posibilidad de ampliarse si todos los usuarios emplean mascarilla y el centro o establecimiento emplea los medios adecuados para su control.<\/li>\n<li>Facilitar formas de pago y recepci\u00f3n del producto sin contacto.<\/li>\n<li>Mantener medidas de desinfecci\u00f3n de productos devueltos o probados.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 prohibirse el uso de productos de prueba por parte del consumidor, asegurando el control por personal del establecimiento de su utilizaci\u00f3n o el uso de monodosis desechables tras cada uso.<\/li>\n<li>Establecer la exigencia de higienizaci\u00f3n de la ropa de trabajo.<\/li>\n<li>Ejercer un control sobre las actividades en ejes comerciales y centros comerciales que puedan generar aglomeraciones.<\/li>\n<li>Limpieza de probadores frecuente, preferiblemente tras cada uso.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n de los productos para prueba individualizada en caso de sof\u00e1s, camas, calzado, joyer\u00eda o similar.<\/li>\n<li>Los clientes deber\u00e1n hacer uso de mascarillas, y en su caso, de guantes desechables para la manipulaci\u00f3n de productos no empaquetados en autoservicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>b)\u2003En cuanto a los trabajadores:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se tendr\u00e1n en cuenta y se respetar\u00e1n los planes de protecci\u00f3n que ya han establecido y est\u00e1n aplicando las empresas y los acuerdos alcanzados por las mismas con los sindicatos, de forma que el esfuerzo realizado por las empresas y empresarios se vea reforzado.<\/li>\n<li>Los trabajadores deben contar con EPIS adecuados al nivel de riesgo, pudiendo establecerse adicionalmente otras medidas de protecci\u00f3n f\u00edsica (uso de mamparas entre otros) cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de\u00a01,5 metros, de acuerdo con las recomendaciones de los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Instalaci\u00f3n de papeleras preferentemente con apertura autom\u00e1tica o pedal, para depositar guantes, pa\u00f1uelos y mascarillas.<\/li>\n<li>Mantener la gesti\u00f3n de los turnos laborales del personal trabajador para escalar la entrada de trabajadores, incorporando, de ser posible, flexibilizaci\u00f3n en los horarios de trabajo.<\/li>\n<li>Mantener la exigencia de higienizaci\u00f3n del puesto y elementos de uso tras cada cambio de turno.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>c)\u2003Medidas adicionales espec\u00edficas para venta no sedentaria:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los espacios no cubiertos habilitados para la celebraci\u00f3n de mercados no sedentarios, podr\u00e1n estar totalmente delimitados con cinta de obra, vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar, de forma clara, los l\u00edmites del espacio, y as\u00ed, evitar una aglomeraci\u00f3n de clientes.<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n del cliente gel hidroalcoh\u00f3lico en cada puesto.<\/li>\n<li>Recomendar muy especialmente, que en la venta no sedentaria se sustituyan el autoservicio y el contacto directo por el consumidor con los productos expuestos a la venta por el servicio por parte de un empleado.<\/li>\n<li>Limpieza y desinfecci\u00f3n de los puestos antes y despu\u00e9s de su montaje; as\u00ed como de los veh\u00edculos de carga.<\/li>\n<li>Ampliar la distancia entre puestos, ampliando el espacio del mercadillo, pudiendo habilitar nuevos d\u00edas de celebraci\u00f3n, crear nuevos espacios de venta ambulante, ampliar horarios u otras medidas de efecto similar.<\/li>\n<li>No manipular dinero por la misma persona que manipula el producto o exigir higiene de manos en cada transacci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de junio de 2020<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 23 de junio se ha publicado Resoluci\u00f3n de 16 de junio de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial. 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